que se non pueden mouer en ninguna
de estas maneras , que dichas auemos . E
destas heredades , que son rayzes , las vnas
son rayzes quitamente del Rey , assi como
cilleros , o bodegas , o otras tierras
de labores , de qual manera , quier que
sean , que ouiesse heredado , o comprado , o
ganado , apartadamente , para si . E otras y
ha que pertenescen al reyno assi como
villas , e castillos , o los otros honores , que
por tierra los Reyes dan a los ricos omes .
Onde en todas estas cosas , deue el pueblo
guardar al rey , de manera , que ninguno
non sea osado de tomar por fuerça ,
nin de furtar , nin de encobrir ninguna dellas .
Ca si en todo ome , es deshonrra furtarle
lo suyo , o forçargelo , quanto mas , quien
lo faze , a su Rey , que es su Señor . E demas
es cosa muy desaguisada , en fazerlos
del reyno al Rey , aquello , de que ellos
quieren ser guardados , por el . E avn sin
todo esto , el daño , que le fiziessen , non seria
solamente suyo , mas de todos aquellos ,
a que el rey es tenudo de fazer bien .
Ca pues el ha , mucho de cumplir , e de
dar en muchas maneras : menester ha otrosi ,
que aya de muchas partes de que
lo pueda fazer , porque lo pueda fazer , e
que le ayuden los omes a el , e non le
estoruen . Onde por todas estas razones ,
qualquier que a sabiendas tomasse por
fuerça : o furtasse las cosas muebles del
rey segund fuero antiguo de España , faria
aleue conoscida : e si fuesse ome honrrado ,
e le tomassen en el fecho , deue morir
por ende . E si non , ha de pechar diez tanto ,
como aquello que tomo : e si non ouiere
de que lo pechar , deue ser echado
del reyno , por toda su vida . E si fuere
de los otros , deue ser en prision del rey ,
e seruirle por ello tanto tiempo , fasta que sea
entregado de aquello que le tomo . Pero como
quier que diximos que faria aleue , el que
furtasse , o robasse , el auer del rey , tanto podria
ser el furto , o el robo : e en tal manera ,
e en tal sazon fecho , que se tornaria , en
traycion conoscida . E por ende , el que lo
fiziesse , deue auer pena por el aluedrio
del rey , segund qual ome fuere , e el robo ,
o el furto , que fiziere e la manera , e la sazon
en que lo ouiere fecho . E esto que diximos ,
se entiende , del mueble . Mas si fuere
rayz , lo que encobriesse , o enajenasse alguno :
tomandolo para si , o para otri , sin
mandado del rey , o consentiesse , que lo
tomasse alguno , podiendolo vedar , si fuesse
el que lo fiziesse de los omes , mas honrrados ,
deue perder la honor : que touire
del rey . E demas , hanle de tomar de la
su heredad , tanto , como aquello que encubrio
o enajeno , o el consentio a otri , que
lo tomasse . E si non ouiere de que lo pechar ,
deuenlo echar del reyno , por quanto
el rey touiesse por bien . E si fuere otro
ome e ouiere de que lo pechar hanle otro
tanto de tomar , de lo suyo , e deue ser
metido en prission , fasta tiempo señalado ,
segund el Rey touiere por bien . E si non
ouiere de que lo pechar deue morir por
ello . E comoquier que diximos de suso ,
que los que encubriessen , o enajenassen
alguna heredad del Rey , que deuen auer
pena , assi como sobredicho es . Con todo
esso , non deuen entender , aquellos que
la touieren , que han derecho en ella , nin
que les deue fincar , por esta razon , nin
por tiempo , que la ouiessen tenido . Porque
las cosas que pertenescen al rey , o al reyno ,
non se pueden enajenar por ninguna
destas razones .