HSMS-0503.
Alfonso X el Sabio, rey de Castilla y León.
LPO2 Siete Partidas.
Salamanca| Andrea de Portonariis| 15550829.
Lisboa| Universidade de Lisboa| RES 196.
José Manuel Fradejas Rueda, Déborah Dietrick Smithbauer, Isabel Acero Durantez, Irene Rodríguez Cachón, Álvaro Cuéllar González, Alba María Fierro Vega, María Acebes Veganzones, Jaqueline Martín Álvarez.

1r


HSMS-0503-0001: Siete Partidas 2. SEGVNDA
PARTIDA
CAROLVS .V. IMPERATOR . HISPANIAE REX .
PLVS VLTRA

En Salamanca .
POR ANDREA DE PORTONARIIS .
1555 .



1v


TABLA DE LOS TITVLOS
de la segunda partida .





TItulo .I. que fabla de los Emperadores &
de los Reyes & de los otros grandes
señores folio 2 .
Titulo .II. qual deue el rey ser , en conocer
y amar y temer a Dios folio 8 .
Titulo .III. qual deue el Rey ser en si mismo & primeramente
en sus pensamientos folio 9 .
Titulo .IIII. qual deue el Rey ser en sus palabras folio 10
Titulo .V. qual deue el Rey ser en sus obras folio 11 .
Titulo .VI. qual deue el Rey ser a su muger y ella
a el folio 16 .
Titulo .VII. qual deue el rey ser a sus hijos y ellos
a el folio 17
Titulo .VIII. qual ha de ser el Rey a los otros sus parientes
& ellos a el folio 20 .
Titulo .IX. qual deue ser el Rey a sus oficiales & a los
de su casa e de su corte e ellos a el folio 21 .
Titulo .X. qual deue el Rey ser comunalmente a todos
los de su señorio folio 30 .
Titulo .XI. qual deue el Rey ser a su tierra folio 31 .
Titulo .XII. qual deue el pueblo ser en conocer y en
amar e en temer a Dios & a su Rey folio 32 .
Titulo .XIII. qual deue el pueblo ser en conocer e en honrrar
e en guardar al rey folio 34 .
Titulo .XIIII. qual deue ser el pueblo en guardar al
rey & a su muger & a sus fijos & a los otros sus parientes
& a las dueñas y a las doncellas y a las otras mugeres
que andan con ella folio 42 .
Titulo .XV. qual deue ser el pueblo en guardar al rey
En sus fijos folio 43 .
Titulo .XVI. como el pueblo deue guardar al Rey en
sus oficiales de su corte & a los que biven en ella folio 51 .


Titulo .XVII. qual deue ser el pueblo en guarda del
Rey en sus cosas muebles rayzes que pertenescen a el
para su mantenimiento folio 51 .
Titulo .XVIII. qual deue el pueblo ser en guardar e en
bastecer e en defender los castillos y las fortalezas del
Rey & del reyno folio 54 .
Titulo .XIX. qual deue el pueblo ser en guardar al
Rey de sus enemigos folio 64 .
Titulo .XX. qual deue ser el pueblo a la tierra onde
son naturales folio 68 .
Titulo .XXI. de los caballeros y de las cosas que les
conuiene fazer folio 70 .
Titulo .XXII. de los adalides & almogauares y de
los peones folio 76 .
Titulo .XXIII. de la guerra que deuen fazer todos
los de la tierra folio 78 .
Titulo .XXIIII. de la guerra que se faze por la
mar folio 91 .
Titulo .XXV. De las enmiendas las quales dizen
en España enchas folio 91 .
Titulo .XXVI. De la parte que los omes deuen auer
de los que ganaren en las guerras folio 94 .
Titulo .XXVII. de los gualardones e como se deuen
fazer folio 104 .
Titulo .XXVIII. como se deuen castigar todos los omes
que andan en las guerras por los yerros que fizieren folio 106 .
Titulo XXIX. De los captiuos y de sus cosas que derecho
han folio 110 .
Titulo .XXX. de los alfaqueques & qual es su
oficio folio 113 .
Titulo .XXXI. de los estudios en que se apprenden los
saberes & maestros & de los escolares folio 114 .



2r
Prologo \ 2 .



Siguese la Segunda partida
deste libro , que fabla de los Emperadores ,
e de los Reyes , e de los otros
grandes Señores de la tierra , que
la han de mantener en
justicia , e verdad
Prologo
LA fe catholica de nuestro
señor Iesu Christo
auemos mostrado , en la
Primera partida deste livro ,
como se deue creer ,
e honrrar , e guardar . E esto fezimos por
derecha razon , porque Dios es primero ,
e comienço , e medio , e acabamiento , de
todas las cosas . E otrosi fablamos de los
perlados , e de toda la clerezia , que son puestos
para creerla , e guardarla ellos en si , e la
guarden . E comoquier que ellos , son tenudos
de fazer esto que dicho auemos ,
con todo esso , porque las cosas , que han
de guardar la fe , non son tan solamente ,
de los enemigos manifiestos , que en
alla non creen , mas aun de los malos Christianos
atreuidos que la non obedescen
ni la quieren tener , nin guardar , e por


esto es cosa que se deue vedar , e escarmentar
crudamente , lo que ellos non
pueden fazer , por ser el su poderio espiritual
que es todo lleno de piedad , e de
merced : por ende nuestro Señor Dios ,
puso , otro poder temporal en la tierra
con que esto se cumpliesse : assi como la
justicia que quiso , que se fiziesse en la tierra ,
por mano de los Emperadores , e de
los Reyes . E estas son las dos espadas ,
porque se mantiene el mundo . La primera
espiritual . E la otra temporal . La
espiritual taja los males escondidos , e la
temporal , los manifiestos . E destas dos
espadas , fablo nuestro señor Iesu Christo
el jueves de la cena , quando pregunto
a sus discipulos : prouandolos : si auian
armas , con que lo amparassen de aquellos
que lo auian de traer , e ellos dixeron
que auian dos cuchillos , el qual respondio ,
como aquel , que sabia todas las cosas ,
e dixo , que assaz auia . Ca sin falla esto
abonda , pues aqui se encierra el castigo
del ome , tambien en lo spiritual , como
en lo temporal . E por ende estos dos
poderes , se ayuntan , a la fe de nuestro Señor
Iesu Christo por dar justicia , complidamente ,
al alma , e al cuerpo . Onde conuiene ,
por razon derecha , que estos dos
poderes , sean siempre acordados assi ,


Partida .ij. Aij


2v
Segunda partida .



que cada vno dellos ayude , de su poder
al otro , ca el que desacordasse , vernia contra
el mandamiento de dios , e auria por
fuerça , de menguar la fe , e la justicia , e non
podria luengamente durar la tierra , en
buen estado , ni en paz , si esto se fiziesse . E
por ende pues que en la primera partida
deste libro , fablamos de la justicia espiritual ,
e de las cosas que pertenescen para
ella , segund ordenamiento de santa eglesia
conuiene que mostremos en esta segunda
partida de la justicia temporal , e
de aquellos que la han de mantener . E primeramente
de los emperadores , e de los
Reyes que son las mas nobles personas , e
honrradas , a quien esto pertenesce mas que
a los otros omes , e de si de los otros grandes
señores , e mostraremos quales deuen
ser . E otrosi , como deuen endereçar sus
tierras , e sus reynos , e seruirse , e aprouecharse ,
de los bienes dellos , E quales deuen
ser a sus pueblos , e los pueblos a ellos
E cada vna destas razones , diremos adelante
en su lugar : segund lo mostraron
los sabios entendidos , e conuiene por derecha
razon que sea fecho e guardado .
Titulo .I. Que fabla de
los Emperadores , e de los Reyes :
e de los otros grandes señores .

EMperadores , e Reyes son los
mas nobles omes , e personas
en honrra , e en poder , que todas


las otras , para mantener , e guardar ,
las tierras en justicia assi como dicho
auemos , en el comienço desta partida .
E porque ellos son assi como començamiento ,
e cabeça de los otros , por
ende queremos primero fablar dellos .
E mostraremos que cosas son . E por que
han assi nome . E por que conuino que
fuessen : E que logar tienen . E que poder
han . E como deuen vsar del . E despues fablaremos ,
de los otros grandes Señores .
Ley .I. Que cosa es imperio , e porque ha assi nome :
e por que conuino que fuesse : e que logar tiene .

IMperio es gran dignidad ,
noble e honrrada , sobre todas
las otras , que los omes
pueden auer en este mundo
temporalmente . Ca el Señor a quien
dios tal honrrada es , Rey , e emperador :
E a el pertenesce segund derecho , el otorgamiento
que le fizieron las gentes , antiguamente ,
de gouernar e mantener el
imperio , en justicia . E por esso es llamado
Emperador , que quiere tanto dezir como
mandador , porque al su mandamiento ,
deuen obedescer todos los del imperio .
E el nonn es tenudo de obedescer a ninguno
fueras ende el papa , en las cosas espirituales .
E conuino , que vn ome fuesse
emperador , e ouiesse este poderio en la
tierra por muchas razones . La vna : por
toller desacuerdo entre las gentes , e



3r
Titulo .I. \ 3



ayuntarlas en vno , lo que non podria
fazer si fuessen muchos , los emperadores ,
porque segund natura , el Señorio non
quiere compañero nin lo ha menester ,
comoquier que en todas las guisas conuiene :
que aya omes buenos , e sabidores que
le consejen , e le ayuden . La segunda , para
fazer fueros , e leyes , porque se judguen :
derechamente , las gentes de su Señorio . La
tercera : para quebrantar los soberuios : e
los tortizeros , e los mal fechores , que por su
maldad , o por su poderio , se atreuen , a fazer
mal , o tuerto a los menores . La quarta , para
amparar la fe , de nuestro Señor jesu Christo e
quebrantar los enemigos della . E otro si
dixeron los sabios que el emperador es
vicario de dios en el imperio , para fazer
justicia en lo temporal , bien assi como lo
es el papa en lo espiritual .
Ley .II. que poder ha el Emperador como + deue vsar del imperio



EL poderio que el emperador
ha , es en dos maneras
La vna , de derecho . E la otra
de fecho . E aquel que ha
segund derecho es este , que puede fazer , ley
e fuero nueuo , e mudar el antiguo , si
entendiere , que es procomunal , de su
gente . E otrosi quando fuesse escuro , ha
poder de lo esclarecer . E puede otrosi toller
la costumbre vsada , quando entendiere
que era dañosa , e fazer nueua que fuesse
buena . E aun ha poder , de fazer justicia , e
escarmiento : en todas las tierras del imperio
quando los omes fiziessen porque .
E otro ninguno , non lo puede fazer
si non aquellos a quien el lo mandasse : o
a quen fuesse otorgado , por priuilegio ,
de los Emperadores . E otrosi , ha poderio
de poner portadgos , e otorgar ferias ,


Partidas .ij. A iii


3v
Segunda partida



nueuamente en los lugares que en
tendiere , que lo deue fazer , e non otro
ome ninguno . E por su mandado , e por
su otorgamiento , se deue batir moneda
en el imperio . E maguer muchos grandes
Señores lo obedescen , non lo puede
ninguno fazer en su tierra , si non aquel
a quien el otorgasse que lo fiziesse . E el solo ,
es otrosi poderoso de partir los terminos
de las prouincias , e de las villas . E
por su mandado deuen fazer guerra , e
tregua , e paz . E quando acaesce contienda ,
sobre los priuilegios : que el dio , o los
los otros emperadores que fueron ante que
el , tal pleyto como este deue el librar , e otro
non . E avn ha poderio , de poner adelantados ,
e juezes en las tierras , que juzguen
en su lugar : segund fuero , e derecho .
E puede tomar dellos , yantares , e
tributos , e censos , en aquella manera : que
lo acostumbraron antiguamente , los
otros emperadores . E comoquier que los
omes del imperio , ayan señorio enteramente ,


en las cosas que son suyas de heredada
con todo esso , quando alguno vsasse
dellas contra derecho : o como non deue
el ha poder de lo endereçar : e escarmentar
como touiere por bien . Otrosi dezimos :
que quando el emperador : quisiesse
tomar heredamiento , o alguna otra cosa ,
a algunos : para si , o para darlo a otro , comoquier :
que el sea Señor : de todos los
del Imperio para amparar los de fuerça :
e para mantenerlos en justicia , con todo
esso , non puede el tomar a ninguno
lo suyo , sin su plazer , si non fiziesse tal
cosa porque lo deuiesse perder segund
ley . E si por auentura gelo ouiesse a tomar ,
por razon que el Emperador ouiesse
menester : de fazer alguna cosa en ello ,
que se tornasse a procomunal de la tierra ,
tenudo es , por derecho de le dar , ante
buen cambio , o que vala tanto o mas
de guisa , que el fin que pagado , a bien vista
de omes buenos . Ca maguer los Romanos ,
que antiguamente , ganaron con



4r
Titulo .I. \ 4



su poder , el señorio del mundo , fiziessen
Emperador , e le otorgassen todo el poder ,
e el señorio que auian sobre las gentes
para mantener , e defender , derechamente
el procomunal de todos , con
todo esso , non fue su entendimiento : de
lo fazer señor de las cosas de cada vno ,
de manera que las pudiesse tomar a su
voluntad , sino tan solamente , por algunas
de las razones , que de suso son dichas .
E este poder , ha el señor , luego que
es escogido , de todos aquellos , que han
poderio de lo escoger , o de la mayor parte ,
seyendo fecho Rey , en aquel lugar ,
onde se acostumbraron a fazer antiguamente ,
los que fueron escogidos para
Emperadores .
Ley .III. Que poderio ha el emperador , de fecho .
POderoso deue el Emperador
ser de fecho : de manera , que el
su poder sea tan cumplido , e assi
ordenado : que pueda mas , que los otros de
su señorio , para apremiar , e costreñir , a los
que le non quisieren obedescer . E para auer
tal poder como este , ha menester , que se enseñoree
de las cauallerias , e que las parta ,


e encomiende a tales cabdillos , que le amen
e que las tengan por el , e de su mano , de manera
que conozcan a el por señor , a a los otros
que los cabdillan , por guiadores : E otrosi deue
ser poderoso , de los castillos , e de las
fortalezas , e de los puertos del imperio , e
mayormente de aquellos : que estan en
frontera de los barbaros , e de los otros reynos ,
sobre que el emperador non ha señorio ,
porque en su mano , e en su poder sean toda
via , las entradas , e las salidas del imperio .
E otrosi deue auer omes sabidores e entendidos
e leales , e verdaderos : que le ayuden
e le siruan de fecho , en aquellas cosas , que son
menester : para su consejo , e para fazer justicia ,
e derecho a la gente . Ca el solo non podria
ver , nin librar , todas las cosas , porque
ha menester , por fuerça ayuda de otros
en quien se fie , que cumplan , en su lugar , vsando
el poder , que del resciben , en aquellas cosas ,
que el non podria por si cumplir . Otrosi dixeron
los sabios , que el mayor poderio , e
mas complido , que el emperador puede auer
de fecho , en su Señorio , es quando el
ama a su gente , e es amado della .
E mostraron que se podria ganar , e


Partida .ij A iiij


4v
Segunda partida



ayuntar este amor , faziendo el Emperador
justicia derecha , a los que la ouieren
menester , e auiendo a las vegadas merced
en las cosas que con alguna razon
guisada , la puede fazer , e honrrando su
gente de palabra , e de fecho , e mostrandose
por poderoso e por amador , de cometer ,
e fazer grandes fechos , e cosas
grandes , a pro del imperio . E aun dixeron ,
que el Emperador , maguer amasse
su gente , e ellos a el , que se podria perder
aquel amor , por tres razones . La primera ,
quando el fuesse tortizero , manifiestamente .
La segunda , quando despreciasse ,
e abiltasse los omes de su señorio .
La tercera , quando el fuesse tan
crudo contra ellos , que ouiessen , a auer
del gran miedo , ademas .
Ley .IIII. Como el Emperador deue vsar de su
poderio .

DOs temporales son , segund dixeron
los sabios antiguos , en que
los Emperadores deuen vsar
de las cosas que son menester , para endereçamiento
de lo que han de fazer en
cada vno destos tiempos . El vno es tiempo
de paz . El otro de guerra . En el tiempo
de paz se deuen aparejar , e de ver
todas las cosas que le son menester ,
para en tiempo de guerra para que las tengan
prestas , e se puedan mejor ayudar dellas ,
quando les fuere menester . Otrosi
deuen en ese mesmo tiempo entender
en endereçamiento de su gente , e de su
tierra , ayudandose de leyes e de fueros e
derechos , e vsando dellas contra los soberuios ,
e los tortizeros , dando su derecho
a cada vno . E otrossi deuen endereçar


e ordenar sus rentas , e todo lo suyo ,
de manera que lo aya bien parado , e que
se puedan ayudar dello . Ca maguer la
riqueza del emperador sea muy grande ,
si bien parada non fuere , poco se podria
aprouechar della . Deuese otrosi
trabajar en buena manera de ayuntar algun
tesoro de que se pueda acorrer
quando algun grande fecho fiziere , e se
le descobriesse a so ora , porque lo pudiesse :
mas ligeramente acometer , e acabar .
Otrosi dixeron los sabios antiguos
que el Emperador deue vsar en tiempo
de guerra , de armas , e de todas aquellas
cosas , de que se puede ayudar contra
sus enemigos por mar , o por tierra . E
aun mostraron que se deuia aconsejar
el Emperador en fecho de guerra con
los omes honrrados , e con caualleros , e
con los otros que son sabidores della ,
e que han a meter y las manos , quando
menester fuere . E deue vsar de su poderio
por consejo dellos , bien assi como
se guia por consejo de los sabidores ,
de derecho , para toller las contiendas que
nascen entre los omes .
Ley .V. Que cosa es el Rey .
VIcarios de Dios son los
reyes cada vno en su reyno ,
puestos sobre las gentes ,
para mantenerlas en justicia
e en verdad quanto en lo temporal ,
bien assi como el Emperador en
su imperio . Esto se muestra complidamente
en dos maneras . La primera dellas ,
es spiritual , segund lo mostraron
los profetas , e los santos a quien dio nuestro
Señor gracia , de saber las cosas



5r
Titulo .I. \ 5



ciertamente , e de fazerlas entender .
la otra es , segund natura , assi como mostraron
los omes sabios que fueron conoscedores
de las cosas naturalmente . E
los santos dixeron que el Rey es puesto en
la tierra en lugar de Dios , para complir la
justicia , e dar a cada vno su derecho . E
por ende lo llamaron coraçon , e alma del
pueblo . Ca assi como yaze el alma en el
coraçon del ome , e por ella biue el cuerpo ,
e se mantiene , assi en el rey yaze la justicia
que es vida e mantenimiento del pueblo
de su señorio . E bien otrosi como el
coraçon es vno , e por el reciben todos
los otros miembros vnidad , para ser vn cuerpo ,
bien assi todos los del reyno maguer
sean muchos porque el rey es e deue ser
vno por esso deuen otrosi ser todos vnos
con el , para seruirle , e ayudarle , en las cosas ,
que el ha de fazer . E naturalmente dixeron
los sabios que el Rey es cabeça del
reyno , ca asi como de la cabeça nascen
los sentidos , porque se mandan todos los
miembros del cuerpo , bien assi por el mandamiento
que nasce del rey , que es señor
e cabeça de todos los del reyno , se deuen
mandar e guiar , e auer vn acuerdo con el
para obedescerle e amparar , e guardar , e
acrescentar el reyno . Onde el es alma e
cabeça e ellos miembros .
Ley .VI. Que quiere dezir Rey , e por que
es assi llamado .

REy tanto quiere dezir como
regidor , ca sin falla , a el pertenesce
el gouernamiento del reyno .
E segund dixeron los sabios antiguos
e señaladamente Aristoteles en el libro
que se llama politica , en el tiempo de
los gentiles , el rey non tan solamente
era guiador e cabdiello de las huestes ,
e juez sobre todos los del reyno : mas aun
era señor en las cosas espirituales que
estonces se fazian por reuerencia : e por
honrra de los dioses , en que ellos creyan .
E por ende los llamauan Reyes , por
que regian tambien en lo temporal , como


en lo spiritual . E señaladamente tomo
el Rey nome , de nuestro señor Dios :
es assi como el es dicho Rey sobre todos
los Reyes , porque del han nome , e
los gouierna e los mantiene en su lugar
en la tierra , para fazer justicia e derecho :
assi ellos son tenudos de mantener e de
guardar en justicia e en verdad , a los de
su señorio . E aun otra manera mostraron
los sabios porque el rey es assi llamado ,
e dixeron que el Rey tanto quiere
dezir como regla , ca assi como por ella
se conoscen todas las torturas , e se endereçan
assi por el Rey son conoscidos los
yerros e emendados .
Ley . VII. Por que conuino que fuesse Rey , e que
lugar tiene .

COmplidas e uerdaderas razones ,
mostraron los sabios antiguos ,
por que conuino que fuesse
Rey : mas de aquellas que de suso diximos
del emperador . E comoquier que ante
fablamos del por la honrra del imperio , que
del rey , pero antiguamente , primero
fueron los Reyes que los Emperadores ,
E vna de las razones que mostraron por que
conuino que fuesse Rey , es esta , que todas
las cosas que son biuas , traen consigo
naturalmente todo lo que han menester
que non conuiene , que otro gelo acarree
de otra parte . Ca si son de vestir , ellas se
son vestidas de suyo , las vnas de pendolas ,
e las otras de cabellos : e otras de cueros ,
e las otras de escamas e de conchas : cada
vna dellas segund su natura , porque
non ha menester que texan para fazer vestidos .
Otrosi para defenderse las vnas
traen picos , e las otras dientes , e las otras
vñas , e las otras cuernos o aguijones , o
espinas , porque non les conuiene de buscar
otras armas , con que se defiendan .
Otrosi lo que comen e beuen cada vna
lo falla segund que les es menester , de
guisa que non han de buscar , quien gelo
adobe , ni cosa con que les sepa bien , ni
lo han de comprar , ni yr a labrar por ello



5v
Segunda partida



Mas el ome de todo esto non ha nada , para
si amemos de ayuda de muchos , que
le busquen , e le alleguen aquellas cosas que
le conuienen . E este ayudamiento non puede
ser sin justicia , la que non podria ser fecha ,
si non por mayorales a quien ouiessen
los otros de obedescer . E estos , seyendo
muchos non podria ser que algunas
vegadas non se desacordassen , porque naturalmente
las voluntades de los omes
son departidas , los vnos quieren mas
vales que los otros . E por ende fue menester
por derecha fuerça que ouiesse
vno que fuesse cabeça dellos , por cuyo
seso se acordassen e se guiassen assi como
todos los miembros del cuerpo se guian e
se mandan por la cabeça . E por esta razon
conuino que fuessen los Reyes , e los tomassen
los omes por Señores . E otra razon
y a spiritual segun dicho de los profetas
e de los santos porque fueron los Reyes ,
e es esta que la justicia que nuestro señor
Dios auia a dar en el mundo , porque biuiessen
los omes en paz e en amor , que
ouiesse quien la fiziesse por el en las cosas
temporales : dando a cada vno su derecho ,
segund su merescimiento . E tiene el
Rey lugar de Dios para fazer justicia , e
derecho e , en el reyno , en que es señor bien
assi como de suso diximos , que lo tiene


el emperador en el imperio . E aun demas ,
que el Rey lo tiene por heredamiento ,
e el Emperador , por eleccion .
Ley . VIII. Que es el poderio del rey , e
como deue vsar del .

SAbida cosa es que todos aquellos
poderes , que de suso diximos ,
que los Emperadores han ,
e deuen auer , en las gentes de su imperio ,
que esos mismos han los Reyes , en las
de sus reynos . e mayores . Ca ellos non
tan solamente son señores de sus tierras ,
mientra biuen , mas aun a sus finamientos
las puedan dexar a sus herederos , por
que han el señorio por heredad , lo que non
pueden fazer los Emperadores , que lo
ganan por elecion , assi como de suso diximos .
E de mas , el rey puede dar villa ,
o castillo de su reyno , por heredamiento
a quien quisiere , lo que non puede fazer
el Emperador porque es tenudo de acrescentar
su imperio , e de nunca menguarlo ,
comoquier que los podria bien dar a otro en
feudo , por seruicio que le ouiesse fecho
o que le prometiesse de fazer por ello . Otro
si dezimos , que el rey se puede seruir , e ayudar
de las gentes del reyno , quando le fuere
menester , en muchas maneras , que lo non
podria fazer el emperador . Ca el por ninguna
cuyta que le venga , non puede



6r
Titulo .I. \ 6



apremiar a los del imperio , que le den mas
de aquello que antiguamente fue acostumbrado ,
de dar a los otros emperadores , si
de grado dellos non se fiziere . Mas el rey
puede demandar e tomar del reyno lo que
vsaron los otros Reyes , que fueron ante que
el . E aun mas a las sazones que lo ouiere
tan grand menester , para procomunal
de la tierra , que lo non pueda escusar
bien assi , como los otros omes , que
se acorren al tiempo de la cuyta , de lo que es
suyo por heredamiento . Otrosi dezimos
que el rey deue vsar de su poderio , en
aquellos tiempos e en aquella manera ,
que de suso diximos , que lo puede ,
e deue fazer el Emperador .
Ley .IX. Como el Rey deue amar a dios por
la grand bondad que es en el .

VErdaderamente es llamado
Rey aquel que con derecho
gana el señorio del
Reyno . E puedese ganar


por derecho , en estas quatro maneras . La
primera es , quando por heredamiento hereda
los reynos , el fijo mayor , o alguno
de los otros , que son mas propincos parientes
a los reyes , al tiempo de su finamiento .
La Segunda es quando lo gana , por auenencia
de todos los del reyno , que lo escogieron
por Señor , non auiendo pariente , que deua
heredar , el Señorio del rey finado , por
derecho . La tercera razon es , por casamiento ,
e esto es , quando alguno casa con dueña
que es heredera del reyno , que maguer el
non uenga , de linaje de Reyes , puedese llamar
Rey despues que fuere casado con
ella . La quarta es , por otorgamiento del
Papa , o del Emperador , quando alguno
dellos faze Reyes en aquellas tierras , en
que han derecho de lo fazer . Onde si lo
ganan los Reyes , en alguna de las maneras ,
que de suso diximos , son dichos verdaderamente
Reyes . E deuen otrosi
guardar siempre mas la procomunal
del su pueblo , que la suya misma , porque



6v
Segunda partida .



el bien , e la riqueza , dellos es como
suyo . Otrosi , deuen amar , e honrrar a los
mayores : e a los medianos , e a los menores :
a cada vno segund su estado : e plazerles ,
con los sabios , e allegarse con los entendidos ,
e meter amor , e acuerdo , entre su
gente , e ser justiciero , dando a cada vno su
derecho . E deuen fiar , mas en los suyos ,
que en los estraños , por que ellos son , sus
Señores naturales , e non por premia .
Ley .X. Que quiere dezir tirano , e como vsa
su poderio en el Rey no despues que es apoderado del .

TIrano , tanto quiere dezir , como
Señor , que es apoderado , o por traycion . E estos
a tales , son de tal natura , que despues , que son
bien apoderados en la tierra , aman mas de
fazer su pro , maguer sea daño de la tierra
que la procomunal , de todos , porque
siempre biuen a mala sospecha , de la perder .
E porque ellos pudiessen cumplir , su entendimiento ,
mas desembargadamente : dixeron
los sabios antiguos , que vsaron
ellos de su poder siempre contra los del pueblo :
en tres maneras de arteria . La primera
es : que estos atales , punan siempre que
los de su Señorio , sean necios , e medrosos ,
porque quando tales fuessen , non


osarian leuantarse contra ellos : no contrastar
sus uoluntades . La segunda es que lo del
pueblo ayan desamor , entre si , de guisa ,
que non se fien vnos de otros , ca mientra ,
en tal desacuerdo biuieren , non osaran fazer
ninguna fabla contra el por miedo : que
non guardarian entre si fe ni poridad . La
tercera es : que punan : de los fazer pobres : e
de meterles a tan grandes fechos : que los
nunca pueden acabar : porque siempre ayan
que ver , tanto en su mal : que nunca les venga
al coraçon de cuidar fazer tal cosa , que
sea contra su Señorio . E sobre todo esto
siempre punaron los tyranos de estragar los
poderosos , e de matar los sabidores , e vedaron
siempre , en sus tierras cofradias , e
ayuntamientos de los omes , e procuran
toda via , de saber lo que se dize , o se faze
en la tierra , e fian mas sus consejo : e guarda
de su cuerpo , en los estraños , porque les
siruan a su voluntad , que en los de la tierra ,
que han de fazer seruicio por premia .
Otrosi dezimos : que maguer alguno ,
ouiesse , ganado señorio del Reyno , por
alguna de las dichas razones . que diximos
en la ley ante desta que si el vsasse
mal de su poderio en las maneras que de suso
diximos : en esta ley que pueden dezir las
gentes tirano : e tomarle el señorio que era
derecho , en torticero : assi como dixo



7r
Titulo .I. \ 7



Aristoteles : en el libro que fabla del regimiento
de las cibdades , e de los Reynos .
Ley .XI : Quales son los otros grandes , e honrrados
Señores que non son Emperadores , nin Reyes .

PRincipes , Duques , Condes ,
Marqueses , Iuges ,
Vizcondes , son llamados
los otros Señores ,
de que fablamos de suso :
que han honrra de Señorio : por heredamiento .
E principe , fue llamado antiguamente ,
el Emperador de Roma por
que en el se començo el Señorio del
Imperio , e es nome general que dizen a
los Reyes : pero en algunas tierras : es nome
de Señorio señalado assi como en
Alemania , e en la morea , en Antiochia ,
e en la pulla : e otros Señorios , non
acostumbraron llamar por este nome : si


non a estos sobredichos . E duque , tanto
quiere dezir como cabdillo guiador
de hueste , que tomo este oficio antiguamente
de mano del Emperador . E por
este oficio que era mucho honrrado , heredaron
los Emperadores a los que los
tenian , de grandes tierras que son agora
llamados ducados : e son por por ellas vassallos
del Imperio . E conde tanto quiere
dezir , como compañero que a compaña
cotidianamente al Emperador , o al rey
faziendoles seruicio señalado : e algunos
condes auia a que llamauan Palatinos
que muestra tanto , como Condes de Palacio ,
porque en aquel logar los acompañauan ,
e les fazian seruicio continuamente ,
e los heredamientos que fueron
dados a estos oficiales son llamados condados .
E marques tanto quiere dezir


Partida .ij.


7v
Segunda partida .



como señor de alguna gran tierra que
esta en comarca de reynos . E juge tanto
quiere dezir como judgador : e non acostumbraron
llamar este nome a ningund
Señor , fueras ende , a los quatro Señores
que judgan , e señorean en Sardeña .
E vizconde , tanto quiere dezir como
official , que tiene lugar de conde .
Ley .XII. Que poder han los Señores sobredichos ,
que han el Señorio de las tierras , por
heredamiento .

POr heredamiento han Señorio ,
los principes , e los duques ,
e los otros grandes
señores , de que fablamos
en la ley ante desta . E conuino que fuessen
por esta razon , porque el Emperador ,
e el Rey maguer sena granados señores ,
non pueden fazer cada vno dellos :
mas que vn ome porque fue menester
que ouiesse en su corte omes honrrados
que le siruiessen , e de quien se gouernassen
las gentes , e tuuiessen sus lugares : en
aquellas cosas , que ellos ouiessen de ver
por mandado dellos . E ha poderio cada


vno dellos en su tierra en fazer justicia , e
en todas las otras cosas que han ramo de
señorio segund dizen los priuilegios que
que ellos han de los emperadores : e de los reyes
que les dieron primeramente , el Señorio
de la tierra , o segund la antigua costumbre ,
que vsaron de luengo tiempo ,
fueras ende que non pueden legitimar
nin fazer ley : nin fuero nueuo , sin
otorgamiento del pueblo . E deuen vsar
en las otras cosas de su poderio derechamente
en las tierras que son Señores , en
aquella manera , que en las leyes de suso
diximos que lo han de fazer los Emperadores ,
e los Reyes .
Ley .XIII. Quales son llamados catanes : e
valuasores : potestades : e vicarios e
que poder han .

CAtanes e valuassores , son
aquellos fijosdalgo en Italia ,
a que dizen en España infançones .
E comoquier que
estos vengan antiguamente de buen linaje ,
e ayan grandes heredamientos , pero non
son en cuenta destos grandes Señores , que
de suso diximos . E por ende non pueden



8r
Titulo .II. \ 8



nin deuen vsar de poder , nin de Señorio
en las tierras que han , fueras ende , en tanto
quanto les fuere otorgado , por los
priuillejos de los Emperadores , e de los
Reyes . E potestades llaman en Italia a los
que escogen por regidores de las villas ,
e de los grandes castillos , e estos han poder
de judgar segund ley o fuero en aquellos
logares sobre que son escogidos
e en aquellas cosas , e por tanto tiempo ,
como les fuere otorgado por los omes
de aquel lugar : e non en mas . E vicarios
llaman , aquellos oficiales que fincan
por adelantados en lugar de los emperadores ,
e de los Reyes , e de los grandes
Señores , en las prouincias e en los condados .
E en las grandes villas , quando ellos
non pueden y ser personalmente . E
estos oficiales deuen vsar de aquel poderio
que los Señores han , que los dexan
en sus logares fueras ende , en aquello
que les ellos defendiessen señaladamente
que non vsassen .
Titulo .II. Qual deue
el Rey ser , en conocer e amar ,
e temer a Dios .

COnoscimiento verdadero
de Dios es la primera
cosa que por derecho
deue auer toda criatura ,
que ha entendimiento .
E comoquier , que esto pertenesce mucho
a los omes porque han razon , e entendimiento
entre todos ellos , mayormente
lo deuen auer los Emperadores e los
Reyes , e los otros grandes Señores , que
han a mantener las tierras , e gouernar las
gentes con entendimiento de razon : e
con derecho de justicia . E porque estas


cosas , non podrian ellos auer sin Dios conuiene
que le conozcan : e conosciendole , quel
amen , e amandole , que le teman e que le sepan
seruir e loar . E por ende pues que en
el titulo ante deste fablamos de los emperadores ,
e de los reyes , e de los grandes
Señores , e porque son assi llamados
e porque conuino que fuessen : queremos
aqui dezir : como deue el rey conoscer
a Dios . E por que razones . E otrosi
como le deue amar e temer , seruir e loar .
E en cada vna de las leyes deste titulo
diremos el pro que yaze en esto quanto
bien lo fiziere . E otrosi el daño quando
non lo fiziesse assi .
Ley .I. Como el Rey deue conoscer a Dios , e porque
razones .

SEso de ome non puede conoscer ,
que cosa es Dios complidamente
segun natura :
pero el mayor conoscimiento
que del puede auer es ueyendo
las sus marauillosas obras , que fizo
e faze cada dia : ca por aquello pueden
entender que el es comienço , e medio , e
fin de todas las cosas e en quien ellas se
encierran , e el las mantiene , a cda vna en
aquel estado , en que las ordeno , e todas han
menester del , e el non dellas . E el puede
mudar todas las cosas , cada ora que quiera
segund su uoluntad e esto non puede auenir
en el que se mude nin que se cambie
en ninguna manera . E aun deue el rey
conocer a Dios por creencia segund manda
la fe catholica de santa Eglesia assi como
se muestra en la primera partida deste
libro . Ca si destas maneras non le conosciere ,
non sabra conocer a ssi mismo
ni el nome , que ha , nin el lugar que tiene para
fazer justicia e derecho .


Partida .ij. B ii


8v
Segunda partida .



Ley .II. Como el rey deue seruir e loar a
Dios .

BVeno non podria ser el rey
segund conuiene , si non amase
a Dios sobre todas las
cosas del mundo , e señaladamente
por la grand bondad que es en el . Ca
ha en si complida franqueza , e mesura ,
e piedad , e tan grande es la su grandeza , que
el da a todas las cosas , aquello que les es menester
a cada vna segund le conuiene . E por
esto dixo nuestro señor Iesu Christo , que
tan grande es la franqueza de Dios , que el faze
nascer el sol sobre los buenos e los malos ,
e llueue sobre los justos , e los pecadores .
E mesurado es otrosi , ca todos los sus
fechos , faze ordenadamente , e con razon
assi que non ha en ellos sobejania nin mengua .
E desto dixo el Rey Salomon , que la bondad
de Dios puso todas las cosas , so cierto
numero , e peso , e mensura . E piadoso
es tanto , que por su bondad , fizo todo el mundo
con todas las cosas que en el son , e las mantiene
segund conuiene a cada vna , porque non
perezcan nin se pierdan . E demas desto non
quiere caloñar a los omes , los yerros
que fazen segund el podria e ellos merecen ante
los perdona , solo que se tornen a el arrepintiendose
de coraçon . Ca non podrian ser los
pecados tantos dellos , que siempre mayor non
sea la su merced , e la su piedad como el
mismo dixo a Moysen quando lo embio
al Rey Pharaon , e mandole dezir que le dexasse
al pueblo de Israel yr al desierto a
fazer sacrificio , e dixole Moysen , que si le
preguntasse qual Dios era el que mandaua
esto , que como le responderia , e el le mando ,
que dixesse , que era aquel Dios que


demandaua los yerros , que fazian los homes
contra el fasta tercera generacion ,
e les perdonaua sin fin . E amar le deuen ,
sin todo esto los Reyes por los grandes
bienes que del resciben , assi como en la
muy grand honrra que les faze , queriendo
que sean llamados Reyes , que es el su nome ,
e otrosi , por el lugar que les da para
fazer justicia , que es señaladamente del
su poder e otrosi : el pueblo que les da a
mantener , que es obra conoscida de su piedad .
Onde el rey que conosce a Dios verdaderamente
e le ama por la gran bondad
que en el es e temele segund el su gran
poder , es complidamente Christiano : ca
por la conoscencia aura a creerle e fiarse
en el . E amandolo trabajar se ha : siempre
de fazerle plazer , e temiendole se guardara
de fazerle pesar : nin cosa porquel aya
de perder . E al que esto fiziere , fazerle ha
por ende , nuestro Señor dios en este mundo ,
quel conozcan los suyos , e le amaran
e le temeran con derecho , e dessi darle
ha , el paraiso en el otro siglo , que es cumplido
bien e cabada honrra , sobre todas
las otras , que ser puedan . E aquel que por sus
malos pecados , assi non lo fiziere , darle ha
dios , el contrario desto e seria su pena mayor
que de otro ome : segund le mostro : el
grand amor en darle honrra e poder .
Ley .III. Qual deue el rey ser en si mismo primeramente
en sus pensamientos .

NAtural razon es , que el ome
non pueda amar ninguna
cosa complidamente si la non
teme , este temor es en dos



9r
Titulo .II. \ 9



maneras . La vna que non faga porque
la pierda . La otra porque non le venga
mal della . E si este temor han los omes
de las cosas temporales , mucho mas lo
deuen auer de dios , e mayormente los reyes ,
que son su cosa quita . E estos lo deuen
temer , de non fazer cosa , porque pierdan
el su amor e su merced . E otrosi porque
non se aya de ensañar contra ellos : de manera
que haya de tomar vengança . E el
que desta manera lo temiere , conoscerlo
ha , e amarlo ha verdaderamente . Ca non
abonda al rey de conocer tan solamente
e de amar a dios mas ha menester que despues
que lo conosciere , e lo amare que le
tema : lo vno porque es poderosos , e lo
al porque es iusticiero , e de mas por
que es tenudo de dar cuenta a el en este
mundo e en el otro , porque tiene su lugar
en la tierra . E aun sin todo esto es
muy grand derecho , que como el quiere
quel teman los suyos assi tema el a dios .
E que ellos assi lo deuen fazer , mostrolo
el Rey dauid en el psalterio : quando
dixo que comienço de todo saber es temer
a dios , e tanto tuuo que era bien que aun
dixo en otro lugar , temed a dios los santos ,
ca non fallesce ninguna cosa a los que
le temen . E esta palabra cae mucho a los
Reyes por el santo lugar que tienen , para
fazer justicia , e piedad , e que se sostenga
la verdad entre los omes : ca todas estas
cosas son muy santas , e que ama mucho
dios , e quando los reyes assi lo temieren
non les fallescera ninguna cosa para cumplir
todo el bien que quisieren fazer . E demas
nuestro señor Iesu Christo dixo , fablando
en el poder de dios que non deue
ome temer tan solamente a los que matan
los cuerpos de los omes , mas aun aquel
que ha poder de matar el cuerpo , e el alma
en el fuego del infierno . E avn y a otra
razon porquel deuen temer mucho :
ca pues que todas las voluntades de los omes
estan en poder de Dios , mayormente lo
son las de los Reyes por los grandes fechos


que han de fazer . E desto dixo el Rey
Salomon que los coraçones de los Reyes
son en mano de Dios , e el los torna
a qual parte quiere . Onde por esto se
muestra que nuestro Señor ha gran poder
en ellos , pues que en este mundo les
muda las voluntades , e en el otro les da
pena segund que tiene por bien . E por ende
conuiene en todas guisas que los Reyes
teman a Dios , ca si le non temieren ,
non le conoscerian ni le aurian amor verdadero ,
e non amandole , non le temerian
nin sabrian guardarse de fazerle pesar , e
desta guisa errarian en todas las maneras
que de suso diximos en quel son tenudos ,
e la pena que les daria seria mayor
que de otros omes , e caloñar gelo y a en
este mundo , e en el otro como a sieruos
que non conoscen el bien que han del
Señor , nin saber amarlo por la merced
que les faze , nil temen por la grand justicia :
e por : que en el ha .
Ley .IIII. Como el Rey deue seruir e loar
a Dios .

SEruir e loar deuen todos
los omes a Dios , e
mayormente los Reyes ,
assi como fechura
al su fazedor . E seruirle
deuen los Reyes en dos maneras . La
primera en mantener la fe , e los sus mandamientos
apremiando a los enemigos
della , e honrrando e guardando las eglesias ,
e los sus derechos , e los sus seruidores
dellas . La segunda , guardando , e manteniendo
los pueblos e las gentes de que
Dios le fizo Señor , para dar a cada vno justicia
e derecho en su lugar . E loar deuen
el su santo nome por el grand bien , e
la grand honrra que del recibieron , ca
segund dixeron los sabios : e los santos :
los que mayores grandezas , e mayores
dones reciben de nuestro señor , mas
le son tenudos de seruir e loar que los
otros . E deuen le fazer este loor con las


Partida .ij. B iij


9v
Segunda partida



voluntades e con las palabras en todo
tiempo , quier les vengan las cosas endereçadamente ,
como ellos quieren o de
otra manera . E faziendo assi muestranse
por conoscientes del bien e de la gracia
que de Dios reciben . E toman dellos las
otras gentes , buen exemplo . E demas
endereça Dios las voluntades , de los de
su señorio , para seruirlos lealmente e para
loar a ellos , e plazerles con el bien que
fazen . E sobre todo dale Dios buen gualardon
por ende en el otro siglo por ello .
E quando assi non lo fiziessen , auenirles
y a el contrario desto , tanbien en este
siglo como en el otro .
Titulo .III. Qual deue
el rey ser en si mismo e primeramente
en sus pensamientos .

OMe segund natura , ha
en si tres cosas . La vna
es pensamiento , en que
asma los fechos que ha
de fazer . La otra es palabra
con que los muestra . La tercera obra
con que aduze a acabamiento lo que piensa .
E por esso , pues que en el titulo ante
deste fablamos , quel deue el rey ser quanto
a Dios , queremos a dezir qual ha de
ser en si mismo en los pensamientos ,
que cosa es pensamiento , e por que ha assi
nome , e onde nasce . E como ha de ser
fecho . E sobre que cosas para nascer ende
bien . E en cada vna de las leyes deste
titulo demostraremos el daño , que viene
del quando non es fecho como deue ,
Ley .I. Que cosa es pensamiento , e por que
ha assi nome .

PEnsamiento es cuydado en
que asman los omes , las cosas
pasadas e las de luego , e las que


han de ser . E dizenle assi , porque con el
pesa el ome todas las cosas de que le viene
cuydado a su coraçon .
Ley II. Onde nasce el pensamiento , e
como deue ser fecho .

NAsce el pensamiento del coraçon
del ome , e deue ser ,
non con saña , ni con grand
tristeza , nin con mucha
cobdicia , nin rebatosamente : mas con razon
e sobre cosas , que vengan pro , e de
que se pueda guardar de daño . E por
que esto se pueda mejor fazer , dixeron
los sabios que ha menester , que el rey
guarde su coraçon en tres maneras . La
primera , que non lo buelua en cobdicia
nin en grandes cuydados , para auer honrras ,
sobejanas , e sin pro . La segunda , que
non cobdicia grandes riquezas ademas .
La tercera , que non ame de ser muy vicioso .
E cada vna destas tres maneras se demuestra ,
adelante en las leyes deste titulo
assaz complidamente . Assi como los sabios
antiguos lo departieron .
Ley .III. Como el rey , non deue cobdiciar en el coraçon
honrra sobejana , e sin pro .

SObejanas honrras , e sin
pro non deue el rey cobdiciar
en su coraçon , an
te se deue mucho guardar
dellas , porque lo que
es ademas , non puede durara , e perdiendose ,
e menguando , torna en deshonrra .
E la honrra que es desta guisa , siempre
viene daño della , al que la sigue , nasciendole
ende , trabajos e costas grandes ,
e sin razon menoscabando lo que tiene ,
por lo al que cobdicia auer . E sobre esto
dixeron los sabios , que non era menor
virtud guardar ome lo que tiene , que
ganar lo que non ha . E esto es , porque la
guarda auiene por seso , e la ganancia



10r
Titulo .III. \ 10



por auentura . E por ende el rey que guarda
su honrra de guisa , que toda via
cresce en ella , e non la mengua , e sabe
guardar lo que tiene , de manera
que lo non pierda , por lo al que cobdicia
ganar : e aqueste es tenido por de
buen seso , e que ama lo suyo , e es sabidor
de lo leuar a bien . E aquel que esto
faze guardarle ha dios en este mundo ,
que non resciba deshonrra de los
omes , e en el otro , que non sea deshonrrado
con los males en el infierno .
Ley .IIII. Como el Rey non deue mucho
cobdiciar , en su coraçon grandes
riquezas ademas .

RIquezas grandes ademas ,
non deue el rey
cobdiciar , para tener
las guardadas , e non
obrar bien con ellas .
ca naturalmente , el que para esto las
cobdicia , non puede ser , que non faga
grandes yerros , para auerlas : lo que non
conuiene al rey en ninguna manera . E
aun los santos , e los sabios se acordaron
en esto : que la cobdicia es muy mala
cosa . Assi que dixeron por ella , que es
madre , e rayz de todos los males . E avn
dixeron mas , que el ome que cobdicia
grandes tesoros allegar , para non
obrar bien con ellos : maguer los aya ,
non es ende Señor mas sieruo : pues que


la cobdicia faze , que non pueda vsar
dellos , de manera , que le este bien . E atal
como este llaman auariento , que es
grand pecado mortal , quanto a dios , e
grand mal estança al mundo . Ca si todo
ome yerra que esto faze , quanto mas
Rey , a quien dios dara pena , porque obro
mal , y escasamente de los bienes que el le dio .
Ley .V. Que el rey non deue cobdiciar ser muy
vicioso .

NOn conuiene al rey cobdiciar
ser muy vicioso .
Ca el vicio ha en si
tal natura , que quanto
el ome mas lo vsa , tanto
mas lo ama . E desto le uine grandes
males e mengua el seso , e la fortaleza
del coraçon : e por fuerça ha de dexar
los fechos quel conuienen de fazer
por sabor de los otros , en que halla el
vicio . E de mas quando el ome mucho
se ha a el vsado , non se puede despues
partir del , e tomalo por costumbre :
de manera que se torna como en natura .
E todas estas cosas , que de suso son
dichas que fablan en guarda del coraçon ,
acuerda con la palabra que el rey
Salomon dixo , que en todas guisas deue
ome punar , en guardarlo como cosa ,
onde sale vida e muerte . E nuestro Señor
jesu Christo dixo vna palabra , que


Partida .ij. B 4


10v
Segunda partida



acuerda con esto : quando los judios le preguntaron
que por que los sos discipulos passauan
los mandamientos de la ley , que non
lauauan sus manos , quando comian : e el respondioles :
que muy mas la passauan ellos ,
que comian las manos lauadas , e tenian los
coraçones llenos de maldades : e mostro
les por derecha razon , que non ensuziaua
al ome comer las manos por lauar : mas
los malos pensamientos , que salen del coraçon ,
onde vienen las malas obras assi como
omicidios , e furtos , e adulterios , e otros
muchos males . E por ende el Rey ha de
lacerar , para fazer a ssi mismo bueno , e ha
menester , que non tome vicio ademas . Ca
segund dixeron los sabios , non puede ome
ganar bondad sin grand afan , por que el vicio
es cosa , que aman los omes naturalmente ,
e la bondad es saberse guardar , que por
vicio non fagan cosa quel es este mal . Otrosi
el Rey que ha de auer cuydados e trabajos ,
para mantener su pueblo en justicia
e en derecho , non ha de tomar tanto del
vicio , que le estorue en ello , ca dexando
el por sabor de su cuerpo bondad : sin la
auoleza , e la mal estança que faria , quanto
a lo deste mundo dar ley e dios por pena
en el otro mundo todos los desabores que
ser podrian porque se echara , a seruir : mas
a la su voluntad , que non al seruicio , que
era tenudo de fazerle .
Titulo .IIII. Qual deue
el Rey , ser en sus palabras .

PAlabra es donaire , que
han los omes tan solamente ,
e non otra animalia
ninguna . Onde
pues que en el titulo ante
deste fablamos qual deue el Rey ser en
sus pensamientos . Queremos aqui dezir ,
qual ha de ser en las palabras que nascen
dellos . E mostraremos que cosa es
palabra . E a quien tiene pro . E quantas maneras
son della . E como se deue dezir .
E que daño viene de la palabra , quando
non se dize como deue .
Ley .I. Que cosa es palabra , e a quien tiene pro .
SEgund dixeron los sabios
palabra es cosa , que quando
es dicha verdaderamente
aquel que la dize muestra


con ella aquello que quiere dezir , e lo que
contiene en el coraçon . E tiene muy grand
pro , quando se dize como deue : ca por
ella se entienden los omes , los vnos a los
otros , de manera que fazen sus fechos en
vno mas desembargadamente . E por ende
todo ome , e mayormente el Rey de deue
mucho guardar en su palabra : de manera ,
que sea catada , e pensada ante que
la diga . Ca despues que sale de la boca ,
non puede ome fazer , que non sea dicha .
Ley .II. Quantas maneras son de palabras , e como
se deue dezir .

QVatro maneras dixeron
los sabios que son de palabras .
La primera , quando dizen
los omes palabras conuenientes .
La segunda , quando las dizen
sobejanas . La tercera , quando las fablan
menguadas . La quarta , quando son desconuenientes .
E conuenientes son , quando
las dizen apuestamente con complimiento
de razon . E sobejanas son quando se
dizen ademas , sobre cosas , que non conuengan
a la naturaleza del fecho , sobre
que se deuen dezir . E sobre esta razon fablo
Aristoteles al rey Alexandre , como
en manera de castigo , quando le dixo que
non conuiene al rey de ser muy fablador ,
nin que dixesse a muy grandes bozes ,
lo que ouiesse dezir : fueras ende en
logar : do conueniesse por quel vso de las
muchas palabras , enuilesce al que las dize .
E otrossi las grandes bozes , sacanle de mesura
faziendole , que non fable apuesto . Onde
por esto deue el rey guardar , que sus
palabras sean eguales , e en buen son . Ca
las palabras que se dizen sobre razones
feas , e sin pro e que non son fermosas ,
nin apuestas , al que las fabla , nin otrosi
al que las oye , nin puede tomar , buen castigo ,
ni buen consejo : son ademas e llaman las
caçurras porque son viles e desapuestas , e non
deuen ser dichas ante omes buenos , quanto
mas dezirlas ellos mismos , e mayormente
el rey . E otrosi palabras enatias e necias ,
que non conuiene al rey que las diga : ca
estas tienen muy grand daño , a los que
las oyen e muy mayor a los que las dizen .
E sobre esto dixo Seneca el filosopho , que
fue de cordoua , que toda cosa que es fea
de fazer , non esta a ome bien , de la dezir
paladinamente . E avn dixeron , mas que



11r
Titulo .IIII. \ 11



las malas palabras asuellan las buenas costumbres ,
porque dezimos , que toda manera
de fablar , que fuesse de alguna destas
sobredichas , sera sobejana . E el Rey
que dellas vsasse , caeria en poder de las
lenguas de los omes para dezir del lo que
quisiessen que es muy gran pena , quanto ,
a lo deste mundo , e en el otro tomaria
dios del vengança , como de aquel que pusiera
en logar de dezir bien , eel dixera mal .
Ley .III. Que el rey deue guardar su boca que
non diga palabras menguadas .

MEnguadas non deuen ser las
palabras del Rey : e serian
a tales en dos maneras . La
primera , quando se partiesse
de la verdad , e dixesse mentira a sabiendas
en daño de si mismo , o de otri : ca la
verdad es cosa derecha , e egual . E segund
dixo salomon , non quiere la verdad
desuiamiento , nin torturas . E demas
dixo nuestro señor Iesu Christo por si ,
que el era verdad onde los Reyes que
tienen su logar en la tierra a quien pertenesce
de la guardar mucho , deuen parar
mientes , que non sean contra ella , diziendo
palabras mintrosas . La segunda manera
de mengua de fablar seria quando
dixesse las palabras , tan breues e tan apriessa ,
que las non pudiessen entender aquellos
que las oyesen . E segund dixeron los
sabios , comoquier quel ome deue fablar
en pocas palabras , por esso non lo
deue fazer en manera que non muestre
bien , e abiertamente lo que dixere . E esto
deue el rey guardar , mas que otro ome ,
ca si lo non fiziesse , ternian los que le oyessen ,
que lo fazia , por mengua den entendimiento ,
e por embargo de razon . E demas
quando el mintiesse en sus palabras
non lo creerian los omes que lo oyesen maguer
dixesse verdad , e tomarian ende carrera
para mentir . Otrosi , quando mostrasse
su razon , de manera , que le non entendiessen ,


non le sabrian responder , nin consejar
en lo que les dixesse . E de cada vna destas
cosas le nasceria gran daño , e gran blasmo
en este mundo e en el otro , darle y a dios
pena , como a aquel que pusiera en tierra
en su logar para fazer , e dezir verdad , e el
vsara de la mentira .
Ley .IIII. De como el rey , se deue guardar que
non diga palabras desconuenientes .

DEsconuenientes non deuen
ser las palabras del rey , e serian
a tales en dos maneras .
La primera , como si la dixesse
en gran alabança de si : ca esta es cosa
que esta mal a todo ome , porque si el bueno
fuesse , sus obras le loaran . E segund
dixo Seneca el filosopho , que quien mucho
se alaba , que enuilece su honrra . E otrosi
dixo el Rey Salomon , la boca de otri , te
alabe e non la tuya : que por la agena , es
ome alabado , e non por la suya . E otrosi
non deue alabar a otri , diziendo del mas
bien , de lo que ha en el , porque tal alabança
como esta , es lisonja que quier tanto
dezir , como loor engañoso e cosa , que esta
mal a todo ome , que lo faze , e mayormente
al rey . E por ende dixo seneca , quien alabar
quiere , a otri que lo deue fazer templadamente :
ca el alabança que es ademas , sale de
su logar , e tornasse en denuesto , que es de
las tres maneras de denostar , e avn la
mas escarnida de todas . E la otra es diziendo
mal de sus mayorales assi como de
dios , e de sus santos . E otrosi de los Señores
terrenales assi como de los Reyes , cuyos
vassallos naturales son : o de los de
quien descienden por la liña derecha , assi como
padre , o madre , o dende arriba . Ca el
denostar a dios , es contra natura , assi como
dezir mal la fechura del fazedor , e demas
es cosa que non puede ser , diziendo mal
de aquel en quien non lo ay . E denostar los
santos es muy grand locura : ca a ellos han
los omes por medianeros entre si e dios .



11v
Segunda partida .



E por ende los que los denuestan , son atales ,
como los que escupen contra el cielo , e les
cae en los rostros . Ca pues , el denuesto
que les dizen , non cae en ellos , por fuerça conuiene
que se torne en los que lo dizen . E dezir
mal de los reyes e de los otros Señores ,
es atreuimiento , e deslealtad , como denostar
aquellos , en cuyo poder son , e de quien
resciben bien , e de su linaje dezir palabra de
denuesto es gran mal estança e necedad e
demas es cosa que se torna en denuesto todo
en ellos mismos . E estos denuestos que
diximos , conuiene menos dezir al rey , que a
otro ome . Ca pues que es tenudo de escarmentar
a los que tales palabras dixeren mucho
mas deuen guardar a ssi mismos de
las dezir . E avn se deue guardar en la tercera
manera de dezir mal de los omes denostandolos ,
seyendo ante el , o en otro logar ,
non meresciendo porque : ca el Rey que denuesta
los omes ante el , en tal manera que los
omes lo oyan : mas semeja que los quiere enfamar ,
que castigarlos . E denostandolos quando
no estan ante el , o assacandoles algund
mal , en que non ouiessen culpa , muestra que su
palabra , es mas a daño que a pro , porque non
estan delante aquellos contra quien lo dize . Onde
de todas estas palabras , que dicho auemos ,
se deue el rey mucho guardar . Ca
sin la mal estança : que faria en dezirla , podria
ende venir muy grand daño a su gente ,
porque los omes que las oyesen , tomarlasyen
por ciertas en guisa que fincarian enfamados
aquellos , contra quien las dixessen . E
sobre esto , castigo Aristoteles al rey Alexandre ,
diziendole que guardasse mucho las
palabras : que dezia que de la boca del rey sale
vida e muerte a su pueblo : e honrra e
deshonrra : e mal e bien . E ha menester que
ruegue a dios , que le ayude en ello , assi como
dixo el rey Dauid en su oracion pon
Señor , guarda a la mi boca , e cerradura , e
puerta en los mis labrios . E por esso dixo
puerta señaladamente , porque la podiesse
abrir , para dezir las palabras que conuiene :
e cerrarla para callar , las que non fuessen
para dezir . Onde el Rey que desta guisa
non guardar su boca , e vsasse dezir las
palabras desconuenientes que de suso diximos ,
darleye dios , muy grandes penas
en este mundo : ca fazer ley e que los omes
touiessen en vil sus palabras . E se atreuiessen
a dezir mal del , como en manera de
vengança , e en el otro darleye pena del
mal dezir sin razon , que es muy grand


pecador : e pesa mucho a dios .
Ley .V. Que daño viene de la palabra quando non
es dicha como deue .

DAño muy grande viene al rey e
a los otros omes quando dixeren
palabras malas e villanas ,
e como non deuen , porque despues que fueren
dichas , non las pueden tornar que dichas
non sean . E por ende dixo vn Filosopho , quel
ome deue mas callar que fablar , e guardarse
de soltar su lengua ante los omes e mayormente
delante sus enemigos , porque non
puedan tomar apercebimiento de sus palabras
para deseruirle o buscarle mal : ca el
que mucho fabla no se puede guardar que
no yerre y el mucho fablar faze enuilescer
las palabras fazele descubrir las sus
poridades . E si el non fuere ome de grand
seso por las sus palabras , entenderan los
omes la mengua que ha del . Ca bien assi
como el cantaro quebrado se conosce
por su sueno . Otrosi el seso del ome es
conoscido por la palabra .
Titulo .V. Qual deue
el rey ser en sus obras .

OBrar es cosa que cumple
e acaba lo que ome
piensa , e razona . Onde
pues que en el titulo ante
deste , fablamos de qual
deue el rey ser en sus palabras , queremos
aqui dezir qual conuiene que sea en
sus obras . E mostraremos que quiere dezir
obra . E porque ha assi ome . E quantas
maneras son della . E a que tiene pro
quando bien se faze . E a que daño quando
non es fecha como deue . E esto se
muestra complidamente por las leyes
deste titulo .
Ley .I. Que cosa es obra , e quantas maneras son
della .

OBra es cosa que se comiença
e se faze e se acaba por fecho ,
e tomasse de vna palabra ,
de latin , a que dizen
opus , que quiere tanto dezir como obra .
E son tres maneras della . La primera se
faze dentro en el ome , assi como para gouernamiento
del cuerpo , e para fazer linaje .
La segunda es , de fuera , assi como el
comer e beuer : en el contenente . La tercera
es en maneras e en costumbres , e en las otras



12r
Titulo .V.



Otras bondades , a que llana virtudes ,
O en lo contrario dellas .
Ley .II. Como el Rey ha de ser mesurado en comer
e en beuer .

EN tiempo conueniente
deue el rey comer e beuer
cada que lo pudiesse fazer , assi
que non sea temprano nin
tarde . E otrosi que non coma si non quando
ouiere sabor , e de tales cosas , quel tengan
rezio , e sano , e non embarguen el entendimiento .
E esto que gelo den bien
adobado , e apuestamente : ca segun dixeron
los sabios , el comer fue puesto para
beuir , e non el beuir , para comer . E aun
dixeron , que vna de las noblezas , quel
Rey deue auer , en si , es de gouernarse bien
e apuestamente , e a su pro . E esto dixo el
rey Salomon , bien auenturada es la tierra ,
que ha noble rey por señor e los mayorales
della , comen en las sazones , que deuen ,
mas por mantenimiento de sus cuerpos ,
que por otra sobejania . E de los que contra
esto fazen , dixo , ay de la tierra , de que el rey
es niño , e los mayorales della : comen de
mañana . E semejança de niño puso , por
que los niños , mas cobdician comer , que
otra cosa . E el beuer , dezimos que es vna
de las cosas , del mundo , de que el rey se deue
mucho guardar , porque esto , non se deue
fazer , sinon en las sazones , que fuere menester
al cuerpo e aun entonce , muy mesuradamente .
Ca mucho seria cosa sin
razon , que aquel a quien Dios dio poder ,
sobre todos los omes , que son en su señorio ,
que dexe al vino apoderarse de si . Ca el beuer
que es sobejano , saca al ome , de las cosas ,
que le conuiene , e fazelle fazer , las que son
desaguisadas . E por esta razon , vsauan


los antiguos , que non diessen vino , a los
reyes , fasta que fuessen de edad , e aun
entonce mensuradamente , e templado . E esto
fazian porque el vino , ha gran poder e
es cosa , que obra contra bondad .
Ca el faze , a los omes , desconoscer a dios
e a ssi mismos , e descubrir las poridades
e mudar los juyzios , e cambiar los pleytos .
e sacarlos de justicia , e de derecho . E
aun sin todo esto , enflaquesce el cuerpo
del ome , e menguale el seso , e fazele caer
en muchas enfermedades , e morir mas
ayna , que deuia . Onde los reyes , que esto
non catassen , darlesye Dios en este mundo ,
por pena , muchas enfermedades ,
e pesares , e en el otro , fazerlesye , como
aquellos , que toman vida de bestias , e
dexan la de los omes .
Ley .III. Que el Rey deue guardar , en que
lugar faze linaje .

VIles e desconuenientes mugeres ,
non deue el rey querer
para fazer linaje , comoquier
que naturalmente , deua cobdiciar
de auer fijos , que finquen en su lugar ,
assi como los otros omes . E desto se deuen
guardar , por dos razones . La vna por
que non enuilezcan la nobleza de su linaje . E
la otra que non los faga , en lugares , do non
conuiene . Ca entonce , enuilesce el rey su linaje ,
quando vsa de viles mugeres , o
de muchas , porque si ouiere fijos dellas ,
non sera el tan honrrado , nin su señorio : e
demas , que los non auria derechamente ,
segund la ley manda . E siguiendo mucho
las mugeres , en esta manera , auiene ende
grand daño , al cuerpo , e pierdese por y
el anima , que son dos cosas , que estan mal
a todo ome , e mayormente al Rey .



12v
Segunda partida .



E por ende dixo el Rey Salomon , el vino ,
el las mugeres , quando mucho lo vsan
fazen a los sabios , renegar a Dios . Otrosi
en lugar es desconuenientes , deue el
Rey mucho guardar , de fazer linaje , assi
como en sus parientas , o con sus cuñadas ,
o mugeres de religion : o casadas .
Ca sin el pecado muy grande , que y yaze
quanto a Dios e la muy fea e mal estança ,
quanto al mundo , los fijos , que
nascen de tales mugeres , non se pueden
mostrar manifiestamente ante los omes
sin muy gran verguença de si , e de quien
los fizo . E esto seria , contra lo que dixo
el Rey Dauid : que a quien Dios bendize ,
assi han a estar los sus fijos , en deredor ,
de la su mesa , como los ramos de
las oliuas nueuas . Onde el rey : quando
desto non se quisiere guardar , menguarleye
Dios en este mundo la bondad ,
e el seso , e non auria la bendicion
que Dios prometio , a los que le temiessen ,
e auria en el otro , parte en las penas
con los que pasaron los mandamientos
de Dios , dañando e enuilesciendo
su linaje , el que Dios honrrara : e escogiera ,
para seruirse del .
Ley .IIII. Que el rey deue fazer sus fechos ,
en buen continente .

NOn tan solamente deue el
Rey ser guardado en las
dos maneras de obra , que
son de dentro del cuerpo ,
segund mostramos en las leyes ante desta ,
mas aun se deue guardar de otras
dos que son fuera : e ven cotidianamente
los omes . E la primera de que queremos
agora fablar , es el contenente : ca
en esto deue el Rey , ser muy apuesto ,
tanbien en su andar , como estando en
pie . Otrosi en seyendo e encaualgando ,
e otro tal quando comiere , o beuiere , e
otrosi en su yazer : e aun quando dixesse
alguna razon , ca el andar non conuiene
que lo faga mucho apriesse , nin
mucho de vagar . E otrosi estar mucho
en pie , non deue sin non fuesse en la eglesia ,
oyendo las oras , o por otra cosa
que non pudiesse escusar . Nin otrosi
non lo estaria bien , ser mucho en vn lugar ,
o mudarse mucho a menudo , assentandose
de vn lugar en otro . E quando
se yrguiesse non deue pararse , mucho
enfiesto , nin acordado . Esto mismo


seria en el caualgar : e aun mas que lo non
deue fazer por la villa mucho a priessa
nin en camino muy de vagar . E en
comer , e en beuer deue parar mientes
que lo faga apuestamente , porque esta es cosa
en que se non pueden los omes bien
guardar , por la gran cobdicia , que ha
en ellos . E por ende deue el Rey ser muy
apercebido , que lo non faga mucho apriessa ,
nin otrosi muy de vagar , e otrosi
se deue gardar de yazer enatiamente .
Nin aun quando yoguiere en su lecho
non deue yazer mucho encogido , nin
atrauessado como algunos que non saben ,
do han de tener la cabeça nin los
pies . Mas sobre todo deue guardar que
faga buen contenente quando fablare ,
señaladamente con la boca e con la cabeça ,
e con las manos que son miembros ,
que mucho mueuen los omes quando
fablan . E por ende ha de guardar que lo
que quissiere dezir , que mas lo muestre
por palabras que por señales . Ca los sabios
antiguos que pararon mientes en todas
las cosas mostraron que los Reyes
deuen guardar todo esto que diximos ,
de manera que lo fagan apuestamente .
E esto por ser mejor acostumbrados e
mas nobles , que es cosa , que les conuiene
mucho , porque los omes toman exemplo
dellos , de lo que les ven fazer . E sobres
esto dixeron por ellos que son como
espejo , en que los omes ven su semejança
de apostura , o de enatyeza . E aun por
otra razon se deuen guardar de non ser
desapuestos en estas cosas que diximos .
E esto es porque peor paresceria a ellos ,
que a otros omes , e mas ayna les trauarian
en ello . E demas , non podria ser : que
gelo non caloñasse Dios , en el otro mundo :
como a aquellos , que deuen ser apuestos ,
e nobles , por la gran apostura , e
nobleza del Señor , cuyo lugar tienen , e
ellos se fazen viles , em si mismos , e dan
exemplo a los otros , que lo sean .
Ley .V. Que el Rey se deue vestir muy
apuestamente .

VEstiduras , fazen mucho ,
conocer a los omes , por nobles ,
o por viles , . E los sabios
antiguos establescieron ,
que los Reyes : vestiessen paños de seda ,
con oro , e con piedras preciosas , porque los
omes los puedan conocer ; luego que los
viessen , a menos de preguntar por ellos .



13r
Titulo .V. \ 13



E otrosi los frenos , e las fillas que caualgan
las aposiessen de oro : e de plata ,
e con piedras preciosas . E avn en las
grandes fiestas , quando fazian sus cortes :
trayessen : coronas de oro , con piedras
muy nobles , e ricamente obradas .
E esto por dos razones . La vna , por la
significança de claridad de nuestro Señor
Dios , cuyo lugar tienen en tierra .
La otra porque los omes los conosciessen ,
assi como de suso diximos para venir
a ellos , para seruirlos , e honrrarlos , e a
pedirles merced , quando les fuesse menester .
E por ende todos estos guarnimientos
honrrados , que diximos deuen
ellos traer en los tiempos conuenientes , e
vsar dellos apuestamente , e otro ningund
ome non deue prouar de los fazer : nin
de los traer . E el que lo fiziesse , en manera
de egualarse al Rey e tomar de su lugar ,
deue perder el cuerpo , e lo que ouiere :
como aquel que se atreue , a tomar honrra ,
e logar de su Señor , non auiendo derecho
de lo fazer . E el rey que gelo consintiesse ,
sin la grand aboleza que faria ,
quel estaria mal en este mundo : demandar
gelo y a Dios en el otro mundo , como
a vassallo que non precia la honrra
que el señor le faze , nin vsa della assi como
deue . Pero si alguno fiziesse contra
lo que en esta ley dize por arrufadia o
por desentendimiento deue el Rey dar
pena qual entendiere , que la meresce :
Ley .VI. Que el Rey deue ser manso , e que
departimiento ha entre costumbres
e maneras .

COstumbres , e maneras deue
auer el rey muy buenas ,
Ca maguer fuesse apuesto
en su contenente , e
en sus uestiduras , si las costumbres , e las
maneras non fuessen buenas , vernia a
grand desacordança en sus fechos , porque
menguaria mucho en su nobleza : e
en su apostura , E por ende porque los omes
tienen , que costumbres , e maneras ,
son vna cosa , porque nascen de vn
lugar : quanto en fazer los omes sus fechos
por ellas , nos queremos mostrar
que ay departimiento , segund los sabios ,
antiguos dixeron . Ca las costumbres


son las bondades quel el ome a en
si e gana por luengo vso las maneras son
aquellas que el ome faze con sus manos
por sabiduria natural , E estas dos virtudes ,
conuienen mucho al Rey : mas que a
otro ome , para saber uiuir , apuestamente
e honrrado . E otrosi para mantener
bien su pueblo , dandoles buenos exemplos
de si mismos , mostrandoles carreras :
para que fagan bien , ca non podria el
conocer a Dios : nin le sabria tener nin
amar , nin otrosi bien guardar su coraçon
nin sus palabras : nin sus obras , segund
diximos de suso en las otras leyes , nin
bien mantener su pueblo : si el costumbres
e maneras buenas non ouiesse . E por ende
tambien los santos , como los sabios antiguos ,
dixeron que el rey deue auer en
si siete bondades , a que ellos llamaron
virtudes principales , que quire tanto dezir
como acabadas . Las tres son para ganar
amor de Dios , e las quatro , para biuir
en este mundo bien , e derechamente .
Ley .VII. Quales virtudes deue auer el Rey , para
ganar amor de Dios .

VNa de las siete virtudes ,
que diximos en la ley ante
desta es la fe . E señaladamente
es la primera
de las tres , porque ome
gana amor de Dioss , creyendo firmemente
la coa que non ven , afirmando su voluntad
en ella bien como si la viesse . E esta
faze a los omes conocer a Dios
que non ven : e conosciendo creen en
el . La segunda es esperança : ca esta aduze
al ome , auer fiuzia de allegar caba adelante
aquello en que ha fe . E por esta son
los omes ciertos que por el bien que fazen
auran buen gualardon en este mundo
e en el otro de Dios , e de los señores
terrenales . La tercera es charidad que quiere
tanto dezir como amor bueno e complido
con que ome deue amara a Dios , e
las otras cosas con que ha debdo de bien
Onde el que ha fe e esperança , e caridad
Es amado de dios , e de los omes . E el que non
Las ha , auienele todo el contrario desto .
Ley .VIII. Que virtudes deue auer el rey : para
beuir derechamente , en este mundo : e ser bien acostumbrado .



Partida .ii. C


13v
Segunda partida .



COrdura es la primera de las
otras quatro virtudes que diximos
en la terceera ley ante desta
que ha el Rey mucho menester : para
biuir en este mundo bien derechamente .
Ca esta faze , ver las cosas , e judgarlas
ciertamente : segun son : e pueden ser , e
obrar en ellas , como deue , e non rebatosamente .
La segunda virtud , es temperança ,
que quier tanto dezir , como mesura .
Ca esta es cosa , que faze al ome biuir
derechamente , non tomando , nin
cambiando , nin vsando , de las cosas , mas
de lo que cumple , a su natura , e pertenesce
a su estado . La tercera virtud es fortaleza
de coraçon . Ca esta , faze el ome , amar
el bien , e seguirlo e porfiar toda via
en leuarlo adelante e aborrecer el mal
puñando siempre , en lo desfazer . La
quarta virtud es justicia , e es madre de
todo bien : ca en ella caben todas las otras
por ende ayuntando los coraçones
de los omes faze que sean assi como vna
cosa para biuir derechamente segund
mandamiento de Dios , e del señor , departiendo
e dando , a cada vno su derecho ,
assi como meresce e le conuiene .


Onde el Rey que ha en si estas quatro
virtudes , que en esta ley dize ha este nome
verdaderamente porque obra en las
cosas assi como Rey derechero , deue
fazer . E el que non lo faze sin la grand
pena que nuestro Señor Dios le dara en
el otro siglo como el tuuiere por bien :
aura en este mundo que non sera tenido
por cuerdo nin por firme , nin otrosi , por
mesurado , nin por justiciero .
Ley .IX. Que cosa deue el Rey vsar , cotidianamente ,
para ser acostumbrado
bien .

VSar deue el Rey cotidianamente ,
dos cosas para ser tenido
por de buenas costumbres .
La primera que aya
en si sufrencia . La segunda que aya atempramiento
e mesura en la cobdicia .
E comoquier , que en las leyes ante desta
tanximos alguna cosa dellas queremoslo
agora mostrar , mas cumplidamente
e departir cada vna qual es e en
que guisa deue el rey dellas vsar . Onde
dezimos que saña e yra e mal querencia
son tres cosas que comoquiere que



14r
Titulo .V. \ 14



semeja a los omes que es toda vna cosa
non es assi ante y ha grand departimiento .
Ca saña segund mostro Aristoteles , e
los otros sabios tanto quiere dezir : como
encendimiento de sangre que se leuanta
a so ora : cerca del coraçon : del ome , por
cosas que vee , o oye , : quel aborresce : o
le pesa : pero esta passa ayna . E yra , es
mala voluntad , que nasce todas las
mas vegadas de la saña , que ome ha ,
quando non puede , luego obrar della .
E por ende , se le arrayga , en el coraçon
remembrandose de los pesares
que le fizieron , o le dixeron auiendolos
siempre , por nueuos . E mal querencia
es aquella , que dura para siempre , e fazesse
señaladamente de la yra emuejescida ,
que se torna como en enemistad ,
e a esta llaman en latin , odium . E
porque destas tres cosas : nascen muy
grandes males , en el mundo , quando los
omes se acostumbran : a vsar dellas como
non deuen : e por ende los reyes se deuen
mucho guardar : que non yerren vando dellas ,
cotidianamente , en logar , de buenas
costumbres . E sobre esto dixo vn cauallero ,
que auia nome Valerio , que fue muy sabio :
que la saña , e la yra : e la mal querencia ,
son tres cosas , que tormentan mucho los
coraçones de los omes : en que se apoderan
de manera , que por la grand cobdicia ,
que han de cumplir , sus voluntades ,
contra aquellos , que quieren mal , biuen
siempre , en trabajo , e en pesar asechando
tiempo , para les fazer mal , e cuidando en
ello , fazenlo a ssi mismos , ante que lo puedan
fazer , a los otros . E por ende los Reyes
se deuen desto guardar : mas que otros
omes , porque son puestos en lugar
de Dios , para cumplir la justicia , E esto ,
non podrian fazer , acabadamente , si destas
tres cosas : non se guardassen , e non podrian
ellos ser guardados de errar en esto
mucho contra Dios , nin de caer en
el daño que destas tres cosas nasce .
Ley .X. que el Rey deue auer sufrencia : en la
saña , mas que otro .



MVcho se deuen los Reyes guardar
de la saña , e de la yra , e de
la mal querencia , porque estas son
contra las buenas costumbres . E la
guarda , que deuen tomar en si contra la
saña , es que sean sofridos , de guisa : que
non les vença , nin se mueuan por ella , a
fazer cosa , que les este mal , o que sea contra
derecho . Ca lo que con ella , fiziessen
desta guisa , mas semejaria vengan
ça que justicia . E por ende dixeron los
sabios , que la saña , embarga el coraçon
del ome , de manera , quel non dexa escojer
la verdad , E demas desto , faze al ome
tremer el cuerpo , e perder el seso , e
cambiar la color , e mudar el contenente ,
e fazele enuejescer : ante de tiempo , e ,
morir ante de sus dias . E por ende dixo
el Rey dauid , enseñadvos , mas non
querades pecar . E esto dixo , por quel ome ,
naturalmente , non puede estar , que
se non ensañe , mas con todo esso , deuese
guardar , que la saña non le faga errar .
E tanto tuuo este rey , por fuerte cosa la
saña que a dios mismo dixo en su coraçon ,
señor quando fueres sañudo , non
me quieras reprehender , nin seyendo yrado
castigar . E por esto , deue el Rey sofrirse ,
en la saña , fasta que le sea pasada , e
quando lo fiziere , seguirse le ha grand
pro , ca podra escoger la verdad , e fazer con
derecho , lo que fiziere , e si desta guisa non lo
quisiere fazer caera en saña de Dios , e de
los omes , que son las dos mayores penas ,
que ser pueden , porque destas nascen
todas las otras , tanbien al anima , como
al cuerpo .
Ley .XI. Que se deue el Rey guardar , de la yra ,
que non le faga errar .

YRa luenga , non deue el Rey
auer , pues que ha poder de
vedar , luego las cosas malfechas ,
E esto por dos razones
La primera , por non fazer daño a su cuerpo :
ca esta es vna de las cosas del mundo ,
que peor le faze , ca della nasce tristeza ,
e luengos pensamientos , que son
dos cosas , que embargan mucho la salud


Partida .ij. C ij


14v
Segunda partida .



E el entendimiento del ome , e apocan
la vida . E por esto , dixo el Rey Salomon
que el espiritu alegre , del ome , faze la su vida
florida de fermosura , e el triste , non
tan solamente consume la carne mas desgasta
los huessos . La segunda razon es
por no enuilescer su fecho , ca pues , que
el ha poder de vedar las cosas , mal fechas
assi como sobredicho es , si lo non quiere
fazer , e torna auer yra contra aquel que
le mal fizo enuilesce , por ende su fecho e
da al otro osadia de fazer mal . ca por aquella
yra luenga : que toma , lo faze egual
de si . E porque la yra del rRey , es mas fuete :
e mas dañosa que la de los otros omes
porque la puede , mas ayna cumplir , por
ende deue ser , mas apercibido quando
la ouiere en saberla sofrir . Ca assi como
dixo el Rey Salomon a tal es la yra del rey
como la braueza del leon : que ante el su
bramido , todas las otras bestias tremen ,
e non saben do se meter . E otrosi ante la
yra del Rey , non saben los omes que fazer :
ca siempre estan a sospecha de muerte .
E por ende dixo el mismo que la yra
del rey , es mandadero de muerte . E aun
dixo en otro lugar que quien bien sabe refrenar
la saña e la yra , este es señor de su voluntad :
quien es tal , es mas fuerte que el que vence
las batallas , e prende por fuerça los castillos :
e aun dixo el apostol Santiago que
la yra del ome non dexa obrar la justicia ,
que es cosa de Dios . E otrosi dixo el Apostol
san Pablo castigando los omes : que se
guardassen de la yra : que es cosa muy dañosa ,
e de mas , pesa a Dios mucho con
ella . Por ende non la deue el Rey auer , contra
los que son en su poder , ca luego ha auengar
con derecho , el mal quel fizieron , o los ha
a perdonar si les quisiere fazer merced . E
si contra esto fiziesse , auria por ende , a dios
yrado , e seria mal quisto de los omes .
Ley .XII. Como se deue el rey guardar del malquerencia .
MAlquerencia , es la que llaman en
latin odium , que quiere tanto dezir
en Romance , como mala voluntad ,
que esta toda via raygada en el coraçon
del ome . E esta es , la tercera cosa , de que se
deue el rey mucho guardar . Ca non la deue
auer en ninguna manera , a quien non
le meresciesse , porque : ca si lo fiziesse , mostarse
y a por desconoscido , e por soberuio .


Nin otro si no la deue auer contra
los que fizieren bien , ca en esto se mostraria
por embidioso , e por ome que non se pada
de bondad . Ni avn no la deue auer a
ningun ome por dicho de otri , a menos
de ser la cosa prouada en ante , ca si
lo fiziesse , mostrar seya por ome de liuiano
seso , e por creedor de mezcla . Mas sin
dubda , la deue auer , contra los enemigos
de la fe : O contra aquellos , que fazen
al Rey , o al Rey no traycion . O contra los
aleuosos , e los falsarios . O contra los fazedores
de los otros grandes yerros , que
deuen ser escarmentados en todas guisas
sin ninguna merced . Ca el Rey contra
los malos , quanto en su maldad estouieren ,
siempre les deue auer mala uoluntad ,
porque si de esta guisa non lo fiziesse , non
podria fazer justicia complidamente , nin
tener su tierra en paz , nin mostrarse por
bueno . Mas deue auer buena voluntad
a los buenos , e querer que biuan en paz
E faziendo assi , acordara con las palabras ,
que dixeron los angeles , por mandado
de Dios , a los pastores , quando nascio nuestro
señor Iesu Christo que era fecho loor a
Dios en los cielos , e dada en la tierra paz a
los omes de buena voluntad . Onde el Rey
que de otra guisa ouiesse malquerencia : si non
como en esta ley dize , por derecha razon ,
seria mal quisto de Dios , e de los omes .
Ley .XIII. Como el Rey non deue cobdiciar a fazer
cosa que sea contra derecho .

CObdicia , es cosa que han en si los
omes naturalmente . E quien vsa
della como deue , e en las cosas
que conuiene , non es mal . E quando sale de su
lugar es ademas , e tornasse a ser la cosa
del mundo peor , e es contra todas las buenas
costumbres , ca assi como de suso es
dicho : ella es rayz de todos los males , e
ende todos los omes del mundo , se
deuen della guardar , mayormente , lo deuen
fazer los reyes , que todas las cosas de
su señorio son en su poder , para mantenerlas ,
en justicia e en derecho . E esta guarda
deuen fazer , en tres maneras . La primera , que
non cobdicien cosa , que non podria ser . La segunda ,
lo que non deue ser . La tercera en el tiempo
que no conuiene . E entonce cobdiciaria el
Rey la cosa que non puede ser quando cobdiCiasse
fazer por maestria lo que segun natura
Non pudiesse acabar , assi como alquimia .



15r
Titulo .V. \ 15



E desta guisa : darse y a por desentendido
e perderia su tiempo e su auer .
Ley .XIIII. Como el rey non deue cobdiciar a
fazer cosa que sea contra derecho : la qual ha de
Iuzgar solo por posible .

CObdiciar , non deue el Rey ,
cosa , que sea contra derecho ,
ca segund , que dixeron los sabios ,
que fizieron las leyes antiguas ,
tan poco la deue el Rey cobdiciar , como
la que non puede ser segund natura . E con
esto acuerda la palabra del noble Emperador
Iustiniano , que dixo en razon de si : e
de los otros Emperadores e reyes , que
aquello era su poder , que podria fazer
con derecho . E para esto guardar el Rey ,
ha menester : que sea justiciero , en sus
fechos e mesurado en su despensas , e en sus
dones , e non las fazer grandes : do non
deuen . Ca si fuere justiciero : non aura cobdicia ,
de fazer cosa , en que aya tuerto , nin
mal estança : E seyendo mesurado , non aura ,
porque cobdiciar las cosas sobejanas , e
sin pro , e fara segund dixo el rey Salomon
que el rey justo , e amador de la justicia , endereça
su tierra , e el que es cobdicioso ademas :
ese la destruye . E comoquier , quel
rey es señor de sus pueblos : para mantenerlos
en justicia , e seruirse dellos : con todo
esso : guardar los deue , en manera , que
non le fallezcan quando menester los ouiere .
Ca segund dixo Aristoteles a Alexandre
el mejor tesoro que el rey ha , e el que mas tarde
se pierde , es el pueblo : quando bien es
guardado . E con esto acuerda lo que dixo
el Emperador Iustiniano , que entonce
son el reyno , e la camara del Emperador
o del rey , ricos e abondados , quando sus
vassallos , son ricos , e su tierra abondada . E
por estas razones que de suso diximos : non
ha el rey porque auer cobdicia de grandes
riquezas . Ca segund dixo otrosi , el ome
que es cobdicioso , mete su casa en
tristeza : e en desacuerdo . E avn dixo el
mismo en otro lugar , que la cobdicia ,
quando es ademas , destruye e desgasta el
pensamiento del ome , de guisa que non
sabe que es mesura , nin comienço , nin
fin , en cobdiciar las riquezas . Ca maguer
aya allegado muchas dellas : non le cumplen ,
ante desea toda via de auer mas ,
e assi biue siempre , como mendigo , e en
pobreza . E sobre esto dixo Valerio el sabio :


que el ome se deue mucho guardar
de la cobdicia . Ca ella faze a los que la
han ademas buscar ganancias , e aueres
escondidos : que son dañosos , e con pecado ,
e los manifiestos con tuerto , e con
mal estança . E porque quando la cobdicia
es ademas , siguiente della todos estos
males sobredichos , e otros muchos , por
ende se deuen los omes mucho della
guardar , e mayormente los Reyes , por
el lugar honrrado , e poderoso que tienen .
Ca si ellos non se guardassen , de cobdiciar
las cosas que non deuen , sin la pena
que Dios les daria por ello , non podria
ser , que los omes : non ouiessen de cobdiciar
el mal e daño dellos :
Ley .XV. Como el rey non deue auer cobdicia
de fazer las cosas en el tiempo que non deuen ser
fechas , como las cosas del plazer en tiempo de pesar
e por el contrario .

COnueniente , non seyendo
el tiempo , para fazer las
cosas : non deue el rey
cobdiciar que sean fechas
en el . E estonce faria esto ,
quanto quisiesse dexar la cosa , que
de fazer ouiesse por otra que non
conueniesse ser fecha en aquella sazon ,
assi como en el tiempo que deuiesse
folgar , querer trabajar : o en el tiempo
del trabajo , querer folgar . Ca bien assi ,
como el que toma grand trabajo , en el
tiempo que deue folgar , non se puede
escusar , que non venga por ello , a enfermedad ,
o a muerte : e otrosi en el tiempo
del trabajo , si se quisiesse echar a folgar ,
non puede ser que non resciba por ende
grand daño , o deshonrra . E por ende dixo
el Rey Salomon , que todas las cosas
han sus tiempos ordenados , en que
se deuen fazer , e en que se acaban . Mas
vn tiempo señalado non pueden auer
todas las cosas . Onde el Rey , que contra
esto fiziesse , non podria ser que non
cayesse en los peligros sobredichos ,
lo que estaria peor a el que a otro ome ,
e demas seria contra buenas costumbres .
Ley .XVI. Como el Rey , deue ser acucioso , en aprender a leer ,
e de los saberes , lo que podiere .

ACuciosos deue el rey ser , en aprender los
saberes : ca por ellos entendera las cosas de
Reyes , e sabra mejor obrar en ellas . E otrosi
por saber leer , sabra mejor guardar sus
poridades , e ser señor dellas : lo que de otra guisa non podria


Partida .ij. C iij


15v
Segunda partida .



bien fazer . Ca por la mengua de non
daber estas cosas , auria por fuerça a meter
otro consigo , que lo sopiesse . E poderle
y a auenir , lo que dixo el Rey Salomon
que el que mete su poridad en poder de otro ,
fazese su sieruo , e quien la sabe guardar ,
es señor de su coraçon lo que conuiene
mucho al rey . E aun sin todo esto , por la
escriptura , entendera mejor la fe , e sabra
mas complidamente rogar a Dios . E avn
por el leer puede el mismo saber , los fechos
granados que pasaron , de que aprenda
muchas buenas costumbres e enxemplos . E
non tan solamente , touieron por bien los sabios
antiguos : que los Reyes sopiessen leer :
mas aun que aprendiessen de todos los saberes ,
para poder aprouecharse dellos : E
en esta razon dixo el rey Dauid , consejando
a los reyes que fuessen entendidos es sabidores ,
ues que ellos han a juzgar la tierra .
E esso mismo dixo el rey Salomon su
fijo , que aprendiessen los saberes , e
non los oluidassen : ca ellos auia a juzgar :
e a mantener las gentes . E Boccio que
fue muy sabio cauallero dixo : que non conuiene
tanto a otro ome como el rey de
saber los buenos saberes , porque la su sabiduria ,
es muy aprouechosa a su gente ,
como que por ella han a ser mantenidos
con derecho . Ca sin dubda , tan grand
fecho como este : non lo podria ningun
ome cumplir , a menos de buen entendimiento ,
e de grand sabiduria : Onde el
rey que despreciasse de aprender los saberes ,
despreciaria a Dios , de quien vienen
todos , segundo dixo el rey Salomon , que
todos los saberes vienen de Dios , e con
el son siempre . E aun despreciaria assi mismo :
ca pues que por saber quiso dios , que
se estremasse el entendimiento de los omes
del de las bestias , e quanto el ome
menos ouiesse dellos , tanto menor departimiento
auria entre el , e las animalias .
E el Rey que esto fiziesse , auenirleya ,
lo que dixo el rey Dauid : el ome quando
es en honrra , e non la entiende , fazese
semejante de las bestias , e es a tal como
ellas .
Ley .XVII. Como el Rey se deue trabajar en conoscer
los omes .

SAber conocer los omes es vna
de las cosas de quel rey mas
se deue trabajar : ca pues que con


ellos ha de fazer todos sus fechos , menester
es , que los conosca bien . E esta conoscencia ,
ha de ser en tres maneras . La
primera , de que linaje vienen . La segunda ,
de que costumbres , e de que maneras
son . La tercera , que fechos fizieron .
Ca si esto non supiere , non sabra ciertamente ,
en qual guisa , ha de fazer vida entre
ellos , nin a quales ha de honrrar , e de
fazer bien , o de quales se ha de guardar ,
E los sabios antiguos se acordaron en
esto , que mas conuiene al rey esta conoscencia ,
que a los otros omes , para saber
a cada vno honrrar , e tener en el estado
que el meresce . Onde el rey que assi
non lo fiziesse , por fuerça aurian ellos
de desconocerle , e a ser contra el , pues
que a los buenos , non fiziesse bien , e a los
malos pusiesse , en buen estado .
Ley .XVIII. Como deue ser el rey graciado
e franco .

GRande es la virtud de la franqueza ,
que esta bien a todo
ome poderoso , e señaladamente
al rey , quando vsa
della , en tiempo que conuiene , e como
deue . E por ende dixo Aristoteles a Alexandre ,
que el que vsasse , e punasse de auer
en si franqueza , que por ella ganaria
mas ayna el amor , e los coraçones de
la gente . E porque pudiesse mejor obrar
desta bondad espaladinole que cosa es .
E dixo , que franqueza es dar al que lo
ha menester , e al que lo meresce . Segund
el poder del dador , dando de lo suyo , e
Non tomando de lo ageno , para darlo a
otri . Ca el que da mas de lo que puede ,
Non es franco , mas es gastador : e de mas
aura por fuerça a tomar de lo ageno ,
quando lo suyo non le compliere . E si
de la vna parate ganare amigos por lo que
les diere , de la otra serle han enemigos
aquellos a quien lo tomare . E otrosi dixo ,
que el que da , al que lo non ha menester ,
que non le es agradescido , es tal , como
el que vierte agua en la mar , e el que lo da
al que lo non meresce , es como el que guisa ,
al su enemigo contra el .
Ley .XIX. Como el Rey deue ser mañoso .
APrender deue el rey otras
maneras , a fin las
que diximos en las leyes
ante desta , que conuiene



16r
Titulo .V. \ 16



mucho . E estas son en dos maneras ,
las vnas que tañen en fecho de armas
para ayudarse dellas quando menester
fuere : e las otras para auer sabor ,
e plazer , con que pueda mejor sofrir los
trabajos , e los pesares , quando los ouiere .
Ca en fecho de caualleria : conuiene
que sea sabidor , para poder mejor amparar
lo suyo , e conquerir lo de los enemigos .
E por ende , deue saber caualgar
bien , e apuestamente , e vsar toda manera
de armas , tambien de aquellas que
ha de vestir para guardar su cuerpo : como
de las otras , con que se ha de ayudar .
E aquellas que son para guarda , halas
de traer , e de vsar , para poderlas mejor
sofrir , quando fuere menester , de
manera , que por agrauamiento dellas ,
non caya en peligro , nin en verguença .
e de las que son para lidiar , assi como la
lança , e el espada , e porra , e las otras con
que los omes lidian amanteniente , ha de
ser muy mañoso , para ferir con ellas . E
todas estas armas que dicho auemos , tambien
de las que ha de vestir , como de las
otras , ha menester que las tenga tales ,
que el se apodere dellas , e non ellas del .
E aun antiguamente , mostrauan a los
reyes tirar de arco , e de ballesta , e de subir
ayna en cauallo , e saber nadar , e de todas
las otras cosas que tocassen a ligereza ,
e a valentia . E esto fazian , por dos
razones . La vna , porque ellos se sopiessen
menester . La otra , porque los omes tomassen
ende buen enxemplo para quererlo
fazer , e vsar . Onde si el Rey assi como
dicho auemos , non vsasse de las armas ,
sin el daño que ende le vernia porque sus
gentes desusarian dellas , por razon del ,
podria el mismo venir a tal peligro , porque
perderia el cuerpo , e caeria en grand
verguença .
Ley .XX. Como el rey deue ser mañoso
en caçar .

MAñoso deue el rey ser , e sabidor
de otras cosas , que se tornan
en sabor , e en alegria , para
poder mejor sofrir los grandes trabajos ,
e pessares , quando los ouiere , segund diximos
en la ley ante desta . E para esto ,
vna de las cosas que fallaron los sabios ,
que mas tiene pro es la caça , de qual manera
quier que sea , ca ella ayuda mucho
a menguar los pensamientos , e la saña ,


lo que es mas menester , al rey que a
otro ome . E sin todo aquesto da salud
ca el trabajo que en ella toma , si es con
mesura , faze comer e dormir bien , que
es la mayor cosa de la vida del ome . E el
plazer que en ella recibe , es otrosi grand
alegria , como apoderarse de las aues , e de
las bestias brauas , e fazerla , que lo obedezcan ,
e le siruan , aduziendo las otras
a su mano . E por ende , los antiguos
tuuieron , que conuiene esto mucho a
los Reyes , mas que a los otros omes . E esto
por tres razones . La primera , por alongar
su vida , e su salud , e acrescentar su entendimiento ,
e redrar de si los cuydados , e
los pesares , que son cosas que enbargan mucho
el seso , e todos los omes de buen sentido ,
deuen esto fazer , para poder mejor
venir , a acabamiento de sus fechos .
E sobre esto dixo Caton el sabio , que todo
ome deue a las vegadas , boluer entre
sus cuydados , alegria e plazer . Ca la cosa
que alguna vegada non fuelga , non puede
mucho durar . La segunda , porque la
caça es arte , e sabiduria , de guerrear , e de
vencer de lo que deuen los reyes ser mucho
sabidores . La tercera , porque mas abondadamente
la pueden mantener los reyes ,
que los otros omes . Pero con todo esto ,
non deuen y meter tanta cosa , porque menguen
en lo que han de cumplir . Nin otro
si non deuen tanto vsar della , que les embargue
los otros fechos , que han de fazer .
E los Reyes que de otra guisa vsassen
de la caça , si no como dicho auemos ,
meterseyen , por desentendidos , desamparando
por ella , los otros grandes fechos
que ouiessen de fazer . E sin todo esto , el
alegria , que dende recibiessen , por fuerça
se les auria a tornar en pesar : onde les vernian
grandes enfermedades en lugar de
salud . E demas , auria Dios de tomar dellos
vengança , con grand derecho , porque
vsaron como non deuian , de las cosas que el fizo
en este mundo .
Ley .XXI. De que alegria deue el rey vsar a las vegadas para
tomar conorte en los pesares e en las cuytas .

ALegrias y ha otras sin las que diximos en las
leyes ante desta , que fueron falladas , para
tomar ome conorte en los cuydados , e en los
pesares , quando los ouiesse . E estas son oyr cantares ,
e sones , de estrumentos , e jugar axedrez , o tablas , o otros
juegos semejantes destos . E esso mismo dezimos de
las estorias , e de los romances , e de los otros libros , que fablan
de aquellas cosas , de que los omes reciben alegria , e


Partida .ij. C iiij


16v
Segunda partida .



plazer . E maguer que cada vna de estas fuesse
fallada para bien , con todo esso , non
deue ome dellas vsar , si non en el tiempo
que conuiene , e de manera que aya pro , e non
daño . E mas conuiene esto a los Reyes , que
a los otros omes , ca ellos deuen fazer las
cosas muy ordenadamente e con razon .
E sobre esto dixo el Rey Salomon , que
los tiempos señalados son sobre cada cosa ,
que conuiene a aquella e non a otra : assi como
cantar a las bodas , e llantear a los duelos .
Ca los cantares non fueron fechos sinon
por alegria , de manera que resciban
dellos plazer , e pierdan los cuydados . Onde
quien vsasse dellos ademas , sacaria el
alegria de su lugar , e tornalaya , en manera
de locura . E esso mismo dezimos
de los : sones e de los intrumentos .
mas de los otros juegos que de suso
mostramos : non deuen dellos vsar ,
si non para poder perder cuydado , e rescebir
dellos alegria , e non para cobdicia
de ganar por ellos . Ca la ganancia que ende
viene , non puede ser grande , nin muy prouechosa .
E quien de otra guisa vsasse dellos ,
rescebiria ende grandes pesares , en logar
de plazeres , e tornarseya , como en
manera de tafureria , que es cosa de que
vienen muchos daños , e muchos males ,
e pesa mucho a dios , e a los omes , porque
es contra toda bondad . E por ende
el Rey , que non sopiesse destas cosas bien
vsar , segund de suso diximos , sin el pecado ,
e la mal estança , que le ende vernia , seguirleya ,
avn dello gran daño , que enuilesceria
su fecho , dexando las cosas mayores
y buenas por las viles .
Titulo .VI. Qual deue
el Rey ser a su muger e ella a el .

EScogidas seyendo las cosas ,
por buenas , fazen a
los que las han , que las amen ,
e que las precien , e que las
guarden . Onde pues que
en el titulo ante deste , fablamos de qual


deue el rey ser en sus obras , queremos
aqui dezir , qual deue ser a su muger . E
primeramente mostraremos quales cosas
deue el Rey catar en su casamiento .
E que cosas deue fazer a su muger .
Ley .I. Quales cosas deue el Rey catar en su casamiento .
CAsamiento , es cosa que segund
nuestra ley , despues que es fecho ,
non se puede partir : si non
por razones señaladas , assi como se muestra
en la quarta partida deste libro . e por
ende deue el Rey catar , que aquella con
quien casasse aya en si quatro cosas . La
primera que venga de buen linaje . La segunda
que sea fermosa . La tercera , que sea
bien acostumbrada . La quarta que sea rica .
Ca en quanto ella de mejor linaje fuere ,
tanto sera el mas honrrado por ende , e
los fijos que della ouiere seran mas honrrados ,
e mas en cura tenidos . Otrosi , quanto
mas fermosa fuere , tanto mas la amara ,
e los fijos que della ouiere , seran mas fermosos ,
e mas apuestos , lo que conuiene
mucho a los fijos de los Reyes , que sean
tales que parezcan bien entre los otros
omes . E quanto de mejores costumbres
fuere , tanto mayores plazeres rescibira
della , e sabra mejor guardar la honrra de
su marido , e de si misma . Otrosi , quanto
mas rica fuere , tanto mayor pro verna ende
al Rey , e al linaje que della ouiere , e avn
a la tierra do fuere . E quando el Rey
ouiere muger , que aya en si todas estas
cosas sobredichas , deuelo mucho gradescer
a dios , e tenerse por de buena ventura .
E si tal non la pudiere fallar , cate que
sea de buen linaje , e de buenas costumbres .
Ca los bienes que se siguen destos dos ,
finca siempre en el linaje , que della desciende .
mas la fermosura , e la riqueza , pasan
mas de ligero . Onde el Rey que assi non
lo catasse , erraria en si mismo , e en su linaje ,
que son dos yerros , de que se deue mucho
guardar todo rey .



17r
Titulo .VII. \ 17



Ley .II. Como el rey deue amar , e honrrar , e guardar
a su muger .

AMar deue el Rey , a la Reyna su
muger , por tres razones . La primera ,
porque el ella por casamiento
segund nuestra ley son como vna cosa , de
manera que se non pueden partir , si non por
muerte , o por otras cosas ciertas , segund
manda santa iglesia . La segunda , porque ella
solamente , deue ser segund derecho , su compañera
en los sabores , e en los plazeres . Otrosi
ella ha de ser , su aparcera en los pesares ,
e en los cuydados . La tercera , porque el
linaje que della ha , o espera auer , que finque en
su lugar despues de su muerte . Honrrarla
deue otrosi por tres razones . La primera ,
porque pues ella es vna cosa con el , quanto
mas honrrada fuere , tanto es el mas honrrado
por ella . La segunda , porque quanto
mas la honrrare , tanto aura ella mayor razon
de querer siempre su bien , e su honrra .
La tercera , porque seyendo ella honrrada ,
seran los fijos que della ouiere mas honrrados ,
e mas nobles . E otrosi la deue guardar
por tres razones . La primera , porque
non deue auer mas de a ella , segund ley ,
e por ende la deue guardar , que la aya a
su pro , e que la non pierda . La segunda razon ,
porque deue ser guardad es , que non diga
nin faga contra ella , nin dexe fazer a otro
ninguna cosa , que se sin razon , ni otrosi
de carrera a ella porque lo faga . La
tercera razon , porque deue ser mucho guardada
es , porque los fijos que della salieren
sean mas ciertos . Onde el rey que desta
guisa honrrare , e amare , e guardare a su
muger , sera el amado , e honrrado , e guardado
della , e dara ende buen enxemplo a
todos los de su tierra . Mas para fazer estas
cosas , bien e cumplidamente , ha menester , que
le de tal compañia de omes , e de mugeres ,
que amen e teman a dios , e sepan guardar
la honrra del , e della . Ca naturalmente ,
non puede ser que non aprenda ome
mucho de aquellos con quien biue cotidianamente .
E por esto dixo Caton el sabio


En castigando su fijo , si quieres aprender
bien aue vida con los buenos . E esso
mismo dixo el rey Salomon , en manera
de castigo , que el que ouiesse sabor de fazer
bien que se acompañasse con los buenos e se
arredrasse de los malos . Ca el que su compañia
sigue non puede ser que non ome de
sus costumbres bien assi como el que tañe
la pez reglada , que por fuerça se ha de
manzillar della .
Titulo .VII. Qual deue
el rey ser a sus fijos , e ellos a el .

FIjos segund la ley llaman
aquellos que nascen de
derecho casamiento . Onde
pues que en el titulo
ante deste , fablamos de
qual deue el rey ser a su muger , queremos
aqui dezir , qual ha de ser a sus fijos , que
ha della . E mostrar como los deue amar
e guardar , e porque razones , e como los ha
de criar , e en que manera . E otrosi como
los ha de enseñar , e de que cosas , e en que tiempo ,
e como se deue seruir dellos , e de si
como les deue fazer bien , e castigar quando
erraren .
Ley .I. Como el Rey deue amar sus fijos , e por
que razones .

INfantes llaman en España , a los
fijos de los reyes . Ca ellos deuen
en si ser nobles e de buenas maneras ,
e sin ninguna mal estança por razon
de la nobleza , que les viene de parte del
padre , e de la madre . E tomaron este nome ,
de infans , que es palabra de latin , que
quier tanto dezir , como moço menor de
siete años , que es sin pecado , e sin manzilla .
E por ende , deuen los reyes puñar , que
sean sus fijos a tales , e amarlos mucho . E
este amor , deue auer por dos razones . La
primera , porque vienen del , e son como
miembro de su cuerpo . La segunda , que
por remembrança , fincan en su lugar , despues
de su muerte para fazer aquellas cosas
de bien , que el era tenudo de fazer . E aun



17v
Segunda partida .



amor , les deue auer señaladamente que conuiene
mas a rey , que a otro ome . E esto
es quel deue plazer que sus fijos sean mejores ,
que el , non porque el faga por ellos cosa
que le este mal , ni mengue en su honrra
mas si ellos sopieren ser tan buenos en si
que le vençan de bondad , deuele mucho
plazer e gradescerlo a dios . E quando
esta manera pujare el linaje sera siempre
de bien en mejor . E sobre tal razon ,
dixo el rey Salomon , que grand loor , e grande
honrra , eral al padre , de ser el fijo sabidor ,
e bueno . Onde el rey que desta guisa , ama
sus fijos , hales verdadero amor , lo vno
segund natura porque vienen del lo al segund
bondad , queriendo que sean buenos .
Ley .II. Como el rey ha de fazer criar a
sus fijos con femencia .

FEmencia grande deue el
Rey auer , en bien criar sus
fijos con grand bondad
e muy limpiamente . E esto
por dos razones . La vna dellas es , segund
natura . La otra segund entendimiento .
ca naturalmente , todas las cosas que han
fijos , se trabajan de los criar , e de los abondar ,
de lo que es menester , quanto mas
pueden cada vna segund su natura . E si
esto fazen las animalias , que non han entendimiento
cumplido , mucho mas lo
deuen fazer los omes , en quien yaze saver
e conocer , e mayormente los Reyes ,
porque todos sus fechos han de ser cumplidos
e abondados , mas que de todos
los otros omes . E quando los fijos fueren
assi criados , con grand abondo , crescen
por ende mas ayna , e seran mas sanos , e
mas rezios , e auran mas rezios coraçones .
Ca assi como fueren cresciendo , yran
toda via metiendo mientes a las cosas
mayores , e oluidaran las menores , pues
que ouieren abondo dellas . La otra razon
que es segund entendimiento , que
sean criados muy limpiamente , e con apostura .
Ca muy guisada cosa es que los


fijos de los Reyes , sean limpios , e apuestos ,
en todos sus fechos , lo vno por fazerlos
mas nobles en si mismos : e lo
al , por dar buen enxemplo a los otros . E
para esto ha menester , que la compaña ,
que los ouiere a criar , sean mucho apuestos ,
e limpios , pues que los fijos de los
Reyes , dellos lo han a deprender . Onde el
Rey , que desta guisa non fiziesse criar sus
fijos recebiria dos daños , el vno es pesar ,
que dende auria quando errassen por
algunas cosas , sobredichas , e el otro , que
seria por su culpa , e contescerleya , segund
dixeron los sabios antiguos que
el daño que el ome recibe , por su merescimiento ,
que de si mismo deue auer
querella , e no de otro .
Ley .III. En que manera deuen ser guardados
los fijos de los Reyes .

FAzer deue el rey guardar sus
fijos en dos maneras . La primera ,
que non fagan contra
ellos , nin les digan cosa que sin
razon sea , porque ellos menguassen su
bondad , ni en su honrra . La segunda , que
non consientan a ellos que fagan , nin digan
cosa que les este mal , ni de que les
venga daño . Ca todo el amor , ni la criança ,
que diximos en estas otras leyes , non les valdria
nada , si la guarda desta guisa non fuesse ,
e los que primeramente deuen fazer esta
guarda , ha de ser el Rey , e la Reyna . E esto
es en darles amas sanas , e bien acostumbradas ,
e de buen linaje ca bien assi como
el niño se gouierna , e se cria en el cuerpo
de la madre fasta que nasce , otrosi se gouierna
y se cria el ama , desde que le da
la teta , fasta que gela tuelle : e porque
el tiempo desta criança , es mas luengo ,
que el de la madre : por ende , non puede
ser que non reciba mucho del contenente
e de las costumbres del ama .
Onde los sabios antiguos , que fablaron
en estas cosas naturalmente , dixeron
que los fijos de los Reyes , deuen



18r
Titulo .VII. \ 18



auer a tales amas , que ayan leche assaz ,
e sean bien acostumbradas , e sanas , e
fermosas , e de buen linaje , e de buenas
costumbres : e señaladamente que non
sean muy sañudas . Ca si ouieren abondança
de leche , e fueren bien complidas
e sanas , crian los niños sanos , e rezios .
E si fueren fermosas , e apuestas , amarlas
han mas los criados , e auran mayor plazer ,
quando las vieren , e dexarlos han
mejor criar : e si non fueren sañudas ,
criarlos han mas amorosamente , e con
mansedumbre , que es cosa que han mucho
menester los niños para crescer ayna . Ca
de los años , e de las feridas , podrian los
niños tomar espanto , porque valdrian
menos , e rescibirian ende enfermedades ,
o muerte . Onde el Rey que desta guisa
non los fiziere guardar , venirleya grand
daño , como que rescibiria , grand pesar ,
de la cosa , que rescebir esperaua grand
plazer .
Ley .IIII. Que los fijos de los Reyes deuen auer
ayos , de buen linaje , bien acostumbrados , discretos
& de buen entendimiento .

NIños seyendo los fijos de
los Reyes , ha menester
que los fagan guardar , el padre
e la madre , en la manera
que diximos en la ley ante desta . mas
despues que fueren moços , conuiene , que
les den ayos , que los guarden , e los afeyten
en su comer , e en su beuer , e en
su folgar , e en su contenente : de manera ,
que lo fagan bien , e apuestamente ,
segund que les conuiene . E ayo tanto
quiere dezir en lenguaje de España , como
ome , que es dado para nudrir moço ,
e ha de auer toto su entendimiento , para


mostrarle como faga bien . E dixeron
los sabios , que tales son los moços , para
aprender las cosas , mientra son pequeños ,
como la cera blanda , quando la ponen
en el sello figurado , porque dexa en el su
señal . E por ende los ayos , deuen mostrar
a los moços , mientra son pequeños , que aprendan
las cosas segund conuiene . Ca estonce ,
las aprenden ellos , mas de ligero quando
las resciben en vno , con la criança , e fincanseles
siempre mas en las voluntades para
se les venir emiente . Mas si gelas quisiessen
mostrar quando fuessen mayores , e començassen
ya a entrar en mancebia , non lo podrian
fazer tan de ligero a menos de los enblandescer ,
de grandes premias . E aun que las
aprendiessen estonce , oluidarlasyan mas
ayna : por las otras cosas que aurian ya vsadas .
Onde por todas estas razones deuen
los Reyes querer bien guardar sus fijos e
escoger tales ayos que sean omes de buen
linaje , e bien acostumbrados , e sin Malasaña ,
e sanos e de buen seso . E sobre todo , que sean
leales derechamente , amando pro del rey e
del Reyno . ca todas estas cosas , deuen auerlos
que han a guardar los fijos de los Reyes
al menos que sean leales , e bien acostumbrados .
E el Rey que de esta guisa non sopiesse guardar
sus fijos rescibira ende dos daños ,
el vno el pesar que auria del mal que fazen : e el
otro del mal que auria , a fazer a los ayos
por razon dellos . E esto que diximos entiendese
por todos los que los han de seruir ,
tan bien de mugeres , como de omes .
Ley .V. Que cosas deuen acostumbrar a los fijos de
los Reyes para ser apuestos e limpios .

SAbios y ouo , que fablaron de
como los ayos deuen criar a
los fijos de los Reyes e mostra



18v
Segunda partida .



ron muchas razones , porque los deuen
acostumbrar a comer , e a beuer , bien e
apuestamente . E porque nos semejo , que
eran cosas que deuen ser sabidas porque
los ayos pudiessen mejor guardar sus
criados , que non cayesen en yerro por
mengua de non saber mandamoslo aqui
escreuir . E dixeron , que la primera cosa
que los ayos deuen fazer aprender a
los moços , es que coman , e beuan limpiamente ,
e apuesto . Ca maguer que es cosa
que ninguna criatura , non lo pueda escusar ;
con todo esso , los omes non lo deuen
fazer bestialmente , e desapuesto : e
mayormente los fijos de los Reyes por
el linaje onde vienen : e el logar que han de tener
e de que los otros an de tomar exemplo esto
dixeron por tres razones . La primera , por
que del comer , e del beuer , les viniesse
pro . La segunda , por desuiarlos del daño
que les podria venir , quando lo fiziessen
en comer , o en beuer ademas . La tercera ,
por acostumbrarlos a ser limpios e
apuestos que es cosa que les conuiene
mucho . Ca mientra que los niños comen
o beuen quando les es menester ,
son por ende mas sanos , e mas rezios .
E si comiessen ademas , serian por ende
mas flacos e enfermos e auenirlesya
que el comer e el beuer de que les deuia
venir vida e salud se les tornaria en enfermedades
e en muerte . E apuestamente dixeron ,
que les deuen fazer comer non metiendo
en la boca otro bocado fasta que
el primero ouiessen comido . Ca sin la desapostura ,
que podria ende uenir ha tan
grand daño , que se afogarian , a so ora : e
non les deuen consentir , que tomen el
bocado , con todos los cinco dedos de la
mano , porque non los fagan grandes . E
otrosi que non coman feamente , con toda
la boca : mas con la vna parte : ca mostrarseyan
en ello por glotones , que es
manera de bestias , mas que de omes . E
de ligero , non se podria guardar el que
lo fiziesse , que non saliesse de fuera , aquello
que comiesse , si quisiesse fablar . Otrosi
dixeron , que los deuen acostumbrar , a
comer de vagar , e non apriessa , porque
quien de otra guisa lo vsa , puede bien


maxcar lo que come e por ende no se puede
bien moler , e por fuerça se ha de dañar ,
e de tornarse en malos humores , de
que vienen las enfermedades . E deuenles
fazer lauar las manos , antes de comer ,
porque sean mas limpios de las cosas que
ante auian tañido . Porque la vianda , quanto
mas limpia fuere , mientra es comida ,
tanto mayor pro faze . E despues de comer ,
gelas deuen fazer lauar , porque las
lieuen limpias , a la cata , e a los ojos . E alimpiarlas
deuen a las touajas , e non a otra
cosa , porque sena limpios e apuestos . Ca
non las deuen limpiar a los vestidos assi
como fazen algunas gentes , que non saben
de limpiedad , ni de apostura . E aun
dixeron , que non deuen mucho fablar
mientra que comieren , porque si lo fiziessen ,
non podria ser , que no menguassen
en el comer , e en la razon que dixessen .
E non deuen cantar , quando comieren ,
porque non es lugar conueniente para
ello , se semejaria , que lo fazian mas con
alegria de vino , que por otra cosa . E otrosi
dixeron , que non los dexassen mucho
abaxar , sobre el escudilla , mientra que
comieren , lo vno porque es gran desapostura
lo al , porque semejaria que lo
queria todo para si , el que lo fiziesse , e que
non ouiesse otro parte en ello .
Ley .VI. Como los fijos de los Reyes deuen ser
mesurados en beuer el vino .

ACostumbrar deuen a los
fijos de los Reyes , a beuer
el vino mesuradamente
e aguado . Ca segund dixeron
los sabios , si lo beuiessen fuerte o
ademas , tornasse ya en grand daño : que
faze postemas en las cabeças de los moços ,
que mucho vino beuen e caen por
ende en otras grandes enfermedades , asi
que cuydan los omes , que es demonio ,
e de mas fazeles ser de mal sentido , e no
bien acostumbrados . Ca les enciende la
sangre , de guisa , que por fuerça han de
ser sañudos , e mal mandados , E despues ,
quando son grandes , han de ser follones
contra los que con ellos biuen , que es mala



19r
Titulo .VII. \ 19



costumbre , e muy dañosa para los grandes
señores . E aun sin todo esto , fazeles
menguar las saludes , e encortar la vida
E aun dixeron que los deuen acostumbrar
que non beuan mucho de vna vegada .
Ca esto faze mucho menguar el
comer , e crescer en la sed , e faze daño a la
cabeça , e enflaquesce el viso . E otrosi , non
deuen acostumbrarlos , a beuer vino , mucho
a menudo , entre dia : que es cosa que
daña mucho el estomago , non dexando
cozer la vianda : por esta razon misma faze
mal a la cabeça ni otrosi non deuen
beuer despues que son echados , porque
es mala costumbre . E los que lo vsan , semeja
que non pueden estar sin ello . E demas ,
faze al ome ser muy dormidor e soñar
malos sueños , e romadizar a menudo .
E dixeron otrosi , que non deuen beuer
luego que se despertassen , porque
quien lo vsa , cae por ende en grandes enfermedades :
assi como en ydropesia , e en
dañamiento del celebro , que son enfermedades
porque aborrescen los omes
mucho a quien las ha . E aun dixeron , que
en ayuno non deuen beuer porque les tuelle
el sabor del comer e quien mucho lo vsa
fazele tremer los miembros . E estorua
la razon , que ha de dezir . E otrosi dixeron
que los deuian guardar , que non
beuiessen mucho sobre comer . Ca esto
mueue ome a cobdiciar luxuria , en tiempo
que non conuiene : e siguese grand
daño , al que lo vsa en tal sazon , ca enflaquesce
el cuerpo , e si algunos fijos faze ,
salen pequeños , e flacos . Ond e por todas
estas razones , deuen ser apercebidos los
ayos , en guardar mucho los fijos de los
reyes , en su comer , e en su beuer e ansi como
los que destas cosas los guardassen
les deue ser muy agradescido e auer por
ende buen gualardon : ansi los que contra
esto fiziessen , han de auer tal pena si
fueren omes onrrados : que deuen ser echados
del Reyno , porque desiruieron a
sus señores . E si fueren otros de menor


guisa deuen morir por ello , como omes
que muestran a fijos de su señor , porque
valan siempre menos .
Ley .VII. Como los ayos deuen mostrar a los
fijos de os reynos como fablen bien e apuestamente .

FAbla , e razon es cosa que
aparta al ome de las otras
animalias . E comoquier que
nascan del entendimiento ,
non se pueden mostrar sin palabra . E por
ende , todos los omes , deuen punar , en
ser razonados : e mayormente los que tinen
grandes lugares porque en sus palabras ,
meten los omes , e mientes , mas que en
las de los otros . Onde conuiene mucho a
los ayos , que han a guardar , a los fijos de los
Reyes , que puñen : en mostrarles , como
fablen bien , e apuestamente . Ca segund
dixeron los sabios , que fablaron en esta
razon : estonce es buena la palabra e viene
a bien , quando es verdadera , e dicha
en el tiempo , e en el lugar do conuiene . E
apuestamente es dicha , quando non se dize
a grandes bozes , ni otrosi muy baxo
ni mucho apriessa ni muy de vagar , e diziendola
con la lengua e non monstrandola
con los miembros , faziendo mal contenente
con ellos , assi como mouiendolos
mucho a menudo , de manera que
semejase a los omes que mas atreuia
a mostrarlo por ellos que por palabra :
ca esto es grand desapostura e mengua
de razon . Otrosi que la palabra
sea complida , ca assi como seria mal quando
fuesse ademas . Otrosi non seria bien ,
quando fuesse menguada . Onde , en todas
estas cosas , deue el Rey parar mientes ,
que de tales ayos a sus fijos , que gelos
sepan bien mostrar , e a quien lo pueda
caloñar , con razon , si lo non fizieren de guisa ,
que el blasmo dellos , non torne sobre si .
Ley .VIII. que los ayos deuen mostrar a los fijos
de los Reyes que ayan buen contenente .

COntenente bueno , es cosa que
faze al ome ser noble , e apuesto .
E por ende , los ayos que han


Partida .ij. D


19v
Segunda partida .



de guardar los fijos de los Reyes , deuen
puñar : en mostargelo , e fazerles
que lo vsen . E deuen los apercibir ,
que quando alguna cosa les dixeren , que
lo non escuchen teniendo la boca abierta ,
nin fagan otro contenente despuesto ,
en catando a los que gelo dizen . E otrosi
que anden apuestamente , non muy enfiestos
a de mas , ni otro si coruos , ni mucho
apriessa ni mucho de vagar . E que
non alcen los pies mucho de tierra , quando
anduvieren , ni los traygan arrastrando .
E quando quisieren sentarse que non
se dexen caer , a so ora ni se levanten otrosi
rebatosamente , Otrosi en el vestir : les deuen
mostrar , que se uistan de nobles paños ,
e muy apuestos , segund que conuiene
a los tiempos . E esso mismo dezimos
de los frenos e de las sillas , e de las bestias
en que los traxeren . Ca todas estas cosas
deuen ser apuestas , e muy limpias , assi como
conuiene a fijos de Rey . E todo esto
que diximos , les deuen mostrar los ayos ,
mansamente , e con falago . Ca los que
de buen lugar vienen : mejor se castigan
por palabras , que por feridas , e mas aman
por ende aquellos que assi lo fazen , e
mas gelo agradecen , quando han entendimiento .
Ley .IX. Quales cosas deuen enseñar los Reyes + a sus fijos .



AMor e temor , son dos cosas ,
que ha mucho menester ,
que aya aquel que ha
de recebir enseñamiento ,
e castigo de otro . E por ende , comoquierque
el Rey , e la Reyna son tenudos : de
dar ayos , a sus fijos , con todo esso , cosas ,
y ha , que les deuen ellos mostrar : para
que gelas aprendan mejor , por el amor
e el temor que han con ellos naturalmente ,
mas que con los otros omes : e de mas
son tales cosas , en que se encierran todas
las otras . La primera es : que sepan conoscer
amar e temer a Dios , Ca esto les deuen
mostrar : e enseñar , mostrandoles : el bien
que les verna por ende , en este mundo
e en el otro . E quando los moços dellos
lo aprisieren , fincaseles en la voluntad ,
e membrarseles ha siempre , e guardarse
han de fazer , ninguna cosa : que contra
la ley sea , ni porque ouiessen a caer en sana
de Dios . E otrosi les deuen mostrar
como amen e teman , a su padre , e a su
madre , e a su hermano mayor , que son
sus señores naturalmente : por razon del
linaje . Otrosi les deuen amostrar
como amen a los otros sus parientes , e
sus vasallos , a cada vno como conuiene .
E deuenles castigar , que sus



20r
Titulo .VII. \ 20



palabras , sean ciertas , e verdaderas : e que
non juren mucho a menudo , si no sobre
cosas , que en todas guisas ayan a tener .
E que non maldigan assi , ni a otro .
Ca esta es cosa que esta mal a todo ome :
e mayormente a los fijos de los Reyes , que
semeja que los que lo fazen , precian poco
a dios , e a ssi mismos . E todas estas cosasles
deuen ellos mostrar e mandar otrosi
a los ayos , como en manera de amenaza ,
que gelas fagan aprender . Ca por a que las sabran
mas ayna , los moços , e firmarseles han
mas en las voluntades , teniendo que faran en
ello plazer al padre , e a la madre , e temiendo
de non caer en su saña . E quando el rey , e
la reyna , non los quisieren assi castigar , errarian
en ello mucho , primero a dios , e de si assi
mismos , e aun contra sus fijos , e a todos aquellos
de que ellos auian a ser señores .
Ley .X. Que cosa deuen mostrar , a los fijos de los
Reyes , quando comienzan a ser donzeles .

BIen assi , como es razon , de crescerles
las vestiduras a los niños
como fueren cresciendo ,
otrosi les deuen fazer aprender
las cosas , segund el tiempo de las edades
en que fueren entrando . E por ende
dezimos , que sin aquellas cosas , que dize
en las leyes ante desta que el Rey , e la
Reyna , deuen mostrar a sus fijos , quando
son moços que aun ay otras cosas , que
les deuen fazer aprender . E esto es leer , e
escreuir , que tiene muy grand pro a quien
lo sabe para prender mas de ligero las
cosas que quisieren saber e para saber mejor
guardar sus poridades . E otrosi , les
deuen mostrar que non cobdicien mucho
las cosas que non pueden auer ni deuen
porque quando lo toman por vso ,
de las cobdicias e non las han ponen todo
su pensamiento e cuydado en aquello qu
cobdician e menguan por ende en su seso
e en los otros fechos , que han de fazer ,
mas deuenles enseñar como cobdicien
las cosas que fueren buenas e guisadas , e
aun aquellas que gelas den con mesura
e quando conuienen . E deuenles acostumbrar
que sean alegres mesuradamente
e guardarles de tristeza quanto
mas pudieren que es cosa que non dexa
crecer a los moços ni ser sanos . E despues
que fueren entrados en edad , de ser
donzeles deuenles dar quien los acostumbre
e los muestre , a saber conocer los omes
quales son e de que lugares , e como


los han de acoger , e fablar con ellos , a cada
vno segund que fuere . E otrosi , les deuen
mostrar , como sepan caualgar e caçar
e jugar toda manera de juegos , e vsar
toda manera de armas , segund que conuiene ,
a fijos de Rey . E aun dezimos , que
non les deuen combidar , con aquellas cosas ,
que la natura emanada , por sise assi
como comer , o beuer , e auer mugeres ,
ante los deuen desuiar dello , que lo non
fagan , de manera que les este mal , ni les
venga ende daño . E quando los fijos de
los Reyes , fueren assi guardados , e acostumbrados ,
seran buenos , e apuestos en si , e
non faran contra los otros cosas , que sin
guisa sean , e los ayos auran complido , lo
que eran tenudos , de fazer en la guarda
dellos . E si desta guisa non los guardassen ,
sin el mal que le vernia de sus padres ,
e dellos mismos , quando lo entendiesen ,
venirlesya , aun mal de los otros omes ,
que puñarian de gelo buscar , por el
daño que recibirian de sus criados , por
razon de las malas costumbres , que dellos
recibieron .
Ley .XI. Quales amas e ayas deuen auer las fijas
de los Reyes ; e como deuen ser guardadas .

AMas e ayas deuen ser dadas a
las fijas del Rey , que las crien , e
las guarden , con grand femencia .
Ca si en los fijos , deue ser puesta muy
grand guarda , por las razones que de suso
diximos : mayor la deuen auer las fijas , porque
los varones andan en muchas partes , e
pueden aprender , de todos , mas a ellas , non
les conuiene , de tomar enseñamieto , sino
del padre , o de la madre , o de la compaña , que
ellos le dieren . E por ende , les deuen dar , tales
armas , e ayas , assi como diximos de los
fijos . E sobre todo deuen catar , que sean leales , e de buenas
costumbres , ca esta es la cosa del mudo , que mas deuen mostrar
a sus criadas , que por la lealtad guardaran a ssi mesmas ,
e a sus maridos , e a todas las otras cosas , a que lo ouieren
de fazer , e por las costumbres , sera , ellas buenas , e dara
buen enxemplo a las otras . E comoquier , que esta guarda conuenga
mucho al padre , mas pertenece a la madre . E desque ouieren
entendimiento , para ello , deuen las fazer aprender leer en
manera que lean bien las oras , e sepa leer en salterio , e deuen puñar ,
que sean bien mesuradas e muy apuestas , e comer , e en
beuer , e en fablar e en su contenente e en su vestir e de buenas
costumbres en todas cosas , sobre todo que no sean sañudas .
Ca sin la mal estança , que y yaze , esta es la cosa del mundo que
mas ayna aduze a las mugeres a fazer mal . E deuenles
mostrar , que sean mañosas e fazer aquellas labores que pertenecen
a nobles dueñas : ca es cosa que les conuiene mucho , porque


Partida .ij. D ij


20v
Segunda partida .



reciben alegria , e son mas sosegadas por
ende . E demas tuelle malos pensamientos
lo que ellas non conuiene que ayan .
Ley .XII. Como el Rey , & la Reyna se deuen trabajar
de casar sus fijas , e guardarlas .

CRiadas e acostumbradas
seyendo las fijas del Rey ,
assi como dize en la ley ante
desta , desque fueren , de
edad , deuense trabajar el
Rey e la reyna de las casar bien e honrradamente .
E en esto deuen meter muy
grand demencia catando y quatro cosas .
La primera , que aquellos con quien las
casaren sean de grand guisa , porque el linaje
que dellos viniere cresca toda via en
nobleza . La segunda , que sean hermosos ,
apuestos , porque aya mayor amor entre
ellos , e puedan mas ayna auer fijos .
La tercera que sean de buenas costumbres
ca por esto las sabran mejor honrrar , e guardar ,
e auran mejor vida de so vno , e durara
mas el amor entre ellos . La quarta , que
sean bien heredados . Ca estonce biuiran
ellos e los fijos que ouieren mas viciosos ,
e mas honrrados , E quando non les
pudieren dar maridos que ayan estas quatro
cosas , en todas guisas , deuen catar , que
las casen con tales que sean de buen linaje
e de buenas costumbres . E el Rey que
fiziere lo que dize en esta ley , e en la
ley que es ante della fara contra sus fijas
lo que deue criandolas e acostumbrandolas
bien e dando los casamientos , que
les conuienen . E de mas guardarse ha , de
darles carrera que fagan mal , e de que el
ouiesse a recebir pesar ni daño dellas o gelo
ouiessen de fazer .
Ley .XIII. Como el Rey deue fazer bien a sus fijos
e castigarlos quando erraren .

ALgo e bien deue el Rey fazer
a sus fijos no tan solamente ,
en criandolos e mostrandolos ,
a buenas maneras ,
mas avn en las cosas temporales , assi
como en heredarlos e en buscarles buenos
casamientos , e en fazerles el mismo , el
bien que pudiere en su vida : en manera
que puedan biuir honrradamente . Ca segund
dixeron los sabios antiguos , que
hizieron las leyes al padre pertenece primeramente
dar consejo a los fijos : ca por
mas pagados , e honrrados se tienen los
fijos de lo que les el padre da : que si les


diesse otro cualquier dos tanto . E si esto
non fiziessen los reyes seria cosa muy sin
razon , de ser ricos e heredados los otros
vasallos de la tierra , e los sus fijos menguados ,
en manera que ouiessen a demandar
a otro , lo que fuesse menester , oyr a otra
tierra a buscar consejo . E otrosi , deuen
seruirse dellos en tiempo de paz , e en tiempo
de guerra . E quando erraren castigarlos : como padre , e como señor :
Titulo .VIII. Qual ha
de ser el Rey a los otros sus parientes
e ellos a el .

PArentesco es debdo que
han los omes vnos con
los otros : por razon de linaje .
Onde pues que en el
titulo ante deste fablamos ,
de qual deue el Rey ser a sus fijos ,
que es el primero parentesco de linaje ,
que los omes han , queremos aqui dezir ,
qual ha de ser a los otros sus parientes ,
en amarlos , e en honrrarlos , e en guardarlos ,
e en fazerles bien , e en seruirse dellos ,
E en que manera , los deue castigar :
e escarmentar , quando fiziessen algund
yerro .
Ley .I. Como el Rey , deue amar e honrrar , e fazer
bien , a aquellos con quien ha debdo por linaje .

SI los animales que son cosas
mudas , e non han entendimiento ,
aman a los otros
que son de su natura : allegandolos
assi , e ayudandoles quando les
es menester , mayormente , lo deuen los
omes fazer , que han entendimiento , e razon
porque lo deuen fazer . E a los que
mas esto conuiene , son los Reyes , lo vno
por el parentesco , e lo al por la mayoria ,
que han sobre ellos , porque los deuen amar ,
e ayudar , faziendoles bien . Ca amar
ome a su linaje es natural cosa , e paresce
bien e faziendoles parte , de aquel bien
que Dios le fizo es muy guisada
cosa porque lo da en lugar : que es como en si . E
por ende , toda honrra e bien , que les faga , tornase como
en el mismo . E sin todo esto , quando el bien fiziere
a su linaje porque le ayan de amar , ningunos omes ,
non le seruiran mejor que ellos . Onde por estas razones ,
conuiene a los Reyes : que los amen , e los honrren , faziendoles
algo , a cada vno dellos , segund lo meresciere ,
e entendiere que lo amana . Otrosi , ellos deuenle amar
e obedecer , e seruir sobre todas las cosas del mundo ,
E amarle deuen por razon del linaje . E obedecer , por



21r
Titulo .IX. \ 21



el Señorio , E guardar por el bien fecho .
E bien assi como ellos fizieren contra el
Rey lo que deuen , amandolo e obedesciendolo ,
e guardandolo en todas cosas
otrosi los deue el Rey amar , e honrrar , e fazer
bien mas que a otros omes .
Ley .II. en que manera deue el rey escarmentar
a sus parientes , quando algun yerro fizieren .

ERrando los parientes
del Rey contra el : con desamor
que le ouiessen , en manera que
le non quisiessen obedecer
nin seruir , ni guardar , como deuen , deuelos
el rey estrañar , e alongar de si , como
aquellos que yerran contra su señor , a
quien eran tenudos de obedecer , e de
guardar . Ca si el ome faze cortar el miembro
de su mesmo cuerpo quando es corrompido
porque non le corrompa los
otros mucho mas deue de si alongar los
parientes , que le estoruassen , manifiestamente ,
porque ellos non ayan de fazer
mal de que finque su linaje manzillado
ni tomen los otros enxemplo , para fazer
otro tal .
Titulo .IX. Qual deue
el Rey ser a sus officiales , e a los
de su casa , e de su corte ,
e ellos a el .

OFficiales deuen auer los
Emperadores , e los Reyes ,
e los otros grandes señores
de que se siruan , e se
ayuden e las cosas que ellos
han de fazer . Onde pues que en el tirulo ante
deste , fablamos de quel deue el rey ser contra
sus parientes . Queremos aqui dezir ,
qual conuiene que sea a los sus oficiales
que le han de seruir , e amar , por razon de
sus oficios por el gualardon que reciben
del . E primeramente fablaremos de aquellos
que siruen en sus casas , o en su corte
cotidianamente . E mostraremos que quiere
dezir oficio de Rey , E quantas maneras
son de oficiales . E en que guisa deuen
seruir sus oficios , E que gualardon deue
auer , quando bien lo fizieren . E que pena
quando mal lo fizieren , E sobre todo
diremos , que es corte . E que es palacio ,


E que es lo que deue ser guardado .
Ley .I. que quiere dezir oficio , e quantas maneras
son de oficiales .

OFficio tanto quiere dezir
como seruicio señalado ,
en que ome es puesto para
seruir al rey , o al comun
de alguna ciudad , o villa . E de oficiales
son dos maneras : Los vnos que siruen en
casa del rey . E los otros de fuera assi como
se muestra adelante , en las leyes deste
titulo . E por ende , Aristoteles en el libro
que fizo a Alexandre de como auia de
ordenar su casa e su señorio diole semejança
del ome al mundo : e dixo assi como
el cielo , e la tierra , e las cosas que en ellos
son , fazen vn mundo , que es llamado mayor , Otrosi ,
el cuerpo del ome , con todos sus miembros faze
otro que es dicho menor . Ca bien assi como el mundo
mayor , ha muebda , e entendimiento , e obra , e acordança
e repartimiento , otrosi lo ha el ome segund natura ;
E deste mundo menor , de que el tomo semejança ,
al ome , fizo ende otra , que a semejo ende al rey e al
reyno , e en qual guisa deue ser cada vno ordenado , e
mostro que assi como Dios puso el entendimiento
en la cabeça del ome , que es sobre todo el cuerpo , el
mas noble lugar , e lo fizo como rey , e quiso que todos
los sentidos , e los miembros , tambien los que son
de dentro , que non parecen : como las de fuera , que son
vistos , le obedeciessen , e le siruiessen , asi como señor ,
e gouernassen el cuerpo , e lo amparassen assi como a
reyno : Otrosi mostro que los officiales e los mayorales
deuen seruir al rey , como a señor e amparar , e mantener
el reyno , como a su cuerpo : pues que por ellos se
ha de guiar . E aun fizo otro repartimiento , e mostro ,
que assi como los sesos e los miembros : que siruen al
entendimiento , del ome como a rey , eran en tres maneras ;
E las dos muestran mas su obra de dentro del cuerpo ,
la tercera de fuera . E la primera manera de dentro ,
es de los sesos que obran en puridad , assi como imaginando :
pensando , remembrandose en su voluntad de
lo que quiere fazer , o dezir . La segunda manera , es de
los que obran , a gouernamiento e ayuda del , assi como los
miembros principales , que son dentro del cuerpo : que le
ayudan a biuir . La tercera manera , de los otros que obran
mas de fuera del cuerpo : son a guardamiento , e
amparança del , assi como en las cosas que ome vee , e
oye , e gusta , e huele , e tañe . Otrosi a semejanza desto , dixo
que deuia el rey tener oficiales , que le siruiessen en
estas tres maneras . , Los vnos , en las cosas de puridad .
Los otros a guarda e a mantenimiento e gobierno de
su cuerpo . Los otros a las cosas que pertenecen a honrra
e a guardamiento , e amparança de su tierra .
Ley .II. quales omes deue el Rey recebir en su casa para seruirse dellos .


partida .ij. D ii


21v
Segunda partida .



COnocençia grande , deue el
Rey auer que los omes , que troxesse
en su casa , para seruirse
dellos cotidianamente ,
sean , a tales , que conuengan para y . ello , e lo sepan fazer
en manera : que el algo que les fiziere , sea bien
empleado . Ca segun el consejo que dio Aristoteles
a alexandre , sobre el ordenamiento de
su casa , estos a tales , non deue ser muy pobres
nin muy viles : nin otrosi , muy nobles ,
ni muy poderosos e esto dixo , porque
pobredad , trae a los omes a grand cobdicia
que es rayz de todo mal , E la vileza , les
faze , que non conozcan , nin se paguen , de las cosas
buenas : nin grandes , lo que non conuiene
a los omes : que han a seruir al Rey ; Ca non
podria ser , si tales fuessen que non recibiesse
el Rey mal dellos , en vna destas dos maneras ,
aprendiendo de sus vilezas : o veniendole
daño de cobdicia . E otrosi , de los nobles
omes & poderosos , non se puede
el Rey bien seruir , en los officios de cada
dia . Ca por la nobleza , desdeñarian el seruicio
cotidiano , e por el poderio , atreverseyen ,
a fazer cosas , que se tornarian en daño ,
e en despreciamiento , del . Mas por esto , deue
tomar , de los omes medianos , catando
primeramente , que sean de buen logar : e leales
e de buen seso , e que ayan algo . E seyendo de
buen lugar : auran siempre verguernça de fazer
cosas , que les esten mal e la lealtad , fazerles
ha amar , e agradecerle , el bien , qu les el fiziere .
E por el seso , cognosceran assi mismos
e sauran guardar su buena andança , e
leyendo ricos no auran carrera de fazer mal
por razon de cobdicia , e dizen los sabios que
bien aventurados son los omes que toman la
carrera mediana que non es ademas , ni es


a de menos , ca aquella es la mas segura .
Rey para su seruicio , que ayan en si , estas quatro
cosas . conuiene que ayan las dos , que sean de
buen seso , e leales , e aunque teman a dios e sean
buenos en su ley . E auiendo los a tales , deueles
fazer bien , e algo a cada vno dellos
segund que lo mereciere por su bondad , o
por su seruicio . E quando ellos a tales fueren
empleara bien lo que les diere , e sera dellos
bien seruido . Pero a los grandes deue poner
en los grandes officios e fazerles que vsen
dellos en tales tiempos , que el Rey sea mas
noblemente seruido dellos , e su corte mas
honrrada por ellos .
Ley .III. Qual deue ser el capellan del rey .
SAbida cosa es que el ome ha en si
dos naturas . La vna espiritual
que es el anima , La otra temporal ,
que es el cuerpo . E bien assi como el cuerpo
del ome ha menester de ayudarse de las
cosas temporales , para mantenerse , bien assi el
anima , ha menester de se ayudar de las
espirituales : ca sin ellas no podria alcançar
complidamente , aquel bien , para que Dios la
crio . E por ende comoquier , quel capella mayor
del Rey , ha de ser de los mas honrrados
e mejores perlados de su tierra , que por
honrra del e de su corte deuen vsar de su
officio en las grandes fiestas : o quando el
mandare segund entendiere que le conuiene
con todo esso , el capellan : que anda con el cotidianamente
e le dize las oras cada dia : deue
ser ome muy letrado e de buen seso e
leal e de buena vida e sabidor de vso de
eglesia . E letrado ha menester que sea para
que entienda bien las oras , e las escripturas
e las faga entender al rey , e le sepa dar consejo



22r
Titulo .IX. \ 22



de su anima , quando se le confessare .
E otrosi deue ser de buen seso , e leal por
que entienda bien , como le deue tener poridad ,
de lo que le dixere en su confission , e que
le sepa apercibir : de las cosas de que se deue
guardar ca el es tenudo de se confessar mas
que otri , e de recebir los sacramentos de santa
iglesia . E por esta razon , es su feligres .
Ca assi como los otros lo son , de aquellos ,
de quien los resciben , por razon de morança :
otrosi lo es el Rey , de su capellan pues que del
lo recibe , por do quier que vaya . E de buena
vida ha menester que sea ca aquel que ha de fazer
tan santa , e tan noble cosa , como consagrar el
cuerpo de nuestro Señor Iesu christo , e
deue auer en guarda el anima del rey mucho
conuiene que sea limpio e bien acostumbrado
de guisa que el rey e los de su casa , puedan
tomar del buen ejemplo : e lo que ha de castigar
en los otros , que non lo aya en si . Ca segund
dixo nuestro Señor Iesu Christo :
non esta bien , al que quiere sacar la pajuela del
ojo del otro , temiendo el la grande , atrauessada
en el suyo . E sin todo esso , de ser sabidor
del vso de la iglesia , como de suso
diximos , de guisa que las oras , que dixere , al
rey , e a los otros , que le ayudaren , que las diga
bien , e apuestamente segun conuiene . Ca quando
assi son dichas , con mejor coraçon , e mayor
deuocion las oyen los omes , mas que lo
fazen , si yerran en el son , o en las palabras .
Otrosi dezimos , que el Rey deue amar , e honrrar
a su capellan , faziendole bien , e honrra , como
a ome que es , su confessor , e medianero
entre dios e el . E tiene oficio de guardar
lo mas que a otro de su casa en aquellas poridades ,
en que el Rey mas deue ser guardado .
Onde el capellan , que en esto errasse , sin la
pena que le yaze , quanto a su orden , faze
traycion , contra el rey por que deue auer tal
pena , como merece capellan traydor .
Ley .III. Qual deue ser el canceler
CHanceler , es el segundo oficial ,
de casa del rey , de aquellos , que tienen ,
oficios , de paridad . Ca bien


assi , como el capellan , es medianero , entre
dios e el Rey spiritualmente , en fecho de su
aina : otrosi lo es el chanceler , entre el e los omes ,
quanto en las cosas temporales . E esto
es , por qu todas las cosas , que el ha de librar ,
por cartas , de qual manera quier que sean , han de
ser con su sabiduria : e el las deue ver , ante que
las sellen , por guardar : que non sean dadas , cotra
derecho , por manera , que el Rey , non resciba
ende daño , nin verguença . E si fallasse , que
alguna y auia , que non fuesse assi fecha , deuela
romper o desatar , con la peñola , a quien dizen
en latin cancellare e desta palabra tomo
nome chancelleria . E por ende deue el Rey ,
escoger tal ome para esto , qu sea de bue linaje ,
e aya bue seso natural : e sea bien razonado ,
e de buena manera , e de buenas costumbres ,
e sepa leer , e escreuir , tan bien en latin ,
como en romance . E sobre todo que sea ome ,
que ame al rey naturalmente , e a quien el pueda
caloñar yerro si lo fiziesse , por que merezca
pena . Ca si fuere de buen linaje , aura
siempre verguença , de fazer cosa que le este
mal . E si fuere de buen seso sabra bien guardar
poridad del Rey , e sofrir buen andança .
E bien razonado ha menester que sea . ca pues que
el ha de ser medianero , entre el Rey e su
gente : mucho le conuiene , que por su palabra
gelos gane , por amigos , monstrandoles , como
le sepan gradescer el bien que les fiziere .
e quando alguna carta les diere , en razon de justicia ,
que les faga entender , que lo faze con derecho .
E de buena memoria , ha menester que
sea , por que se acuerde , de las cartas , e cosas ,
que touiere en guarda , e otrosi de las que mandare
fazer , que non sean contrarias , las vnas contra
las otras : e que se acuerde de las palabras
que el Rey le mandare dezir a los omes e de
las que ellos enviaren a dezir a el E de buenas
costumbres e apuestas , deue ser : por que sepa
rescebir los omes que a el vinieren , e honrrar
aquel lugar que tiene . E leer e escreuir conuiene
que sepa en latin e en romance , por que
las cartas que mandare fazer , sean ditadas ,
e escritas , bien e apuestamente . Otrosi


Partida .ij. D 4


22v
Segunda partida .



las que embiaren al Rey que las sepa bien
entender . E amar deue al Rey muy verdaderamente .
Ca si de esta guisa non lo fiziesse ,
non lo podria seruir ni guardar en
las cosas que dicho auemos . E si fuere a tal ,
a quien el rey pueda dar pena , quando fiziere
porque siempre se guardara , de fazer
cosa , porque cayga en ella . E quando el rey a
tal ome ouiere para este officio , deuelo
mucho amar , e fiarse en el , e fazerle mucha
honrra , e bien . E quando lo fallare , de
otra manera , deuele dar tal pena , segund
el yerro , que fiziere contra el .
Ley .V. Quales deuen ser los consejeros
del Rey .

SEneca ouo nome vn sabio
que fue natural de Cordoua
e fablo en todas las cosas
muy con razon e mostro como
los omes deuen ser apercebidos en las
cosas que han de fazer , acordandose sobre
ellas , ante que las fagan , e dixo assi ,
que vno de los sesos que ome mejor
puede auer , es de consejarse sobre todos
los fechos , que quiere fazer , ante que
los comience . E este consejo , ha de tomar ,
con omes que ayan en si dos cosas .
La primera , que sean sus amigos . La segunda ,
que sean bien entendidos , e
de buen seso . Ca si tales non fuessen , poderleya
ende auenir grand peligro , porque
nunca , los que a ome desaman , le
pueden bien aconsejar , ni lealmente . E
por ende dixo el Rey Salomon , que en el
mundo , non haya mayor mala ventura ,
que auer ome su enemigo , por priuado ,
o por consejero . Otrosi , maguer el
consejero fuesse mucho su amigo , si non
ouiesse en si buen seso , o buen entendimiento ,
non le sabria bien aconsejar , ni
derechamente , nin tener en poridad , las


cosas , que le dixesse . Onde si todo ome
se deue trabajar , de auer tales consejeros ,
mucho mas , lo deue el rey fazer , porque
del consejo , que le dan , si es bueno , viene ende
grand pro a el , e gran endereçamiento
a su tierra , e si es malo , vienele grand estoruo
e a su gente , grand daño . E por esto dixo
Aristoteles a Alexandre como en manera
de castigo , que se aconsejasse con omes que
amassen buena andança del , e que fuessen
entendidos , e de buen seso natural . E puso
semejança de los consejeros al ojo por
tres razones . La primera , porque las cosas que
vee de lueñe ante las cata bien , que las conosca .
La segunda , que llora con los pesares , e
rie con los plazeres . La tercera , que cierra
quando siente alguna cosa , que quiere llegar
a el , para tañer a lo que esta dentro . E
tales deuen ser los consejeros al Rey , que
muy de lueñe sepan catar las cosas , e conoscerlas ,
ante que den el consejo . E
otrosi deuen ser bien amigos del rey , de
guisa que les plega mucho , con su buen
andança , e sean ende alegres , e que se
duelan otrosi de su daño , e ayan ende
pesar , e quando algunos se quieran acostar
a ellos por saber las poridades del
Rey , que las sepan bien encerrar , e guardar ,
que las non descubran . Ca el que descubre
poridad de otro en cosa que non
deue : faze mal en dos maneras . La vna ,
a ssi mismo , porque se demuestra de poco
seso e por falso . E la otra , por el daño ,
que puede ende venir , a aquel , a quien
mestura . E si en todo mal consejero
ay esto : quanto mas en los consejeros
del rey que han de consejar en las grandes
cosas : de que podria venir muy grand daño ,
a toda su tierra , quando mal lo consejassen ,
o quando descubriessen su poridad .
onde en todas guisas ha menester que



23r
Titulo .IX. \ 23



el Rey aya buenos consejeros , e sean
sus amigos , e omes de gran seso , e de
grand poridad . E quando tales los fallare ,
deuelos amar , e fiarse mucho en ellos ,
e fazerles algo , de manera que ellos
lo amen mucho , e ayan sabor , de consejarle
lo mejor siempre . E quien de otra
guisa lo fiziesse , faria traycion conoscida ,
porque meresceria pena , segund el
mal que viniesse , del consejo que le ouiese
dado .
Ley .VI. Quales deuen ser los ricos omes : e que
deuen fazer .

CAbeça del reyno llamaron
los sabios al rey , por
las razones que de suso son
dichas , e a los omes nobles
del reyno pusieron como miembros , ca
bien assi como los miembros fazen al ome apuesto ,
e fermoso e se ayuda dellos , otrosi
los omes honrrados , fazen al rey noble ,
e apuesto , e ayudan al Rey a defenderlo ,
e acrescentarlo e nobles son llamados
en dos maneras . O por linaje , o por bondad .
E comoquier que el linaje es noble
cosa la bondad passa e vence , mas quien
las ha ambas , este puede ser dicho en
verdad rico ome : pues que es rico por linaje ,
e ome cumplido por bondad . E ellos
han aconsejar al Rey en los grandes fechos ,
e son puestos para fermosar su corte ,
e su reyno : onde son llamados miembros ,
por ende consejo Aristoteles a Alexandre
que assi como los miembros para
ser tales como deuen han de auer en si
quatro cosas . La primera que sean complidos .
La segunda sanos . La tercera apuestos .
La quarta , fuertes : que assi deue el rey
puñar que los ricos omes fuessen a tales ,
que ouiessen en si estas quatro cosas , primeramente
que fuessen cumplidos en lealdad
e en verdad . Ca estonce le amarian
derechamente , e querrian su pro e desuiarian


su daño . E segund los miembros deuen
ser bien sanos , otrosi conuiene mucho
que los ricos omes lo sean de seso , e
de entendimiento , pues que ellos han a consejar
al rey , en los grandes fechos . Ca si de
buen seso non fuessen , non lo sabrian fazer , ni
guardarian bien sus poridades . E si non fuessen
entendidos , non conoscerian el bien , que
les ouiesse fecho , ni gelo seruirian como
deuiessen , ni sabrian otrosi , guardar su buena
andança . Otrosi dixo , que como los miembros
deuen ser apuestos , que otrosi ha menester
que los sean los ricos omes , e demas
bien acostumbrados , e de buenas maneras ,
pues que por ellos ha de ser fermosa ,
e enoblescerse la corte del rey , e el reyno ,
ca seyendo a tales , sabran al rey mejor
seruir , e todos los otros tomaran ende
buen enxemplo , e ellos mantenerse han honrradamente
e bien . E assi como los miembros
han de ser fuertes otrosi deuen los ricos omes
ser esforçados , e rezios , para amparar
su señor , e a su tierra : e para acrescentar
su reyno , a honrra del , e dellos . E quando
tales non fuessen , vernia ende mucho
mal , primeramente a ellos , non faziendo
las cosas que deuiessen : e faziendo otras
que les estuuiesse mal , porque ouiessen
a acaer en pena , segund los fechos que
fiziessen , otrosi vernia al rey grand daño ,
e sin los pesares que le farian , que por derecho
gelo auria a caloñar e assi perderian
ellos su bien fecho , e su esperança .
Ley .VII. Quales deuen ser los notarios del rey
e que es lo que han de fazer .

NOtarios son dichos aquellos
que fazen las notas , de
los priuilegios e de las cartas ,
por mandado del rey , o
del chanceler , e destos algunos y a que son
puestos por el rey para sus poridades . E
otros por el chanceler : pero tambien los
vnos como los otros , deuen ser de buen



23v
Segunda partida .



entendimiento e leales e de poridad . E
de buen entendimiento conuiene que
sean , porque si tales non fuessen , non sabrian
fazer las notas , derechamente , e apuestas ,
assi como deuen ser fechas . E leales
deuen ser , porque sepan bien guar
dar pro del rey , e del reyno . Otrosi deuen
ser de grand poridad . Ca si mestureros
fuessen , podria ende nascer gran
daño al rey , e a toda la tierra . Otrosi estos
deuen fazer sellar las cartas despues que
el rey , o el chanceler las ouieren vistas : e las
otorgaren por derechas . Otrosi los notarios ,
deuen guardar , que las cartas , e los
preuillejos , non sean escritos por otros
escriuanos , si non por aquellos , que el rey
ouiere puestos : para aquel oficio . E a ellos
pertenesce otrosi de fazer escreuir
los priuillejos , e las cartas , en el libro que
llaman registro , que quiere tanto dezir ,
como escrito , de remenbrança , de los fechos
de cada año . E sobretodo esto , deue
el Rey catar que los que pusiere en tal
oficio como este que sena omes que ayan
algo , porque por mengua , non ayan a
fazer cosa , que les este mal : otrosi , a quien
pueda caloñar yerro , si lo fizieren . Ca si
tales fueren , siempre se recelaran , de fazer
mal , por miedo de perder lo que ouiessen ,
o de recebir la pena . E quando el Rey
tales notarios ouiere deuelos mucho amar ,
e fiarse mucho en ellos , e fazerles
algo , de manera que le puedan seruir bien


e lealmente . E si en esto errassen , deueles
dar tal pena , segund fuere el fecho , en que
erraron .
Ley .VIII. Quales deuen ser los escriuanos del
Rey que deuen fazer .

EScritura es cosa que aduze
todos los fechos a remembrança :
e por ende los escriuanos ,
que la han de fazer ,
ha menester que sean buenos e entendidos ,
e mayormente los de casa del rey :
ca estos conuiene que ayan buen sentido
e buen entendimiento , e sean leales , e de
buena poridad : ca maguer el Rey , e el
chanceler , e el notario , manden fazer las
cartas en poridad : con todo esso si ellos
mestureros fuessen , non se podrian guardar
de su daño , porque todas todas las cartas ,
ellos las han de escreuir . E apercebidos
han menester que sean , para escuchar
bien la razon , que les dixeren , de
manera que la entiendan , e sepan escreuir ,
e leer bien , e corechamente . E avn
deuen ser sin cobdicia : porque non tomen
ninguna cosa , sinon lo que el Rey
les mandare tomar . E acuciosos deuen
ser : para librar los omes ayna : e deuen
ser atales , a quien el Rey pueda caloñar
yerro , si lo fizieren e a su oficio
dellos pertenesce escreuir los priuillejos ,
e las cartas fielmente , segund
las notas que les dieren , ni menguado ,



24r
Titulo .IX. \ 24



ni cresciendo ninguna cosa . E quando
a tales fueren , deuelos el Rey mucho
amar , e fiarse mucho en ellos : e quando
contra esto fiziessen , mesturando la poridad ,
que les mandassen guardar : o diessen las
cartas a otri , que las escriuiesse , sin mandado
del , porque fuesse descubierto : o fiziessen
falsedad en su oficio , en qual manera quier
a sabiendas farian traycion conoscida , por
que deuen perder los cuerpos , e quanto que
ouieren : ca segund dixeron , los sabios , tal
es el que dize su poridad a otri , como si
le diesse su coraçon , en su poder e en su
guarda : e el que gela mestura , faze a tan grand
yerro , como si gelo vendiesse , o lo enajenasse ,
en lugar , onde nunca lo pudiesse
auer . E por ende , el que esto faze al señor ,
meresce la pena sobredicha .
Ley .IX. Quales deuen ser los amesnadores del
Rey : e que es lo que deuen fazer .

DE aquellos oficiales que han
de seruir al Rey en los fechos
de su poridad , que puso
Aristoteles en semejança
de los sentidos que obran de dentro del
cuerpo auemos mostrado en las leyes
ante desta , quales deuen ser , e que deuen fazer .
Mas agora queremos aqui dezir de
los otros , a quien fizo semejança , a los sesos que
obran de fuera : assi como los otros oficiales ,
que han de seruir al Rey , a guarda , e a
mantenimiento del su cuerpo . E comoquier ,
que todos los del Reyno , son tenidos
a guardarle : con todo esso algunos
y a dellos , que señaladamente lo han de fazer
tan bien de dia como de noche . E estos
son amesnadores , e por esso los llaman
assi , segund lenguaje antiguo de España :
porque ellos non se deuen partir del fasta
que le amesnen saluamente . E esta guarda
que ellos le han de fazer , es que non resciba
daño en el su cuerpo , de fuera : assi como
feridas , o de muerte , o de otra cosa , que se
tornasse en mal , o en deshonrra . E essa misma
guarda le deuen fazer , desque fuere
asosegado , que ellos le han de velar , e de guardar
quando dormiere . E porque ellos


siempre deuen estar aparejados de poner los
cuerpos a vida o a muerte por el Rey ,
por esso los llamaron : antiguamente compañeros
de su palacio . E estos a tales deuen
auer en si seys cosas . Que sean de buen
linaje e leales : e entendidos : e de buen seso ,
e apercebidos , e esforçados . Ca si de
buen linaje non fuessen , podria ser , que algunas
vegadas , non ouiessen verguença de
fazer cosa , que les estouiesse mal . E non
seyendo leales , non sabrian amar al rey , ni
le guardarian en aquellas cosas que deuiessen .
E si non fuessen bien entendidos ,
podrian mucho menguar , en el seruicio
en la guarda que ouiessen de fazer . E quando
non ouiessen buen seso , non sabrian conoscer ,
ni guardar el bien , que les fiziessen .
E si aprecebidos non fuessen , non sabrian
desuiar , ni acorrer , a los peligros , que asso
ora podrian acaescer . E si les menguasse
el esfuerço , non se atreuerian a amparar ,
ni acometer las cosas , que el rey les mandasse .
E sin todo esto que diximos : ha
menester que sean bien acostumbrados ,
e mansos , e apuestos , e de buena palabra .
Ca derecho es , que los que toda via han
de guardar el cuerpo del Rey , que tales
sean . E quando lo fueren , deuelos el
Rey amara e fiarse en ellos , e fazerles honrra
e bien . E quando a tales non fuessen ,
porque ouiessen de errar en la guarda , que
son tenudos de fazer al Rey porque el
rescibiesse daño , e deshonrra en su cuerpo :
farian traycion conoscida : e deuer
auer tales penas , como aquellos que
fazen traycion .
Ley .X. Quales deuen ser los fisicos del rey : &
que es lo que deuen fazer .

FIsicus
segund mostraron
los sabios antiguos ,
tanto quiere dezir , como
sabiduria : para conoscer
las cosas segund
natura qual es en si : e que obra haze
cada vna , en las otras cosas . E por ende ,
los que esto bien fazen , pueden fazer



24v
Segunda partida .



muchos bienes e toller muchos males ,
señaladamente , guardando la vida , e la
salud a los omes , desuiandoles las enfermedades ,
porque sufren grandes lazerias ,
e vienen a muerte : e los que esto fazen ,
son llamados fisicos : que non tan solamente
han a puñar de toller las enfermedades
a los omes : mas a guardarles
la salud : de manera que non enfermen . E
por ende , ha menester , que los que el rey
troxiere : consigo sean muy buenos : e
segund dixo Aristoteles a Alexandre deuen
auer en si quatro cosas . La vna que
sean sabidores de arte . La segunda , prouados
bien en ella . La tercera que fuessen
apercebidos en los fechos que acaescieren .
La quarta muy leales e verdaderos .
Ca si non fuessen sabidores de la arte , non
sabran conocer las enfermedades : e si
non fueren bien prouados en ella , non
podrian dar tan buen consejo , que es cosa ,
de que viene grand daño . E si non fueren
bien apercebidos : non sabran bien
acorrer a los grandes peligros , quando
acaescen . E si leales non fueren , farian mayores
trayciones que otros omes : porque
las farian encubiertamente . E quando el
Rey ouiere tales fisicos , que ayan en si
estas quatro cosas sobredichas , que vsen
dellas bien , deueles fazer mucha honrra e
bien . E si por auentura contra esto fiziessen ,
a sabiendas farian traycion conoscida ,
e merescen tal pena : como omes . Que
matan a traycion a omes que se fian dellos .
Ley .XI. Quales deuen ser los oficiales del Rey
que han de seruir en su comer e en su beuer .

GOuernamiento assi como
comer e beuer , es
cosa sin que el cuerpo
non puede ser mantenido :
e por ende los oficiales ,
que han de seruir al rey en esto : tienen
mejor lugar , que los otros que de suso
diximos : quanto para guardar su vida :
e su salud , ca maguer los fisicos , metiessen
toda su femencia en guardarle ,
non lo podrian fazer : si el que le adoba
de comer , non lo quisiesse guardar : esso
mismo dezimos de aquellos que le dan
el pan , e el vino , e la fruta , e todas las otras
cosas : que ha de comer , e de beuer . Ca segund
dixo Aristoteles a Alexandre : estos


oficiales ha menester que ayan en si siete
cosas . La primera , que sean de buen linaje :
ca si lo fuessen , siempre se guardaran de
fazer cosas que les esten mal . La segunda :
que sean leales : ca si tales non fuessen , podria
ende venir al Rey grand mal dellos .
La tercera , que sean bien entendidos : porque
sepan bien fazer aquellas cosas , que
pertenescen a sus oficios . La quarta , que
sean de buen seso , porque sepan conoscer
el bien , que les el rey fiziere : e que se
non enloquezcan , ni sean atreuidos , con
buena andança . La quinta que non sean
muy cobdiciosos : porque la cobdicia ademas
es rayz de todo mal : assi como es
dicho en los otros logares . La sesta , que
non sean embidiosso de mala embidia :
ca si lo fuessen , podria ser que se mouerian
por ello : a fazer alguna enemiga . La
setena que non sean muy sañudos porque
es cosa que saca al ome de su seso : lo
que non conuiene a los que tienen los oficios
tales : e avn sobre todas estas cosas que
diximos : les conuiene mucho : que sean
apuestos , e limpios : porque aquello que
ouieren de adobar , para dar de comer o
de beuer al Rey que sea bien adobado : e
gelo den limpiamente : ca por ser limpio ,
le plazera con ello : e por ser bien adobado
le sabra mejor e le fara mejor pro . E
quando el Rey tales omes ouiere para estos
oficios : deuelos amar e fazerles bien ,
e honrral : e si por auentura fallasse que alguno
erraua , en non fazer su oficio lealmente :
como deue segund dicho es de
suso , deuele dar pena tal en el cuerpo : como
quien faze vna de las trayciones mayores
que ser pueden .
Ley .XII. Qual deue ser el repostero e el camarero
del Rey .

REpostero es otrosi oficial
que tiene grand logar para
guardar el cuerpo del Rey .
E ha este nome porque el
ha de tener las cosas que el Rey manda
guardar en su poridad : e avn ha de tener
otras cosas guardadas , que tañe a la guarda
del Rey : assi como la fruta , e la sal , e los
cuchillos , con que tajan ante el , e algunas
cosas otras , que son de comer , e que le aduzen
en presente , que le ha de guardar .
E por ende deuen auer en si todas las cosas
que diximos en la ley ante desta , de



25r
Titulo .IX. \ 25



los otros oficiales : e esso mismo dezimos
del camarero que ha assi nome , porque
el deue guardar la camara , do el rey
aluergare , e su lecho , e los paños de su
cuerpo , e las arcas e los escritos del Rey e
maguer sepa leer , no los deue leer ni dexara
otro que los lea , e sobre todas las
cosas ha menester que non sea mesturero ,
ni descobridor de lo que viere e oyere ,
mas deue ser cuerdo e callado , e de
buena poridad . E quando tales fuessen ,
el respostero , e el camarero , deueles el rey
fazer bien , e merced : assi como diximos
de los otros . E quando contra esto fuessen ,
deuen auer essa misma pena que los otros .
Ley .XIII. Quales deuen ser los despenseros
del rey e que es lo que deuen fazer .

DEspenseros son otros oficiales ,
que han de comprar
las cosas que han menester ,
para gouierno del rey , e por
esso les llaman assi porque ellos espenden
los dineros , de que las compran . E estos
deuen auer en si quatro cosas . La primera ,
que sean acuciosos . La segunda sabidores .
La tercera leales . La quarta que
ayan algo de suyo . Ca si acuciosos fueran
seran siempre apercebidos , para fazer buscar
las cosas que ouieren menester . E si
fueren sabidores saber las han conocer ,
e comprar a pro de su Señor e dar cuenta ,
e recabdo dellas , quando menester fuere .
E si fueren leales , guardarse han de fazer
furto : e non tan solamente a su Señor :
mas aun a los otros , de quien lo compraren :
e aun saberlo han bien dar , e apuestamente ,
alli do lo ouieren de fazer .
E si ouieren algo , perderan cobdicia de
fazer cosa , que les este mal , ni porque les
venga mal , ni daño : en manera porque
ouiessen de perder lo suyo e seyendo tales ,
deueles el Rey fazer merced : e bien ,
assi como diximos de los otros de suso .
E quando erraren en lo que ouiessen de
fazer , deueles dar pena segund el yerro
que fiziessen .
Ley .XIIII. Quales deuen ser los porteros del Rey
e que es lo que deuen fazer .

POrteria en casa del Rey , es
muy grand oficio , por ende
aquellos que este lugar tuuieren ,
deuen ser de buen linaje
e leales , e auer en si todas aquellas cosas ,
que diximos de los otros oficiales , e sobre
todo deuen ser muy entendidos :


para saber quales han de acoger , e a que
sazones : e ha menester que sean de buena
palabra , e bien razonados , de manera que
los que acogieren se tengan por bien recebidos
dellos e a los que non acogieren ,
sepan mostrar razon porque lo fazen ,
e despues que los ouieren acogidos , deuenlo
fazer saber al rey que omes son ,
o por que vienen , porque pueda saber
por ellos quales deue primeramente librar ,
porque tambien los officiales como
los otros , non pueden llegar al Rey ,
si non por su mano destos . Por ende lo
puso Aristoteles en semejança a la boca ,
por do entran todas las cosas , de que ose
me gouierna . Otrosi porque todos
los omes que entran en casa del Rey , conoscen
mas a ellos , que a los otros officiales ,
por esso pusieron antiguamente que
por su mano fuessen siempre dados e recebidos
los castillos . Otrosi porque cogen
los querellosos ante el rey : e ante los Alcaldes :
por esso tuuieron por bien que ellos
fiziessen los emplazamientos , e compliessen
las entregas . E quando los porteros
tales fuessen , como en esta ley dize , deueles
el Rey fazer bien , o el contrario dello ,
quando mal lo fiziessen , assi como diximos
de los otros oficiales .
Ley .XV. Qual deue ser el aposentador del rey
e que es lo que deue fazer .

APosentador , es llamado
el que da las posadas
a la compaña del Rey . E el
ha de lleuar vn pendon
de su señal vn dia ante
porque con el los omes sepan aquel lugar ,
do el Rey ha de yr a posar . E este
sin otras bondades que deue auer en si ,
deue ser entendido , e de buen seso , que
sepa conocer los omes e darles posada ,
a cada vno dellos segund qual fuere el
ome , e el lugar que tuuierie con el Rey , e
deuelas dar , de manera , que non reciban
daño , ni gran agrauamiento , aquellos
cuyas fueren las posadas . E a el pertenesce
de partir las contiendas , que acaescen
entre los omes , en razon de las posadas ,
porque el ha poder de juzgar qual de aquellos ,
entre quien fuere la contienda , la
deue auer . E seyendo el aposentado a
tal , e faziendo bien su officio , deuele el
rey amara , e fazerle bien , e merced . E si
errasse en ello , deue auer la pena segund
el yerro que fiziere .


Partida .ij. E


25v
Segunda partida .



Ley .XVI. Qual deue ser el alferez del rey &
que es lo que pertenesce a su officio .

GRiegos e Romanos fueron omes
que vsaron mucho antiguamente
fecho de guerra , e mientra
lo fizieron con seso e con ordenamiento , vencieron
e acabaron todo lo que quisieron .
Et ellos fueron los primeros , que fizieron
señas , porque fuessen conocidos los grandes
Señores , en las huestes , e en las batallas .
Otrosi porque las gentes e los pueblos , se
acabdillassen , parando mientes a ellos , e
guardandoles , que era manera de guiar , e
de cabdillamiento . E teniendolo por honrra
muy señalada , llamaron a los que traen
las señas de los Emperadores , e de los Reyes
primipilarius , que quiere tanto dezir
en latin , como oficial , que lleua la primera
seña del grand Señor . E le llamaron prefectus
legionis : que quiere tanto dezir como
adelantado sobre las compañas de las
huestes . E esto era , porque ellos judgauan
los grandes pleytos que acaescian en ellas .
E en algunas tierras los llaman duques :
que quier tanto dezir , como cabdillos que
aduzen las huestes . Estos nomes vsaron
an España fasta que se perdio , e la ganaron
los moros , Ca desque la cobraron los christianos ,
llaman al que este oficio faze Alferez ,
casi ha oy dia nome . E pues que en
las leyes desta , auemos mostrado de
las dos maneras , de oficiales que siruen al
rey : de que Aristoteles fizo semejança , a
los sentidos , e a los miembros que son dentro
en el cuerpo , agora queremos fablar ,
de los oficiales que han de seruir : a que
el fizo semejança a los miembros , que fueren
de fuera . E destos , el primero , e el mas
honrrado es el Alferez que auemos mostrado .
Ca a el pretenesce de guiar las huestes ,
quando el Rey non va ay , por su cuerpo :
o quando non pudiesse yr , e embiasse
su poder . E el mismo deue tener la seña
cada que el Rey ouiere batalla campal .
E antiguamente el solia justiciar los
omes granados por mandado del Rey ,


quando fazian por que . Es por esto trae
la espada delante el : en señal que es la mayor
justicia de la corte . E bien assi como
pertenesce a su oficio , de amparar , e de
acrescentar el Reyno . Otrosi si alguno fiziere
perder eredamientos al Rey , villa , o
castillo : sobre que deuiesse venir riepto ,
el lo deue fazer , e ser abogado . Para demandarlo .
E esto mismo deue fazer en
los otros eredamientos , o cosas que pertenescen
al señorio del Rey : si alguno quisiesse
menguar o encobrir el derecho que
el Rey ouiesse en ellos , maguer fuessen a
tales , que non ouiessen riepto . Et assi
como pertenesce a su oficio de fazer justicia
en los omes honrrados , que fizieren
por que . Otrosi a el pertenesce de pedir
merced al Rey : por los que son sin culpa
E el deue dar por su mandado , quien razone
los pleytos que ouieren dueñas biudas
e huerfanos , fijosdalgo , quando
non ouiere quien razone por ellos . Ni
quien tenga su razon . Otrosi a los que
fueren reptados sobre fechos dubdosos
que non ouieren abogados . E por todos
estos fechos tan que el Alferez
ha de fazer , conuiene en todas guisas , que
sea ome de noble linaje : porque aya verguença
de fazer cosa que le este mal . Otrosi
porque el ha de justiciar los omes
granados , que fizieren por que . E leal deue
ser para amar la pro del rey e del Rey
no . E de buen seso ha menester que sea ,
pues que por el se han de librar los pleytos
grandes que ouiere , o acaescen en las
huestes . E muy esforçado deue ser e sabidor
de guerra : pues que el ha de ser como
cabdillo mayor sobre las gentes del rey
en las batallas . E quando el alferez tal fuere ,
deuelo el rey amar : e fiarse mucho en
el : e fazerle mucha honrra e bien . E si por
auentura acaesciesse , que errasse en algunas
destas cosas sobredichas , deue auer
pena segund el yerro , que fiziere .
Ley .XIV. Qual deue ser el mayordomo del
Rey & que ha de fazer .




26r
Titulo .IX. \ 26



MAyordomo , tanto quiere
dezir como el mayor
de casa del rey : para ordenar
la cuenta en su mantenimiento .
E en algunas tierras le llaman
senescal , que quiere tanto dezir , como oficial ,
sin el qual , non se deue fazer despensa
en casa del Rey . E avn le llaman los antiguos
assi , porque senex tanto quiere dezir ,
como viejo : por razon que tiene oficio
honrrado : e calculus como piedras con
que contauan , e por ende tanto muestra
este nome como oficial honrrado sobre
las cuentas . Ca al mayordomo , pertenesce :
tomar cuenta de todos los oficiales
tambien de los que fazen las despensas de
la corte , como de los otros que reciben las
rentas e los otros derechos de qual manera
quier que sea , assi de mar como de tierra
e el deue otrosi saber todo el auer que el
Rey manda dar : como lo dan e en que manera :
e porque el su oficio es grande : e tañe
en muchas cosas , ha menester que sea de
buen linaje : e acuciosos e sabidor , e leal . Ca
si fuere de buen linaje guardarse ha de fazer
cosa que le este mal , porque pierda
el , e los otros que vinieren del . E otrosi acucioso
deue ser pues quel ha de saber todas
las rentas : e los derechos del Rey , comos
e han de recebir , e de dar : e otrosi como
se deuen acrecentar en manera que se
non pierdan , ni se menoscaben . E sabidor conuiene
que sea , para saber tomar las cuentas
bien e ciertamente , e para dar otro si al Rey
recabdo dellas de manera que sepa guardar
la honrra de su Señor ; e la buena andança
de si mismo . E sobre todo conuiene
que sea leal , en manera que ame pro
del Rey , e le sepa ganar , los omes por amigos ,
e desuiarlos de mal , e de daño
Ca esto puede el mejor fazer , que otro oficial
ninguno , porque todo el auer passa
por su mano , que es cosa que mueue mucho ,
los coraçones de los omes , E seyendo


leal , fara todo e conoscera el bien que
le fizieren , e aber gelo ha agradescer , e seruir .
E quando a tal fuere , deue el Rey fiarse
mucho en el e amarle e honrrarle , e fazerle
mucho bien e quando de otra guisa fiziesse
deue auer tal pena , como ome que yerra a
su señor , fiandose en el teniendo tan honrrado
oficio como de suso es dicho . E la pena
deste , deue ser segund el yerro que fiziere .
Rey & que deuen fazer .
IUezes son llamados aquellos que
judgan los pleytos . E por ende los
que los han de judgar en la corte
del rey , tienen muy grand oficio , porque non
tan solamente judgan los pleytos que vienen ante
ellos : mas avn han poder de judgar los
otros juezes de la tierra . E por todo esto
han auer muchas bondades . Primeramente
ser de buen linaje para auer verguença de
non errar . E luego acabo desto , deuen auer
buen entendimiento , para entender ayna lo
que razonaren ante ellos , e deuen ser apuestos
e sesudos , para saberlo departir , e judgar
derechamente . E si sopieren leer e escreuir ,
saberse an mejor ayudar dello , por que ellos
mismos se leeran las cartas : e las peticiones ,
e las pesquisas de poridad , e non auran
a caer en mano de otro que los mesture , e
bien razonados conuiene , que sean , para saber
mostrar las razones complidamente ante
ellos , quando los juyzios ouieren a dar .
Otrosi deuen ser sofridos , para non se quexar ,
nin se ensañar con las bozes , de los querellosos ,
de manera que non ayan a dezir de palabra ,
ni a fazer de fecho cosa contra ellos
que les teste mal . E sin todo esto , deuen ser justicieros ,
para fazer a cada vno de los que
vinieren a su juyzio , justicia e derecho : e sin
dubda conuiene mucho que sean tales , por
que non fagan en sus juyzios que tornen a daño
del rey , ni del pueblo ni por que ellos
ouiessen mala fama , ni peligro de sus cuerpos .
Otrosi deuen ser firmes de manera ,


partida segunda : E 2


26v
Segunda partida



que se no desuien del derecho , ni de
la verdad ni fagan contrario , por ninguna
cosa , que les pudiesse ende auenir , de
bien ni de mal , E sobre todo han de ser
muy leales , de manera que sepan guardar
todas estas cosas sobredichas . Señaladamente ,
que amen el Rey , e guarden su
Señorio , e todas sus cosas . E quando los
juezes tales fueren : deuelos el Rey amar ,
e fiarse mucho en ellos , e fazerles mucho
bien , en honrra . E quando de otra guisa
lo fiziessen , deuen auer pena segund
el yerro que fuere .
Ley .XIX. Qual deue ser el adelantado del Rey
ALçanse los omes muchas vegadas ,
agrauiandose de los juyzios ,
que dan contra ellos , los
judgadores de la corte : e acaesce
algunas vezes , que los non puede el
Rey oyr por si , por priesas que ha : e conuiene
que ponga otros en su lugar . E tal
oficial como este , llamanle sobrejuez por
que el ha de emendar los juyzios de los
otros judgadores : e avn le llaman adelantado
de la corte , porque el Rey lo adelanta
poniendolo el rey en su lugar : para oyr
las alçadas , e por ende pues que tal lugar
tiene , e tan honrrado , ha menester que
sea de grand linaje , e muy leal : e entendido
e sabidor . E deue auer en si todas las
cosas que diximos de los otros oficiales
que han de judgar segun diximos en la
ley ante desta . Ca pues que el ha de esmerar
los juyzios de los otros juezes , e de escusar


al rey , de enxeco de los grandes pleytos ,
mucho le conuiene que aya en si todas
estas cosas sobredichas . E quando tal fuere ,
deuele el Rey amar : e fiarse en el , e fazerle
mucha honrra e bien e si contra esto fiziesse ,
deue auer la pena como dicho es .
Ley .XX. Quien es el que ha de fazer la justicia
en la corte del Rey .

ALguazil llaman en Arauigo
aquel que ha de prender , e de justiciar
los omes , en la corte del
Rey , por su mandado o de los
juezes , que judgan los pleytos : mas los latinos
llamanle justicia , que es nome que conuiene
assaz , al que tal oficio tiene : porque deue
ser muy derechurero en la cumplir . E comoquier ,
que el alferez es mayor oficial en
esto porque el ha de justiciar los omes
grandes . E de fazer las otras cosas que diximos
con todo esso , otro tal oficio tiene
este , quanto para justiciar los omes menores . ca
el lo ha de fazer : e aun en los mayores ,
quando lo fiziesse por mandado del
rey o del alferez . Otrosi el , ha de prender ,
aquellos que fueren de recabdar . E meter a
tormentos a los que fizieren por que . Pero esto
non deue fazer sin mandado del rey , o de
sus alcaldes o del sobrejuez de la corte .
E quando ouiere de atormentar a alguno ,
deue ser ante vno de los juezes , que oya lo
que dize el atormentado , e que lo faga escreuir ,
porque aya por remembrança lo que
dixiere , e que non pueda ser mudado . E otrosi
el deue fazer guardar los presos ,



27r
Titulo IX. qual deue el Rey ser a los officiales de su casa . \ z7



fasta que sean juzgados a la pena que merescen ,
o dados por quitos . E comoquier que
diximos de suso , que el non prenda a ome
ninguno , si non por mandado del rey , o de
sus alcaldes , o del sobrejuez : con todo esso ,
bien lo podia fazer , si acaesciesse , que
fallasse a algunos peleando , que ouiessen
ome ferido , o muerto , o robassen , o furtassen
alguna cosa . Ca a su officio pertenesce
despartir las peleas , e de escarmentar
a los que las fizieren en el lugar do el
rey fuere . Otrosi el deue guardar , que non
reciban daño los omes que y moraren en
sus panes , ni en sus viñas , ni en las huertas ,
ni en las otras sus cosas , e que non tomen
por fuerça ninguna de las cosas que aduxeren
y a vender , ni las que aduxeren señaladamente
a alguno . E sobre todo esto deuen
guardar de noche en el lugar do el rey fuere ,
que non fagan y fuerças , ni furtos , ni males .
E por todas estas cosas que ha de fazer ,
ha menester que sea de buen linaje , e entendido ,
e sabidor , e leal , e de poridad e esforçado ,
e que sepa leer . E esto por las razones
que diximos en la tercera ley ante desta ,
de los juezes . E quando tal fuere : deuelo
el rey amar , e fazerle bien e merced .
E quando errasse en alguna cosa de las
que es tenudo de fazer de su officio , deue
auer pena segund el yerro que fiziere .
Ley .XXI. Quales deue ser los mandaderos
del Rey .

MAndaderos son llamados aquellos
que el rey embia a algunos
omes que non puede decir
su voluntad , por palabra , o non puede ,
o non quiere embiar gelo dezir por
carta . Estos tienen officios grandes e
mucho honrrados , como aquellos que
han de mostrar la voluntad del rey por
su palabra . E por esso los puso Aristoteles
en semejança de la lengua del rey ,
porque ellos han a dezir por el . alla do
los embia lo que el non les puede dezir .
E otrosi fizo semejança dellos al ojo : e a
la oreja del rey , porque ellos han de ver ,
e de oyr alla do van , lo que el non ve , ni
oye . E por ende tales officiales como estos ,
deuen ser de buen lugar , e leales e


entendidos , e muy sabidores , e de buena
palabra , e sin cobdicia . E de gran poridad .
Ca si tales non fuessen , non aurian
verguença de fazer cosa , que les estuuiesse
mal : ni sabrian amar el rey , ni amar
su honrra ni su pro , nin auer sabiduria
para conoscer , ni entender , qual es aquel
que los embia , ni otrosi qual es aquel
a quien van , ni saber a que los embia , ni
sobre que los embia , que son tres cosas
que deue saber todo mandadero . E si
de buena palabra non fuessen , non sabrian
mostrar lo que les mandassen dezir ,
e la cobdicia les faria tomar alguna
cosa que seria verguença , del que los embiasse ,
lo que non deuen los mandaderos
fazer , ni demandar ninguna cosa , que
sea a su pro , fasta que ayan recabdo de
aquello porque su señor los embia , porque
del han ellos recebir gualardon de su
trabajo , e non del otro a quien van . Otrosi
quando non tuuiessen bien poridad ,
poderse y a por ende estoruar el fecho ,
sobre que fuessen , e demas mostrarse
y an en ello por de mal seso , e por falsos
a su señor , que los embiasse . E por
ende conuiene a los mandaderos , que
ayan en si todos los bienes que diximos
de primero . E quando tales fueren , deuelos
el rey amar , e fiarse en ellos e fazerles
grand honrra e mucho bien . E
mandaderos ay aun sin estos , que traen
otras manderias por cartas que son semejantes
a los pies del ome que se mueuen
a la vegadas a recabdar su pro sin
fabla . E comoquier que estos non tienen
grand lugar como los otros , con todo
esso deuen auer en si tres cosas , ser leales
e entendidos , e sin cobdicia . Esto deuen
auer por las razones que diximos
de los otros . E seyendo a tales tambien los
vnos como los otros , deuelos el Rey amar ,
e fazer bien . E quando de otra guisa
lo fiziessen : deuen auer pena segund
fuessen aquellas cosas en que errassen
en su mandaderia .
Ley .XXII. Que deuen fazer los adelantados
que son puestos por mano del Rey
en las comarcas .



Partida .ij. E iij


27v
Segunda partida .



ADelantado tanto quiere dezir , como
ome metido adelante , en algun
fecho señalado , por mandado
del rey . E por esta razon el que antiguamente
era assi puesto sobre tierra grande llamauanlo
en latin preses prouinciae . El officio
deste es muy grande . Ca es puesto
por mandado del rey , sobre todos los merinos ,
tambien sobre los de las comarcas , e de
las alfozes , como sobre los otros , de las
villas . E a tal oficial como este : puso Aristoteles
en semejança de las manos del rey ,
que se estienden por todas las tierras de su señorio ,
e recabdan los malfechores , para
fazer juticia dellos . E para fazer endereças
los yerros , e las malfetrias en los lugares
do el rey non es . E este deue ser
muy acucioso , para guardar la tierra , que
se non fagan en ella assonadas , ni otros
bollicios malos , de que viene daño al rey
e al reyno . Otrosi el puede oyr las alçadas
quue fiziessen los omes de los juyzios que
diessen los alcaldes de las villas contra ellos ,
de que se tuuiessen por agrauiados aquellos que
el rey oyria si en la tierra fuesse . Otrosi
deuen andar por la tierra por tres razones .
La .j. por escarmentar los malfechores .
La .ij. por fazer alcançar derecho a los
omes . La .iij. para apercebir al rey del estado
de la tierra . e quando acaeciesse que por
gran trabajo : o por otra razon derecha , ouiessen
fazer morada en algun lugar , deue catar
que la non faga en el mas vicioso , mas alli
do entendiere que sera mas a pro de los de la
tierra : e para guardarlos de lazeria , e de costa .
Ca su vicio e el su sabor non deue ser tanto
en otra cosa , como en complir : derechamente
aquello que pertenesce al oficio sobre que es
puesto . Otrosi non deue traer consigo gran
compañia cotidianamente por no fazer
grandes despensas , ni agrauiar la tierra , ca
el que es puesto para guardarla , non deue fazer
daño en ella . E para fazer esto , bien e assi
como conuiene , deue auer consigo , omes
sabidores de fuero e de derecho , que le ayuden
a librar los pleytos , e con quien aya consejo
sobre las cosas dubdosas . E estos le
deue dar el rey , porque sean atales como
diximos que deuen ser los que judgan en su corte .
Otrosi deue auer consigo escriuano ,


qual el rey gelo diere , que sea tal , qual dezimos
que deuen ser los escriuanos de su casa ,
este deue escreuir las razones de todos
los pleytos que passaren ante el adelantado ,
O los juezes que truxieren consigo en la manera
segund que fueren razonados , e los juyzios
que fueren dados sobre ellos , e deuelos
todos escriuir para auer recabdo , e remembrança ,
porque si dubda acaeciere sobre
algund pleyto pueda ser sabida la verdad .
E comoquier que el adelantado aya poder
de fazer todas estas cosas assi como sobredichas
son con todo esso si algunos se
touiessen por agrauiados del juyzio que
diesse contra ellos , el o sus alcaldes , e se alçassen
al rey : deueles otorgar el alçada ,
e dar las cartas del adelantado selladas con
su sello : en que sean escritas todas las razones
de los pleytos , de que se alçaron como
pasaron ante el , o ante sus alcaldes e embiarlas
al rey con ellos , porque pueda saber
si se alçaron con derecho o no . Otrosi quando
acaesciesse que algunos se denostassen
ante el , como en manera de riepto , non
les deue oyr , mas embiarlos luego al rey ,
e estos por razon de la fidalguia de aquellos
que lo fazen . E otrosi por el denuesto de la
traycion , e aleue , sobre que el riepto se
deue fazer . Ca estos dos , casos , non deue
oyr , nin librar otro , sinon el rey . E tal oficial
como este deue auer todas las bondades
que diximos de suso del alferez : e
mas que non sea soberuio , ni vandero ,
ca por la soberuia , espantaria la gente ,
que non biniesse ante el a demandar
derecho ninguno e por la vanderia , mostraria ,
que querria el auer el poder por
si , e non por el rey : e quando el adelantado
ouiere en si todas las bondades sobredichas ,
deuele el rey amar , e fiarse mucho
en el , e fazerle grand honrra e mucho
bien , E quando errasse en algunas
de las cosas sobredichas , que es tenudo
de fazer de su officio , deue auer pena segund
el yerro que fiziere .
Ley .XXIII. Que deuen fazer los merinos
mayores .

MErino es nome antiguo de España ,
que quiere tanto dezir , como
ome que ha mayoria para



28r
Titulo .IX. Qual deue ser el Rey a los officiales de su casa \ 28



fazer justicia sobre algun logar señalado ,
assi como villa : o tierra : e estos son en dos
maneras . Ca vnos y ha , que pone el Rey de
su mano , en lugar de adelantado , a que llaman
merino mayor : e este ha tan gran poder como
el adelantado . E otros ay que son puestos
por mano del adelantado : o de los merinos
mayores . Pero estos atales non pueden fazer
justicia , sinon sobre cosas señaladas : a
que llaman boz del rey : assi como por camono
quebrantado , o por ladron conoscido . E
otrosi por muger forçada , o por muerte
de ome seguro o robo , o fuerça manifiesta :
o por otras cosas a que todo ome puede yr :
assi como a fabla de traycion que fiziessen algunos
contra la persona del rey , o contra las
cosas que son mas acercadas a el : assi como
de suso es dicho O sobre leuantamiento
de tierra . Mas otra cosa ninguna non han
de passar para fazer justicia : de muerte o
de prision : o de perdimiento de miembro : dandole
fiador para estar a fuero de la tierra .
o para juyzio del rey . Fueras ende , si gelo
el mandasse fazer señaladamente . E porque
el merino mayor , tiene gran lugar : e muy
honrrado : deue auer en si todas aquellas bondades :
que en esta otra ley diximos del adelantado :
e deue gualardon e pena auer en essa
misma manera . E los otros merinos menores
deuen ser omes de buen lugar entendidos
e sabidores : e rezios , e que ayan algo .
E sobre todo que sean leales : ca si tales non
fuessen : non podrian bien complir las cosas que
son tenudos de fazer . E auiendo en si todas
aquestas cosas : deueles ser agradecido :
e gualardonado . E por si auentura
contra esto fiziessen deuen auer tal pena
en los cuerpos , o en los aueres , segund
fuere aquello en que ouieren errado .
Ley .XXIIII. Que deue fazer el almirante
e qual ha de ser .

MArauillosa cosa son los fechos
de la mar , e señaladamente aquellos
que los omes y fazen
como en buscar manera de andar
por ella : por maestria : e por arte : assi
como en las naues : e en las galeras , e en
todas las otras maneras de barcas . E por
ende antiguamente , los antiguos Emperadores ,


e los reyes , que auian tierra de mar ,
quando armauan nauios , para guerrear sus enemigos ,
ponian cabdillo sobre ellos , a que llaman
en latin dinioratus , que quiere tanto dezir
en romance , como cabdillo que es puesto o
adelantado sobre los marauillosos fechos :
e al que llaman en este tiempo almirante .
E el su oficio deste , es muy grande , ca el
ha de ser cabdillo , de todos los nauios ,
para guerrear , tan bien quando son muchos , ayuntados
en vno , a que llaman flota , como
quando son pocos , que dizen armada . E el ha
poderio , desque mouiere la flota , fasta que
torne al lugar onde mouio , e ha de oyr
las alçadas , que los omes fiziessen , de los juyzios
que los comitres ouieren dado . E otrosi
deue fazer justicia , de todos los que fizieren
por que assi como de los que se desmandassen ,
o que fuyessen , o que furtassen alguna
cosa , o que peleassen de guisa que ouiesse y feridas ,
o muertes , fueras ende , de los comitres ,
que fuessen puestos por mano del
rey . Ca estos , comoquier que los pueden recabdar :
si fiziessen por que : para aduzirlos
delante el rey , con todo esso , non deuen fazer
justicia dellos , si non gelo mandasse el rey ,
señaladamente . Otrosi a su officio pertenesce ,
de fazer recabdar todas las cosas
que ganassen por mar o por tierra , de lo
fazer escreuir , delante todos los comitres ,
o la mayor partida dellos , porque las
non pueda ninguno furtar , ni encobrir , e
pueda dar cuenta , e recabdo al rey dellas ,
de manera , que el aya ende su derecho , e
cada vno de los otros , el suyo , e a su oficio
pertenesce aun : que quando la flota tornare
faga dar por escrito al ome del rey , todas
las armas , e xarcia , de los nauios que
ouiesse leuado , fueras ende , si acaesciesse ,
que ouiesse perdido alguna dellas en lidiando
con los enemigos , o por tormenta de la
mar . E deue mandar a cada vno de los comitres ,
que allegue la galea , o el nauio en
que fue : a la ribera del puerto , e la faga guardar
de manera , que non se pierda , ni se dañe
por su culpa . Otrosi ha poder , que en
todos los puertos , que fagan por el , e obedezcan
su mandamiento , en las cosas que
pertenescen al fecho de la mar : assi como


. Partida .ij. E iiij


28v
Segunda partida



farian al rey mismo . E otrosi , deuen obedescer
su mandamiento , los comitres , e
todos los otros , que fueren con el , en la flota ,
o en la armada , e acabdillarse por el , assi
como farian por el rey mismo . Onde pues
que el officio del almirante es tan poderoso ,
e tan honrrado , ha menester , que aya en si todas
aquellas bondades , que dize adelante , do fabla
del : e de la guerra de la mar . E seyendo
a tal , deuelo el Rey amar e fiarse mucho
del , e fazerle muy grand honrra , e mucho
bien . E quando contra ello fiziesse deue
auer la pena misma , quel adelantado .
Ley .XXV. Quales deuen ser los almoxarifes
e los que tienen las rentas del rey en fieldad , e
los cojedores , e que es lo que han de fazer .

ALmoxarife , es palabra de arauigo ,
que quiere tanto dezir , como
official , que ha a recabdar
los derechos de la tierra por el rey que se
dan por razon de portadgo , e de diezmo :
e de censo de tiendas . E este , o otro qualquier
que tuuiesse las rentas del Rey , en fieldad ,
deue ser rico ome , e leal , e sabidor , de
recabdar , e de aliñar , e de crecerle las rentas ,
E deue fazer las pagas a los caualleros ,
e a los otros omes , segund mandare
el rey , non les menguando ende ninguna
cosa , ni les dando vna cosa por otra en
paga : sin su plazer . Otrosi dezimos que
deuen ser los cogedores del rey atales a
quien el se pueda tornar , si fizieren mala
barata . E demas , deuen ser leales , e sin mala
cobdicia , e han de fazer las pagas , assi
como diximos de suso , de los almoxarifes .
E deuen todos estos officiales , dar cuenta
a Rey cada año , o al que el mandare , de
todas las cosas , que rescibieron , e pagaron
por su mandado : prouando las pagas por
las cartas del rey porque fueron fechas , e
por los alualaes de los que las rescibieron .


E quando estos oficiales fizieren bien sus officios ,
como sobredicho es , deueles el rey
fazer bien , e merced . E faziendolo de otra guisa
les deue dar pena , en la manera , que
es puesta , en las leyes de la setena partida ,
deste nuestro libro , que fabla en esta razon .
E todos los otros officiales , de las villas ,
assi como alcaldes , e escriuanos publicos ,
e pesquisidores , e los que tienen las
lauores del rey , quales deuen ser e que es
lo que deuen fazer , diximos en aquellos
lugares , do conuiene en los titulos deste
libro , que fablan en esta razon .
Ley .XXVI. En que manera , e que cosa
deuen jurar los officiales del Rey .

IVrar deuenlos officiales del rey
que fablamos en las leyes deste
titulo , fincando los ynojos ante
el rey , e poniendo las manos entre las
suyas , e jurando a Dios primeramente
e despues a el , como a su señor natural ,
que guardara cada vna destas siete cosas .
La vna , la vida e la salud del rey . La
segunda , que guardara por quantas partes
pudiere la su honrra e la su pro . La
tercera , que segund su seso que le dara buen
consejo e leal en todas las cosas quel gelo
demandare . La quarta que le guardara
bien su poridad , tan bien de dicho , como
de fecho , de guisa , que descubierto por
ellos , non sea en ninguna manera . La quinta ,
que guardaran las cosas que con el han de
debdo , o pertenescen a su señorio , La sesta ,
que obedesceran su mandamiento , en
todas las cosas , quier gelo mande por palabra ,
o por carta , o por mandadero . La
setena , que fagan cada vno dellos , su officio
bien e lealmente , e que por ninguna cosa
que les pueda venir , de bien , ni de mal , non
fagan cosa contra esta jura , sinon que ayan



29r
Titulo .IX. \ 29



la yra de dios , e del Señor , a quien juran . E
despues , que desta guisa ouieren jurado ,
deuen enuestir a cada vno en su oficio : dando
a cada vno , alguna cosa , señalada , de
aquellas que mas le pertenescen , por razon de lo
que ha de fazer . E si fallare que guardan bien esta
jura , deueles fazer mucha honrra e bien , e
fiarse mucho en ellos . E a los que fallasse que
fuessen contra ella , deueles dar pena , segund
el fecho , e el tiempo , e el lugar , en
que lo fizieron .
Ley .XXVII. Que cosa es corte , e por que ha
assi nome , e qual deue ser .

COrte , es llamado el lugar , do
es el Rey , e sus vassallos , e sus oficiales ,
con el que le han cotidianamente
de consejar , e de seruir , e los omes del reyno ,
que se llegan y , o por honrra del , o por alcançar
derecho , o por fazerlo o por recabdar
las otras cosas que han de ver con el . E tomo
este nome , de vna palabra de latin , que dizen
cohors , en que muestra tanto , como ayuntamiento
de compañas . Ca alli se allegan , todos
aquellos , que han de honrrar , e de guardar al ,
Rey , e al Reyno . E otrosi ha nome en latin
curia , que quiere tanto dezir como lugar do
es la cura de todos los fechos de la tierra :
ca alli se ha de catar , lo que cada vno deue
auer , segun su derecho , e su estado . Otrosi
es dicho corte , segund lenguaje de España ,
porque alli es la espada , de la justicia , con que se
han de cortar todos los malos fechos , tanbien
de dicho , como de fecho , assi como
los tuertos , e las fuerças , e las soberuias , que
fazen los omes , e dizen porque se muestran por
atreuidos , e denodados . E otrosi los escarnios ,
e los engaños , e las palabras , sobejanas ,
e vanas , que fazen a los omes enuilescer ,
e ser rahezes . E los que desto se guardaron , e
vsaron de las palabras buenas , e apuestas ,
llamaronlos buenos , e enseñados . E otrosi


llamaronlos corteses , porque las bondades , e
los otros enseñamientos buenos , a que llaman
cortesia , siempre los fallaron , e los aprisieron
en las cortes . E por ende fue en España siempre
acostumbrado , de los omes honrrados ,
de embiar sus fijos , a criar a las cortes ,
de los Reyes , porque aprisiessen a ser corteses ,
e enseñados , quitos de villania , e de
yerros , e se acostumbrassen , bien assi de
dicho como de fecho , porque fuessen buenos ,
e los Señores ouiessen razon , de les
fazer bien . Onde los que tales fueren , deuelos
el Rey allegar assi , e fazerles mucho
bien , e mucha honrra . E a los otros
arredrarlos de la corte , e castigarlos de
los yerros que fizieren . Porque los buenos
tomen , ende fazaña para vsar del bien ,
e los malos se castiguen , de non fazer las
cosas desaguisadas , e la corte finque quita
de todo mal , e abondada , e complida
de todo bien .
Ley .XXVIII. Que semejança pusieron los
antiguos a la corte del Rey .

PVsieron los sabios antiguos ,
semejança de la mar , a la corte del rey : ca bien assi ,
como la mar es larga , e grande ,
e cerca toda la tierra , e ay pecados de
muchas naturas , otrosi la corte del Rey ,
deue ser en espacio , para caber e sofrir , e
dar recabdo , a todas las cosas , que a ella
vinieren , de cualquier natura que sean :
ca alli se han de librar , los pleytos grandes ,
e tomarse los grandes consejos e darse
los grandes dones . E por ende y ha menester
largueza grande , e espacio , para saber
sofrir los enojos , e las quexas e los
desentendimientos , de los que a ella vienen ,
que son de muchas maneras , e cada
vno quiere , que passen las cosas segund



29v
Segunda partida .



su voluntad , e su entendimiento . Onde
por todas estas cosas ha menester , que
la corte sea larga , como la mar . E aun sin
esto , ay otras cosas en que le semeja , ca bien assi
como los que andan por la mar en el buen
tiempo , van los omes , derechamente e seguros
con lo que lleuan , e arriuan al puerto
que quieren , otrosi la corte , quando en
ella son los pleytos librados , con derecho
van los omes en saluo , e alegremente a
sus lugares , con lo que lleuan , e dende adelante ,
no gelo puede ninguno contrallar ,
ni ha que auer alçada a otra parte . E avn
la corte ha otra semejança con la mar ,
que bien assi como los omes que van por ella ,
si han tormenta , e non se saben guiar , ni mantener ,
vienen a peligro , porque pierden los
cuerpos , e lo que traen , afogandose , beuiendo
el agua de la mar amarga . Otrosi los que
vienen a la corte , con cosas sin razon , pierden
y sus pleytos , e afogasseles aquello , que cobdician
auer : e algunas vegadas meren y ,
con derecho , beuiendo el amargura de la
justicia , por los yerros , que fizieron . Onde primeramente
el Rey , que es cabeça de la corte ,
e los otros que son y para darle consejo e ayuda
con que mantenga la justicia , deuen ser
muy mesurados , para oyr las cosas de
sin razon , e muy sofridos , para non se arrebatar ,
no mouer , por palabras sobejanas ,
que los omes dizen , ni por los desamores , ni
por las embidias que los omes han entre si ,
porque han a desamar al Rey : e a los omes que
le consejan , si non se les fazen las cosas como
ellos quieren . E por ende aquellos que en la corte estan ,
deuen ser de vn acuerdo , e de vna
voluntad , con el Rey , para consejarle siempre ,
que faga lo mejor guardando a el , e a ssi mismos
que non yerre , ni faga contra derecho .
E bien assi como los marineros , se guian
en la noche escura , por el aguja , que les es
medianera , entre la piedra , e la estrella :
e les muestra por do vayan , tambien
en los malos tiempos , como en los buenos ,
otrosi los que han de consejar al Rey
se deuen siempre guiara , por la justicia , que
es medianera , entre Dios , e el mundo ,
en todo tiempo , para dar gualardon a


los buenos , e pena a los malos , a cada vno
segundo su merescimiento .
Ley .XXIX. Que cosa es palacio , e por
que le llaman assi .

PAlacio es dicho qualquier
lugar do el Rey se ayunta
paladinamente , para
fablar con los omes . E esto
es en tres maneras , o
para librar los pleytos , o para comer , o
fablar engasajado . E porque en este lugar ,
se ayuntan los omes , para fablar con
el , mas que en otro lugar , por eso lo llaman
palacio , que quiere tanto dezir ,
como lugar paladino . E por ende conuiene ,
que se non digan y , otras palabras
si non verdaderas e complidas , e apuestas .
Ca si es en juyzio , ha menester que
sean verdaderas , e muy ciertas , para
librar el pleyto derechamente . E si es en
el comer , deuen ser muy complidas segund
conuiene aquel lugar : e non ademas :
ca non deuen estar muy callando :
ni otrosi fablar a la oreja , ni mostrar por
signos , lo que quieren dezir , como omes
de orden , ni otrosi dar grandes bozes .
Ca el palacio , en aquella sazon , non
ha de ser muy de poridad : que seria a de
menos , ni de grand vuelta , que seria a demas ,
porque mientra que comieren , non
han menester de departir , ni de retraer ,
ni de fablar en otra cosa , si non en aquella ,
que conuiene , para gobernarse bien e
apuestamente . E quando es para fablar ,
como en manera de gasajado , assi como
en manera de departir , o para retraer , o
para jugar de palabra , en ninguna destas ,
non se deue fazer si non como conuiene .
Ca el departir deue ser de manera , que
non mengue el seso al ome ensañandose
ca esta es cosa , que le saca ayna , de su casa ,
mas conuiene , que lo fagan de guisa
que se acrezca el entendimiento por ella ,
fablando en las cosas con razon , para allegar
a la verdad dellas .
Ley .XXX. Quantas cosas deuen ser catadas
en el retraer .




30r
Titulo .X. \ 30



REtraer en los fechos , o en las cosas ,
como fueren , o son , o pueden
ser , es grand buen estancia a los que en
ello saben auenir . E para esto ser fecho como
conuiene , deuen y ser catadas tres cosas :
tiempo o : e lugar : e manera . E tiempo deuen
catar que conuenga a la cosa que que quiere retraer ,
mostrandolos por buena palabra , o por
buen exemplo , o por buena fazaña , otra
que semeja con aquella , para alabar la buena ,
e para desalabar la mala . E otrosi lugar
deuen catar , de guisa , que lo que retraxieren ,
que lo digan , a tales omes que se aprouechan
dello , assi como si quieren castigar
a ome escasso , diziendole en exemplo de omes
granados : e al couarde , de los esforçados .
E manera deuen catar , para retraer ,
de guisa que digan por palabras complidas , e
apuestas , lo que dixeren , que semeje , que saben
bien aquello que dizen , e otrosi que aquellos
a quien lo dizen , ayan sabor de lo oyr ,
e de lo aprender . E en el juego deue catar
que aquello que dixere , que se apuestamente
dicho , e non sobre aquella cosa que fuere
en aquel con quien jugaren , mas auiessas
dello , como si fuere couarde : dezirle que
es esforçado : e al esforçado jugarle de
couardia . E esto deue ser dicho de manera ,
quel con quien jugaren , non se tenga por
escarnido , mas quel aya de plazer , e ayan a reyr
dello , tan bien el , como los otros , que lo
oyeren . E otrosi el que lo dixere , que lo sepa
bien dezir en el lugar que conuiene , ca de
otra guisa non seria juego . E por esso dize
el prouerbio antiguo , que non es juego ,
donde ome non rie . Ca sin falla el juego
con alegria se deue fazer : e non con saña ,
ni con tristeza . Onde quien se sabe guardar
de palabras sobejanas , e desapuestas ,
e vsa destas que dicho auemos , en esta ley :
es llamado palanciano . Porque estas palabras
vsaron los sabios antiguos , e los entendidos
omes , en los palacios de los Reyes :
mas que en los otros logares : e alli rescebieron


mas honrra , los que lo sabian . E avn lo
encarescieron mas los omes entendidos , ca llamauan
antiguamente pros caualleros , a los que
esto fazian , e non era sin razon . Ca pues en tendimiento ,
e la palabra estraña al ome de las
otras animalias : quanto mas apuesta la ha e
mejor , tanto es mas ome . E los que tales palabras
vsaren , e se sopieren en ellas auenir , deuelos
el Rey amar , e fazerles mucho bien , e
honrra . E los que se atreuiessen a fazer esto ,
non seyendo sabidores dellas , sin lo que
se mostrarian por atreuidos , e por nescios ,
deuen aver avn pena , e ser alongados
de la corte , e del palacio .
Titulo .X. Qual deue el
Rey ser , comunalmente , a todos los de su
Señorio .

COmunaleza deue el rey auer
a todos los de su Señorio ,
para amar , e honrrar , e guardar ,
a cada vno dellos , segun
quel es , o el seruicio que del rescibe . Onde pues
que en los titulos ante deste , fablamos de
quel deue el Rey ser a los oficiales de su casa
e de su tierra . Queremos dezir en este ,
qual ha de ser comunalmente a todo el
pueblo . E de si , como los deue el rey amar ,
e guardar , e por que razones ,
Ley .I. Que quier dezir pueblo .
CVydan algunos , quel pueblo es llamado
menestrales , e labradores .
E esto non es ansi . Ca antiguamente en Babylonia ,
e en Troia , e en Roma , que fueron logares
muy señalados , ordenaron todas estas
cosas , con razon , e pusieron nome a cada vna ,
segund que conuiene . Pueblo llaman el ayuntamiento
de todos los omes comunalmente ,
de los mayores , e de los medianos , e
de los menores . Ca todos son menester :
e non se pueden escusar , porque se han de ayudar ,
vnos a otros , porque puedan bien biuir ,
e ser guardados , e mantenidos .



30v
Segunda partida .



Ley .II. Como el Rey deue amar e honrrar e guardar
a su pueblo .

AMado deue ser mucho el pueblo
de su rey , e señaladamente ,
les deue mostrar amor , en tres
maneras . La primera auiendo
merced dellos , faziendoles merced , quando
entendiere , que lo han menester : ca pues
el es alma , e vida del pueblo , assi como
dixeron los sabios , muy aguisada cosa es ,
que aya merced dellos , como de aquellos que
esperan biuir por el , seyendo mantenidos con
justicia . La segunda , auiendoles piedad , doliendose
dellos , quando les ouiesse a dar alguna
pena . Ca pues el es cabeça de todos ,
dolerse deue del mal que rescibieren ,
assi como de sus miembros . E quando desta
guisa fiziere contra ellos , ser les ha como
padre , que cria sus fijos , con amor ,
e los castiga con piedad , assi como dixeron
los sabios . La tercera , auiendoles misericordia ,
para perdonarles a las vegadas ,
la pena que merescieren , por algunos yerros ,
que ouiessen fecho . Ca comoquier
que la justicia es muy buena cosa en si , e
de que deue el Rey siempre vsar , con todo
esso fazese muy cruel , quando a las vegadas ,
non es templada , con misericordia . E
por esso la loaron mucho los sabios antiguos ,
e los santos , e señaladamente el Rey
Dauid , dixo en esta razon , que estonce es el
reyno bien mantenido quando la misericordia ,
e la verdad se fallan en vno , e la
paz , e la justicia , se besan . E honrrarlos deue
otrosi en tres maneras . La primera , poniendo
a cada vno en su logar , qual le conuiene ,
por su linaje , o por su bondad , o
por su seruicio . E otrosi mantenerle en
el non faziendo , porque lo deuiesse perder ,
ca estonce seria assentamiento del pueblo
segund dixeron los sabios . La segunda ,
honrrandoles de su palabra , loando
los buenos fechos , que le fizieron : en manera


que ganen fama , e buen prez .
La tercera , queriendo que los otros lo razonen
assi , e honrrandolos : sera el honrrado
por las honrras dellos . Otrosi , los deue
guardar en tres maneras . La primera ,
de si mismo no les faziendo cosa desaguisada ,
lo que non querria que otros le fiziesse ,
ni tomando dellos tanto , en el tiempo , que
lo pudiesse escusar : que despues , non se pudiesse
ayudar dellos , quando los ouiesse
menester . E guardandolos assi , sera ayuntamiento
dellos , que se non departan , e acrescentarlos
assi como a lo suyo mismo .
La segunda manera , en que los deue guardar ,
es del daño dellos mismos , quando fiziessen
los vnos a los otros fuerça o tuerto .
E para esto , ha menester , que los tenga
en justicia , e en derecho . E non consienta a
los mayores , que sean soberuios , ni tomen ,
ni roben , ni fuercen , ni fagan daño en lo
suyo , a los menores . E estonce sera tal ,
como dixeron los sabios , que deue ser
apremiador de los soberuios , e esforçador
de los omildes , e guardandolos desta
guisa biuiran seguramente , e aura cada
vno sabor de lo que ouiere . La tercera
guarda es , del daño que les podria venir ,
de los de fuera , que se entiende por los enemigos .
Ca destos los deue el guardar :
en todas las maneras que el pudiere , e sera
estonce muro , e amparança dellos , assi
como dixeron los antiguos que lo deue
ser . Onde el Rey que assi amare , e honrrare ,
e guardare a su pueblo , sera amado ,
e temido , e seruido dellos : e terna
verdaderamente el logar , en que dios le
puso : e tenerlo han por bueno en este
mundo , e ganara por ende el bien del
otro siglo para siempre . E el que de otra
guisa lo fiziere , darleya dios todo el contrario
desto .
Ley .III. Por que razones deue el rey amar , e
honrrar , e guardar a su pueblo .




31r
Titulo .X. \ 31



HOnrrar e amar , e guardar diximos
en la ley ante desta , que
deue el Rey a su pueblo , e mostramos
en que manera . Agora
queremos dezir por que razon deue
esto fazer . E para lo fazer bien entender ,
conuiene que demostremos la semejança ,
que fizo Aristoteles al Rey Alexandre ,
en razon del mantenimiento del reyno ,
e del pueblo , e dize que el Reyno es como
huerta , e el pueblo como arboles ,
e el rey es Señor della , e los oficiales
del Rey que han de iuzgar , e han de serayudadores ,
a cumplir la justicia son como
labradores , los ricos omes , e los caualleros ,
son como a soldados , para
guardarla , e las leyes , e los fueros , e los derechos ,
son como valladar , que la cerca .
E los juezes , e justicias , como paredes , e
setos , porque se amparen que non entre
ninguno , a fazer daño . E otrosi , segund
esta razon , dixo que deue el rey fazer en
su reyno , primeramente , faziendo bien a
cada vno , segund lo meresciesse . Ca esto
es assi como el agua , que faze crescer
todas las cosas , e de si , adelante los buenos ,
faziendoles bien , e honrra . E taje
los malos del reyno con la espada de la
justicia e arranque los tortizeros echandolos
de la tierra , porque non fagan daño
en ella . E para esto cumplir deue auer
tales oficiales , que sepan conocer el derecho ,
e juzgarlo . Otrosi deue tener la
caualleria presta , e los otros omes de armas ,
para guardar el reyno , que non reciba
daño , de los malfechores de dentro ,
ni de los de fuera , que son los enemigos .
E deueles dar leyes , e fueros , muy buenos ,
porque se seguien , e vsen a biuir derechamente ,
e non quieran pasar ademas ,
en las cosas . E sobretodo , deuelos cercar
con justicia , e con verdad , e fazerlo tener
de guisa , que ninguno , non la ose pasar .
E faziendo assi , auenirle ha , lo que dixo
Ieremias profeta : yo te establezco sobre
las gentes , e los reynos , que desraygues
e desgastes , e labres , e plantes . E el mismo
dixo en otro lugar que señalada obra
es de los reyes toller las contiendas , de entre
los omes , faziendo justicia , e derecho ,
librando a los apremiados de poder de
los torticeros , e ayudando a las biudas , e
a los huerfanos que son gente flaca , e aun
a los estraños , que non reciban tuerto , ni
daño , en su tierra . E aun acuerda con esto ,


lo que dizen las leyes antiguas , que a su
officio pertenesce señaladamente , de ayudar ,
e amparar , a tales personas como estas ,
sobre todas las otras de su señorio .
Onde por todas estas cosas sobredichas
mucho conuiene a los Reyes de amparar
bien sus reynos , e amar , e honrrar , e
guardar sus pueblos , a cada vno en su
estado : e a los perlados de santa iglesia ,
porque ellos son en tierra en lugar de
los Apostoles para predicar , e mostrar
la fe de nuestro Señor Iesu Christo Otrosi
deue amar toda la clerezia , tanbien
a los seglares , como a los religiosos , porque
son tenudos de rogar a Dios por todos
los Christianos , que les perdones sus pecados ,
e los guie a su seruicio . E amar , e
honrrar , e guardar , deuen aun a las eglesias
manteniendolas en su derecho , ca
muy guisada cosa es , que los lugares do
consagran el cuerpo de nuestro señor Iesu
Christo que sean amados , e honrrados ,
e guardados . Otrosi deue amar , e
honrrar , a los ricos omes , porque son
nobleza , e honrra de sus cortes , e de
sus reynos . E amar , e honrrar , deuen a
los caualleros , porque son guarda , e amparamiento
de la tierra : ca non se deuen
recelar , de recebir muerte , por guardarla ,
e acrescentarla . E aun deuen honrrar ,
e amar a los maestros de los grandes saberes .
Ca por ellos se fazen muchos de
omes buenos , e por cuyo consejo , se
mantienen , e se endereçan muchas vegadas
los reynos , e los grandes Señores .
Ca assi como dixeron los sabios antiguos
la sabiduria de los derechos , es otra manera
de caualleria , con que se quebrantan
los atreuimientos , e se endereçan
los tuertos . E aun deuen amar e honrrar
a los cibdadanos , porque ellos son como
tesoros e rayz de los reynos . E esso
mismo deuen fazer a los mercadores , que
traen de otras partes , a sus Señorios , las
cosas que son y menester . E amar , e amparar ,
deuen otrosi a los menestrales ,
e a los labradores , porque de sus menesteres ,
e de sus labranças , se ayudan , e se
gouiernan los Reyes , e todos los otros
de sus señorios , e ninguno non puede
sin ellos beuir . E otrosi todos estos sobredichos ,
e cada vno en su estado , deue
honrrar , e amar al rey , e al reyno , e
guardar e acrescentar sus derechos , e seruirle
cada vno dellos en la manera , que


Partida .ij. F


31v
Segunda partida .



deue , como a su señor natural , que es
cabeça e vida , e mantenimiento dellos .
E quando el rey esto fiziere contra su
pueblo , aura abondo en su reyno : e sera
rico por ello , e ayudarse ha de los bienes
que y fueren , quando los ouiere memester ,
e sera tenido por de buen seso . E
amar lo han , e loar lo han , todos comunalmente ,
e sera temido , tambien de los
estraños , como de los suyos . E quando
de otra guisa lo fiziesse , venirleya , el contrario
desto , que le seria , muy grand pena
quanto a lo de este mundo , e a lo del
otro .
Titulo .XI. Qual deue
el rey ser a su tierra .

AProuechandose el ome
de las cosas que ha auienenle
ende tres bienes .
el vno que es tenido
por de buen seso . El segundo ,
que recibe ende
pro . El tercero , que recibe ende plazer .
Onde , pues que en el titulo ante deste ,
fablamos de como el Rey deue ser ,
en amar , e honrrar , e guardar su pueblo ,
queremos aqui dezir , qual deue ser a los
de su tierra . E mostraremos como la deue
amar e guardar , e honrrar .
Ley .I. Como deue el Rey amar a su tierra .
TEnudo es el rey no tan solamente
de amar , e honrrar
e guardar a su pueblo , assi
como dize en el titulo ante
deste , mas aun a a la tierra misma ,
de que es Señor . Ca pues que el e su gente , biuen


de las cosas que en ella son . E han della ,
todo lo que les es menester , con que cumplen
e fazen todos sus fechos derecho es
la amen , e la honrren , e la guarden . E el amor
que el rey la deue auer , es en dos maneras .
La vna , en voluntad . La segunda .
en fecho . La que es en voluntad , deue
ser cobdiciando , que sea bien poblada ,
e labrada e plazerle siempre que aya en
ella buenos tiempos . La segunda , que
es de fecho , es en fazerla poblar de buena
gente , e ante de los suyos que de los
agenos , si los pudiere auer , assi como de
caualleros , e de labradores , e de menestrales ,
e labrarla , porque ayan los omes
los frutos della mas abondadamente . E
maguer que la tierra non sea buena , en
algunos lugares , para dar de si pan , e vino
e otros frutos , que son para gouierno
de los omes . Con todo esso , non deue
el Rey querer que le finque yerma , ni
por labrar , mas fazer sobre ella , aquello
que entendieren los omes sabidores . Ca
podra ser , que sera buena para otras cosas ,
de que se aprouechen los omes que
non puedan escusar , assi como para sacar
della metales . O para pasturas de ganados ,
o para leña , o madera , o otras
cosas semejantes , que han menester los
omes . Otrosi deuen mandar labrar las
puentes , e las calçadas , e allanar los
passos malos , por que los omes pueden
andar , e lleuar sus bestias , e sus cosas ,
desembargadamente , de vn lugar a
otro , de manera que las non pierdan
en los passajes de los rios , ni en los otros
lugares peligrosos , por do fueren . E deuen
otrosi mandar fazer hospitales en
las villas , do se acojan los omes , que
non ayan a yazer en las calles , por mengua



32r
Titulo .XII. \ 32



de posadas . E deuen fazer alberguerias
en los logares yermos , que entendieren
que sera menester , porque ayan
las gentes , do se albergar seguramente ,
con sus cosas , assi que non gelas puedan
los malfechores furtar , ni toller . Ca de todo
esto sobredicho , viene muy gran pro ,
a todos comunalmente , porque
son obras de piedad . E pueblase por y mejor
la tierra . E avn los omes han mayor
sabor de beuir , e de morar en ella .
Ley .II. Como deue el Rey honrrar a su tierra .
HOnrra deue el rey fazer a
su tierra , e señaladamente
en mandar cercar las cibdades ,
e las villas , e los castillos ,
de buenos muros , e de buenas torres .
Ca esto la faze ser mas honrrada , e
mas noble , e mas apuesta . E demas es
grand segurança , e grand amparamiento
de todos comunalmente , para en todo
tiempo . E otrosi , la deue honrrar de
su palabra , alabando las bondades della .
Ley .III. Como el rey deue guardar
su tierra .

ACucioso deue ser el rey
en guardar su tierra , de
manera que se non yermen
las villas , nin los otros
logares , ni se derriben
los muros , ni las torres , ni las casas ,
por mala guarda . E otrosi , que los arboles ,
ni las viñas , ni las otras cosas , de
que los omes biuen , ni los corten , ni los
quemen , ni los derrayguen , ni los dañen
de otra manera , ni avn por enemistad ,
que ayan los vnos con los otros . Otrosi ,
la deuen guardar , de los enemigos , de
manera , que non puedan en ella fazer
daño , assi como se muestra adelante , en
el titulo de las huestes . E el Rey que desta
guisa , que sobredicha es , amare e touiere ,
honrrada e guardada su tierra : sera
el , e los que y biuieren , honrrados , e ricos ,
e abondados , e temidos por ella . E
si de otra guisa lo fiziesse venirleya el
contrario desto .


Titulo .XII. Qual deue
el pueblo ser en conoscer , e en amar , e en
temer a dios , e a su rey .

ALmas , de tres maneras ,
dixo Aristoteles e los otros
sabios , que son naturalmente
en las cosas que
biuen . E la vna dellas
llamaron criadera . E a tal como esta han
los arboles , e las plantas , e todas las otras
yeruas de la tierra . E a la segunda dixeron
sentidora , e esta han todas las cosas que
biuen , e se mueuen naturalmente por si
mismas . E a la tercera llamaron alma razonable ,
que ha en si entendimiento , para saber
conocer las cosas , e departirlas con razon .
E las otras dos sobredichas , e esta demas ,
han los omes tan solamente e non otra
animalia alguna . Onde dixeron los sabios ,
que assi como ayuno dios en el ome estas
tres maneras de almas , que segund aquesto
deue el , amar tres cosas , de que le deue venir
todo bien , que espera auer en este mundo ,
e en el otro . La primera es a dios . La segunda
a su Señor natural . La tercera a su tierra .
E por ende , pues que en los titulos ante
deste auemos mostrado , segund dixeron
los sabios , quel deue el Rey ser a dios , e assi
mismo , e a su pueblo . Queremos aqui dezir ,
segund lo ellos departieron , qual deue
el pueblo ser a dios , e a su Rey , e a su tierra ,
e comoquier , que los sabios fablaron primeramente
del alma , criadera , de que fizieron
semejança , de como el pueblo deue amara
a su tierra , e de si fablaron de la sentidora
de que fizieron semejança , del amor , quel pueblo deue
auer al Rey que es como sentido del :
e a postremas fablaron de la razonable a que
fizieron semejança , del amor quel pueblo deue
auer a dios . E nos , catando , que las cosas , que
fablan en el , deuen ser ementadas primero :
por ende touimos por bien , e por guisado ,
de fablar primeramente del alma razonable .
E mostraremos segund dixeron los sabios ,
quel deue el pueblo ser a dios , onde les
viene a ellos , entendimiento , e razon para fazer
todo bien . E dezimos , quel pueblo deue
conocer e amar , e temer a dios , por las razones ,
que adelante se muestran , por las


Partida .ij. F 2


32v
Segunda partida .



leyes deste titulo .
Ley .I. Como el Rey , e el pueblo , deuen conocer a
dios , naturalmente .

DOs entendimientos , dixeron lo
Sabios , que ha el alma razonable .
E es vno , para conocer a
dios , e a las cosas celestiales . E el otro , para
entender , e obrar las cosas temporales . E con
el primero entendimiento , deue conocer
a dios , que es e qual es , e como todas las cosas
son en el . E con el segundo deue conoscer
las otras cosas , que el fizo , en qual
guisa las crio , e como las ordeno , e el pro
que viene a los omes dellas . E conosciendolo
assi : conoscera , como el mismo deue
biuir e ordenar su fazienda . E otrosi conosciendo
que todas las cosas son en poder de
dios , entendera mas ciertamente el bien , que
le viene , de lo quel fizo . E sabra vsar dello ,
de manera , que aya ende pro , e non faga a
dios pesar pues que todas cosas son en su
mano , e a el mismo e a su poder , han de tornar .
E por ende segun estas razones , mostraron ,
e prouaron los sabios , que el pueblo , deue
fazer , a dios tres cosas . La vna creer en
el firmemente , e sin ninguna dubda . La segunda
amarle muy afincadamente , por el gran
grand bien que es en el e faze siempre . La tercera ,
temerle por el grand poder que ha , como aquel
que fizo , todas las cosas , de nada . E
puedelo tornar en aquel estado , quando
el quisiere . E demas , puede dar a cada vno
gualardon abondadamente para siempre a los
buenos , mas que coraçon de ome non podria
pensar , e pena a los malos sin fin .
Ley .II. Como deue el pueblo conocer a dios , por
creencia de ley .

AQuel pueblo es bien auenturado ,
e endereçado a bien , el
que puña quanto mas puede
en conocer a dios . E comoquier
que le deue conoscer naturalmente ,
segund dize la ley ante desta , avn conuiene ,
que le conozca por creencia de ley , que es sobre
natura . E para esta conoscencia ha menester
que aya en si tres cosas . Fe , Esperança , e
Amor . E Fe , conuiene que auya en todas guisas ,
porque el entendimiento del ome , non es
tan poderoso , que pudiesse a dios conocer
complidamente , si non por ella . E firme esperança
ha menester , que aya en el ca segund


Dixo sant Agustin , ella es entrada para ver
ome lo que cree . Otrosi amor de dios deue
auer , a que llaman charidad , porque en el
fuelga el alma del ome , ca assi lo dixo sant
Agustin , que non puede folgar con otra cosa ,
si non con aquella , que ama . E porque la fe ,
es rayz e fundamento , para uer acabadamente
las conoscencia de dios : por ende queremos
fablar primero della . E mostrar
por que razones la deue el pueblo auer ,
segund los dixeron los santos padres : e sabios
antiguos .
Ley .III. Por que razones deue el pueblo auer fe
en dios .

SAnto Ysidro , que fue muy
gran filosopho , establescio muchas
cosas en santa iglesia ; e
departio los nomes de cada
vna segund que conuiene . E dixo , que fe , es
cosa , por la qual verdaderamente cree , ome
lo que non puede ver . Otrosi dixo San Agustin ,
fe es pensar en las cosas que deue ome
creer , e afirmarse en ellas : e sant Pablo
dixo , que fe es firmedumbre de las cosas que
espera ome auer que es argumento y prueua
de las cosas que que non paresce . E tan grand
fuerça ha en ella , que segund dixeron los santos
e sabios antiguos , ella es luz que alumbra
el entendimiento del ome , e fazele conoscer
a dios , e el su poderio , e la su justicia :
e la su misericordia e muestrales como
lo sepan loar , e agradescer el bien que les faze .
Otrosi fazeles conocer las cosas espirituales ,
que segund natura non pueden ser conoscidas .
E avn sobre todo , dales carrera
para saluacion : ca segund dixo sant Agustin ,
tan grand fuerça ha la fe , que la muerte
que saben todos que tuelle la vida deste mundo ,
faze que la non teman los omes creyendo que
por ella ganaran el amor de dios , e vida en
el otro mundo , que durara para siempre . E por
esso dixo nuestro Señor Iesu Christo ,
que en mi creyre , avn que sea muerto biuira .
E por esso conuiene mucho al pueblo ,
que aya en si verdadera fe : ca Seneca filosopho ,
maguer non era christiano , tanto touo
que era buena cosa , que dixo por ella , que el que
la perdia , non fincaua con el ningun bien . E
por ende los que la non han , sin la pena , que merescen
auer en el otro mundo : deuen gela
dar en este , como a omes descreidos .



33r
Titulo .XII. \ 33



Ley .IIII. Por que razones deue el pueblo auer
esperança en dios .

ESperança es cosa porque el
ome cree que le auerna aquello
en que ha fe : e assi lo dixo sant
Agustin en el libro que es llamado
de la cibdad de dios . Otrosi dixo
el mismo , que la esperança , es cobdicia , que ha
el ome de auer el bien de la vida durable
con grand fiuzia , que ha de lo ganar . Otrosi dize ,
en el libro de las sentencias de las santas
escripturas , que la esperança , es cierto esperamiento ,
de la buena ventura , que he de venir ,
por la gracia de dios , e por el merescimiento
del , que espera auerla . E por ende ,
deue auer todo christiano buena esperança
por dos razones . La primera dellas es
natural : ca segund natura todo ome que ha
miedo de caer , trauasse a alguna cosa , e arrimasse
a ella que le ayude a sostener , porque
non caya . E esso mismo deue fazer el alma ,
de todo fiel christiano , que entiende , e
conosce su flaqueza , que se deue trauar , e arrimar
a la esperança de dios : ca ella non lo
dexara caer . E por ende dixo Ysayas profeta ,
aquel que anda en tinieblas e non ve
lumbre . Otrosi el que biue en grandes trabajos ,
e pesares , e non le parece carrera de
buena andança , espere en nuestro señor
dios , e arrimesse a el : cae tal esperança es firme
cosa , e quien en ella traua non aura miedo
de caer . La segunda razon , por que los
omes deuen auer esperança en dios es segund
amonestamiento de los profetas , que
nos aperciben , que la ayamos , porque se
nos seguira , grand pro della . E esto se muestra
por lo que dixo el rey Dauid profeta ,
ayan en ti esperança Señor , los que conoscieron
el tu nome , e non desampares los
que te demandan . Otrosi dixo Ieremias
profeta : bueno es nuestro Señor dios , a
los que esperan en el : ca la esperança esta
siempre cierta de la fuente de la misericordia
de dios , e por ende la su misericordia , nunca queda de manar ,
como fuente , en muchas maneras de bienes , en aquellos
que han esperança en el . E otrosi , dixo Ieremias
profeta , bien auenturado es aquel que ha esperança en dios ,
ca el mismo sera su esperança , e auenirle ha , assi como
el arbol , que es plantado acerca de las aguas , que por la
humildad dellas , rayga , de manera que le non puede empescer
la sequedad en el tiempo de la seca : e con esto
acuerda lo que dixo el Rey Salomon que la esperança
es assi como el arbol que es plantado en buen logar . Ca
ella esta siempre allegada a la bondad de dios , e della
rescibe complidamente el esfuerço .
Ley .V. Que bienes uienen al pueblo que ha firme esperança en dios .


BIenes muchos nascen de la esperança que han
los omes en dios : ca por esta biuen seguramente ,
onde dixo el profeta Dauid en dios
oue mi esperança , e por esso non temere lo que me fara
el ome . E muy guisada cosa es , que los omes ayan
esperança en dios : ca segund dixo este mismo profeta ,
el es guardador de los que esperan en el . E avn dixo el
mismo , el Señor es guardador de la vida , pues de quien
aure miedo : ca dios verdaderamente es muro e esperança
de todas partes , a aquellos , que esperan en el : e el es
guardador de su pueblo . E otrosi la esperança da al
ome buen entendimiento : e por ende dixo el Rey Salomon
quien esperança ha en nuestro señor dios , entendera
la verdad . E avn la esperança ayuda mucho al ome ,
e sobre esto dixo el Rey Dauid , en dios espero mi
coraçon , e fue ayudado del . E otrosi lo muestra el profeta
Dauid do dize , en ti esperaron Señor los nuestros
padres , esperaron e librastelos . E con esto acuerda lo
que dixo el profeta Dauid , quando acusaron a Susaña ,
que estaua catando al cielo , e lloraua , e auia en su coraçon
grand esperança en dios e librola . E avn la esperança
faze al ome estar fuerte . Ca asi lo muestra el propheta
Isayas que dize , quien espera en dios muda su fortaleza
en el . E otrosi la esperança sostiene al ome , por ende
dixo el profeta Dauid : non desampara dios a los que esperan
en el . Ca la esperança es al ome folgura en el cansancio .
E es templamiento en los trabajos . E es conorte en
los dolores . E con esto acuerda lo que dixo el apostol
sant Pablo : fuerte conorte auemos quando recorremos
a nuestra esperança : ca ella nos sostiene , de manera que el
agrauiamiento de los trabajos , non nos puede empescer ,
Otrosi la esperança faze al ome bienauenturado . Onde
dixo el profeta Dauid , bien auenturado es el ome que espera
en dios . E esso mismo dixo el rey salomon quien espera
en dios , es bienauenturado . E Ysayas profeta dixo , que
bienauenturados son todos aquellos , que esperan en dios :
ca a ellos verna lo que cobdician . E por ende todo christiano
deue auer buena esperança . Ca assi como la fe , seria ,
muerta sin buenas obras otrosi non le compliria al
ome la fe , sin buena esperança , porque ella es esfuerço de
la fe , e guia para llegar a lo que cobdicia . Onde por todas
estas razones , conuiene mucho al pueblo que la aya . Ca assi
como deuen biuir trabajando se ha de fazer bien : otrosi deuen
auer firma esperança , que auran buen gualardon dello , e acabaran ,
lo que cobdician . E los que assi non lo fiziessen , sin el mal que
les vernia en este mundo , que nunca traerian los coraçones
asosegados , por mengua de buena esperança , darlesya
dios en el otro por pena , lo que merescen los desesperados .
Ley .VI. Por que razones deue el pueblo amar a dios .
CHaridad
en latin tanto quiere dezir , como
amor que ha ome a alguna cosa . Pero segund
esta palabra , mas se entiende por el de
dios , que por otra cosa . Ca assi como dixo
sant Agustin : amor es vna virtud , por la qual desean los
omes ver a dios , e vsar sus bienes . E otros santos


Partida .ij. F 3


33v
Segunda partida



dixeron , que amor es cosa porque el ome
ama a Dios , por el bien que del espera ,
E ama otrosi a su vezino por el amor
de Dios . E por ende deue el pueblo amar
a Dios sobre todas las cosas del mundo , ca
amando a el : amarse han vnos a otros . E
esto se prueua , por la vieja ley : en que dize . amaras
a tu Señor Dios de todo tu coraçon
e de toda tu alma , e a tu vezino como
a ti mismos . Otrosi dixo sant Bernardo ,
que a ninguna cosa ama el ome que
non ama a Dios de toda su alma , pues que
el fue el comienço della . E a el ha de tornar
si ouiere su amor . E si naturalmente en este
mundo aman los fijos a los padres ,
porque nascieron dellos : e esperan su bien
fecho e eredar sus bienes , despues de
su muerte : mucho mas deue ome amar
a Dios , que lo fizo de nada , e le dio alma
de conocencia e entendimiento en cuya
mano es su vida , e su salud , e todos sus
bienes : que ha en este mundo , e espera
auer en el otro . E por ende dixo sant Agustin :
amar deue ome a su padre , mas ante
deue poner el amor en Dios que lo crio .
E el Rey Salomon dixo : amaras a Dios que
Te fizo con toda tu alma . E otrosi dixo
Sant Bernardo , que si el ome pensasse bien
Afincadamente quanta es la merced
que Dios le fizo : mucho mas lo amaria
que non lo ama . Ca lo fizo muy fermosa
criatura e demas diole el alma : que ha
semejança de si mismo . E dile entendimiento
para saber conocer el bien , e el
mal . E fizolo aparcero consigo en la vida
perdurable , e sant Agustin dixo , que todas
las animalias , que Dios crio , fizo que
traxessen sus caras baxas , contra la tierra
e que buscassen su vida en ella : mas el ome
fizolo derecho , e endereçole su cara
contra el cielo , para darle a entender , que
el su coraçon , e la su alma , deue ser endereçado ,
para las cosas celestiales , a que su cara
esta endereçada , onde le viene el entendimiento ,
e la razon , que ha sobre todas las
criaturas del mundo .
Ley .VII. Por que razone es el pueblo muy tenudo
amar a Dios .

MErced muy grande , e muy marauillosa ,
fizo nuestro señor Dios
a todos los pueblos , mostrandoles
otra manera nueua de amor : sin
la que diximos en la ley ante desta , ca non le
abondo fazer este mundo de nada . E al
ome la mas fermosa criatura del mundo


e de mayor entendimiento que todas
las otras criaturas , e quel fizo Señor dellas ,
ni aun quel non quiso dar pena segund
la el merecio , porquel salio demandado ,
nin le quiso otrosi caloñar los yerros
que despues fizo , como el pudiera e
deuiera , mas tan grande fue su piedad , que sobre todo
esto , le quiso dar señal , porque supiesse , que nunca le
falleceria la su merced , quando menester la ouiesse . E
este fue nuestro Señor Iesu Christo su fijo , que embio
en este mundo que fuesse medianero entre el
e ellos , e quiso que tomasse carne , e figura de ome , e que
sofriesse lazeria , mas que otro e encima que sofriesse muy
cruda muerte , e esto fizo por librarlos de poder del
diablo , E por ende dixo el Apostol San Pablo , conosced
la gracia de nuestro Señor Iesu Christo que se fizo
pobre por nos porque nos fuessemos ricos por la
su pobreza . E aun dixo sant Bernardo , mucho es de
mal conocer el ome que non piensa que todo es de
Dios que lo redemio . Otrosi dixo el mismo , que si el
ome deue darse todo a Dios porque lo fizo , mucho
mas porquel redimio , e esto es : porque mas de ligero
lo fizo , que non lo redemio . ca en fazerlo , non puso
mas de la palabra , mas en redemir le dixo muchas
palabras e fizo muy marauillosos fechos . E sobre esto
dixo el mismo sant Bernardo , mucho son endurecidos
los fijos de Adam , los quales non obedescen , nin
catan mesura , contra el fuerte amador , que por viles cosas
espendio tan nobles e tan preciosas mercaderias . E
aun deue el pueblo amar a Dios , por muchas grandes
cosas que les promete , e les tiene aparejadas , asi como
dize el Apostol sant Pablo , e acuerdan en ello los otros
santos , que ojo non vio , nin oreja non oyo : nin coraçon
puede cuidar lo que Dios tiene aparejado a los
que le aman . E otrosi dixo el Apostol Santiago que
nuestro Señor Dios tiene guardada la corona de su
reyno para aquellos que le aman , e sin todo esto que
les tiene aparejado en el otro mundo , fazeles en este muchos
bienes , e en librarlos de muchas cuytas , e de muchos
peligros , quando se tornan a el assi como el mismo
dixo , la salud del pueblo yo son en qualquier logar
e en qualquier tribulacion que me llamaren oyrlos
he , e caber su ruego , e sere su Dios por siempre Onde
por todas estas razones que dichas auemos en esta ley
en que mostro nuestro Señor Dios , tan marauilloso amor
al pueblo , que coraçon de ome non lo podia pensar
en ninguna manera : por ende otrosi , el pueblo es tenudo :
de amar a el sobre todas las cosas del mundo : e los que lo
non fiziesse sin la su yra que les daria enteramente en el otro
siglo , deuen auer en esta pena de omes desconoscientes , que
non saben agradescer el bien , nin el amor , quel Señor les faze .
Ley .VIII. Como el Pueblo deue temer a Dios , e por que razon .
DIxeron , los padres santos e los philosophos
antiguos , que el temor , es assi como guarda ,
e portero del amor , ca sin el , non es ninguna



34r
Titulo .XII. \ 34



cosa complidamente fecha . Onde si los
omes temen las cosas deste mundo que
aman , quanto mas deuen temer a Dios , que es
nuestro Señor , e es sobre las cosas espirituales ,
e temporales , ca maguer el pueblo ouiese
fe , e esperança , e amor , si el temor y non
fuesse que los guardasse , todo non valdria
nada : e sobre esto dixo sant Agustin , que
el temor de Dios es espanto , que cae en el coraçon
del ome spiritualmente , con miedo
de perder su alma , e su amor . E aun
dixo mas , que temor es amor que arriedra
de si las cosas que son contrarias . E
Iuan Damasceno que fue sabio dixo ,
que temor es esperança de mal , sospechando
ome de perder lo que ama , o de
recebir en ello mal . E por ende , conuiene
mucho al pueblo , de temer a Dios , por
non perder su amor , nin caer en su saña .
E que esto sea verdad muestrase , porque
mando a Moysen , en la vieja ley , que dixesse
al pueblo , que temiessen a Dios ,
para non perder su amor , que era Señor
complidamente . E esto se entiende por
que lo es para siempre , tambien en este
mundo , como en el otro . E Iosue que era
cabdillo de los Iudios despues de Moysen .
Dixo otrosi al pueblo de Israel , que
temiessen a Dios , e lo seruiessen con todos
sus coraçones . E el rey dauid dixo
seruid a Dios con temor e alegradvos ante el temiendolo .
E aun dixo mas que non tan solamente el pueblo :
mas los santos lo deuen temer : e su fijo el rey Salomon
dixo quel que quisiesse andar derechamente
en seruicio de dios que deue auer en si justicia e temor
E aun sin estas razones , que dixeron estos sobredichos ,
que fueron reyes e cabdillos e profetas , naturalmente
segun el dicho de los Santos , e de los Filosofos ,
lo deue el pueblo mucho temer : porque el fizo
todas las cosas de nada : e las tornara a aquello quando
quisiere : e por su saber fueron todas criadas e a su
poder han de tornar . E aun deue el pueblo temer a
Dios porque es muy justiciero . Ca segun dixo sant
Gregorio los omes que son justos fazen con miedo lo
que han de fazer , pensando primeramente , ante
qual juez han de estar . Otrosi dixo sant Ieronymo que
sabio es el ome que teme lo que puede acaescer . E aun
nuestro Señor Iesu Christo dixo , non temades a aquellos
que pueden matar los cuerpos tan solamente , e
non han poder sobre las almas : mas a aquel temed , que
puede al cuerpo e al alma matar en el fuego del infierno .
Onde el pueblo que assi non temiesse a Dios , sin
la gran pena que les el daria en el otro siglo , non les ternia
pro ninguna cosa , que ellos fiziessen . E deuen aun
auer pena en este mundo , como omes que non temen


aquella cosa , que con derecho mas tenudos son de
temer .
Ley .IX. Quales bienes vienen al pueblo
quando temen a Dios .

TEmiendo el pueblo a Dios , vienenles
ende muchos bienes . Ca luego primeramente ,
fazeles perder el miedo del diablo ,
e dales esfuerço para sofrir los peligros
e los trabajos deste mundo . E Tobias dixo en
esta razon que muchos bienes aurian los que temiessen
a Dios . Ca señaladamente por el se partirian de fazer
pecado . E el Rey salomon dixo , quien temiere
a Dios , venirle ha bien , e sera bendicho a su muerte .
E aun dixo el mismo , Bienauenturado es el ome
que medroso es de Dios , mas el que ha el coraçon endurescido ,
caera en mal . E en otro lugar dixo , que
los que son de buenaventura , es les dado por don ,
de temer a Dios , porque el temor de Dios tira del ome
los pecados , e fazelo justo . E por ende dixo sant Gregorio ,
que si el coraçon del ome pecador , non es alimpiado
primeramente de los pecados non se puede despues
guardar , que non torne a los males , que ha vsado
de fazer . E por ende dixo el rey Salomon , los que temieren a
dios , aparejaran sus coraçones e seran santas sus almas ante
el . E sant Agustin dixo , Que el temor de dios , es como
melezina al alma , e Malachias , profeta dixo , nascera
el sol de la justicia sobre aquellos que temen a Dios ,
otrosi el temor de Dios , faze al ome rico . E por ende dixo
el profeta , Non han mal ninguno , nin pobreza los
que temen a Dios , nin les fallesce todo bien . Otrosi ,
el temor faze el ome fuerte . E por ende dixo el mismo
en otro lugar : el temor de Dios , es fiuza de fortaleza ,
para , quando es menester . Ca el que teme a Dios por
fuerça , le ha de obedescer . E por ende dixo el Rey Salomon ,
quien temiere a Dios , buscara en que manera
le faga plazer . E el mismo dixo en otro lugar : Quien
teme a Dios , guarda sus mandamientos . E con esto acuerda
lo que dixo el Angel a Abraham , quando quiso
degollar a su fijo , agora paresce que temes a Dios
pues que le obedeciste . Otrosi dixo sant Gregorio ,
que el coraçon del ome , quanto mas claro e mejor es :
tanto mas teme a Dios . E la cima de todo el pro , que
viene a los que temen a Dios , es esta , que los guia en
este mundo , derechamente por la carrera de virtud , e
endereça las sus faziendas , para bien , e libralos de todo
mal . E despues de la muerte , dales su paraiso , e
guardalos de la pena durable . Onde el pueblo que
creyere en Dios , e ouiere en el fe , e esperança , e lo amare ,
e le temiere , assi como dize en las leyes ante desta ,
aura los bienes de este mundo , cumplidamente , e del
otro , e sera Dios su señor . E el su pueblo , assi como
dixo el Profeta Dauid , Bienauenturada es la gente
de quien es dios su señor : ca este es pueblo , que escogio
por su heredad . E los que lo non fizieren venirles
ha el contrario de todo esto .



34v
Segunda partida .



Titulo .XIII. Qual deue
el pueblo ser en conoscer e en
honrrar , e en guardar al Rey .

SEntidora llamaron Aristoteles
e los otros sabios a la segunda
alma de que fizieron semejança
al rey . Ca segun
esto mostraron en que manera se deue el pueblo
mantener con el . E dixeron que assi como
en aquella alma , ha diez sentidos , que segund
aquesto deue el pueblo ser : e obrar en en fecho
del Rey , diez cosas , para ser honrrado ,
e amado , e guardado , complidamente dellos .
Onde pues que en el titulo ante deste
fablamos de qual ha de ser el pueblo en
conocer , e amar , e temer a Dios : queremos
aqui dezir , qual deuen ser al Rey , en
estas cosas sobredichas , segund ellos lo
departieron por semejança .
Ley .I. Como el pueblo deue cobdiciar siempre
de ver bien del rey , e non su mal .

VEr es primero de los cinco
sentidos de fuera , de que fizieron
semejança Aristoteles e los otros
sabios al pueblo . Ca assi
como quando el viso es sano e claro , vee
de lueñe las cosas e departe las faciones ,
e las colores , dellas . Segund esto deue el
pueblo ver , e conocer , como el nome
del rey , es de Dios , e tiene su lugar , en tierra ,
para fazer justicia , e derecho e merced .
E otrosi como el es su Señor temporalmente ,
e ellos sus vassallos e como el los
ha de castigar , e de mandar , e ellos han de
seruir a el , e obedescerle . Por ende deue


catar muy de lueñe , las cosas , que son a su
pro , e a su honrra e a su guarda , e ser mucho
acucioso para allegarlas , e acrescentarlas
e las que fueren a su daño , desuiarlas , e tollerlas ,
quanto mas pudiere . E la primera
cosa que mas deuen cobdiciar e querer , es su vida :
ca en esta se encierran todas las otras . E
por ende el pueblo leal , non deue cobdiciar
su muerte : nin quererla ver en ninguna
manera , ca los que lo fiziessen de llano
se mostrarian sus enemigos , que es cosa
de que se deue el pueblo mucho guardar .
Ca segunt fuero antiguo de España , todo
ome que cobdiciasse ver muerte de su
Señor el Rey , diziendolo paladinamente ,
si le fuere prouado , deue morir por ello :
como aleuoso , e perder quanto que ouiere .
E si le quisiessen dexar la vida , la mayor
merçed , quel pueden fazer , es quel saquen
los ojos , porque nunca pueda ver con
ellos , lo que cobdiciara .
Ley .II. Como el pueblo deue siempre querer
bien oyr del rey e non su mal .

OYr es el segundo sentido de que
fablamos en la tercera ley ante
desta , que ha el alma sentidora :
E este puso Dios señaladamente , dentro
en las orejas . Ca bien assi como el oydo ,
quando es sano , e desembargado , oye los
sones , e las bozes de lueñe , e se paga
con los que eplazenteros , e sabrosos , e aborresce
los que son fuertes , e espantables :
Otrosi , a semejante desto , deue el pueblo
loar , e querer , oyr el bien que del rey dixeren ,
e trabajarse de lo acrescentar , lo mas que
ellos pidieren . E deuen de aborrescer de



35r
Titulo .XIII. \ 35



non querer del oyr ningun mal , mas pesarles
quando lo oyeren , es estrañarlo mucho ,
e vedarlo , a los que lo dixeren , faziendo
todo su poder , por mostrar que non les plaze .
E non deue cobdiciar , en ninguna
manera , oyr la cosa de que le pudiesse venir
daño , ni muerte , ni deshonrra . Ca esso seria ,
vno de los grandes aleues , que ser pudiessen ,
Onde , los que desta guisa lo cobdiciassen ,
oyr bien semejaria eue les plazeria de
lo ver . E por ende , deuen auer tal pena en
los cuerpos , e en lo que ouiessen , segund diximos
de los otros , en la ley ante desta .
Ley .III. Como el pueblo deue sentir de lueñe el bien
del Rey para llegarlo e su mal para arredrallo .

OLer es el tercero sentido , que ha
el alma sentidora , e este puso
dios señaladamente , en las narizes
del ome . Ca bien assi como por este
sentido quando esta bien sano siente ome
de lueñe los olores , e departe los buenos
de los malos otrosi , a semejança desto ,
deue el pueblo , que es sano , ser en lealtad ,
e sentir de lueñe las cosas , de que pueda
al Rey venir pro e honrra , e plazerles mucho
con ellas , e allegrarlas quanto mas pudieren ,
e punar ellos mismos en fazerlas , e
las que fuessen a su daño , e a su deshonrra ,
deuenlas aborecer , desuiandolas , e tollendolas ,
quanto mas pudieren , e ellos non las
fazer en ninguna manera . Ca los que sabor
ouiessen de sentir daño , e deshonrra del
Rey su Señor , farian aleue conoscido , e
deuen auer pena segund el fecho de aquel
mal que pudieran estoruar e non quisieron .
Ley .IIII Como deue el pueblo auer plazer con
la buena fama del rey e pesarle de la mala .

GVstar es el quarto sentido del
alma sentidora , e este puso dios
en la boca , e señaladamente en
la lengua . Ca assi como el gustar , e departe
las cosas dulces de las amargas , e pagase


de las que bien saben e aborece las otras ,
e la lengua es prouadora e medianera ,
de todas cosas . Otrosi a semejante desto ,
deue al pueblo saber bien la buena
fama , de su Señor , e dezirla con las lenguas ,
e retraerla . E las palabras que fuessen
a enfamamiento del , non las querer
dezir nin retraer en ninguna manera , E
muy menos asacarlas , nin buscarlas de
nueuo . Ca el pueblo , que diffama a su
Rey diziendo mal del , porque pierda
buena prez , e buena nombradia , porque
los omes lo ayan de desamar e aborrecer
faze traycion conoscida : bien assi
como si le matassen . Ca segund dixeron
los sabios , que fizieron las leyes antiguas ,
dos yerros son , como yguales , matarl al
ome , o enfamarlo de mal , porque el ome ,
despues que es enfamado : maguer non aya
culpa , muerto es quanto al bien , e a la honrra
deste mundo , e demas tal podria ser
el enfamamiento , que mejor le seria la
muerte , que la vida . Onde los que esto
fiziessen , deuen auer pena , como si le matassen ,
quanto en sus cuerpos , e en otros
sus bienes . Pero si tan grand merced le
quisieren fazer quel dexassen la vida , deuenle
cortar la lengua , con que los dixo , de manera ,
que nunca con ella fable .
Ley .V. Como el pueblo deue siempre dezir verdada
al rey guardarse de mentirle .

LA lengua non la puso Dios , tan
solamente al ome para gustar ,
mas aun para fablar , e mostrar
su razon con ella . E bien assi , como
le dio sentido en el gusto para departir
las cosas sabrosas , de las otras que lo
non son . Otrosi gelo dio , en las palabras ,
para fazer departimiento , entre
la mentira , que es amarga , que aboresce
la natura , que es sana e complida



35v
Segunda partida



de lealtad , e entre la verdad , de que se
paga el entendimiento , del ome bueno , e
a grand sabor con ella . E por ende el pueblo
a semejante desto dixeron los sabios
deue siempre dezir palabras verdaderas
al Rey , e guardarse de mentirle llanamente :
o dezirle lisonja , que es mentira
compuesta , a sabiendas , e el que dixesse ,
mentira a sabiendas , al rey , porque ouiesse
de prender a alguno o fazerle mal en
el cuerpo , assi como de muerte , o de lision
deue auer en el suyo tal pena , qual fiziere
lleuar al otro , por la mentira que dixo , esso
mismo dezimos , si le fiziesse perder algo
de lo suyo , tambien mueble como rayz .
E si le dixesse palabras , que el Rey entendiesse
que fuessen de lisonja , non le deue traer
consigo . E esto deue fazer por dos razones .
La vna porquel lisonjero , non falle
sufrencia con el , porque aya de crecer en
su maldad . E la otra , porque el Rey por
desauentura , non le aya de creer la lisonja
que dixere , mostrandose por desentendido ,
obrando por ella .
Ley .VI. Como el pueblo deue tañer las cosas
que fueren a seruicio , e honrra del rey , e non
aquellas en quel yoguiesse muerte o ferida , o
deshonrra .

TAñer es el quinto sentido
del alma sentidora , e comoquier
que es en todo el cuerpo ,
mayormente es en los


pies , e en las manos . E assi como el tañer
departe , las cosas asperas : de las blandas ,
e las muelles de las duras , e las frias de las
calientes . Otrosi , a semejante desto deue el
pueblo yr con los pies , e obrar con las manos
en aquellas cosas , que fueren blandas e prouechosas
a su rey : e allegar gelas en todas
maneras que pudieren . E las asperas , e duras ,
e dañosas , deuen yr a ellas , e quebrantarlas ,
e destruirlas , de manera que non
reciba mal dellas : e sobre todas las cosas
del mundo deue el pueblo guardarse : de
tañerle , para matarle , nin ferirle , nin para
prenderle . Ca los que se trabajassen de
su muerte , yrian contra el fecho de Dios , e
contra el su mandamiento , ca matarian aquel
que el posiera en su lugar en tierra ,
ca el mismo defendio , que ninguno non
metiesse mano en ellos , para fazerles mal
Otrosi farian contra el reyno , ca les quitaria
aquella cabeça , que Dios les diera : e
la vida porque biuen en vno : e demas
darian mala nombradia al Reyno por siempre .
E aun farian contra si mismos ,
matando su señor , a quien deuen guardar
sobre todas las cosas deste mundo , e
denostar seyan de traycion assi , e todo
su linaje , para siempre , E por ende todos aquellos
que tal cosa fiziessen , o prouassen de fazer
serian traydores , de la mayor traycion ,
que ser pudiesse , e deuen morir por ello , lo
mas cruelmente , e lo mas abiltadamente ,



36r
Titulo .XIII. \ 36



que puedan pensar : e aun deuen perder todo lo
que ouieren , tambien mueble como rayz e ser
todo del Rey . E las casas , e las heredades
labradas , deuenlas derribar : e destruyr , de
guisa que finque por Señal de escarmiento para
siempre . Otrosi dezimos , que todos aquellos ,
que fueren en consejar tal fecho como
este : o dieren ayuda , o esfuerço , o defendimiento ,
a los fazedores , que son traydores , e
deuen morir por ello e auer la pena sobredicha .
Otrosi , qualquier manera : e non lo descubriesse puesto ,
que non viniesse acabamiento de fecho , es
traydor , e deue morir por ello : e perder
quanto quier que ouiere . Otrosi dezimos , que
aquel que le firiesse de arma : aunque non muriesse ,
que deue morir por ello : e perder lo que
ouiere , e ser del rey . Pero non le deuen derribar
las casas , nin estragar las heredades ,
assi como de suso diximos . E por esto deue
auer tal pena : porque bien semeja , que pues
que lo feria , que lo matara si pudiera . Esso mismo
dezimos , si le firiesse de otra cosa ,
maguer non fuesse arma , mas si le prisiesse ,
deue auer tal pena , como si le matasse ,
porque assi como por la muerte le tuelle
el nome del Reyno , e desereda del , otrosi
por la prision le desapodera , deshonrradamente .
Essa misma pena dezimos , que deuen
auer todos aquellos , que dieren consejo , o ayuda ,
o esfuerço a los que fiziessen contra el
Rey , algunas destas cosas sobredichas .
Ley .VII. Como el pueblo deue bien seruir al Rey
e guardarse del contrario desto .

CInco sentidos que ha el alma sentidora
en que obra de fuera , mostramos
en las leyes ante desta ,
de como los asemejaron los sabios al pueblo ,
en las cosas que son tenudos de guardar
al Rey para ser honrrado , e amado , e
guardado , complidamente dellos . Mas agora
queremos dezir los otros cinco , que son de
dentro , que non parescen . E el primero dizen seso
comunal a que aduzen todos los otros . Aquello
que sienten , assi como , el viso lo que ve : e


el oydo lo que oye : e assi cada vno de los
otros , e el como mayoral judgalo que es , e
de que semejança , o de que color . Otrosi a semejante
desto , deue el pueblo fazer al rey
en consejarle : e en seruirle , en las cosas quel
fueren menester : cada vno segund el seso que
ouiere , e el logar que touiere . El lo deue conoscer :
e galardonar , segund lo ualieren e
lo merescieren . Onde los que a sabiendas le consejassen
mal faziendole entender vna cosa
por otra , assi como lo que fuesse ligero
de acabar , en caresciendolo , porque ouiesse ,
y a meter grand costa , e grand mission :
e lo que fuesse graue poniendol gelo
por ligero : farian grand yerro . E deuen
auer muy grand pena . Ca si fuesse ome
honrrado , el que lo fiziesse , deue ser echado
de la tierra , e perder lo que ha . E si fuesse
de menor guisa , deue morir por ello .
Otrosi dezimos , que los que non le gradesciessen :
o non le siruiessen el algo , que
les fiziesse , que farian conoscidamente tan
gran tuerto , que por el non conoscimiento
deue perder su amor : e por el non seruir
deuen perder su bien fecho .
Ley .VIII. Como el pueblo deue obrar en los fechos
del Rey con assosegamiento , e con seso , e non
rebatosamente , por antojança .

FAntasia es el segundo sentido
de los otros , de dentro
en que obra el alma sentidora ,
e quiere tanto dezir , como
antojamiento , de cosa sin razon . Ca
esta virtud , judga luego las cosas rebatosamente ,
e como non deue , non catando
lo pasado , con lo que adelante
puede venir . E por ende , el pueblo , a
semejante desto , non deue obrar , en los
fechos del Rey , rebatosamente , nin con
antojança : mas asosegadamente , e con
seso e con razon , e esto es de non creer
ninguna cosa de mal , que les digan del ,
en manera de mezcla porque les mueua



36v
Segunda partida .



las voluntades , a non le amar como deuen :
nin otrosi las cosas que el Rey fiziere
por su pro , e por su bien , non las entender
ellos , que son fechas a su daño ,
nin a mala parte . Ca desto se deue mucho
guardar . Porque assi como los que
vsan la fantasia en todas guisas , han
de caer en locura . Otrosi , los que
tales mezclas creen contra sus Señores , pierden
la lealtad , e por fuerça han de de fazer
tales cosas , porque cayan en traycion , e
en aleue . Onde los que tales palabras creyeren
del Rey , e obran dellas , deuen auer
tal pena segund el fecho de aquella obra
que saliere . E si non obrassen dellas solamente
porque las quisieron oyr : e las creyeron ,
deuen ser echados del reyno ,
por tanto tiempo , como el Rey touiere
por bien . E sin esto pusieron avn otra
semejança los sabios , a la fantasia , de que
se deue el pueblo mucho guardar . E
esto seria quando alguno non conosciendo
a ssi mismo demandasse al Rey , cosa
que non meresciesse auer , por seruicio
que ouiesse fecho : nin por otra derecha
razon , antojandosele , que lo valia : o mostrandole
la cosa mentirosamente de como
non era , faziendole en creyente , que era
poco lo que era mucho : o lo que era de
alguno con derecho que gelo podria
dar a el , o a otro . E por ende los que esto
fiziessen , non les deue el Rey creer . E si
por auentura fuessen a tales , en quien se
fiasse : e lo diesse a ellos : o a otro por su
consejo , aquello quel pidiessen deuen por
pena perder aquello que les dio , e otro
tanto de lo suyo , e tornarlo a cuyo era en
ante . E si alguno dellos non touiesse esto ,
de que cumplir , si fuesse ome honrrado ,
deue ser echado de la tierra , e si lo fiziesse
alguno de los otros , deuelo meter en
prision por tanto tiempo , como el touiere
por bien . E esta pena les pusieron ,
de non fincar en la tierra , porque non
resciban sabor en ella , de aquello que cuydaron
ganar falsamente . E si fincaren , y


que prendan en ella pesar , por el plazer
que cuidaron y auer .
Ley .IX. Como el pueblo deue pensar , e conocer
aquellas cosas , que fueren a pro del Rey , para fazer .
E las que fueren a su daño , desuiarlas e tollerlas .

IMaginacion es llamado el tercero sentido del alma
sentidora : e este ha mayor
fuerça que la fantasia de que
fablamos en la ley ante desta : porque obra
tambien en ymaginar sobre las cosas
que pasaron : como las que son de
luego e otrosi sobre las que han de venir .
Otrosi el pueblo , a semejança desto ,
deue parar mientes en los fechos : e en las
cosas del Rey , catando las pasadas , e las
de luego : ca por aquellas puede entender ,
como han de fazer , en las que han de
venir . E lo que entendiere que fuere su
pro , allegarlo : e guisarlo , como se cumpla ,
e lo que supieren que fuere : o es su mal , o
su daño , desuiarlo , e guisarlo , como non
se faga . Ca aquellos que entendiessen el
mal , o el daño de su Señor : e non lo desuiassen ,
farian traycion conoscida , por
que deuen auer tal pena , en los cuerpos ,
e en los aueres , segund fuesse aquel mal
que pudieran estoruar , e non quisieron .
E porque esta ymaginacion , cae a las vegadas ,
sobre las cosas , que non son , nin
podrian ser . Otrosi , pusieron los sabios , a
semejança desto , quel pueblo se deue
guardar de non meter al Rey , a las cosas ,
que non podrian ser , por non le fazer
despender su auer en balde , nin perder
su tiempo . Ca los que lo fiziessen a sabiendas ,
farian aleue conoscido , porque
fazen en ello daño , e escarnio de su Señor .
E por el daño si fueren honrrados
deuenlo pechar doblado . E por el escarnio ,
deuen ser echados de la tierra escarnidamente :
e si non ouieren de que lo pechar ,
deuen perder todo lo suyo . E si fueren
otros omes de menor guisa , deuen
morir por ello .



37r
Titulo .XIII. \ 37



Ley .X. Como el pueblo deue asmar las cosas
que fueren a pro de la vida , e de la salud del Rey , e
fazerlas , e llegarlas , e las que fueren contrarias
desto , non ser dellas fechores , e guardar que
las non faga otro .

ASmadera virtud , es el quarto
sentido llamado , que asma e
faze entender las cosas naturalmente
por vista , qual es amiga
e a pro , e qual enemiga e a daño e
a semejança desto dixeronlos sabios , que
el pueblo deue asmar , e conocer las cosas
que son como amigas , e a pro del
rey , porque pueda biuir , e ser sano , e allegarlas ,
e fazerlas , en todas maneras
que podieren . E las otras que fuessen
contrarias porque el pudiesse recebir
muerte o enfermedad , non las deuen
fazer nin consejar que otro las faga .
Ca los que a sabiendas lo fiziessen , o
non las desuiassen , quanto pudiessen , farian
aleue conoscido , porque deuen morir
e perder lo que ouieren .
Ley .XI. Como el pueblo deue auer siempre en
remembrança el Señorio el Rey para guardar ,
e obedescer su mandamiento .

REmembrança , es la quinta virtud
que ha en si el alma sentidora :
e por esso le dizen este nome ,
porque ella es , como repostura , e
guardador de todos los otros sentidos ,
tambien de los de dentro , como de los de
fuera que obra e tiene a cada uno dellos ,
guardada remembrança de las cosas que
passaron , segund el tiempo en que lo han
menester . Onde . a semejança desto , deue
el pueblo auer siempre en su memoria ,
e en su remembrança , al Señorio , e la
naturaleza , que el Rey han sobre ellos e el
bien que han recebido del , e gradescer gelo ,
e fazerle seruicio por ello . E sin todo
esto , deuen siempre remembrarse de los
mandamientos , e de las posturas que el fizier ,
para tenerlas E guardarlas en todas
maneras . E por ende , los que non se
quisieren remembrar del señorio del rey
para conoscerlo , e guardarlo lealmente ,
deuen auer tal pena como de suso diximos
de los que le prisiessen . ca por preso ,
e por desapoderado , lo tienen en su voluntad ,
aquellos que non le quieren conoscer


el derecho quel deuen fazer . Otrosi los
que non le quisieren ser obedientes , para
guardar sus posturas , e sus mandamientos ,
deuen auer tal pena , segund fuere aquella
cosa , en quel desobedesciessen .
Ley .XII. Como los santos se acordaron con los
sabios antiguos , que el pueblo es tenudo de fazer
el rey , las cinco cosas que en esta ley dize .

RAzones naturales mostraron
los sabios segund diximos
en estas otras leyes , en
que dieron semejança a las
cosas que el pueblo es tenudo de fazer
al rey . Mas agora , queremos dezir , en que
manera , los santos de la fe , de nuestro Señor
Iesu Christo se acordaron con ellos
en esta razon . E mostraron por derecho ,
que el pueblo deue fazer al rey señaladamente ,
cinco cosas . La primera conoscerle . La
segunda , amarle . La tercera , temerle . La
quarta , honrrarle . La quinta , guardarle .
Ca pues que lo conoscieren amarle han , e
amandole temer lo han e temiendole honrrarlo
han en honrrandole guardar lo han .
Onde de cada vna destas diremos , como
se deuen fazer , segund lo ellos mostraron ,
e primeramente de la conoscencia .
Ley .XIII. Que a semejante del conoscimiento
de las cosas qual es por su esencia e por su operacion
assi el pueblo ha de conocer su Rey .

COnoscimiento de las cosas
segund dixo Aristoteles e
los otros sabios , es en dos
maneras . La vna qual es la
cosa conociendola en si mesma e la otra
segund las obras que faze . Onde
por esta razon dixeron , que deue el pueblo
conocer por naturaleza , otro
debdo de señorio , que a sobre ellos . E por
sus obras lo deue otrosi conocer , como
es puesto para mantenerlos en justicia
e en verdad e dar a cada vno su derecho
segund su merecimiento e para defenderles ,
que non reciban mal , nin fuerça


Partida .ij. G


37v
Segunda partida



E conosciendole de esta guisa , conoscerlo
han derechamente segund esto dixo ,
el Apostol sant Pablo al pueblo , que les
rogaua que conociessen a los Reyes , que
eran sus señores , e se trabajauan por ellos
castigandolos . E por ende , los que desta
guisa non quisiessen conocer al Rey , errarian
a Dios , que les mando , que lo fiziessen
e a el , a quien son tenudos de lo fazer . E
sin la pena que aurian en el otro siglo , deuen
ser desconocidos del Rey en todas
las cosas , e darles tal pena en este mundo
como diximos en la tercera ley ante desta .
Ley . XIIII. Por que razones deue el pueblo amar
al Rey .

SEgund dixeron los sabios antiguos ,
alli do fablaron que
cosa era amor , mostraron como
se departe en dos maneras .
La vna , quando viene , sobre cosa
flaca . La otra sobre firme e la flaca es quando
entra en las voluntades de los omes
como por antojança , assi como amandolas
cosas que nunca vieron , nin de quien esperan ,
nin pueden auer bien nin pro . E quando
cae sobre cosa firme , es el amor que nasce
del debdo de linaje , o de naturaleza , o de
bien fecho , que aya auido , o esperan auer de
aquella cosa que aman , e tal amor como
este , es derecho e bueno , porque viene sobre


cosa con razon . E deste amor dixeron que
deue el pueblo amar al Rey , e non por antojança .
E para fazerlo complidamente deuen
catar tres cosas . La primera que le amen el
alma . La segunda el cuerpo . La tercera sus
fechos : ca el alma le deuen consejandole ,
e ayudandole , que faga siempre tales
cosas , por que non pierda el alma , e el amor
de Dios : nin caya en poder del diablo . E
al cuerpo , que faga otrosi aquellas cosas porque
vala mas , e de que gane buena prez e buena
fama . E sus fechos deuen otrosi querer que
faga a tales , que sean a honrra e pro del , e de
los suyos . E sobre esto dixo el Rey Salomon
a los pueblos , castigandolos , con todas
vuestras voluntades amada a Dios , e non
oluidedes a los Reyes , que tienen su lugar en
tierra . E esta palabra dixo , firmando que deuian
assi ser , porqu ninguno ome , non podria
amar a dios complidamente , si non amase
a su Rey . E esto mesmo predico el Apostol
sant Pablo , diziendo al pueblo , qu
amassen a los Reyes con todos sus coraçones ,
ca ellos eran puestos para castigarlos
e consejarlos . Onde los que assi non lo
fiziessen non amarian derechamente a
Dios , nin a su Señor natural . E sin la vengança
que tomaria dellos Dios , en el otro
siglo , non les deue el rey mara en este : mas
darles pena , segund fuere el yerro , del desamor ,
quel mostraren .



38r
Titulo .XIII. \ 38



Ley .XV. Como el pueblo deue temer al rey , e
que repartimiento ha entre temor e miedo .

MOstraron los sabios antiguos
por derechas razones ,
que temor es cosa que
se tiene con el amor , que
es verdadero , ca ningun
ome , non puede amar si non teme . E comoquier
que temor e miedo es naturalmente
como vna cosa , empero segund
razon , repartimiento ha entre ellos , ca
la temencia , viene del amor , e el miedo
nasce de espanto de premia , e es como
desamparamiento . E el temor que viene
de amistad es tal como el que ha el fijo
al padre : ca maguer no le fiera , ni le faga
ningun mal , siempre le teme naturalmente ,
por el linaje que con el ha : e por
el Señorio que ha sobre el , segund derecho ,
porque es su fechura . E otrosi , por
non perder el bien fecho que ha , o espera
ver del . E de tal temor como este , nascen
dos cosas , verguença , e obedescimiento ,
lo que conuiene mucho que aya el
pueblo al Rey . Ca siempre deue auer
verguença , de fazer , nin dezir cosa ante
el : que sin razon sea , e que el tenga por
mal . Otrosi le deuen obedecer como a
Señor en todas cosas . Ca antiguamente
lo mando nuestro señor Dios en la vieja
ley , quando dio a Saul por Rey al puede
Israel : e dixo el rey sera sobre vos ha , e
sera vuestro defendedor . Otrosi , el apostol
san Pedro dixo al pueblo predicando ,
que fuessen a mandamiento , e obediencia
de su Rey , con todo temor . E aun
dixo mas , Que non tan solamente a los
buenos , mas aun a los que lo non fuessen .
E esso mismo dixo el apostol sant Pablo ,
Que todo ome deue ser sometido
a los Reyes , porque ellos son puestos por
mano de Dios , e el poderio que han , del
lo reciben . E quien los quisiere contrastar ,
faze contra el mandamiento de Dios ,
e gana para si perdimiento de alma para
siempre jamas . E otros santos acordaron
con estos , e dixeron , que aquellos aman ,
e temen a Dios , que aman e temen
a los Reyes , que tienen sus lugares en tierra .


E el otro miedo que viene del espanto ,
e de la premia , es a tal , como el que han
los sieruos a los señores , temiendo que
por la servidumbre , en que ellos son , toda
cosa que los señores fagan contra ellos
que lo pueden fazer con derecho . Onde
segund estas dos razones , deue el pueblo
temer al rey , assi como fijos a padres , por
la naturaleza que han con el , e por el señorio
que ha sobre ellos : e por non perder
su amor , nin el bien que les faze , o que
esperan auer del . Otrosi le deuen temer
como vasallos , a señor , auiendo miedo
de fazer tal yerro , porque ayan a perder
su amor , e caer en pena , que es en manera ,
como de servidumbre . Ca segund
dixeron los sabios , non ha departimiento
entre aquel que fueste preso en cadenas ,
e en poder de sus enemigos , e el que
fuesse sieruo de su voluntad , en manera
que ouiesse a fazer cosa porque meresciesse
pena . Ca sin dubda el que faze el yerro ,
el mismo , se mete en servidumbre ,
de la pena que merece auer por el . E con
esto se acuerda lo que dixo el apostol sant
Iuan , Que quien faze el pecado , es sieruo
del . E por ende , los que en estas dos
maneras , que en esta ley dize , Non temiessen
al Rey , bien darian a entender que
non le conocian . Nin le amauan , e sin la
vengança que Dios tomaria dellos en el
otro mundo , por fuerça aurian a fazer cosa
en este , porquel Rey les daria pena segund
fuesse el yerro , que se atreuiessen
a fazer .
Ley .XVI. Como el pueblo deue enuergonçar e
obedecer al Rey .

VErguença segund dixeron
los sabios , es señal
de temencia que nasce
de verdadero amor . E
ella faze dos cosas que
conuiene mucho al pueblo , que faga a
su Rey . La primera que tuelle atreuimiento
a los omes . E la segunda , que les faze
obedecer las cosas que deuen , Ca atreuimiento
non es , si non fazer , o dezir , lo que
non deuen : e en el lugar do non conuiene .
E desto nascen muchos males . Ca desPues
que los omes pierden verguença ,


Partida .ij. G ij


38v
Segunda partida .



e toman atrevimiento , por fuerça derecha
han a entrar en carrera , para ser desobedientes ,
al que han de obedecer , e perder verguença
de las cosas que han de enuergonçar . Mas
la obediencia es cosa , de qu viene mucho
bien . Ca ella faze a los omes obedescer sus
Señores , en todas cosas , assi como vassallos
leales , e assi como fijos a padre , quando
le aman , e temen , verdaderamente . E por ende
el pueblo , no deue ser atrevido , para
perder verguença de su Rey , mas deuenle
ser obedientes , en todas las cosas , qu el
mandare , assi como de venir a su corte , e
a su consejo , por los que el enviasse , o
para fazerle hueste , o para darle cuenta ,
o para fazer derecho , a los que dellos ouiessen
querella . Ca estas son las mayores
cosas , en que vasallos deuen venir , obedeciendo
al mandamiento de su señor . Essa
mesma obediencia deuen auer para yr do
los embiare , assi como en mandaderia ,
o en hueste , o en guerra , o en otro lugar ,
do les mandasse . E sin esto deuen auer
otrosi obediencia , para estar do los pusiere ,
assi como en frontera , o en cerca , o en
bastida de villa , o de castillo , o en otro
lugar , do el Rey entendiesse , que mas
estarian a su seruicio . Onde el pueblo que
enuergonçasse , e obedeciesse a su Rey , assi
como en esta ley dize estos mismos mostrarian ,
que le conocian , e le amauan , e
le temian verdaderamente , porque merescen
ser mucho amados , e honrrados del
E los que fiziessen sabiendas contra esto
por el atrevimiento , deuen auer pena , segund
fuere el fecho , e por la desobediencia
si fueren omes honrrados : deuen perder
lo que del rey tosieren , e ser echados
del reyno . E si el Rey menoscabare alguna
cosa de lo suyo : por tal razon como
esta , deue ser entregado , en los bienes
dellos , fasta que cobre dellos , el daño qu


recibio . E si fueren otros omes , que non
tengan ninguna cosa del , mas quel ayan
a fazer seruicio , por razon del señorio , que
ha sobre ellos , deuen perder , lo que ouieren ,
e ser echados del Reyno .
Ley .XVII. Como el pueblo deue honrrar al
Rey en dicho .

HOnrra , tanto quiere dezir ,
como adelantamiento señalado
con loor , que gana ome
por razon del logar , que
tiene , o por fazer fecho conoscido , que faze ,
o por bondad que en el ha . E aquellos
que Dios quiere que la han complida , llegan
al estado mejor , a que llegar pueden , en
este mundo , que les dura toda via , tambien
en muerte , como en vida . E esto es ,
quando la ganan derechamente , e con razon
subiendo de grado en grado , por ella ,
assi como de vn bien a otro mayor , e afirmandose
e raygando en ellos : teniendo
los omes que la merescen , e han derecho
de la auer . E por ende , tal honrra
como esta , conuiene mucho a los pueblos ,
que la fagan señaladamente a su Rey
e esto por muchas razones segund diximos
de suso . Lo vno por la conoscencia
que le deuen auer . Lo otro , por el amor ,
lo al , por el temor . Otrosi porque son tenudos
de le enuergonçar , e de le obedescer .
E faziendolo , honrrarle y an complidamente .
E honrrando al rey , honrran
a ssi mismos , e la tierra onde son , e fazen
lealtad conoscida , porque deuen auer bien
e honrra del , segund lo que dixeron los sabios .
honrremos a los que nos pueden honrrar , e aun
esto acuerda con lo que dixo el apostol sant
Pedro , temed a Dios , e honrrad a vuestro
Rey . Pero esta honrra que diximos , han de faZer
en dos maneras . La vna en dicho . La
Otra en fecho e en dicho ca ante el , se deuen
guardar de non dezir : si non aquellas palabras ,



39r
Titulo .XIII. \ 39



que fueren verdaderas , e apuestas ,
e a pro , e humildes : e dexarlas que fueren
mintrosas , e enatias , e a daño , e con orgullo .
Ca las buenas palabras , son acrescentamiento
de su honrra , e las otras menguamiento
della , de lo que se deue el
pueblo mucho guardar , de non dezir .
Onde aquellos , que dixessen a sabiendas ,
palabras de que el rey recebiesse deshonrra ,
o abiltança farian traycion : porque
de ninguna manera , non puede el
ome deshonrar su señor , en dicho o en
fecho , que non sea por ello traydor , e deuen
auer tal pena , los que lo fiziessen segund
las palabras fueren .
Ley .XVIII. Como el pueblo deue honrrar al
Rey de fecho .

HOnrrado deue el rey ser del
pueblo , non tan solamente en
dicho , assi como diximos en
la ley ante desta , mas aun en
fecho . E maguer que la honrra , que viene
de la palabra , es grande , mucho mayor
es , la que viene por obra , e non seria complida
la vna , si non por la otra . Onde ha
menester , que se acuerden en vno , el fecho
con el dicho , ca si non , auernia assi
como dixo nuestro señor , por Esayas
profeta , este pueblo con la boca me honrra ,
mas sus coraçones lueñe son de mi .
E por ende , el pueblo deue honrrar al rey
de fecho segund dixo Aristoteles en qual
manera quier que le fablen , seyendo , o
estando , o en andando , o yaciendo , o en
seyendo , assi como non se atreuiendo a
ser en egual con el , nin assentar , de manera
quel torne las espaldas , nin fablar a el ,
a la oreja , estando ellos en pie , e el assentado .
Otrosi , mientra el Rey estuuiere en
pie , lo deuen honrrar , non se le queriendo
igualar , nin ser en lugar mas alto que
el , para mostrarle sus razones , mas deuen
catar lugar baxo , o fincar los inojos ante
el humildosamente . E aun tuuieron
por bien , que los que estuuiessen assentados ,
se leuantassen a el , quando viniesse ,
e quando estuuiesse en oracion , que non
se parassen a estar entre el , e aquel lugar ,
contra que ora , fueras ende , aquellos que
ouiessen a dezir las oras . Otrosi , mientra
andare en pie , o en cauallo , le deuen honrrar ,
ca non deue yr ninguno ante el , mucho
acerca , nin egualarse con el , si non
aquel , quel llamasse , nin poner la pierna
sobre la ceruiz de la bestia , caualgando


cerca del . E quando el descendiere , deuen
descender con el , aquellos , quel llamare ,
e tuuiere por bien . E ninguno non deue
subir en la su bestia , si non al que lo el
mandasse , o la diesse por suya . E aun yaziendo
dixeron . Otrosi los sabios , que le
deuen honrrar , ca ninguno non se deue
echar con el en su lecho , nin ser en su lugar
quando el y non estuuiere , nin atreuerse
a subir , nin a pasar sobre el , mientra yoguiere .
E en estas cosas : en en las otras semejantes
dellas dixeron los sabios , que deue el
pueblo honrrar al rey , e tenerle en caro . E
esto dixeron mostrando que las cosas caras :
son mas preciadas , e las baldonas ,
son viles e rafezes . E con esto acuerda lo
que dixo a los apostoles el apostol sant Pablo .
Si nos somos tenudos de honrrar
vnos a otros , quanto mas a los reyes que
son señores . Onde por todas estas razones
sobredichas mandaron , que non tan
solamente honrrassen al rey los pueblos ,
en qual manera quier que lo fallassen , mas
aun a las ymagines que fuessen fechas en
assemejança , o en figura del . E por esto
establescieron en aquel tiempo , que los
que fuyessen , a aquellas ymagines , por algunos
yerros , que ouiessen fecho , que les
non prisiessen , nin fiziessen mal , a menos
de mandado del Rey . E esto fizieron , por
que tambien la imagen del Rey , como
su sello , en que esta su figura , e la señal
que trae otrosi en sus armas , e su moneda ,
e su carta , en que se nombra su nome , que
todas estas cosas , deuen ser mucho honrradas ,
porque son en su remembrança
do el non esta . Onde quien en todas las
cisas que en esta ley dize , non honrrasse
al rey , bien faria semejança , que non
le conoscia , nil amaua , nil temia , e nil enuergonçaua ,
nin le obedescia , nin auia fabor
de honrrarle . E quien esto vsasse de
fazer a sabiendas , fazia aleue conoscido ,
e deue auer tal pena que si la deshonrra
tanxiesse a la persona del Rey , e si el que
lo fiziesse fuesse ome honrrado , que deue
ser echado de la tierra , para siempre , e
perder , lo que del rey ouiere . E si fuere ome
de menor guisa , deue morir por ello .
Ley .XX. Como el pueblo deue honrrar al Rey
despues que fuere finado .

TOdas las cosas , maguer ayan
buen comienço e buen medio ,
si non han buen afin : non


Partida .ij. G iij


39v
Segunda partida .



son complidamente buenas . E esto es
porque el acabamiento , es cima de todo
lo pasado , e por esto dixeron los
sabios , que todo loor en la fin se deue cantar ,
Ca aquella cosa , es complidamente
buena en si , que ha buen acabamiento .
Onde conuiene mucho al pueblo , que assi como
en la vida , son tenudos , de honrrar a
su Rey , que assi lo fagan a su finamiento . Ca
alli se encima toda la honrra quel pueden fazer .
E en esto muestran aun mayor lealtad ,
que en fazerlo mientra que biue , pues que
lo fazen en tal tiempo , que de alli adelante ,
non esperan auer grado , nin gualardon del
en dicho , nin en fecho , nin otrosi premia
nin fuerça . E demas dan a entender , que
non se les oluida la bondad , que en el auia ,
nin los bienes que del rescebieron . E por ende ,
deuen venir luego : que lo sopieren , al logar ,
do el su cuerpo fuere , los omes honrrados :
assi como los perlados , e los otros
ricos omes , e los maestros de las ordenes
e los otros omes buenos , de las cibdades
e de las villas grandes de su señorio , para
honrrarle a su enterramiento . E estos non
se deuen escusar , que non vengan luego , e
a lo mas tarde fasta quarenta dias , fueras
ende , si algunos dellos ouiessen tal embargo ,
porque lo non pudiessen fazer , en
ninguna manera . E estos quarenta dias ,
tomaron los antiguos , en cuento de quatro
ca quatro vezes diez , son quarenta .
E pusieronlos en semejante de las quatro
edades , e de los quatro tiempos del
año , por do passa el ome toda su vida : e
faze todas las cosas que es tenudo , tambien
por razon de su alma , como de su
cuerpo . E esto pusieron por quatro cosas
que deuen ser fechas a honrra del rey
finado , en este plazo , mas que a otro tiempo .
La primera , por dolerse del , como de
señor remembrandose , como aquel es
despedimiento , para nunca verlo jamas
en este mundo . La segunda para afirmar
su lugar , tomando luego por su Rey , a
aquel que deue eredar el reyno , por derecho :
e que viene de su linaje . La tercera ,
para ayudarle assi como vassallos , e amigos ,
e leales , para desembargar su alma ,
faziendo limosnas , e oraciones , por el . Otrosi
ayudando , a aquellos , en cuyas manos
lo dexa , apagar sus debdas , e sus
mandas , e endreçar tuertos , si los ouiere fechos .
Ca bien assi como son tenudos de
defender el cuerpo , de su Rey , en quanto


es biuo , del daño , quel podria venir , de
los enemigos , terrenales , e ampararle dellos :
otrosi lo son para ampararle el alma ,
quanto ellos pudieren , de los infernales ,
con armas de oraciones e de limosnas ,
porque gane el amor de Dios , e la
honrra del paraiso . La quarta , para poner
e asosegar con el Rey nueuo , los fechos
del Reyno : porque non pudiesse y venir
ningun tornamiento , nin embargo ,
por la su muerte . E por esso les pusieron
este plazo , porque los que non pudiessen
luego llegar , viniessen despues acordados ,
fasta este tiempo , para fazerle
estas cosas , assi como dicho auemos . E
desta guisa , deue el pueblo honrrar a su
Rey , despues que fuere finado , e los que
contra esto fiziessen a sabiendas , farian aleue
conoscido . Assi que por esta razon
el Rey nueuo , non se deue doler dellos ,
para tollerles lo que del touieren , e echarlos
de la tierra , para siempre . E non tan solamente ,
deuen honrrar el cuerpo del Rey
finado , mas aun el lugar , e la villa , en que
el yoguiere , assi que qualquier que lo quebrantasse ,
si non por razon de justicia ,
deue auer pena segund el fecho fuesse .
E esto sin el coto de los priuilegios ,
que los Reyes ouiessen dado en
aquel lugar .
Ley .XX. en que manera deue honrrar el
pueblo al Rey nueuo que reynare .

SOterrado , seyendo
el Rey finado , de
uen los omes honrrados ,
que diximos en
la ley ante desta , venir
al rey nuevo , para
conocerle honrra de Señorio , en
dos maneras , la vna de palabra , e la otra
de fecho . De palabra , conosciendo
que lo tienen por su señor , e otorgando
que son sus vasallos , e prometiendo
que lo obedeceran , e le seran
leales , e verdaderos , en todas cosas , e
que acrescentaran su honrra , e su pro :
e desuiaran su mal , e su daño , quanto
ellos mas pudiessen . De fecho , en
besandole el pie e la mano en conocimiento
de señorio , o faziendo otra
omildad , segund costumbre de la tierra :
e entregandole luego , de los officios ,
e de las tierras , a que llaman onores ,



40r
Titulo .XIII. \ 40



e de todas las otras cosas que tienen
del Rey , finado , assi como cilleros
e bodegas , e ganados , e otras cosas , e rentas
de qual manera quier que sean . E los
que esto non fiziessen , farian aleue conoscido ,
porque leyendo omes honrrados
deuen perder los oficios , e los onores
que han de ser echados del reyno . E si
alguna cosa ouiessen ende lleuad , en aquel
tiempo deuenlo todo pechar doblado .
E si fuessen omes de menor guisa ,
deuen morir por ello , e entregarse el rey
del doblo , en lo suyo , de quanto ouiessen
leuado en aquella sazon . Mas si non los
pudiessen luego fallar , han de perder lo que
ouiessen . Pero non los deue despues matar ,
pues que por pena , les ouiessen tomado
lo suyo .
Ley .XXI. Como deuen entregar al rey nueuo
las villas , e los castillos , e las otras fortalezas
e en que manera deuen fazer omenaje aquellos
a quien los el diere , que los tengan por el .

ENtregar deuen al Rey nuevo
de las villas , e de los castillos , e
de las otras fortalezas , tambien
de aquellas que ouiessen recebidas , por portero ,
como de las otras . E aquellos a quien
las el quisiere dar , deuenle fazer omenaje
estonce que gelas pidiere , e tal omenaje como


este deue ser fecho luego qu començare
el Rey nuevo , reynar . E tan gran fuerça
ha segund costumbre antigua de España ,
que cumple tomandole vna vez , para todos
aquellos , que las ouiessen a tener en vida
de aquel Rey : maguer las despues cambiasse
de vnos a otros . E entregas de tales
fortalezas como estas , non las deuen
tardar , aquellos que las tosieren , que non las
vengan a dar al Rey nuevo , luego que sopieren
que el otro es finado . Fueras ende , si
algunos ouiessen tales embargos , por que
non lo pudiessen fazer en ninguna manera .
E este embargo , se deue probar ,
verdaderamente , pero luego que fuere
passado , son tenudos de lo venir , complir ,
e los que non lo fiziessen , e tardassen a
sabiendas , maliciosamente , farian traycion
conocida , e deuen morir por ello , e ser
deseredados , de todo quanto que ouieren ,
assi como ellos querian deseredar al rey .
Ley .XXII. Como deuen fazer omenaje al
Rey nuevo de los castillos que ouiessen auido
por eredamiento de los otros Reyes .

LVego que el rey nuevo comience a
reynar , o a lo mas tarde a treynta
dias , deuen venir a el todos aquellos
que ouiessen castillos en su Señorio por donadio ,
de los otros Reyes , a fazerle omenaje


Partida .ij. G 4


40v
Segunda partida .



dellos . Pero si les acaeciesse algun embargo ,
porque non pudiessen venir a este
plazo sobredicho , deuen auer otro de
nueve dias e despues de vno , assi qu sean
por todos cuarenta dias . E el omenaje que
assi han de fazer destos castillos , ha de ser
que fagan dellos guerra e paz por su
mandado , e que lo acojan en ellos quando
y quisiere entrar , e que corra y su
moneda . E otrosi que gela den ende quando
la echare en la otra su tierra . Onde
los que maliciosamente non quisieren
venir a fazer omenaje , para complir de
su derecho al rey destos castillos , assi como
sobredicho es , puede gelos el tomar
luego si quisiere , e nunca gelos dar despues
e esta mesma pena deuen auer si
desaforaren a los moradores de aquellos
lugares . Fueras ende , si les cambiassen
alguna cosa de los fueros que ante
auian con plazer , e con otorgamiento


del rey . Esso mismo dezimos , si non quisiessen
venir a su juicio negando Señorio
o quando viniessen , e non quisiessen
estar por lo que el judgasse , por esta razon
o non le fiziessen hueste , quando
la ouiessen de fazer o non le quisiessen
coger su moneda , e dargela quando
los otros de la tierra la diessen o le
embargassen la justicia en aquellos lugares
non la faziendo ellos : nin ellos queriendo
que la el fiziesse o le acogiessen
los malhechores en ellos o non le guardassen
las posturas que le pusiessen :
ca cualquier que errasse a sabiendas , en
algunas destas cosas , que pertenecen al
Señorio del reyno , non lo queriendo
emendar , assi como el rey fallasse
por derecho , deue ser deseredado , de aquel
lugar que tosiere e nunca lo deuen
cobrar el nin ome de su linaje : mas
ha siempre de fincar en el Reyno , a quien



41r
Titulo .XIII. \ 41



lo el quiso toller negando su derecho .
Ley .XXIII. Como deuen fazer omenaje al
Rey nuevo de los castillos que son en su señorio :
maguer los ouiessen algunos heredado de otra
parte .

HEredando algunos omes ,
castillos de otra parte , que
les non ouiessen por donadio
de los Reyes : assi
como dize en la ley ante
desta , solamente por ser en su señorio
del Rey nuevo , le deuen venir a fazer omenaje ,
luego que reynare , para complir
ellos , todas las cosas , que dize en la
ley ante desta . Fueras ende si ouiesse entre
ellos , tal postura , porque menguasse
alguna dellas . E este omenaje , deue ser fecho
luego , que el Rey nuevo reynare . Pero
los que ouiessen tales embargos , porque
non lo pudiessen fazer , han de auer
plazos de cuarenta dias , assi como de suso
diximos de los otros . E si a este plazo
passado , dixessen , que auian menester tiempo ,
para acordarse , sobre alguna cosa que


perteneciesse aquel fecho , deuen auer
dos plazos de treynta en treynta dias , assi
que sena todos ciento . E en este comedio ,
non les deuen tomar , aquel los lugares .
Fueras ende , si fiziessen dellos mal
en el reyno : o los basteciessen para guerrear .
Ca estonce , tambien gelos pueden tomar ,
como si non quisiessen venir , a fazer
omenaje dellos , a estos plazos sobredichos :
o negassen el señorio que deuian
dellos a fazer . E despues que gelos ouiessen
tomado , por alguna destas razones , non
los deuen ellos jamas cobrar : ni otros que
de su linaje viniessen . Pero el Rey que les
quisiesse fazer merced , puedeles dar cambio
por ellos , en otro lugar , que vala tanto .
Mas si en todas guisas les quisiesse tornar ,
aquellos lugares mesmos , que les auian
tomado : esto non lo puede fazer ,
a menos de le pechar , primeramente , todas
las costas , que fueron fechas , quando los tomaron .
Ley .XXIIII. Como deuen fazer omenaje de
los castillos , que algunos touiessen , por postura , o
por feudo .




41v
Segunda partida .



FOrtalezas e castillos teniendo
algunos por posturas :
o por feudo , deue venir todos
los que los tosieren al Rey
nuevo , a fazerle omenaje , que le cumplan todas
las cosas , segundos pleytos , e las posturas
fueren fechas , porque lo han de fazer , e deuen
auer plazo , para fazer el omenaje , assi
como de suso diximos , de aquellos , que han
heredamientos , por donadio de los reyes .
E deuen auer essa misma pena , si non complieren ,
aquellas cosas , que son tenudos de fazer ,
por razon dellos . E todos estos omenajes ,
que de suso diximos , tambien de los heredamientos ,
que dan los Reyes , como de los
otros , que han los omes de otra parte : otrosi
estos de los feudos , se deuen renovar , cada
que se cambiaren , por muerte , o por vida , de
aquellos que los tosieren . Mas los otros omes ,
que non touiessen del Rey : tierra , nin oficios ,
nin castillos , nin otros heredamientos , de
ninguna de las maneras , que dichas son , en
las leyes ante desta , deuen venir a honrrar ,
e conoscer Señorio , del rey nuevo . E los
que maliciosamente fincassen , e non lo quisiessen
fazer , farian aleue conoscida : porque segund
fuero antiguo de España , si fueren
omes honrrados , deuen ser echados del rey
no , para siempre , e nunca ser cabidos , en
aquel Señorio , que negaron . E si fueren
otros omes deuen morir por ello .
Ley .XXV. En quales cosas deue el pueblo guardar
al Rey .

GVardar deue el pueblo a su rey
sobre todas las cosas del mundo :
Ca la guarda , es como la llaue
que encierra : e tiene guardadas todas estas
cosas , que auemos dichas , tambien las conoscencias ,
como el amor , e el temor , e la
honrra . Ca pues el ome , conosce la cosa , e entiende
que es buena en si , e yaze en ella pro :
derecho es , que la guarde : Ca si la non guarda
en su memoria , veniendosele en miente
toda via Della , por fuerça lo que conoscio ,
ha de desconocer por oluidança . Otrosi
lo que ama , si lo non guardasse , da a entender ,
que lo non ama verdaderamente ha lo de
perder por su culpa : de guisa , que el amor
se torna en desamor . Otrosi dezimos , qu si
non se sabe ome guardar de lo que teme aguisando ,
que non caya en ello , que non puede
ser , que non resciba ende aquel pesar , o aquel mal ,


que temia de rescebir de ello . Otrosi contesce
de la honrra , que el que la non guarda como
deue , por fuerça conuiene , que la pierda , e caya
en deshonrra . E por ende , pues que la guarda
es como llaue , e cerramiento , de todas
estas cosas , que dicho auemos : queremos mostrar ,
segund dixeron los sabios antiguos , e
los santos , en que manera la deue el pueblo
fazer a su Rey . Ca segund ellos dixeron , non
es menor seso , en auer ome sabiduria para
guardar la cosa que es ganada , que en saberla
ganar de comienço . Ca la ganancia , viene
a las vezes por auentura : e la guarda ha de
fazerse , por seso , e por maestria . E por ende ,
el pueblo , deue mucho punar , en guardar
su Rey : lo vno porque lo han ganado
espiritualmente , por don de dios : e lo al , naturalmente ,
por razon , e por derecho . E esta
guarda , que le han de fazer es en tres maneras .
La primera de el mismo . La segunda ,
de si mismos . La tercera , de los estraños .
E la guarda que ha de fazer a el de si mismo
es , que non le dexen fazer cosa a sabiendas ,
porque pierda el anima , nin que sea mal estança
o deshonrra de su cuerpo , o de su linaje ,
o a grand daño de su reyno . E esta guarda ,
ha de ser fecha en dos maneras . Primeramente
por consejo , mostrandole , e diziendole
razones , porque lo non deua
fazer . E la otra , por obra , buscandole carreras ,
porque gelo fagan aborrescer , e
dexar de guisa , que non venga a acabamiento ,
e aun embargando , a aquellos ,
que gelo consejassen a fazer . Ca pues que
ellos saben , que el yerro , o la mal estança
que fiziesse peor le estaria , que a otro ome :
mucho les conuiene , que guarden , que
lo non faga . E guardandole , de si mismo
desta guisa , que diximos , saberle an guardar
el anima , e el cuerpo , mostrandose
por buenos , e por leales , queriendo que
su Señor sea bueno , e faga bien sus fechos .
Onde aquellos que destas cosas le
pudiessen guardar , e non lo quisiessen fazer ,
dexandole errar a sabiendas , e fazer
mal su fazienda , porque ouiesse a caer en
verguença de los omes , farian traycion
conoscida . E si merescen auer grand pena ,
los que de suso diximos , en las otras
leyes , que enfamassen a su rey , non la deuen
auer menor aquellos , que le pudieren
guardar que non cayesse en enfamamiento ,
e en daño , e non quisieron .



42r
Titulo .XIIII. \ 42



Ley .XXVI. Como el pueblo es tenudo de guardar
su señor .

SEmejança , muy con razon , pusieron
los sabios en dos maneras ,
al rey sobre su pueblo .
la vna a la cabeça del ome ,
onde nascen los sentidos . La otra al corraçon ,
do es el anima de la vida . Ca assi como
por los sentidos de la cabeça , se mandan
todos los miembros del cuerpo : otrosi
todos los del reyno , se mandan , e se
guian por el seso del rey : e por esso es llamado
cabeça del pueblo . Otrosi , como
el coraçon esta en medio del cuerpo , para
dar vida igualmente a todos los miembros
del : assi puso dios al Rey , en medio
del pueblo , para dar igualdad , e justicia , a
todos comunalmente , porque puedan
biuir en paz . E por esta razon , le pusieron
este nome los antiguos , anima e coraçon
del pueblo : e bien assi , como todos los
miembros del cuerpo , guardan , e defienden ,
a estos dos , otrosi el pueblo es tenudo
de guardar , e de defender al Rey , que
es puesto a semejança dellos : e demas que
es Señor natural . Ca maguer los señores
son de muchas maneras , el que viene por
naturaleza , es sobre todos , para auer los
omes mayor debdo de lo guardar . Onde
non conuiene al pueblo de guardar al
rey tan solamente del mismo , assi como
diximos en la ley ante desta mas aun son
tenudos , de guardarlo dellos mismos ,
de le non matar en ninguna manera . Ca el
que lo fiziesse quitaria a dios su vicario ,
e al reyno su cabeça , e al pueblo su vida :
e faria a la muger del biuda , e sus fijos
huerfanos , e sus vassallos sin Señor . E
por esto la pusieron , por la mayor traycion ,
que puede ser . Otrosi , le deuen guardar ,
que ninguno dellos , non lo fiera , porque
la ferida es carrera de muerte , e non
sabe el que la faze , a quanto puede llegar .
Ca maguer non muera della puede ser que
le quitara algun miembro . E aun que esto non
fuesse es vna de las mayores deshonrras que
ser pueden . Onde por todas estas razones
e por las otras que de suso diximos farian
muy gran traycion , los que le firiessen .
E avn le deuen guardar , de lo non prender ,
porque en esto yazen dos cosas muy
malas . La vna , desapoderamiento : e la
otra abiltança . E por ende los que le prendiessen ,
farian muy gran traycion . E


guardarle deuen otrosi de le baldonar , o parase en
campo , para lidiar con el : porque esto seria traycion
conoscida , e los que lo fiziessen , non lo farian , si non en
fiuzia de matarlo , o de ferirlo , o de prenderlo , o de echarlo
muy deshonrradamente del campo . Esso mismo dezimos
de los que corriessen el lugar do el fuesse , o le echassen
celada . Ca la lealtad de España , estraño tanto , esto que
pusieron por fuero , que maguer el natural del reyno ,
fuesse vassallo de otro , si acaesciesse , que fuesse en lugar ,
do ouiessen de lidiar , que este a tal , dexasse sus caualleros
a aquel con quien fuesse , e que se viniesse el , para el otro
cuyo natural fuesse para estar con el tambien el , como
todos los otros que sus naturales fuessen : e non se
deuen parar contra el , en ningun lugar , do viessen su seña ,
o su pendon . Otrosi , le deuen mucho guardar , de mala
fama : ca maguer se faze por palabra , e va por el ayre
mucho mas faze estraño golpe , que el arma . Porque
esta mata al ome , non le tollendo la vida , lo que el arma ,
non puede fazer , e faze aun muy peor golpe . Ca el arma ,
non llaga a otro , sinon aquel a quien fiere : mas esta llaga
a aquel a quien la ponen , e a su linaje , e aun las orejas de
aquellos que la quisieren creer . E aun ha en si otra manera
de mal , que la quisieren creen . E aun ha en su otra manera
de mal , que mas de graue sanan los omnes desta que de
la llaga . E por ende , los antiguos pusieron esta ferida ,
por mas estraña , que la de la muerte : porque essa , non es
mas de vna vez , e esta es de cada dia . Otrosi deuen mucho
guardar los del pueblo , que non descubran poridad
de su Rey . Ca esta es cosa de que nascen dos males ,
el vno deshonrrase : e el otro daño . E deshonrra muy
grande faze al Rey , el que descubre su poridad : porque
semeja que non precia nada lo que el dixo , nin tiene
que es cosa que deua guardar , e sin esto muestra que
mas ama al otro a quien lo descubre que a su señor onde
lo supo , fiandose en el . E daño viene ende otrosi ,
porque tal cosa le podria descubrir , porque vernia a
muerte o a alguno de los otros males que diximos : o
menguaria mucho en su honrra , o en sus fechos . E por ende ,
todas estas cosas que diximos en esta ley , que tañen a
la persona del Rey , aquellos que las fiziessen a sabiendas ,
farian traycion , comoquier que algunas y ha que
son mayores que las otras . E deuen auer tal pena , por cada
vna dellas como de suso diximos , en las leyes que
fablan en esta razon .
Titulo .XIIII. Qual deue ser el
pueblo en guardar el Rey , e su muger , e sus fijos ,
e los otros sus parientes , e en las dueñas , e en
las doncellas , e en las otras mugeres
que andan con ella .

COsas ha en los omes , que maguer non
son de sus cuerpos , de guisa son ayuntadas
a ellos , que tambien deuen ser guardadas ,
como sus cuerpos . Onde , pues
que en el titulo ante deste , mostramos qual



42v
Segunda partida .



deue ser el pueblo , en guardar la persona
del Rey : queremos aqui mostrar , como le
deue guardar en su muger , e en sus fijos ,
e en sus parientes , e en las dueñas , e en las
doncellas , e en las otras mugeres , que andan
con ella , porque non podria el Rey
ser bien guardado , si a ellas non guardassen .
E mostraremos , como se deue fazer
esta guarda . E que pro viene , quando es
bien fecha . E que daño quando se faze como
non deue . E que pena merescen los
que yerran en ella .
Ley .I. Como el pueblo deue guardar al Rey a su
muger la Reyna .

OTras cosas y ha , sin la que diximos
en las leyes del titulo
ante deste de que se deuen
los del pueblo mucho guardar ,
de las non fazer al rey : ca maguer
non tangan , en su cuerpo mesmo por vista ,
tañen y por obra . E esto seria , quando
alguno quisiesse consejar , o fazer a la muger
del rey , cosa en que fiziesse tuerto , a su
marido : e porque ella valiesse menos de su
cuerpo : ca en tal cosa como esta , nasce deshonrra ,
en dos maneras . La vna quanto a
dios . La otra , quanto al mundo . Ca segund
dios , aquella que le fuera dada derechamente
por ley , para serle ella sola compañera , a
semejante del casamiento que el fizo en parayso
de vn ome , e de vna muger , tornarloyan
los que esto fiziessen a desordenamiento ,
faziendola ser comunal , dandose a otri ,
assi como a su marido . E el casamiento que
fuera fecho lealmente , que segund establescimiento


de santa iglesia , es llamado legitimo ,
tornaria a ser desleal . E quanto al mundo
farianle vna de las mayores deshonrras ,
que ser pudiesse , en fazerle tuerto , en aquella
cosa , quel tenia apartadamente , para si , en que
naturalmente , ninguna cosa que biua , non quiere
aparceria . E demas de todo esto , farian a
ella perder la honrra que ante auia , llegandola
al peor denuesto que muger puede auer .
E aun a los fijos , que della nascen , faria muy
grand mal , metiendolos en dubda : e faziendolos
siempre auer verguença del fecho de
su madre . Onde , por todas estas razones , la
pusieron los antiguos , por vna de las mayores
trayciones , que pueden ser fechas al rey .
E mandaron , que los que la fiziessen , o la consejassen
a fazer , que ouiessen tal pena , como
si matassen al Rey mismo . E en todas
las otras cosas , deuen honrrar , e guardar ,
a la Reyna como al Rey . Ca non podrian ,
fazer a el , complidamente , las cinco
cosas , que de suso diximos , si a ella non
guardassen . E quien se atreuiesse a fazer
contra ella , alguna de las cosas que de suso
son defendidas , que non deue fazer contra
el Rey : lo vno por honrra del , porque
ambos son como vna cosa : e lo al , porque
los fijos que de ellos nascen , son luego Señalados
por Señores , e deuen heredar los
Reynos , por ende farian traycion conoscida ,
los que lo fiziessen : e deuen auer tal pena ,
como si lo ouiessen fecho contra el
Rey mismo .
Ley .II. Como el Rey deue ser guardado , en sus fijos ,
e en los otros sus parientes .




43r
Titulo .XIIII. \ 43



NEscedad , e falsedad , son
dos cosas muy malas . Ca
nescedad es entender las cosas
como son , e falsedad
es obrar dellas muy malamente , e
pues cada vna dellas es muy mala por si ,
quanto mas quando se ayuntan en vno .
Ca non puede ser , que el que las ha , non
sea tenido por nescio , e por falso . E por
ende podria ser , que algunos queriendo
vsar de la falsedad , pornian ante si el desentendimiento ,
mostrando , que el mal ,
que quieren fazer , que lo non entendian . E
esto seria , quando algunos tuuiessen , que
guardando al rey , en fecho de su muger ,
que non le auian a guardar en sus fijas , nin
en las otras sus parientas . E tal nescedad
como esta , seria mucho estraña , porque
aquellos , que a su linaje del Rey , se
atreuiessen , a fazerles deshonrra , bien deuen
entender , que non honrrauan , nin guardauan
a el . E porque tal fecho como este se
mouia mas de atreuimiento , e de falsedad ,
que de desentendimiento , establescieron
los antiguos de España : que qualquier
que deshonrrasse fija del rey , o
su hermana , o otra su parienta : faziendole
fazer maldad de su cuerpo que ouiesse
tal pena , como si la matasse . Ca assi como
el que la matasse , le faria perder la vida ,
otrosi el que le fiziesse fazer maldad , de
su cuerpo , le tolleria buena fama , e le daria
mal prez e le faria perder casamiento ,
porque deue morir , tambien como si la
matasse . E si non lo pudiessen fallar , deue
perder lo que ouiere , e ser echado
del reyno para siempre . E los que consejassen
tal cosa como esta , deuenles sacar
los ojos , e tomarles quanto que ouieren .
Pero esto se entiende , de aquellas que


anduuiessen en casa de la reyna : o que el
rey dexasse en algun lugar . Mas por las otras
que estuuiessen a otra parte , deue el
rey escarmentar , a los que tales cosas fizieren
segun el fecho fuere : porque stos ,
non fazen tan grand aleue , como los otros ,
por razon de la casa de la reyna . E
si alguno , con gran atreuimiento de locura
passasse por fuerça , a alguna dellas , en
qual lugar quier que fuesse , este faria traycion
conoscida , porque deue morir , si le pudieren
auer , e si non ser echado el reyno ,
para siempre . E demas , deue perder todo
quanto que ouiere .
Ley .III. Como deue el pueblo guardar al Rey ,
en las dueñas , en las donzellas , que andan en
casa de la reyna .

CAmara llamaron antiguamente ,
a la casa de la reyna . Ca bien
assi como en la camara , han de
ser las cosas que y ponen encubiertas , e
guardadas , assi las dueñas , e las doncellas
que andan en casa de la reyna , deuen ser
apartadas , e guardadas , de vista , e de baldonamiento
de los omes malos , e de malas
mugeres . E esto por tres razones . La
primera , por honrra , e por guarda del rey ,
e de la Reyna . La segunda por honrra dellos
mismos . La tercera , por honrra de sus
parientes . Onde , qualquier que alli se atreuiesse
a fazer con alguna dellas cosa , porque
le fiziesse ganar mala fama de su cuerpo ,
faria aleue conoscido , porque deue morir ,
si le fallaren en el fecho , o andando en
ello , e si non , deuenlo echar del reyno : si
fuere ome honrrado , e finca por enemigo
de sus parientes . E si fuere ome de
menor guisa , deue luego morir por ello ,
o quando quier que le fallen : e si non le fallaren ,
deue perder todo lo que ouiere .


Partida .ij. H


43v
Segunda partida .



Ley .IIII. Como el pueblo deue guardar al
Rey , en las amas , e en las otras mugeres , que fueren
en casa de la Reyna .

MVgeres muchas , de otras maneras ,
conuiene que anden , e siruan
en casa de las Reynas . Las vnas
que biuen y cotidianamente , para fazer
seruicio e las otras que vienen y de otras
partes , por cosas que non pueden escusar
assi como por pedir algo , o por querellarse
de algun tuerto , que les ouiessen fecho .
E destas y ha dellas , que son de orden
assi como monjas , o freylas , de qualquier
religion que sean e otras que son seglares
E sin estas andan , y otras , que son sieruas ,
assi como mugeres de otra ley . Onde tambien
estas , como todas las otras , que y viniessen
por qualquier razon , es tenudo el
pueblo de las guardar , por guarda del
Rey , de manera que ninguno non se atreua ,
de fazer fazimiento con ellas , porque
las fagan malas mugeres . Ca qualquier
que yoguiesse con alguna dellas en casa
de la Reyna , faria aleue conoscida comoquier
quel non seria tan grande , como las
que en las otras leyes diximos de guisa
que si fuere ome honrrado , e le fallaren
en el fecho , que le deuen matar e si non ha
de ser echado del reyno . E si fuere de menor
guisa deue morir por ende , quando
quier quel fallen e si non lo pudieren auer ,
ha de perder la meytad de lo que ouiere .
Mas si aquella con quien fiziesse el yerro
fuesse ama , que diesse la teta a alguno de
los fijos del Rey o cobigera que seruiesse a
la Reyna cotidianamente guardandole
sus paños , o sus arcas , faria traycion conoscida ,
el que con ella yoguiesse en casa
de la Reyna . E lo del alma , defendieron
los sabios antiguos , porque si tal cosa fiziessen
en quanto diesse la leche al niño , podria
ser que vernia por ello a grand enfermedad ,
o muerte Mas lo de la cobigera , encarecieron
tanto los Españoles leales , que
lo pusieron como por egual de la Reyna
e esto por dos razones . La vna , porque ella
es mas cotidianamente priuada de la Señora ,
e sabe mas sus fechos , e sus poridades
que las otras E
por ende la podria mas
ayna meter a fazer maldad , e gelo encubrir
mejor . E la otra porque podria ser ,
que alguna cobigera orgullosa queriendo


fazer maldad con alguno , vestiria los
paños , e pornia las tocas de la Señora , por
parecer mejor E los que la viessen , sospecharian
que ella era mesma , e ganaria por
ello mal prez non auiendo culpa . Onde
por todas estas razones , qualquier que yoguiesse
con alguna destas , deue morir por
ello , e perder la meytad de lo que ouiere . E
si non lo pudieren fallar , deue ser echado
de la tierra , e perder todo lo suyo .
Titulo .XV. Qual deue
ser el pueblo en guardar al rey
en sus fijos .

DEbdo de ayuntamiento
de amor , han los omes
con sus mugeres : mas debdo
de ayuntamiento de
linaje , este han derechamente
con sus fijos , mas que con los otros
parientes . Onde pues que en el titulo
ante deste mostramos qual deue el pueblo
ser en guardar al Rey , en su muger e
en sus fijas , e en las otras mugeres que andan
con ellas . Queremos aqui dezir : qual
conuiene que sea en guardarle en sus fijos ,
e en los otros sus parientes . E mostraremos
como deue ser fecha esta guarda
E por que razones , e en que cosas e que bien
e pro viene della , quando bien se faze e que
daño , quando non es fecha como deue
e que pena merescen los que yerran en ella .
Ley .I. como deue el pueblo guardar los
fijos del Rey .

ASsi como el pueblo es tenudo
de conocer , e de amar , e de temer ,
e de honrrar , e de guardar
al Rey , por Dios , cuyo lugar tiene en tierra ,
e otrosi naturalmente porque es Señor ,
e por las otras debdas que diximos
assi son tenudos de fazer todas estas
cosas a sus fijos por razon del . Ca segund
los sabios antiguos mostraron el padre
e el fijo , assi son como vna persona ,
pues que del es engendrado , e rescibe su forma
e es le naturalmente ayuda , e esfuerço
en su vida despues de su muerte su remembrança ,
porque finca en su lugar .
Onde por todas estas razones los deuen



44r
Titulo .XV. \ 44



honrrar , e guardar , assi como a el de muerte ,
e de ferida , e de todas las otras cosas ,
de que les pudiesse venir deshonrra , o daño ,
o mal de aquellos que de suso diximos ,
de que el rey mismo deue ser guardado ,
e mayormente aquel que deue ser
Rey . E esto por dos razones . La vna por
el padre que es Señor . La otra , por el Señorio
del reyno para que dios lo escogio ,
quando quiso que nasciesse primeramente ,
que los otros sus hermanos . E
por ende , en todas cosas , le deuen guardar
a este , assi como a su padre . E quien fuesse
contra el deue auer tal pena , como si al
padre mesmo lo ouiesse fecho : como de
suso diximos . Fueras ende , si el quisiesse
matar , o prender , o ferir , o desheredar a
su padre . Ca estonce , qualquier cosa
que fiziessen los vasallos , por razon de
defender al Rey su Señor , non aurian
por ende esta pena sobredicha . E esto es ,
porque el Señor natural deue ser guardado
sobre todas las cosas e esso mismo
dezimos , de los otros fijos , si alguna destas


cosas de susodichas quisiessen fazer ,
contra el Rey su padre , o contra su
hermano el mayor . Otro tal dezimos , si
el hermano mayor , o alguno de los otros
fijos del rey , fiziessen alguna de estas cosas
sobredichas contra la Reyna su madre .
Fueras ende si ella ouiesse fecho tal
yerro , que el rey mismo , e ellos , lo ouiessen
de caloñar . Ca sobre tal razon como
esta , qualquier que al rey ayudasse faziendolo
por su mandado , non auria culpa ,
nin caeria en la pena de susodicha . E quien
en otra manera matasse a sabiendas , o firiesse ,
o prisiesse alguno de los otros fijos
del Rey , faria traycion , e deue morir por
ello . E si non lo pudieren fallar , ha de perder
todo lo que ouiere , e ser desterrado
para siempre .
Ley .II. Como el fijo mayor ha adelantamiento ,
e mayoria sobre los otros
sus hermanos .

MAyoria en nascer primero ,


Partida .ij. H ij


44v
Segunda partida .



es muy grand señal de amor que
muestra Dios a los fijos de los Reyes ,
aquellos que el la da entre los otros
sus hermanos , que nascen despues del .
Ca aquel a quien esta honrra quiere
fazer bien da a entender que lo adelanta ,
e lo pone sobre los otros , porque le deuen
obedescer , e guardar , assi como a padre ,
e a Señor . E que esto sea verdad , prueuase
por tres razones . La primera naturalmente .
La segunda por ley . La tercera
por costumbre . Ca segun natura , pues
que el padre , e la madre , cobdician auer
linaje que herede lo suyo , aquel que primero
nasce , e llega mas ayna , para complir
lo que dessean ellos , aquel por dercho
deue ser mas amado dellos : e lo ha
de auer . E segun ley se prueua , por lo que
dixo nuestro Señor Dios , a Abraham
quando le mando como prouandole
que tomasse su fijo Ysaac el primero : que
mucho amaua , e le degollasse por amor
del . E esto le dixo por dos razones . La
vna , porque aquel era el fijo que mas amaua ,
assi como a ssi mesmo , por lo que
de suso diximos . La otra , porque Dios
le auia escogido por santo , quando
quiso que nasciesse primero , e por esso
le mando , que de aquel le fiziesse sacrificio ,
Ca segund dixo a Moysen , en la


vieja ley , todo masculo que nasciesse primeramente ,
seria llamado cosa santa de
Dios . E que los hermanos , le deuen tener
en lugar de padre se muestra , porque
el ha mas dias que ellos , e vino primero
al mundo . E que le han de obedescer como
a Señor : se prueua por las palabras ,
que dixo Ysac , a Iacob su fijo , quando
le dio la bendicion , cuidando que era
el mayor : tu seras señor de tus hermanos
e ante ti se encoruaran los fijos de tu madre .
E aquel que bendixeres sera bendito ,
e aquel que maldixeres caerle ha maldicion .
Onde , por todas estas palabras , se
da a entender , que el fijo mayor ha poder
sobre los otros sus hermanos , assi como
padre , e Señor , e que ellos en aquel
lugar le deuen tener . Otrosi segun antigua
costumbre : comoquier que los
padres , comunalmente , auian piedad
de los otros fijos , non quisieron que el
mayor lo ouiesse todo , mas que cada
vno dellos ouiesse su parte . Pero con
todo esso , los omes sabios , e entendidos ,
catando el procomunal de todos , e conosciendo
que esta particion , non se podria
fazer en los reynos , que destruidos
non fuessen , segun nuestro Señor Iesu
Christo dixo , que todo reyno partido
seria estragado , touieron por derecho



45r
Titulo .XV. \ 45



que el señorio del reyno , non lo ouiesse si non


el fijo mayor , despues de la muerte de


Partida .ij. H iij


45v
Segunda partida .








46r
Titulo .XV. \ 46



su padre . E esto vsaron siempre ,
en todas las tierras del mundo , do


quier que el señorio ouieron por linaje :
e mayormente en España ,


Partida .ij. H 4


46v
Segunda partida .



E por escusar muchos males que acaescieron :
e podrian aun ser fechos
pusieron que el Señorio del reyno heredassen
siempre aquellos , que viniessen
por la liña derecha . E por ende establescieron ,
que si fijo varon , y
non ouiesse , la fija mayor heredasse el


reyno . E aun mandaron , que si el fijo mayor
muriesse ante que heredasse , si dexasse
fijo o fija , que ouiesse de su muger
legitima , que aquel , o aquella lo ouiesse ,
e non otro ninguno . Pero si todos estos
fallesciessen , deue heredar el reyno ,
el mas propinco pariente , que ouiesse ,



47r
Titulo .XV. \ 47


47v
Segunda partida .





seyendo ome para ello : non auiendo fecho



48r
Titulo .XV. \ 48



cosa , porque lo deuiesse perder . Onde
todas estas cosas es el pueblo tenudo
de guardar , ca de otra guisa , non
podria el rey ser complidamente guardado ,
si ellos assi non guardassen el reyno .


E por ende , qualquier que contra esto fiziesse ,
faria traycion conoscida , e deue auer
tal pena , como de suso es dicha , de
aquellos que desconoscen Señorio al
rey .



48v
Segunda partida .



Ley .III. Como deuen ser escogidos los guardadores
del rey niño si su padre non ouiere dexado guardadores .

AViene muchas vezes que quando
el Rey muere , finca niño el
fijo mayor , que ha de eredar , e
los mayores del reyno , contienden sobre
el , quien lo guardara , fasta que aya edad .
E desto nascen muchos males . Ca las mas
vegadas , aquellos que le cobdician guardar ,
mas lo fazen por ganar algo con el :
apoderarse de sus enemigos , que non por
guarda del rey , nin del reyno . E desto
se leuantan grandes guerras , e robos , e daños ,
que se tornan en grand destruymento
de la tierra . Lo vno por la niñez del rey
que entienden que non gelo podra vedar .
Lo al , por el desacuerdo que es entre
ellos , que los vnos puñan de fazer mal a
los otros quando pueden . E por ende los
sabios antiguos de España que cataron
todas las cosas muy lealmente , e las sopieron
guardar , por toller todos estos males ,
que auemos dicho , establecieron que
quando fincasse el Rey niño , si el padre
dexado ouiesse omes Señalados , que lo guardassen ,
mandandolo por carta , o por palabra ,
que aquellos ouiessen guarda del , e
los del reyno fuessen tenudos de los obedescer ,
en la manera que el Rey , lo ouiesse
mandado . Mas si el Rey finado , desto
non ouiesse fecho mandamiento ninguno ,
estonce deuense ayuntar alli do el
Rey fuere , todos los mayorales del reyno ,


assi como los perlados , e los ricos omes ,
e los otros omes buenos , e honrrados
de las villas . E desque fueren ayuntados ,
deuen iurar todos sobre santos Euangelios ,
que caten primeramente seruicio
de Dios , e honrra e guarda del Señor
que han , e procomunal de la tierra
del Reyno . E segund esto , escojan tales
omes , en cuyo poder lo metan , que le
guarden bien , e lealmente , e que ayan en
si ocho cosas . La primera , que teman a
Dios . La segunda que amen al Rey . La tercera ,
que vengan de buen linaje . La quarta ,
que sean sus naturales . La quinta , sus
vasallos . La sexta , que sean de buen seso . La
septima , que ayan buena fama . La octaua
que sean tales que non cobdicien heredar , lo
suyo , cuydando que ha derecho en ello
despues de su muerte , e estos guardadores ,
deuen ser vno , o tres , o cinco , non mas
porque si alguna vegada desacuerdo ouiesse
entre ellos : aquello en que la mayor
parte se acordasse , fuesse valedero . E
deuen iurar , que guarden al Rey su vida
e su salud : e que fagan , e alleguen pro , e
honrra del , e de su tierra , en todas las maneras
que pudieren , e las cosas que fuessen
a su mal , e a su daño , que las desuien , e las
quiten en todas guisas . E que el Señorio guarden ,
que sea vno , e que non lo dexen partir , nin
enagenar en ninguna manera , mas que lo
acrecienten quanto pudieren , con derecho .
E que lo tengan en paz , e en justicia fasta que
el Rey sea de edad de veynte años , e si



49r
Titulo .XV. \ 49



fuere fija , la que ouiere de heredar , fasta
que sea casada . E que todas estas cosas ,
faran , e guardaran bien , e lealmente , assi
como de suso son dichas . E despues que
esto ouieren iurado deuen meter al Rey
en su guarda , de manera que faga con
consejo dellos todos los grandes fechos
que ouiere de fazer . E continuamente deuen
tener tales omes con el , que sepan mostrarle
aquellas cosas , porque sea bien costumbrado ,
e de buenas maneras , assi como
de suso son dichas , en las leyes que
fablan desta razon . E todas estas cosas sobredichas
dezimos , que deuen guardar
e fazer , si acaesciesse que el Rey perdiesse
el sentido , fasta que tornasse en su memoria ,
o finasse . Pero si aueniesse que al
rey niño fincasse madre , ella ha de ser el
primero , e el mayoral guardador sobre
los otros , porque naturalmente ella le deue
amar : mas que otra cosa , por la lazeria , e el
affan que lleuo trayendolo en su cuerpo
e de si criandolo . E ellos deuen la obedescer ,
como a Señora , e fazer su mandamiento
en todas las cosas , que fueren a
pro del Rey , e del reyno . Mas esta guarda
debe auer , en quanto non casasse , e quisiesse


estar con el niño . Onde los del pueblo ,
que non quisiessen estos guardadores
escoger , assi como sobredicho es , o despues
que fuessen escogidos , non los quisiessen
obedescer , non faziendo ellos porque
farian traycion conocida , porque darian
a entender , que non amauan guardar al rey , nin
al reyno e por ende deuen auer tal pena , si
fueren omes honrrados , han de ser echados
de la tierra , para siempre , e si otros , deuen morir
por ello . Otrosi dezimos , que quando alguno
de los guardadores errasse en alguna
de las cosas , que es tenudo de fazer , en guarda
del Rey , e de la tierra , que deue auer pena ,
segund el fecho que fiziere .
Ley .IIII. Que cosas es tenudo de fazer guardar
el Rey nuevo por el finado .

AViendo el Rey niño la edad que
dize en la ley ante desta , o seyendo
tamaño , quando començasse
a reynar , que pudiesse gobernar su reyno ,
tenudo es por derecho , e por bien estança ,
de fazer estas cosas , por el rey finado .
Assi como en dar limosnas por su anima ,
e fazer dezir missas , e otras oraciones , rogando
a Dios que le aya merced . E otrosi en
pagar sus debdas , e en cumplir sus mandas ,


Partida .ij. I


49v
Segunda partida .



e en fazer algo a los suyos , que lo ouieren
menester , que non finquen desamparados .
E otrosi en fazer guardar
su fama , assi que los que en su vida , non
dixeron mal del , non lo digan en su muerte ,
Ca pues que non tiene daño al finado :
nin pro al que lo dize , muestrase por
atrevido , el dezidor , e tornasse en deshonrra
del Rey niño , porque non lo deue
soffrir en ninguna manera . E segund justicia ,
e derecho , como querria que fiziessen
a el en su muerte , assi lo deue el fazer
por la anima del finado ques que finca
en su lugar , e ereda sus bienes . Ca derecho
es , que como gana la honrra , e el pro
de aquel a quien ereda , que assi tome
la carga , e el embargo de lo quel auia de fazer .
E faziendolo assi , estarle ha muy
bien , que quantos lo oyeren lo preciaran


mas por ende , e le ternan por mas leal , e
de mas , aura siempre buena fiuzia , que los
que heredaren lo suyo , ansi faran por el
quando finare . Pero esto deue ser fecho ,
de manera , que non mengue el señorio , asi
como vendiendo , o en enajenando los
bienes del que son como rayzes del reyno ,
mas puedelo fazer de las otras cosas muebles
que ouiere . Onde el Rey , que esto non
fiziesse , auerlo y an por enatio e por desmesurado ,
e aun pro torticero , que son
cosas que le estarian mal en este mundo :
e porque le daria dios pena en el otro ,
como aquel que deuiera guardar egualdad
a todos , e non la guardo en si mismo .
Mas si el Rey fuesse tan niño que non
podiesse esto fazer , deuenlo complir por
el , aquellos que le tosieren en guarda . E
si ellos maliciosamente non lo compliessen ,



50r
Titulo .XV. \ 50



deuen auer por pena , que si alguna cosa
tuuieren el Rey finado , assi como
officio o heredamiento , o tierra , que lo
deuen perder . E si non tuuieren nada del ,
desque el Rey fuere criado , han de salir de
la tierra , por tanto tiempo quanto el , e su
corte , fallaren por derecho .
Ley .V. Como el Rey e todos los del reyno deuen
guardar que el Señorio sea siempre vno e no lo
enajenen ni lo departan .

FVero e establecimiento fizieron
antiguamente en España ,
que el señorio del reyno
non fuesse departido , nin
enajenado . E esto por tres razones . La vna
por fazer lealtad contra su señor , mostrando
que amauan su honrra , e su pro .
La otra , por honrra de si mismos , porque
quanto mayor fuere el señorio , e la su tierra ,
tanto serian ellos mas preciados , e
honrrados . La tercera , por guarda del
Rey e de si mismos , porque quanto el señorio ,
fuesse mayor , tanto podrian ellos
mejor guardar al rey e assi . E por ende , pusieron
que quando el rey fuesse finado , e
el otro nuevo entrasse en su lugar , que
luego jurasse , si fuesse el de edad de catorze
años , o dende arriba , que nunca en su
vida departiesse el señorio , nin lo enajenasse .
E si non fuesse desta edad , que


fiziessen la jura por el , aquellos , que diximos
en la ley ante desta , que le han de
guardar . E el , que la otorgasse despues
quando fuesse de la edad sobredicha , e
todos los que se acertassen y con el , que
jurassen de guardar dos cosas . La vna ,
aquellas que tañe a el mismo , assi como
su vida , e su salud , e su honrra , e su pro .
La otra de guardar siempre , que el Señorio ,
sea vno , e que nunca en dicho ,
nin en fecho , consientan , nin fagan por
que se enajene , nin parta . E desto deuen
fazer omenaje los mas honrrados omes
del reyno , que y fueren assi como los perlados ,
e los ricos omes , e los caualleros ,
e los fijosdalgo , e los omes buenos de
las ciudades , e de las villas . E esto mismo
deuen venir a fazer los otros que se non
acertassen y . Fueras ende , si algunos ouiessen
enfermedad , u otro tal embargo
porque non pudiessen y ser . Ca estonce , deuenlo
recebir dellos , aquellos que el
Rey embiare , señaladamente para esto .
E porque todos non podrian venir al
Rey , nin seria guisado , para fazer omenaje ,
deuenlo fazer en cada villa , en esta
manera , Primeramente ayuntando todo
el concejo a pregon ferido , e despues dando
omes señalados que lo fagan , por todos
los otros , tambien omes , como
mugeres , grandes e pequeños , assi por


Partida .ij. I ij


50v
Segunda partida .



los que entonce son biuos , como por los
otros que han de venir . E este omenaje , se
deue tomar , ementando y que el que lo non
touiesse , cayesse por ello en tal pena , como
si fiziesse la mayor traycion que podiesse
ser fecha . E desque el omenaje desta guisa
fuesse fecho , deue todo el pueblo , alçar
las manos , e otorgarlo . Pero este omenaje
que dezimos , non se entiende sino de aquellos
lugares que son del Rey , mas de los otros
que los otros omes ouiessen por eredamiento ,
en su señorio , los señores mismos
lo deuen venir a fazer por si , e por los suyos ,
segund dezimos de suso , en las otras
leyes . E avn por mayor guarda del señorio ,
establecieron los sabios antiguos ,
que quando el Rey quisiesse dar eredamientos
a algunos , que non lo podiesse fazer , de
derecho , a menos que non retouiesse y aquellas
cosas que pertenecen al Señorio , assi como
que fagan dellos guerra e paz , por su mandado ,
e que le vayan en hueste , e qu corra
y su moneda , e gela den ende , quando gela
dieren en los otros lugares de su señorio ,
e que le finque y justicia , enteramente , e
las alçadas de los pleytos , e mineras , si
las y ouiere , e maguer en el privilegio del
donadio , non dixesse , que retenia el Rey
estas cosas sobredichas para si , non deue
por esso entender aquel a quien lo da , que
gana derecho en ellas . E esto es , porque
son de tal natura , que ninguno non las
puede ganar , nin vsar derechamente dellas .
Fueras ende , si el Rey gelas otorgasse


todas o algunas dellas , en el privilegio del
donadio . E avn estonce non las puede auer ,
nin deue vsar dellas , si non solamente
en la vida , de aquel Rey , que gelas otorgo ,
o del otro que gelas quisiere confirmar .
E por ende , todas estas cosas que dichas
auemos , deue el pueblo guardar , que el
Señorio sea toda via vno , e non consientan
en ninguna manera que se enagene , nin se
departa . Ca los que lo fiziessen , errarian en
muchas maneras . Primeramente contra
Dios , departiendo lo que el ayuntara . E
despreciandolo , teniendolo en vil , lo que les
el diera por honrra . E yendo contra la palabra ,
que el dixo por Ysayas , profeta , non enajenaras
tu honrra nin la daras a otri . E avn
contra si mismos errarian , si ellos consejassen
al Rey , e le diessen carrera para esto
fazer : o non lo estoruassen quanto podiessen ,
que non fuesse fecho . E los que assi non
lo fiziessen , errarian en traycion , e deuen
auer tal pena , como aquellos a quien plaze
e guisan que su Señor sea deseredado .
Ley .VI. Qual deue el pueblo ser al Rey en guardar
los parientes del Rey .

DE vna sangre son llamados aquellos
que han parentesco entre si , e
comoquier que son todos yguales ,
non lo pueden ser en las honrras , e en las
buenas andanzas deste mundo . E por ende
non tan solamente deue el pueblo guardar al
rey en sus fijos , e en sus fijas : mas aun en los



51r
Titulo .XVI. \ 51



otros sus parientes , por honrra del , e por
la allegança del linaje que con el han .
Onde , cualquier que matasse , o seriesse , o
deshonrrasse a alguno dellos , sin mandado
del Rey , deue auer pena por su aluedrio ,
a bien vista de su corte , segund
qual ome fuere , el su pariente , e el fazedor
del yerro , e el tiempo , e el lugar en
que lo fizo .
Titulo .XVI. Como el
pueblo deue guardar al Rey en sus
oficiales e en su corte , e a los
que biuen en ella .

GVardada , non podria ser
la cosa complidamente ,
segund que conuiene , si
non fuessen guardadas ,
aquellas otras , que la guardan .
Onde , pues que en el titulo ante deste
auemos dicho , qual deue ser el Rey , e
qual deue el pueblo ser , en guardar al
rey , en aquellas cosas , que son acercadas
a el por linaje : queremos aqui dezir , como
ha otro si de guardar los otros , que
son cerca , biuiendo con el cotidianamente
por officios que tienen con que le han
de seruir . E mostraremos en que manera
el pueblo deue guardar al Rey en sus
officiales . E porque razones . El que proviene
ende , quando es fecha como deue .
E qual daño , quando assi non se faze .
E que pena merecen los que yerran
en ella . E despues diremos de la corte , como
deue ser guardada , e los que vienen
a ella .
Ley .I. Como deuen ser guardados los que
fueren en la corte del Rey , o vinieren a ella .

COnoscer e guardar deue el
pueblo al rey en sus officiales
por la honrra e el bien que
les el faze . E por los officios
que tienen del cotidianamente , en que le han
de seruir , assi como mostramos en el
titulo que fabla , qual deue el Rey ser a
sus officiales . Ca los vnos han de guardar


su anima , e los otros su cuerpo , e los
otros le han de ayudar de consejo , e de
obra , como mantenga su gente bien e
derechamente . E pues que todas estas cosas ,
toman a guarda , e a pro del su pueblo ,
derecho es otrosi , que ellos sean por
el guardados . E por ende , ninguno non
deue ser atrevido , a deshonrrarlos de dicho ,
nin de fecho , ca el que lo fiziesse erraria
muy gravemente , porque el tuerto ,
e la deshonrra , que les fuesse fecha , non
tañe a ellos , tan solamente , mas al rey en
cuyo seruicio e guarda estan , e merecen
por ende muy grand pena . E porque las
personas de los officiales del rey , nin los
que errassen contra ellos , non podrian ser
siempre de vna natura , nin estarian en vn
estado , por ende non les podemos poner
cierta pena , mas los que lo fiziessen
de palabra , o de fecho , deuen auer pena
segund el rey , con su corte , fallare por razon ,
e por derecho catando primeramente
estas seys cosas . La primera , que ome es
el fazedor del yerro . La segunda , qual es el
oficial . La tercera , que yerro o que tuerto es el
qu fizo . La quarta , sobre que , o en qual manera
fue fecho . La quinta , el lugar do lo fizo .
La sexta , el tiempo en que fue fecho .
Ley .II. Como deuen ser guardados , todos los que
fueren en la corte del rey , o viniessen a ella .

COnoscidos honrrados , e guardados ,
deuen ser los officiales
del Rey , assi como auemos
mostrado en la ley ante desta ,
mas agora queremos dezir , segund fuero antiguo
de España , como deuen ser guardados ,
comunalmente del pueblo , todos
los otros que son en su corte , o vienen a
ella , maguer non tengan officios . Ca pues
que la su venida , es para venir ver al rey , o
para seruirle , o para alcanzar derecho por
el , o por recabdar algunas cosas de su
pro , que non pueden en otro lugar fazer ,
derecho es , que sean honrrados , por honrra
del rey , e guardados porque vienen en
su segurança . Ca muy guisada cosa es ,
ser segura , e guardada , la corte , mas
que todos los otros lugares , pues que de


Partida .ij. I iij


51v
Seguna partida .



alli sale segurança e guarda para toda la
otra tierra . E esto deue ser fecho en dos
maneras . La vna a los que estan en ella cotidianamente :
la otra a los que vienen , o se van ende .
Ca los que y son , non se deue ninguno atreuer
a matarlos , nin a ferirlos nin a prenderlos
nin deshonrrarlos , de dicho , nin
de fecho , nin por consejo : ante los deuen
guardar por la honrra , e la segurança
del Rey . Pero por estas muertes , o feridas ,
o deshonrras , deuen auer pena los fazedores
dellas , segund los lugares , en que
fueren fechas , mas acerca del Rey , o mas
alueñe . Ca si alguno matasse o feriesse delante
del Rey , faria traycion , porque le deuen
luego matar , quando quier que lo fallen :
e demas ha de perder la mentad de
quanto ouiere . E tanto estrañaron esto ,
los antiguos de España , que tosieron , que
faria aleue , el que sacaua arma delante del
Rey : para ferir a otro , maguer non lo feriesse :
o si le dize palabras de denuesto de
guisa , que el otro ouiesse a pelear con el : furas
ende , si el denuesto fuesse en razon de
riepto . Mas el que matasse , o feriesse , en
las casas , o en el corral , do el Rey posasse ,
comoquier que non fuesse el atreuimiento
tan grande , como si lo ouiesse fecho
estando el delante , con todo esso , dixeron
que faria traycion : por dos razones . La vna
por la grand deshonrra , que faze al Rey , menospreciandole
o boluiendole su corte .
E la otra por el peligro , que le podria ende


venir . Ca a tal podria ser la buelta , que entraria
el mismo a despartirla , e podria ende
prender muerte , o deshonrra , en su cuerpo
E por ende , touieron por derecho , que si le podiesse
luego auer , al que lo fiziesse , que muriesse
por ello : e si non quando quier que lo fallasse .
Ley .III. Que pena deuen auer los que boluieren
pelea en el lugar do el Rey fuere , e los que mataren
o ferieren

BOluiendo algunos pelea , a sabiendas ,
en la villa , o en el lugar
do el rey fuesse , farian muy grand
atreuimiento , e segund establecimiento
de los antiguos , deuen rescebir muy grand
pena por ello . Ca touieron por derecho , que
los que lo fiziessen , e todos los que estouiessen ,
apercebidos , para ayudarlos , si en
la vuelta ouiesse feridas , de que muriesse
alguno , que los matassen por ello , bien
assi como si lo ouiessen fecho delante del
Rey , E esto fizieron , porque tanto podria
crescer , aquella vuelta , que llegaria
a peligro de muerte , o deshonrra del Rey ,
e de todos los omes buenos e honrrados ,
que con el fuessen . E por ende , a tal fecho
como este , de que tanto mal podria venir ,
todos son tenudos , de venir luego , a
tollerlo , e a despartirlo , bien assi como
farian al fuego , que encendiesse la villa
o las casas , en que morassen . E aun tanto
estrañaron esta pelea , que mandaron , que
los que andan cotidianamente con el
Rey , por la compaña que han de so vno



52r
Titulo .XVI. \ 52



que es como hermandad : que si a ssabiendas
matasse vno a otro torticeramente ,
si fuesse de los mayores que le diessen
muerte segund aluedrio del Rey . E si non
moriesse de la ferida , aquel a quien , feriesse ,
que fuesse el echado del Reyno . E si el
matador fuesse e los menores que le metiessen
biuo : so el muerto , e non moriendo
de la ferida , que le cortassen la mano .
Otrosi mandaron , que si vn ome honrrado ,
matasse a otro , a tres migeros de derredor
del lugar do el Rey fuesse , que es vna legua ,
que muriesse por ello : e non muriendo
de la ferida que le cortassen la mano . Estas
penas han de rescebir , segun aluedrio del
Rey . E avn pusieron , que los que saliessen
del lugar , do el Rey fuesse para tornar y ,
ese dia , maguer passassen y , los tres migeros
que qualquier , que matasse , o feriesse ,


alguno dellos , que ouiesse pena , segund
aluedrio del rey . Catando todas aquellas
seys cosas que de suso diximos : fueras
ende , si fuesse su enemigo dado por
juyzio . Pero qualquier que matasse o feriesse ,
en algunos destos lugares , que dicho
auemos , en esta ley , en la que es ante della
faziendolo por mandado del Rey ,
o defendiendose , o tornando sobre si
queriendo lo otro matar a tuerto , non
caeria en esta pena . Mas este defendimiento
se deue fazer sobre tal razon , si el otro sacare
el arma e veniesse contra el , para matarle ,
o le ouiesse primeramente ferido , e avn
estonce , non le deue dar mas de vna ferida
por otra , porque non semeje que lo
fizo adrede , por le matar , si non por defenderse ,
non podiendo mas : fueras ende , si
se sentiesse ferido de muerte . E avn establescieron


Partida .ij. I 4


52v
Segunda partida .



mas , que non tan solamente
fuessen guardados los cuerpos de los que
viniessen en la corte assi como diximos
mas todo lo suyo que traxessen . Ca quien
quier que les tomasse alguna cosa de lo suyo ,
por fuerça , si fuesse de los omes mas honrrados ,
mandaron que fuesse echado de la
tierra , por ende , e si de los otros que muriesse
por ello . E quien lo furtasse , que ouiesse
tal pena como si lo robasse : en otro
logar . Mas quien deshonrrasse , a otro ,
de palabra , en alguno destos lugares sobredichos :
mandaron , que ouiesse pena segund
aluedrio del rey , por qual fuesse la deshonrra ,
e el Fazedor della : e aquel a quien la fiziesse ,
e el lugar en que fuesse fecha .
Ley .IIII. Como deuen ser guardados , los que
vienen a la corte del Rey , o se fueren della .

VIenen los omes a la corte del
Rey , o se van della por algunas
de las razones que dize
en la ley ante desta . Pero algunos
dellos vienen de su grado : e otros por
premia . E los que vienen por premia son
aquellos , que llama el Rey por sus cartas , o
por sus mandaderos , en razon de emplazamiento :
o de otra cosa , de aquellas , que de suso
auemos dicho , a que deuen venir , por
mandado del rey . Onde dezimos , que todos
estos deuen venir seguros , ellos e sus


cosas : e ninguno non se deue atreuer a matarlos ,
nin a ferirlos , nin aprenderlos , nin
a deshonrrarlos , nin a tomarles ninguna
cosa de lo suyo , por fuerça . E esta segurança ,
deuen auer , dendel dia que salieren
de su casa , fasta que lleguen a ella . E de si
al torno , fasta que lleguen a sus lugares ,
andando toda via , jornadas comunales ,
assi que por mucho andar , non perdiessen
los cuerpos , o lo que traxessen . E otrosi ,
que por pequeñas jornadas , non tardassen
tanto , que ouiesse aparescer , que lo fiziessen
con engaño . Onde queien les fiziere mal
en la manera que de susodicha es , faria
aleue , porque quebrantaria segurança del
Rey , por cuyo mandado veniessen a el . E
si el que esto fiziesse , fuesse ome , de los honrrados ,
deue pechar doblado quanto daño
fiziere , e ser echado de la tierra , por
quanto tiempo , el Rey touiere por bien . E si
fuere de los menores , deue morir por ello .
Pero , si alguno de los que ouiessen de
venir por mandado del rey , como dicho
auemos , touiesse enemigos , dados por
juyzio , o otros omes de quien se temiesse
por desafiança , o por menaza , o por otra
cosa , quel ouiessen fecho , que entendiesse
que aurian razon de lo caloñar , deuen gelo
fazer saber . E si non podiesse , o non osasse ,
deuelo dezir a los juezes o a los alcaldes



53r
Titulo .XVII. \ 53



o a los otros omes , del lugar , que touiessen
algunos portillos , o a omes señalados
del Rey , si los y ouiesse que gelo digan , e
los aperciban dello , de guisa que se puedan
guardar , de quebrantar la segurança
del rey , porque non cayan en la pena
sobredicha . Mas si alguno despues que
le apercebiessen , matasse a sabiendas , a
qualquier de los que veniessen a la corte
del rey , por el atreuimiento que faze deue
morir por ello . E si el que firiesse , fuesse
de los omes honrrados , e non muriesse
de la ferida , el otro quel ouiesse ferido ,
deue ser echado de la tierra . E si fuere
de los otros , que le corten la mano . E si
alguna cosa le tomaren de los suyo , han
lo de pechar doblado . Mas si estos non se
temiessen , nin quisiessen apercebir a los
otros , de quien ouiessen miedo , en la manera
que dicha auemos : si por auentura ,
los otros , de quien ouiessen miedo , non
sabiendo que yuan a la corte del rey los
matassen , o feriessen en el camino , deuen
auer pena , como quien quebranta camino .
E si en otro lugar , deue auer pena , segund
el fuero de aquella tierra , en que lo
fiziera . Otrosi dezimos , que los que viniessen
a la corte del rey , de su grado , non
seyendo llamados , que los non deue ninguno
matar , nin ferir , nin robar , nin fazer
otro mal . Ca el que lo fiziesse , meresceria
muy grand pena , porque si todos
los caminos de la tierra , deuen ser guardados ,
e seguros , por honrra del rey : mucho
mas lo deuen ser aquellos , que venieren
a su corte . Onde , quien los quebrantasse ,
faria muy grand yerro , porque
meresceria pena , segund aluedrio del Rey :
catadas primeramente , las seys cosas , que
de suso son dichas . Pero auiendo alguno
enemigos , que le fuessen dados por
juyzio , si lo matassen , o lo feriessen , non
caerian en esta pena . Fueras ende , si lo fiziessen ,
en los tres migeros , cerca del lugar ,
do el rey fuesse . E tanbien de yda , como
de venida deuen ser seguros en ellos ,
maguer non sean llamados . E esto por


honrra del rey , e de su corte .
Titulo .XVII. Qual
deue el pueblo ser en guarda del
rey en sus cosas muebles , e
rayzes que pertenescen a
el , para su mantenimiento .

BIenes son llamados , aquellas
cosas , de que los omes
se siruen , e se ayudan . E
estas son en dos maneras :
las vnas muebles :
las otras rayzes . E comoquier que todos
los omes deuen ser muy guardados en
esto , mucho mas lo deuen ser los reyes .
Onde , pues que en el titulo ante deste , diximos ,
qual deue el pueblo ser en guardar
al rey , e sus oficiales e en su corte , queremos
aqui dezir , como le han de guardar ,
las sus cosas muebles e rayzes , que pertenescen
al rey señaladamente , para su mantenimiento .
E mostraremos , por que las
llaman assi . E como deuen ser guardadas .
E que pro viene ende , quando las
guardan , como deuen . E que daño , quando
non es assi . E que pena merescen , los
que pasan , contra esta guarda .
Ley .I. Como deue el Rey ser guardado : en sus cosas ,
quier sean muebles o rayzes : e por que las llaman
assi .

COmplidamente , non podria
ser guardado el Rey , si todas
sus cosas , non fuessen guardadas ,
por honrra del . Onde
sin todas aquellas , que auemos dicho , avn
y ha otras , que queremos agora dezir ,
en que le deue el pueblo guardar . E estas
son aquellas , que son llamadas muebles
e rayzes . E las muebles se entienden por
aquellas , que biuen , e se mueuen por si
naturalmente . E otrosi , por las otras , que
maguer no son biuas , e se non pueden
por si mouer , pero mueuenlas . E
las rayzes son las heredades e las labores



53v
Segunda partida .



que se non pueden mouer en ninguna
de estas maneras , que dichas auemos . E
destas heredades , que son rayzes , las vnas
son rayzes quitamente del Rey , assi como
cilleros , o bodegas , o otras tierras
de labores , de qual manera , quier que
sean , que ouiesse heredado , o comprado , o
ganado , apartadamente , para si . E otras y
ha que pertenescen al reyno assi como
villas , e castillos , o los otros honores , que
por tierra los Reyes dan a los ricos omes .
Onde en todas estas cosas , deue el pueblo
guardar al rey , de manera , que ninguno
non sea osado de tomar por fuerça ,
nin de furtar , nin de encobrir ninguna dellas .
Ca si en todo ome , es deshonrra furtarle
lo suyo , o forçargelo , quanto mas , quien
lo faze , a su Rey , que es su Señor . E demas
es cosa muy desaguisada , en fazerlos
del reyno al Rey , aquello , de que ellos
quieren ser guardados , por el . E avn sin
todo esto , el daño , que le fiziessen , non seria
solamente suyo , mas de todos aquellos ,
a que el rey es tenudo de fazer bien .
Ca pues el ha , mucho de cumplir , e de
dar en muchas maneras : menester ha otrosi ,
que aya de muchas partes de que
lo pueda fazer , porque lo pueda fazer , e
que le ayuden los omes a el , e non le
estoruen . Onde por todas estas razones ,
qualquier que a sabiendas tomasse por
fuerça : o furtasse las cosas muebles del
rey segund fuero antiguo de España , faria
aleue conoscida : e si fuesse ome honrrado ,
e le tomassen en el fecho , deue morir
por ende . E si non , ha de pechar diez tanto ,
como aquello que tomo : e si non ouiere
de que lo pechar , deue ser echado
del reyno , por toda su vida . E si fuere
de los otros , deue ser en prision del rey ,


e seruirle por ello tanto tiempo , fasta que sea
entregado de aquello que le tomo . Pero como
quier que diximos que faria aleue , el que
furtasse , o robasse , el auer del rey , tanto podria
ser el furto , o el robo : e en tal manera ,
e en tal sazon fecho , que se tornaria , en
traycion conoscida . E por ende , el que lo
fiziesse , deue auer pena por el aluedrio
del rey , segund qual ome fuere , e el robo ,
o el furto , que fiziere e la manera , e la sazon
en que lo ouiere fecho . E esto que diximos ,
se entiende , del mueble . Mas si fuere
rayz , lo que encobriesse , o enajenasse alguno :
tomandolo para si , o para otri , sin
mandado del rey , o consentiesse , que lo
tomasse alguno , podiendolo vedar , si fuesse
el que lo fiziesse de los omes , mas honrrados ,
deue perder la honor : que touire
del rey . E demas , hanle de tomar de la
su heredad , tanto , como aquello que encubrio
o enajeno , o el consentio a otri , que
lo tomasse . E si non ouiere de que lo pechar ,
deuenlo echar del reyno , por quanto
el rey touiesse por bien . E si fuere otro
ome e ouiere de que lo pechar hanle otro
tanto de tomar , de lo suyo , e deue ser
metido en prission , fasta tiempo señalado ,
segund el Rey touiere por bien . E si non
ouiere de que lo pechar deue morir por
ello . E comoquier que diximos de suso ,
que los que encubriessen , o enajenassen
alguna heredad del Rey , que deuen auer
pena , assi como sobredicho es . Con todo
esso , non deuen entender , aquellos que
la touieren , que han derecho en ella , nin
que les deue fincar , por esta razon , nin
por tiempo , que la ouiessen tenido . Porque
las cosas que pertenescen al rey , o al reyno ,
non se pueden enajenar por ninguna
destas razones .



54r
Titulo .XVIII. \ 54



Ley .II. Como deue el pueblo guardar las casas
e los cilleros del Rey : e que pena meresce quien
errare en esta guarda .

MEtense los omes algunas vegadas
en las casas , e en los cilleros
del rey , por miedo que han ,
de yerros que fizieron , cuidando , y guarescer .
E en esto touieron por bien los antiguos
que guardasse el pueblo al Rey , de manera
que ninguno non se atreuiesse a sacar los
dende , por fuerça sino si acaeciesse , que algunos
ouiessen fecho traycion o aleue . Ca tales
omes como estos , non los deuen amparar
en casa del rey , nin en otro lugar . Mas
despues que fuessen y entrados , aquellos que
vinieren en pos ellos , deuenlo dezir a las
justicias , que los saquen ende , e que los tengan
guardados fasta que sepan , si son en
culpa , de aquel fecho . Ca pues que ellos
han a cumplir la justicia , fallandolos en
el yerro , a ellos conuiene sacarlos ende , e
non a otri . Pero omes tan honrrados , podrian
ser , que maguer fallassen las justicias ,
en verdad , que eran en culpa de aquel yerro , e
que merescian la pena que non los deuen ellos
por esso justiciar , mas deuenlo fazer saber
al Rey , que mande como tiene por bien
que fagan . E avn por los otros yerros , que non
fuessen traycion , nin aleue ninguno , non
se deue atreuer , a sacarlos dende . Mas los
que ouieren querella dellos , deuenlo dezir
al ome del Rey , que touiere aquella
su casa : e el deueles fazer alcançar dellos
derecho . Onde , quien de otra guisa se atreuiesse ,
a sacarlos ende , por fuerça , segund
fuero , antiguo de España , deue morir
por ello . E esto por dos razones , que son
ambas a deshonrra del rey . La vna , en entrarle ,
e quebrantarle sus casas . La otra , en
atreuerse a fazer , y justicia , lo que non conuiene
a otro sino al Rey . Mas si fuessen
omes encartados , o enemigos conoscidos
del Rey . los que se encerrassen y , quien
los sacasse ende , non caeria por ende en la


pena sobredicha . Pero se entiende , non
seyendo el rey en las casas . Ca si ay fuesse .
non se deue ninguno atreuer , a sacarlos dende
sin su mandado , por ninguna cosa , que
ouiesse fecho .
Titulo .XVIII. Qual
deue el pueblo ser , en guardar , e en
bastecer , e en defender los
castillos , e las fortalezas
del Rey , e del
Reyno .

GVardar los castillos , e las
fortalezas , e dar los castillos ,
a aquellos , cuyos son
e a los que gelos dieron ,
es cosa que deuen los omes
en todas guisas , fazer . Onde pues que
en el titulo ante deste fablamos qual deue
ser el pueblo en guardar al rey , en las
cosas que son llamadas , muebles , o rayzes ,
que pertenescen a el , señaladamente , para
su mantenimiento , queremos aqui mostrar ,
como deue el Rey ser guardado , en
sus villas , e en sus castillos : e en las otras
fortalezas , que pertenescen al rey , e al Reyno .
E mostraremos como deuen los del
pueblo fazer esta guarda . E por que razones .
E quales deuen ser los Alcaydes que han
de tener los castillos , e como los deuen rescebir ,
e que es lo que han de fazer para guarda
e amparança dellos , e como se deuen
dar e emplazar los castillos , e a quien e sobre
todo diremos de las fortalezas , que dan
los Reyes en fieldad entre si , e de los castillos ,
que cobran e ganan , los naturales del
Rey , en su conquista , de como se deuen
dar , segund fuero antiguo de España . E
en cada ley deste titulo , diremos la pena
que deuen auer los que de otra guisa guardasen ,
o diessen o retouiessen , o enajenassen
los castillos , e las otras fortalezas , que pertenescen
al rey , e al Reyno para si .



54v
Segunda partida



Ley .I. Como deue el pueblo guardar al rey , en
sus castillos , e en sus fortalezas : e que pena merescen
los que errassen en esta guarda .

RAyz segund lenguaje de
España es llamada toda cosa
que non es mueble , assi
como diximos en las leyes ,
del titulo ante deste . Mas comoquier que
mostramos de los heredamientos , desta
manera , que son quitamente del rey ,
queremos agora aqui dezir de los otros
que maguer son suyos , por señorio , pertenescen
al reyno de derecho . E estas
son las villas , e los castillos , e las otras
fortalezas de su tierra . Ca bien assi como
estos heredamientos sobredichos le
ayudan en darle abondo , para su mantenimiento
otrosi estas fortalezas sobredichas ,
le dan esfuerço , e poder , para guarda ,
e amparamiento de si mismo , e de
todos sus pueblos . E por ende deue el
pueblo mucho guardar al rey , en ellas .
E esta guarda es en dos maneras . La vna
que pertenesce a todos comunalmente .
E la otra a omes señalados . E la que pertenesce
a todos es que non le fuerçen , nin


le furten , nin le roben ni le tomen por
engaño ninguna de sus fortalezas , nin
consentiessen a otri que lo faga . Ca los que
lo fiziessen , farian traycion conoscida ,
porque deuen morir e perder quanto que
ouieren . E esta pena pusieron los antiguos
egual de muerte del señor , porque
tal podria ser el castillo que le fiziessen
perder , que podria , por y ser el rey muerto ,
o deshonrrado , o perdidoso de la tierra ,
e de lo que ouiesse . E esta misma pena
deuen auer los que lo consentiessen ,
o lo consejassen . E esta manera de guarda ,
tañe a todos comunalmente . Mas la
otra que es de omes señalados se parte
en dos maneras . La vna , de aquellos a quien
el rey da los castillos por heredamiento .
E lo otra a quien los da por tenencia . Ca
aquellos que los han por heredamiento , deuenlos
tener labrados , e bastecidos de
omes , e de armas , e de todas las otras cosas
que les fuessen menester : de guisa que por
culpa dellos , non se pierdan , nin venga dellos
daño , nin mal al rey , nin al reyno ,
nin los deuen enajenar en ninguna manera ,
en vida , ni en muerte , a omes de fuera



55r
Titulo .XVIII. \ 55



de su señorio , ni a otros de quien podiesse
venir guerra nin daño al reyno . Ante
segund fuero antiguo de España , si los quisiessen
vender , o cambiar , deuenlo primeramente
fazer saber al rey . E queriendo
el dar tanto por ellos , en auer , o en cambio ,
como otro de la tierra diesse , a el los deuen
dar . Ca maguer en la carta , o en el priuilegio
del donadio , dixesse que gelo daua , para
fazer su voluntad dello , como de lo
suyo : non se entiende por esso , que aquel cuyo
es el heredamiento : deue ende fazer cosa ,
porque el rey ni el reyno , finquen desheredados ,
nin que reciban daño , nin mal , de
aquello que el dio para fazer bien : ante se
entiende que le deuen con ello aguardar
e seruirle con ello . Por ende el que perdiesse
el castillo , o lo enajenasse a sabiendas
a quien fiziesse daño , o guerra al rey ,
no , o al rey del , faria traycion conoscida ,
porque deue perder todo el heredamiento
que ouiere , e ser echado , de la tierra para
siempre jamas , e el castillo deue tornar
al señorio del reyno como de primero .
La otra manera de guarda , es de aquellos
a quien da el rey los castillos que tengan
por el . Ca estos son tenudos , mas que todos
los otros : de guardarlos , teniendolos
abastecidos , de omes , e de armas , e de
todas las otras cosas , que les fuere menester ,
de manera , que por su culpa non
se puedan perder . Ca si el pueblo es tenudo
por naturaleza , de guardar al rey


en ellos , assi como de suso diximos , e
los otros a quien los da por heredamiento ,
porque non venga dellos mal , nin daño ,
a los reyes de quien los ellos heredaron ,
, quanto mas estos atales , a quien los
da el rey , señaladamente , non por otra
razon , si non porque gelos guarden , de
manera , que gelos puedan dar , sin embargo
ninguno quando los pidiere . Onde
qualquier dellos , que por su culpa perdiere
el castillo , que tuuiesse , desta manera ,
fara traycion conoscida . Porque
deue auer tal pena , como si matasse a su
señor . E esta misma pena deuen auer ,
todos aquellos , que fuessen ayudadores
e consejadores dellos .
Ley .II. Como deuen ser dados , e recebidos , los castillos
e en que manera .

LEaltad , es cosa , que endereça
los omes , en todos sus
fechos , porque fagan siempre
todo lo mejor . E por ende ,
los españoles que toda via vsaron
della , mas que otros omes , veyendo el
grand peligro , que podria acaescer , a sus señores ,
e a ellos mismos , si las fortalezas
del Reyno , se perdiessen , pusieron quatro cosas ,
porque fuessen mejor guardadas . La
primera , de como recibiessen los castillos ,
e por quien . La segunda de como
los guardassen . La tercera , de como los
defendiessen , e los acorriessen quando
menester fuesse . La quarta . de como gelos


Partida ij. K


55v
Segunda partida



diessen , quando los pidiessen , o gelos
ouiessen a dar por derecho . E en el recebir ,
que es la primera , deuen guardar , que
los castillos , que fueren del rey : que los reciban
ante el , seyendo , y , aquel que lo ha de recebir .
E otrosi deuen se recebidos por su mandado :
e señaladamente , por su portero .
e el portero ha de ser natural del Rey , e
conoscido por nome , e por la tierra , onde
es natural . E que el mismo gelo de por
su mano , que faga entrega , de aquel castillo
que le manda dar , al que le ha de recebir . E
sobre todo esto deuenle poner plazo , a que
lo resciba segund el rey entendiere que
sea guisado , assi que aquel que le ha de recebir ,
se pueda guisar ; para venirlo a tomar .
E el que lo tiene , non faga grand costa
esperandole : ca de aquel plazo en adelante ,
el recebidor es tenudo de pagar las costas
al otro que lo tiene , si non quisiere venir
a rescebirlo . Pero ante deue ser entregado :
del castillo , que las pague , e estas costas
deuen ser pagadas por aluedrio del
Rey , o por asmamiento de omes buenos ,
en quien se auengan ambas las partes . E
avn quando el portero llegare al castillo
por su mano , lo ha de recebir , aquel que
lo ha de tener , entregandolo , del ante testigos ,
e conosciendo el que lo recibe , y , ante
ellos , que es pagado de la entrega , que el portero ,
le ouo de fazer , por mandado del
Rey , de aquel castillo . E esto fizieron los
antiguos guardando honrra de su Señor
e lealtad de si mismos , por que ninguno
por carta falsa , que fiziessen , non le diessen
el castillo , nin otrosi maguer dixesse que
era portero , non le entregassen , por el , si non
por el otro conoscido , que el rey le ouiesse
dado por su mano , assi como sobredicho
es .
Ley .III. Por que razones touieron por bien los
antiguos , que las entregas de los castillos , fuessen
fechas por mano de portero : e que deuen auer , los que
non fueren a recebirlos , al plazo que les posiessen .



QVisieron los antiguos e touieron
por bien , que la entrega de
los castillos , fuesse fecha por
mano de los porteros , e non por otro oficial :
porque ellos estan a la puerta del
Rey , e conoscen mas los omes , que entran
e salen , e los otros del reyno , a quien
van muchas vezes , con cartas , e con mandaderias ,
e son ellos otrosi mas conocidos ,
de las gentes , e porque ellos son tenudos
de fazer entregar , e emendar , los
tuertos , que reciben : por esso touieron
por bien : que las entregas de los
castillos , fuessen fechas , otrosi por ellos .
E porque los recibidores no fuessen
perezosos , en rescebir los castillos , despues
que porteros les ouiessen dado
para ello : assi como sobredicho es , touieron
por derecho , que si al plazo que les
pusiessen , non los fuessen a recebir , non
mostrando , escusa derecha , porque
non lo podiessen fazer : que si el castillo
perdiesse despues del plazo , aquel que
lo tenia , por non lo tener bastecido de
omes , e de armas , e de vianda , estando a
fiuzia que el otro gelo vernia a recebir , al
dia que con el pusieron , que la culpa fuesse
del otro , que le deuiera recebir e lo
podiera fazer e non quiso , ni se embio escusar :
e por ende deue auer tal pena como
aquel que faze perder castillo de su Señor .
Mas si el se embiasse a escusar , mostrando
razones , derechas , porque non podia venira
rescebir el castillo , al plazo que le auian
puesto : e el otro que lo tuuiesse , lo desamparasse ,
o non lo touiesse bastecido , de
guisa , que lo ouiesse a perder : estonce seria
el culpado . E deue auer tal pena por ende
como quien pierde castillo de su Señor :
E deue auer mayor pena , que el otro , por
dos razones . La vna porque teniendo el
castillo lo perdio . E la otra , porque auenturo
su lealtad en fiuza de otri , que non
era su Señor , e comoquier que estos yerros
ambos sobredichos , son de traycion , con



56r
Titulo .XVIII. \ 56



todo esso non son las penas eguale , por
que mayor culpa es , aquel que lo perdio ,
teniendolo , que el otro que lo non tenia
e lo fizo perder . E por esso , los que han a
dar los castillos , non los deuen desamparar ,
ni menguar , ninguna cosa del bastescimiento
dellos , maguer non los vengan
a recebir , al plazo que les fue puesto ,
nin se en bien escusar , aquellos , que lo
auian a tomar , Fueras ende , si fueren castillos
aplazados assi como dize adelante ,
en las leyes que fablan dellos .
Ley .IIII. Como e quantas maneras son de castillos ,
que se pueden recebir sin portero e por quales
razones .

CAstillos e fortalezas y ha que se
pueden recebir sin portero , segund
el fuero de España . E estos
son en quatro maneras . La primera
es , quando el rey fuesse en conquista o
en hueste , e le diessen algund castillo tan
asso ora , que non pudiesse auer portero
señalado , que le diesse , luego para recebirlo .
Ca estonce , a qualquier que lo el Rey
mandasse recebir , puedelo fazer sin portero ,
por razon del tiempo apressurado .
Pero tal castillo como este , assi lo deue
guardar el que lo tuuiere , como si lo ouiere
el portero entregado del . E si lo perdiesse
por su culpa , essa misma pena deue
auer . Mas despues que por si lo aya recebido ,
deue luego que el Rey veniere dezirle ,
que lo mande tomar . E si el Rey
quisiesse que lo tenga , dende adelante ,
deuele dar su portero , que le entregue
del . La segunda manera es , quando alguno
dixesse al rey , que el non tomaria castillo
mal labrado , u otro lugar tan flaco ,
que non se atreua guardar , temiendose


de caer en peligro de traycion , si se perdiesse ,
ca tal como este , non deue ser entregado
por mano de portero , pues el mismo , conosce
el peligro , en que podria caer , si lo tuuiesse .
Ca mucho es cosa que deuen los
reyes guardar , de non dar carrera a sus vassallos ,
porque cayan en yerros . Onde qualquier que
mostrasse al rey , verdaderamente el peligro ,
que podria acaescer por la flaqueza del
castillo , assi como sobredicho es , si el rey
gelo mandasse despues tomar por portero ,
contra su voluntad e por fuerça maguer
lo perdiesse , non caeria por ende en pena
de traycion , porque dixera la verdad , e non
gela quisieron creer , e gelo fizieron tomar ,
como en razon de premia . Mas si el pusiesse
ante si tal razon como esta , mentirosamente ,
seyendo el lugar a tal que se pudiesse
amparar , estonce , si lo perdiesse , caeria
en pena de traycion . La tercera manera es ,
de los castillos , que el rey tuuiesse empeños
o por entregas de malfetrias , que algunos
ouiessen fechas , que fuessen tenudos de emendar .
E comoquier que estos atales , se pueden
recebir , sin portero , si el rey quisiere , porque
non son suyos quitamente , con todo esso ,
los que los tuuieren assi , son tenudos de los
guardar como si porteros gelos ouiessen
entregado . E atales castillos como estos ,
han de ser muy guardados , porque muy
ayna podria ser que aquellos de que el rey los
ouiesse auido , se trabajarian de los cobrar
Onde quien los perdiesse por su culpa , pudiendolos
guardar , cae en pena de traycion .
La quarta manera de castillos , que se han de
recebir por mandado del rey es de aquellos
que el rey da a algunos por heredad , en que
le han de acoger e de apoderar , en tiempos
señalados , por reconoscimiento de Señorio ,


Partida .ij. K ij


56v
Segunda partida .



segund el fuero antiguo de España
E tales como estos , puede el Rey mandar
recebir sin portero , si quisiere , o por el . E
tal apoderamiento como este , llaman en
algunas tierras potestad . E ha de ser fecho ,
desta guisa , que aquel que touiere el castillo ,
deue sacar del , toda su compaña , e
rescebir en la fortaleza los omes del Rey ,
e poner , y la su señal , en la mas alta torre ,
que y ouiere . E el pregonero del Rey ha
de pregonar , manifiestamente , como
aquel lugar es real , e deuen y estar los omes
del rey , tantos dias , quantos fueren
puestos , en el partimiento , que fue fecho ,
quando el castillo fue dado , despendiendo ,
de lo que fallaren en el , non a fazer mal :
mas gouernandose . E si non fallassen y lo
que les fuere menester , han les los Señores
del castillo , a pagar la despensa que y
fizieren . Onde , qualquier que desta guisa
non quisiesse dar poder al rey en el castillo
que desta manera ouiere rescebido
faze traycion porque desereda su Señor
que heredo a el , alçandose , con lo que pertenesce
a su señorio . E por ende , si el Rey
lo podiesse prender en el , puedelo matar ,
si quisiere , por derecho : e si non , deue ser
deseredado , de aquel lugar , para siempre
fueras ende , si el Rey , le quisiere fazer tan
grand merced , que gelo non quisiesse tomar ,
esto mas por merced que por derecho .
Pero en ante le deue dar , el otro
todas las missiones , e las costas , que ouiesse
fechas sobre esta razon . Ca non touieron
por derecho los antiguos , que por
la rebeldia que de esta guisa fiziesse , maguer
el Rey le quisiesse fazer merced , que todo
fuesse quito , que non ouiesse pena alguna .
Pero ante , que el Rey le tomasse el castillo ,
nin passare contra el en ninguna de
las maneras sobredichas , deuele afrontar
en tres maneras . La primera , ha de embiarle
su mandadero , o su carta , con consejo
de su corte , quel venga , a fazer emienda .
La segunda : si viniere el mismo , deue gelo
demandar por su corte . La tercera : si
por todo esso non quisiesse venir , deuelo


fazer reptar , nueue dias , e tres dias , e vn
dia . E si a todos estos plazos , non veniere ,
deuele dar la pena sobredicha . Mas si por
auentura veniesse , ante que el plazo del riepto
passasse , e pidiesse merced al rey que le
diesse plazo , en que se pudiesse aconsejar ,
para fazerle emienda , deue gelo dar , de
treinta dias tomando del , primeramente
fiadores , e omenaje , u otro recabdo , el
mayor que podiere , que non bastezca el castillo ,
ni faga otra cosa , porque se le amparasse
mejor . Pero si el Rey entendiesse , que el
plazo demandaua engañosamente , o despues
que gelo ouiesse otorgado , fiziesse
alguna cosa , que fuesse contra lo que ouiesse
prometido , dende en adelante , non ha el
Rey , porque atenderlo mas , ni dexar de
fazer contra el , assi como dicho es .
Ley .V. por quales razones pueden los que han de rescebir
los castillos , dar otros que los resciban por ellos .

VSaron quatro cosas los antiguos
de España , que touieron que
era razon que por qualquier dellas
pueden los que han de recebir
los castillos dar otros que los reciban por
ellos . La primera es , quando el Rey quisiere
dar castillo a alguno , que non ouiesse edad
complida , e fuesse de buen lugar , por
merescimiento de su padre , o de su linaje ,
o por merced que quisiesse fazer a el mismo .
La segunda es , quando aquel que le ouiesse
de rescebir , fuesse enfermo , de manera
que non le podiesse yr a tomar . La tercera ,
si fuesse enemistado de guisa , que non
lo pudiesse yr a rescebir , sin peligro de
muerte . La quarta , quando fuesse acusado
o reptado , sobre tal cosa , que el por si mismo ,
se ouiesse de defender en juyzio .
Ca por qualquier destas razones , el que ouiere
de rescebir castillo puede embiar a
otro , que lo resciba por el . Pero este que
lo ouiere de rescebir castillo puede embiar a
otro , que lo resciba por el . Pero este que
lo ouiere de rescebir , deue catar que embie
a tal ome en su lugar , que pueda , e
sepa fazer , en guarda del castillo , todas
aquellas cosas , que el era tenudo de fazer ,
e de guardar . Ca si tal ome , non



57r
Titulo .XVIII. \ 57



embiasse , e el castillo se perdiesse , caeria
el por ende en pena de traycion .
Ley .VI. Quales deuen ser los alcaydes de los castillos :
e que es lo que deuen fazer por sus cuerpos ,
en guarda dellos .

TEner castillo de Señor segund
fuero antiguo de España
es cosa , en que yaze muy grand
peligro . Ca pues ha de caer ,
el que lo tuuiere , si le perdiere por su culpa ,
en traycion , que es puesta , como egual
de la muerte , del señor , mucho deuen
todos los que los tuuieren , ser apercebidos ,
en guardarlos , de manera que
non cayan en ella . E por ende , pues que en
las leyes ante desta , auemos dicho , de comolos
deuen recebir , e por quien : queremos
y mas dezir , de como los deuen
guardar , e en que manera . E para esta
guarda ser fecha cumplidamente , deuen
y ser catadas cinco cosas . La primera , que
sean los alcaydes tales como conuiene ,
para guarda del castillo . La segunda que fagan
ellos mismos lo que deuen en guarda
dellos . La tercera , que tenga y de omes cumplimiento .
La quarta , de vianda . La quinta
de armas . E cada vna destas queremos mostrar
como se deue fazer . E por ende dezimos ,
que todo alcayde , que tuuiere castillo de
Señor , deue ser de buen linaje , de padre ,
e de madre . Ca si lo fuere , siempre aura
verguença de fazer del castillo cosa
que le este mal , ni porque el sea denostado ,
ni los que del descendieren . Otrosi
deue ser leal , porque toda via , sepa guardar ,
que el Rey ni el reyno , non sean desheredados
del castillo , que tuuiere . E aun
ha menester de ser esforçado , que non
dubde , de se parar a los peligros , que al


castillo auinieren . E sabidor conuiene que
sea , porque sepa fazer , e guisar las cosas , que conuenieren
a guarda , e a defendimiento del
castillo . Otrosi non deue ser mucho escasso ,
porque ayan sabor los omes , de fincar
de mejormiente con el . Ca assi como seria
mal , de ser muy desgastador , de las cosas
que fueren menester , para guarda del castillo ,
otrosi lo seria , de non saber partir con
los omes lo que tuuiesse , quando menester
les fuere . E non deue ser muy pobre , porque
non aya cobdicia , de querer enriquescer de
aquello , que le dieren para la tenencia del castillo .
E demas de todo esto , deue ser muy
acucioso , en guardar bien el castillo que tuuiere ,
e non se partir del , en el tiempo del peligro .
E si acaeciesse que gelo cercassen , o gelo
combatiessen , deuelo amparar , fasta la
muerte . E por tormentar , o feri , o matar
la muger , o los fijos , o otros omes , qualesquier
que amasse , ni por ser el preso , ni atormentado ,
o ferido de muerte , o amenazado
de matar , ni por otra razon , que ser
pudiesse , de mal , o de bien que le fiziessen
o le prometiessen de fazer , non deue dar el
castillo , ni mandar que le diessen . Ca si lo fiziesse ,
caeria por ende en pena de traycion ,
como quien trae castillo de su Señor .
Ley .VII. Qual deue ser el alcayde que finca en el
castillo por mano del mayor quando el va a alguna
parte , e que es lo que deue fazer el e los otros que y fincan .

EScusar non puede el alcayde
que non vaya algunas vegadas
del castillo que tiene a otra
parte , por cosas que le acaescan , pero esto
non deue fazer , en tiempo que entendiere
que el castillo se podria perder .
Mas quando desta guisa que dicha es ,
ouiesse de yr , deue segund fuero de España ,


Partida .ij. K iij


57v
Segunda partida .



dexar a otro en su lugar , por Alcayde ,
que sea fidalgo derechamente , de
parte de padre e de madre : e que non aya
fecho traycion , ni aleue , nin venga de linaje ,
que lo aya fecho . E que sea ome
con que aya debdo de parentesco , o de
grand amor , de manera que aya grand
razon , de fiar el castillo en el , assi como en si
mismo . E a tal como este , puede dexar
en su lugar , e dar las llaues del castillo , e
fazer que le fagan omenaje , quantos y fueren ,
assi como a el mismo lo auian fecho
para guardar el castillo , bien e lealmente ,
en todas cosas , fasta que el venga . E deue
otrosi mandar a aquel que dexare en
su lugar , que si acaesciesse , que el muriesse , por
qual manera quier : o fuesse preso , que el
entregara el castillo al señor , cada que el
mandasse , assi como el era tenudo de lo
fazer : otrosi , que cumpla todas las otras cosas ,
en tenencia e en guarda del castillo , assi
como las deuia el cumplir . E de todas estas
cosas , deue tomar omenaje del , que
las faga , e las guarde so pena de traycion .
E si por auentura acaesciesse , que tal Alcayde
como este , viere prender , o ferir al otro
que le dexo en su lugar , con todo esso , non
deue dar el castillo a los enemigos : maguer
el gelo mandasse , ni aun a el mismo ,
mientra fuesse en poder dellos . Ca si lo
fiziesse , faria a tal traycion , como vendedor
de castillo de su Señor : e deue auer
essa mesma pena . E comoquier , que en
todo tiempo , deue dar el castillo , al Alcayde ,
que le dexo en su lugar , quando gelo


pidiere , pero con todo esso : non lo deue
fazer , en sazon , que se pudiesse perder .
Ca assi como el otro que le dexo en su lugar ,
era tenudo de dar el castillo a su Señor ,
en essa manera lo es el . E la lealtad de
España , por tan estraña cosa touieron deseredamiento
de Señor , que non tan solamente ,
defendieron al alcayde , que touiesse
el castillo , que lo non diesse por mandado
del otro , que estouiesse de fuera : mas
aun que si ambos fuessen auenidos , para
dar lo , que los otros que fuessen en el castillo
non gelo dexassen fazer , en ninguna
manera . Ca comoquier que los que
estouieren en el castillo , sean tenudos de
obedescer al Alcayde en todas cosas , en
tal como esta , non lo deuen fazer , pues que
por ella caerian en pena de traycion .
Ley .VIII. En que manera deuen fazer alcayde .
quando el que tiene el castillo : muriesse sin lengua .

EStando el Alcayde en el castillo ,
si acaesciesse que muriesse
sin lengua , de guisa que
non pudiesse , dexar otro de
su mano , deue fincar en su lugar , el mas
propinco pariente , que en el castillo ouiere ,
si fuere de edad , E tal ome que sea
para ello . E si tal y non le fallaren : deuen
fazer , Alcayde , el mejor ome , que y
ouiere , en el castillo , para tenerlo : pero toda
via deuen mucho bien catar , que sea
leal , e amigo del señor del castillo , E
tal Alcayde como este , tenudo es de fazer ,



58r
Titulo .XVIII. \ 58



de guardar , e de cumplir , todas las
cosas , en guarda del castillo , assi como dichas
son de suso . E si errare en alguna dellas ,
caeria en la pena sobredicha . E avn
mas pusieron en el fuero antiguo de España ,
que si alguno que ouiesse seydo
alcayde , despues que non touiesse el castillo ,
fiziesse el mismo fecho , porque lo perdiesse
el Señor cuyo fuesse : o consentiesse
a otri que lo fiziere , pues que el sabia las
entradas , e las salidas , e las otras cosas ,
porque el castillo se podria perder , e guisasse
porque se perdiesse : por ende touieron
por derecho , que cayesse en pena de traycion ,
tanbien como si fuesse alcayde .
Ley .IX. Que el alcayde deue tener en el castillo
tantos omes e tales , con que lo pueda bien
guardar .

TEner deue el alcayde en el
castillo caualleros , e escuderos ,
e ballesteros , e otros omes
de armas , quantos entendiere
que le conuiene , o segund la postura
que touiere con el Señor , de quien lo touiere .
E deue mucho catar , que aquellos que
y metiere , si fueren fijosdalgo , que non ayan
fecho ninguno dellos traycion , ni aleue ,
ni vengan de linaje de traydores . E estos
a tales deue apoderar , sobre los otros omes ,
que estouieren en el castillo , porque
lo guarden : de manera , porque el pueda
cumplir su derecho del . E los ballesteros ,
que son omes , que cumple mucho , a guarda ,
e a defendimiento del castillo , deue
catar el alcayde , que sean tales , que sepan
bien fazer su menester : e que aya dellos ,
que sepan adobar las ballestas , e todas las
otras cosas , que conuienen a ballesteria .
E los otros omes que y fueren , deuen catar
que sean omes conoscidos e rezios ,
para ayudar bien , e defenderle el castillo
quando menester fuere . E si sopiesse que


alguno entre ellos ouiesse fecho traycion
non lo deue y tener , o si viniesse de omes
que la ouiessen fecho . Otrosi , las velas , e
sobreuelas , a que llaman montarazes , e
las rondas que andan de fuera , al pie del
castillo , e las atalayas que ponen de dia :
e las escuchas de noche : todos estos , ha
menester que guarde el alcayde , quanto
mas pudiere , que sena leales , faziendoles
bien , e non les menguando aquello que
les deue dar . E halos de cambiar a menudo
de manera que non esten toda via
en vn logar . E el que fallare que non faze
bien aquello que deue , en el lugar do lo
posiere , deue fazer justicia del , assi como
de ome que le quiere fazer traycion . Pero
los antiguos vsaron , a despeñar a los que
fallauan durmiendo , en la sazon , que deuen
velar , despues que tres vegadas los ouiessen
despertado , castigandoles que lo
non fiziessen . E el alcayde de que tales omes non
catasse , para guardar el castillo , caeria por
ende en traycion , porque seria la culpa
suya , en non fazer lo que auia de cumplir ,
en guarda de aquel lugar .
Ley .X. En que manera deuen ser bastecidos los
castillos de viandas : e de todas las otras cosas que
son menester .

VIanda es cosa sin que los
omes , non pueden biuir . E
por ende ha menester que la
aya siempre : e si en los otros
lugares , no la pueden escusar , mucho menos
lo pueden fazer en los castillos en que han
a estar , como encerrados , guardandolos ,
assi que non deuen salir , a ninguna parte , sin
mandamiento del alcayde . E avn sin todo
esto , podria acaescer que maguer los mandasse
salir , non podrian salir , seyendo cercados ,
o muy guerreados , de los enemigos .
E por ende ha menester , que en todo
tiempo , tenga el castillo bastecido de vianda .


Partida .ij. K 4


58v
Segunda partida .



E mayormente de agua , que es cosa , que
pueden menos escusar que las otras . E si la
ouiere , que la sepan guardar , e despender
mesuradamente , porque non les fallezca .
Ca deuen buscar e fazer todas las otras cosas ,
que pudieren , porque la ayan . E assi
como el castillo non se puede defender
sin omes , otrosi ellos non podrian biuir ,
ni guardarle , si non ouiessen con que se
gouernar . E por ende la primera cosa , de
que se deue bastecer es agua . Ca non tan solamente
la han menester para beuer : mas
para otras cosas muchas , que non pueden
los omes escusar . E pues que por mengua
desta podrian mas ayna venir a muerte , que
por otra cosa por ende la deuen mucho
guardar , que les non fallezca . Ca maguer es
el agua muy baldonada , e rafez , entre
los omes non es ninguna cosa mas cara ,
que ella , quando non la pueden auer por ende
deue ser muy guardada . Otrosi se deuen
bastecer de pan , de aquello que entendieren
que mas se puede tener segund el
ayre de la tierra . E esso mismo deuen fazer
de carnes , e de pescados e non deuen oluidar
la sal , ni el oliuo , ni las legumbres , ni
las otras cosas , que cumplen mucho para bastecimiento
del castillo , otrosi deuen ser apercebidos
de auer molinos , o muelas de mano ,
e carbon , e leña , e todas las otras cosas ,
que llaman preseas , sin las que non se
pueden ayudar , bien de la vianda , maguer la
ayan . E el vestir , e el calçar de los omes , que
es cosa que non pueden escusar , porque les
ayuda a biuir , e a ser mas apuestos e para
bien fazer , ante deue el castillo ser bastecido
de todo esto , que dicho auemos , que la
priessa venga . E por ende , todo lo que dieren
al alcayde para el castillo , deuelo meter
en el tanbien en esto que dicho auemos , como
en las otras cosas , que y fueren menester .
Ca si de otra guisa lo fiziesse , e el castillo
se perdiesse por mengua de alguna
destas cosas caeria por ende en pena de traycion ,
como quien tenia auer para guardar
castillo de su Señor , e non lo metio en el ,
porque se ouo de perder .
Ley .XI. Como deuen ser bastecidos los castillos
de armas .



ARmas muchas ha menester
que aya en los castillos , para
ser guardados , e defendidos
quando menester fuere . Ca maguer
sean bastecidos de omes e de viandas
si no ouiesse bastecimiento de armas ,
no seria todo nada , porque con ellas los
han de defender los omes . E sin todas las
cosas de armas que el Señor dexare y en su
almazen , deue siempre el alcayde tener y
las suyas , para mostrar que ha sabor de
guardar su lealtad . E deue y tener todas
aquellas cosas , que son menester para adobar
e endereçarlas , de guisa que se ayuden
dellas , quando menester fuere . Ca el
arma de que el ome non se puede ayudar ,
mas faze embargo , que pro . E sobre
todo esto deue guardar , que los que y
estouiessen , que las non furten , ni las menguen
en ninguna manera , porque las ayan
quando las ouieren menester ante
deuen fazer grand escarmiento de los que
lo fizieren . Ca si grand pena deue auer el
que furta a otri cosa , porque le faze menguar
en lo suyo quanto mas el que va a
furtar aquello , porque faze a otro menguar
en su lealtad , e caer en pena de traycion .
E por ende todas las armas del castillo ,
tan bien las del Señor como las que touiesse
y el alcayde , deuen ser muy guardadas
non tan solamente en non las dexar furtar ,
ni enajenar , assi como diximos mas avn
en no las dexar dañar , ni perder : fueras
ende aquellas que se perdiessen en defendimiento ,
o amparando el castillo . Pero
esto non deue ser fecho en manera de baldonamiento
e despreciandolas o faziendo
con ellas , aquello que non les tornasse
a pro , ni a guarda dellos , e del lugar . Onde
el alcayde que desta guisa non touiesse
bastecido el castillo de armas , o mal metiesse
las que touiesse en el , porque el castillo
se ouiesse a perder caeria por ende
en pena de traycion . E maguer el castillo
non se perdiesse , deue pechar dobladas ,
todas las armas que por su culpa se perdiessen .
Ley .XII. Como se deuen los castillos con esfuerço ,
e con ardimiento defender e guardar .




59r
Titulo .XVIII. \ 59



SAbidores fueron mucho los
antiguos de España , para guardar
su lealtad : por ende catando
todas las cosas , porque los castillos fuessen
mejor guardados , de manera , que los Señores ,
non los perdiessen : e catando todo aquello ,
porque esto se fiziesse mejor , pusieron , que aquellos ,
que estouiessen en los castillos , fiziessen
dos cosas . La vna en defenderlos con ardimiento
e con esfuerço . La otra con sabiduria ,
e con cordura . E la que ha de ser con ardideza ,
e con esfuerço es que deuen defender el castillo
muy ardidamente , feriendo e matando los
enemigos , lo mas de rezio que pudieren , de
manera que los non dexen llegar a el . Ca en
esto , non deuen acatar padre , ni a fijo ni a
Señor , que ante ouiere auido , ni a otro ome
del mundo , que del otro cabo fuere , quel castillo ,
les quisiessen fazer perder : porque mucho
seria cosa sin razon , e contra derecho , de
guardar el ome a aquel que le fiziesse traydor .
Otrosi , deuen auer gran esfuerço , en sofrir
todo miedo , e todo trabajo , que les y venga ,
tambien en velar , como en sufriendo sed .
e fambre o frio , o todo trabajo , que y prisiesse .
Ca pues que el castillo , non han a dar , si
non a su Señor , menester ha , que tomen esfuerço
en si , porque lo puedan fazer , e non cayan
por su culpa en traycion . E por ende , muerte
ni otro peligro , que es passadero , non deuen
tanto temer , como la mala fama , que es cosa
que fincaria siempre a ellos , e a su linaje , si non
fiziessen lo que deuiesse , en guarda del castillo .
E por esso touieron por bien los antiguos ,
que quando los alcaydes viessen armar
engenios , o fazer cauas , o otra manera
de combatir , contra los castillos , que deuen
en esto mostrar , a los que fuessen y con ellos ,
como non desmayen . Ca maguer natural
cosa es , de auer los omes miedo , de la
muerte : pero pues que saben , que por ella
han de pasar : ante deuen querer morir , faziendo
lealtad , e derecho , e dar a los omes razon
verdadera de los loar , despues de su
fin , mucho mas , que quando eran biuos . E dexar
otrosi a su linaje , buen prez , e buena fama ,
e carrera abierta , porque los Señores
con quien biuieren , ayan debdo de los fazer
bien , e honrra , e de fiar siempre en ellos , que


mostrar luego cobardia , porque sean tenidos
por malos , e de si rescebir , y muerte ,
como de traydor , si estorcieren venir , a denuesto ,
o a deshonrra , e dexar su linaje
mal enfamado , para siempre . E por ende ,
los antiguos ponian siempre en los castillos
omes señalados , que predicassen
e sopiessen mostrar estas cosas , a los que
y estouiessen , de manera que touiessen esfuerço
para fazer bien , e que se sopiessen
guardar , de caer en pena de traycion . E esto
deue fazer en la mañana , quando los
omes estan ayuntados , ante que se esparzan :
estando ayunos , que non coman ,
ni beuan , e deueles pedricar , que non sean
tafures , ni ladrones , ni peleadores , ni mezcladores ,
vnos de otros , porque non vengan
a baraja , o contienda con el alcayde ,
si non supieren ciertamente , que queria
fazer traycion , u otro mal , porque venga
daño al castillo , Pero en tal manera , que
se le pueda prouar , o dar señales , porque
se deua creer . E los alcaydes , son tenudos
de fazer en esto , mas que los otros
omes .
Ley .XIII. Que en defender los castillos ha menester
cordura e sabiduria .

SAbiduria grande e seso
han menester los omes
en defender los castillos .
Ca maguer el esfuerço ,
e el ardimiento
son muy nobles en si , pero en las mas cosas ,
ha menester , que sean ayudados , por
seso , e por cordura , porque aquello
que los omes cobdician ser vencedores ,
non los torne , a ser vencidos . E maguer
en todos los fechos de guerras , es
esto mucho menester , señaladamente
conuiene a los que han a defender los
castillos de los enemigos , porque mas
vegadas gelos toman , por sabiduria , e
por arte , que por fuerça . E a tal ardimiento
podrian mostrar los de dentro ,
en saliendo a los de fuera , que si non
lo fiziessen con sabiduria , e con seso ,
que el castillo que fuesse en saluo , se



59v
Segunda partida .



podria perder . E por esso fue puesto en
España , que despues que el castillo fuesse
cercado , que ninguno non abriesse la puerta ,
para fazer espolonada , sin mandado del alcayde .
Ca el que lo fiziesse , si el castillo se
perdiesse por ello , fincaria por traydor , e
deue morir por ello , la mas cruel muerte
que le puedan dar , e perder la metad de lo
que ouiere . E maguer el castillo non se perdiesse ,
deue morir por ello , porque salio
de mandado del alcayde , en tiempo peligroso .
Mas del alcayde touieron por bien ,
que lo non prouasse en ninguna manera : ca
si lo fiziesse , maguer fuesse muerto , o preso ,
non podria ser quito de la traycion , si entonce ,
el castillo se perdiesse , porque pues el
es dado para guardarlo , non deue partirse
del , sin mandado del rey , o del otro
Señor , de quien lo touiere . E el mandamiento
que sea cierto , de manera que se pueda aueriguar ,
por testigos que sean creederos .
Otrosi deuen auer sabiduria , para tener armas ,
e piedras , e las otras cosas , que fueren
menester , con que defiendan el castillo , de guisa
que non ayan de derribar , de los muros , ni
de las torres , ninguna cosa , en defendiendose ,
ca si lo fiziere , e el castillo se perdiesse ,
non se podria escusar de la pena sobredicha .
Otrosi , deue guardar las armas , que
las non despenda , si non en quanto le
fuesse menester , assi como sobredicho
es .
Ley .XIIII. Como el alcayde del castillo deue
vsar de su sabiduria .

INgenioso deue ser el alcayde ,
porque es cosa que se le
torna en grand prouecho ,
para guarda de su castillo .
Ca muy grand derecho es , que el ome ,
do tiene su lealtad , que meta todo su seso ,
para guardarla . E por ende , si el supiesse
fazer engeños , o otras cosas , con que pueda
defender el castillo que touiere , deue vsar
de la sabiduria : non tan solamente en
tiempo de guerra , mas avn estando en
paz , porque se pueda acorrer della : quando
le fuere menester . E non se ha de tener
en caro , ni tomar verguença , en fazerlo .
Ca mucho le seria mayor , si el castillo se
perdiesse , por mengua de obra del , nin labor
que por sus manos pudiesse fazer , que
le escusasse , de non caer en pena de traycion .
E avn dezimos mas , que si el non
fuesse sabidor destas cosas , que deue ser
auisado , de auer algunos omes consigo ,


que lo sean , para fazer contrastar los engeños
de los enemigos , o para ayudarse
de los que el fiziere fazer de dentro si menester
le fuesse . E deue otrosi el alcayde , ser
sesudo , e sabidor , el e los omes que touier
en el castillo , para saber encobrir la mengua ,
que ouiere , o el daño que rescebiere , de
los de fuera , en manera que ellos ganen esfuerço ,
e los enemigos non fallen razon ,
para atreuerse a ellos , ni sepan su mala andança .
E los que desta guisa lo fazen , guardan
y aquella lealtad , que son tenudos
de guardar . E de mas fazen cosa , porque
deuen auer de los Señores , honrra , e bien señalado .
Ley .XV. Como los castillos deuen ser acorridos
labrandolos .

ENtendimiento e seso son
dos cosas , que fazen a los omes
mucho guardar lealtad . Ca
el entendimiento les da sabiduria
para fazerla . E el seso para guardarla .
E por ende los antiguos de España , que ouierron
en si estas dos cosas : Cataron aquello ,
porque su Señor fuesse guardado , de
desheredamiento , e ellos de mal estança : e
el Reyno de daño . E catando esto , non les
semejo que abondaua para guardar complidamente
los castillos , en basteciendolos
de omes , e de armas , e de las cosas que diximos
en las leyes ante desta : mas avn touieron ,
que deuen ser acorridos , en tiempo
de la guerra , quando los viessen cercar o
combatir . E este acorro , deue ser fecho
en dos maneras . La vna de labor . La otra
de socorro , de omes e las otras cosas que
en los castillos fueren menester . E la primera
que es de labor , deue ser fecha en
esta guisa , que si en el castillo ouiere ende
derribado alguna cosa , o cayesse de nueuo ,
que deuen los omes que y estouieren ,
acorrer lo mas ayna que pudieren , labrandolo
porque el castillo non se pierda
por y . E comoquier , que estas labores deuen
ser fechas , en tiempo de paz : pero si el
Señor , non las fiziesse por mengua de seso ,
o por grandes embargos , que ouiessen ,
con todo esso , aquellos que los castillos
touieren , deuen luego acorrer a labrarlos ,
en aquellos lugares , que entendieren , que
es menester . E desto , non se deue ninguno
escusar , por linaje , ni por bondad , que
aya en si , que non ayude en ella , en todas
las guisas , que pudiere . Ca lealtad es , mas



60r
Titulo .XVIII. \ 60



cara cosa que linaje , nin otra bondad que
el pueda auer . Onde quien esto non quisiere
assi fazer , si el castillo se perdiesse por
y , caeria en pena de traycion , de que se non
podria saluar por ninguna manera .
Ley .XVI. En que manera deuen los alcaydes
acorrer en tiempo de guerra a los castillos que touieren
del Rey .

ACorrer deuen los alcaydes
a los castillos que touieren del
Rey si se non acertassen y , e
fueren a otra parte , en tiempo
de guerra , o de otro peligro . Ca todas las
otras cosas , deuen posponer : e dexar por
acorrer a su lealtad . E por esso luego que
lo supieren , deuen venir , con omes , e con
armas : e con conducho : e con todas las
otras cosas que entendieren , que les seran
y menester , porque los que estouieren
en los castillos , non los ayan a desamparar ,
e a perder por fambre : o por otra mengua .
Pero si alguno dellos entendiere ,
que por razon de traer el conducho , tardaria
tanto , que el castillo seria en peligro ,
de se perder . Estonce , todas las cosas deue
posponer , e venirle acorrer quanto mas
pudiere . E si los castillos , que touiere ,
fueren mas de vno , deue primeramente
acorrer , al que entendiere , que lo ha menester
mas . Mas si por auentura , todos
estouiessen en egual peligro , deue primero
acorrer aquel , de quien entendiesse ,
que mayor daño podria venir , si se perdiesse .
E si touiere tanta compaña , con que
a saluo del castillo se atreua , a lidiar con
los que le touieren cerçado , deuelo fazer :
e si non , deue punar en todas las maneras
que pudiere , de entrar en el , de noche ,
o de dia , por guardar su lealtad , e dar
el castillo a su Señor . E si acorriendolo en
qualquier destas guisas fuesse muerto , o
preso , maguer el castillo se perdiesse , non
caeria en pena de traycion , pues que el fiziere
su derecho , en acorriendole , e dexando
y alcayde , e todas las otras cosas que
son dichas : pero si non lo acorriesse desta


manera , si el castillo se perdiesse , por mengua
del , no faziendo esto que diximos ,
caeria por ende en pena de traycion como
quien pierde castillo de su señor por
su culpa .
Ley .XVII. Como los del pueblo deuen acorre
a los castillos quando los enemigos los cercassen ,
e los combatiessen .

ACorridos deuen ser los castillos ,
non tan solamente de los
alcaydes , que los touiessen :
mas aun de los otros del rey
no que lo sopiessen , e estouieren en lugar ,
que lo puedan fazer . E esto deue ser
fecho , por las tres razones , que diximos
en el comienço de la tercera ley ante desta .
E quando assi non lo fiziessen , farian grand
traycion , e yerro , como quien podria guardar
su Señor , de desheredamiento , e non
quiere . E avn mas encarescieron los antiguos
deseredamiento de Señor . Ca mandaron ,
que si los enemigos tomassen algun
lugar fuerte que non fuere castillo para
poblarlo , o guerrear del , que deuen ,
luego acorrer , e estoruar gelo , quanto pudieren ,
porque lo non cumplan . E comoquier
que los que lo non fizieren , non caerian
en pena de traycion , como por el castillo .
Pero seria el yerro tan grande , porque
se non podria escusar , de yazer en
grand culpa : ca tan fuerte podria ser aquel
lugar , que poblarian los enemigos , que
se podria por y perder toda la tierra , o
grand parte della . E fincaria el Rey deseredado :
o tan grande podria ser , el poder
que y entraria , porque el rey podria venir
a peligro de muerte , o de prision , o de
otra grand deshonrra . Ca pues que las
cosas son aparejadas , para fazer daño , non
pueden los omes poner medida , fasta quanto
puede llegar . E por ende , los que tal cosa
pudiessen destoruar , e non quisiessen ,
deuen auer grand pena . Pero los antiguos ,
non les pusieron cierta pena , mas touieron
por bien , que el rey gela pudiesse poner
con aluedrio de su corte .



60v
Segunda partida .



Ley .XVIII. En que manera deuen ser dados
los castillos a los Señores cuyos fueren para guardar
los omes su lealtad .

DIcho auemos en las leyes ante
desta , las tres maneras de como
se deuen los castillos rescebir ,
e guardar , e defender , segund lo pusieron
antiguamente en España : mas agora
queremos mostrar , de como establescieron ,
que fuessen dados a sus señores .
E esto se parte , otrosi en dos maneras . La
primera , quando los Señores gelos pidiessen .
La segunda , quando ellos lo ouiessen
a dar por si , maguer non gelos pidiessen .
Onde , de la primera dezimos ,
que quando el rey quisiere demandar
su castillo , al que le touiere del que le deue
embiar , su mandadero , o su carta , que
gelo venga a dar : e el deue luego venir de
que el mandado oyesse , sin tardança ninguna ,
a complirlo . E el que assi non lo fiziesse ,
non se podria escusar de pena de
traycion sinon por dos cosas . La primera ,
por ser el castillo en peligro de se perder .
La segunda , si fuesse el mismo preso , o
enfermo : o ferido , de manera que non pudiesse
venir . E tanto encarescieron los de
España , fecho de castillo , que touieron ,
que por ninguna de las otras cosas , porque
se podrian escusar los omes de no
venir , que non se escusauan por ello , aquellos
que los castillos touiessen , mas que
se deuen auenturar , a todo peligro , por
dar los castillos a sus Señores . Ca touieron
que era mucho mejor de prender muerte ,
en viniendolos a dar , que caer en pena
de traycion , non lo queriendo fazer . Pero
si acaesciesse que el rey por oluidança ,
embiasse mandar , por quel manera quier
que diesse el castillo , alla , ante que viniesse
ante el , tuuieron por bien , que esto non
fuesse fecho , en ninguna guisa , por guardar
el peligro , que podria acaescer , por
falsedad , de mandadero , o de carta : mas


quando fuere ante el , si el rey gelo pidiere ,
deue demandar portero a quien lo de .
E despues , que el rey gelo metiere por
mano , deuele preguntar , el que tiene el
castillo , si sera pagado el , dandole aquel
castillo , nombrandol portero : e desque
el rey respondiere que si , deue dezir a los
que y estouieren ante el , que sean ende
testigos , e yrse entonce con el portero , e
entregarle el castillo , de manera quel pueda
libremente rescebir fasta que sea delante el alcayde ,
que lo ha de tomar , o aquel a quien
el diere por mano , que lo resciba por el .
E quando le entregare al portero , deuele
dar , con el , todas las armas del almazen
del rey , e las otras , que les el mandara comprar :
o el precio que les diera por ellas , si
las non ouiera comprado . E esso mismo
dezimos , que deue fazer , de todas las otras
cosas , que deuen dar con el castillo
sacadas las que ouiessen despendido en
guarda del . Ca aquellas non gelas deue
el rey demandar , ante les deue pechar , e
emendar , aquello que ellos y ouiessen
metido de lo suyo , por falta de lo quel
Rey les ouiera a dar . Ca assi como el
rey deue auer querella dellos , por el mal ,
o el daño que ouiessen fecho en el castillo ,
e fazer gelo emendar , e pechar , assi les
deue gradescer el bien , que en el fizieren ,
e pecharles , e emendarles lo que y metieren
de lo suyo , e demas deue fazerles
honrra , e algo , señaladamente por ello ,
onde quien desta guisa que dicho auemos
no diesse el castillo al señor quando
se lo demandasse faria tal traycion como
aquel que se alça con castillo de su Señor
que la pusieron ygual de la muerte e avn
pusieron e adelantaronla los de España
en sus rieptos que quando alguno riepta
a otro de traycion primero dize como
quien trae castillo e mata Señor e esto
fizieron temiendo que por desheredamiento



61r
Titulo .XVIII. \ 61



del castillo podria morir e perder quanto
ouiesse e recebir gran deshonra en su cuerpo
Ley .XIX. Por que razones non esta mal al alcayde ,
en non dar el castillo por mandado de su señor
maguer aya recebido portero del Rey .

MAguer en la ley ante desta , auemos
dicho , que si non da el castillo
al señor , quando lo demandare ,
es vna de las mayores trayciones
que ser pueda . Pero dos cosas y ha , porque
non cae en ella , el que lo fiziesse , ante
tuuieron los antiguos de España , que faria
lealtad . E la vna es , quando alguno aduxesse
con traycion , e falsamente , mandaderia
o carta assi como dize en la ley ante
desta al que ouiesse el castillo que gelo
diesse . E la otra es , quando aquel que tuuiesse
el castillo entendiendo que el otro que
lo auia de recebir , tenia tan poca compaña
que non lo podria , con ella guardar ,
e que se podria el castillo por y perder . Ca
por guardar bien su lealtad , tuuieron por
derecho , que non gelo diesse , seyendo en
tiempo peligroso , porque el castillo se ouiesse
a perder , maguer el rey gelo ouiesse
mandado , assi como dicho es , a menos
de lo embiar apercebir primeramente
dello . Pero esto non tuuieron por bien ,
que se fiziesse por palabra de aquel que
tuuiesse el castillo , ni del portero que lo
auia de recebir , porque podria ser , que serian
amos de vna fabla . Mas deue el que
el castillo , tiene llamar omes buenos de
quien faga testigos , e mostrarles la razon ,
porque lo non da , e embiarlo esso
mismo a dezir al Rey por su carta . E si sobre
esto le embiare el rey otra vez su carta ,
en que gelo mande dar , deue cumplir
su mandado en todas guisas . Ca dende
en adelante , que quier que le acaezca del
castillo , non le esta mal en darlo , pues que
apercebio a su señor , e su señor tiene por
bien en todas guisas que lo de .
Ley .XX. En que manera deuen los alcaydes emplazar + los castillos , quando los señores son en
culpa , non los queriendo tomar .




SEgunda manera y ha , que
fue puesta antiguamente en
España , para dar el castillo ,
maguer no lo pida el Señor ,
assi como mentamos en la tercera ley
ante desta . E esto es , quando lo emplaza . E
porque esto es , como desamparamiento
del , cataron los antiguos manera , porque
los señores non fuessen desheredados dellos ,
ni cayesen amblasmo , ni en pena los
que los dexassen . E por ende : tuuieron
por bien que los pudiessen emplazar , aquellos
que los tuuiessen . E estos emplazamientos
pueden ser sobre quatro razones ,
e las dos dellas vienen por culpa del
Señor , e las otras dos por culpa del vassallo .
E las del señor son estas . La primera ,
non queriendo tomar el castillo a aquel
que lo tuuiesse , sabiendo ciertamente ,
que non lo podria tener . Ca este seria
el mayor mal quel señor puede fazer
al vassallo , quando le diesse cartera , para
fazer cosa , porque cayesse en traycion . E
por ende , tuuieron por bien , que el vassallo ,
quando esto entendiesse , ouiesse
poder de emplazar el castillo a su señor .
E la segunda razon es , quando el señor ,
non le quisiesse dar , para tenencia del castillo ,
lo que ouiesse puesto con el , queriendole
fazer despender lo suyo . Ca esto
es cosa , que esta mal al señor , quando
quiere por tal engaño , fazer perder al
vassallo , lo que ha . E por ende , tuuieron
por bien , que por tal razon como esta ,
pudiesse otrosi el vassallo , emplazar el castillo
a su señor . E porque la razon primera ,
de aquel que non pusiesse tener el castillo ,
es mas peligrosa que la otra , por esso ,
tuuieron por derecho , que el emplazamiento
fuesse mas cuytoso . E pusieron ,
que fuesse fecho , de manera que aquel que tuuiere
el castillo , viniesse al rey , e le dixesse
em poridad , como non podia tener el
castillo , en ninguna manera , mostrandole


Partida .ij. L


61v
Segunda partida



derechas razones , e conuenientes , porque
lo non puede tener , E si entonce , non le quisiesse
mandar rescibir el castillo , deue gelo
dezir otra vez , ante algunos de aquellos
que entendiere , que son mas de su consejo
assi como la primera vez fizo . E si por todo
esto , non lo quisiesse dar , quien lo recibiesse ,
deue gelo dezir la tercera vez , por
su corte , ante los mas omes , e mejores , que
y pudiere fallar , de que faga testigos , e pedirle
por merced : ante ellos , que gelo mande
tomar , mostrando las razones sobredichas ,
por que non lo puede tener . E si aun por todo
esto , non quesiesse mandar recebir el castillo ,
puede gelo emplazar luego , que lo mande
tomar a nueue dias . E si por auentura
fuesse enfermo , o ouiesse otro embargo ,
por que lo non pudiesse venir a dezir , embiando
alguno que sea fidalgo , derechamente ,
que lo diga , por el , tanto vale , como
si el mismo lo dixiesse .
Ley .XXI. Que deue aun fazer el alcayde ,
despues que ouiere emplazado el castillo .

AFrontado auiendo el alcayde
al Rey , que tomasse el castillo ,
assi como dize en la ley ante
desta , si non le diesse luego ,
quien lo rescibiesse , ni embisasse tomarlo
fasta nueue dias , deue el que lo tiene , estar
en el tercero dia , despues deste plazo , E si
non embiare aun quien lo resciba , deue
llamar omes buenos , de caualleros , e
omes de orden e labradores , de los mejores
que fueren en el castillo , si los y ouiere
e si non de los otros , que pudiere auer ,
de los otros lugares , que fueren mas acerca .
E deueles dezir , como passa aquel fecho
con su Señor , en razon de aquel castillo .
E mostrarles otrosi , lo que y dexare
de lo que le dieron , por guarda del que
non auia despendido , assi como diximos
en las leyes antes desta , e otrosi que dexa ay
en el de lo suyo . e si por auentura , ninguna
otra cosa en el castillo non fincasse , señaladamente
y deuen dexar , a lo menos , can , e
gato , e gallo , e cedaço , e artesam e olla ,
e algunos otras cosas preseas de casa , para mostrar
quel touiera siempre bastecido ; : e que todo
se despendio en guarda del castillo , si
non estas cosoas señaladas que y fincaran .
Pero esto deue ser fecho verdaderamente
sin engaño . E despues que esto ouiere
fecho deue sacar ante si toda su compaña , e
salir postrimero que todos , e cerrar las


puertas del castillo con su llaue : ante los
testigos , que diximos , e dar la llaue al rey
si fuere acerca : e en lugar que lo pueda fazer
en saluo . E esto por señal del castillo ,
quel ouiera a dar si gelo quisiera auer
auer tomado . E si esto non pudiere fazer temiendose ,
que le tomarian la llaue en el camino ,
porque se podria perder el castillo , deue
esta razon mostrar a los que y estouieren , e
echar la llaue sobre el muro , dentro en el castillo ,
ante ellos todos . E despues que todos
esto fuere fecho , si ouiere villa fuera
del castillo , deue fazer repicar las campanas ,
e llegar a concejo , e mostrarle como
lo dexa , e por que razones . E si villa
y non ouiere , deuelo fazer en dos , o en
tres lugares poblados , de aquellos que
fuessen mas acerca del castillo , en que aya
eglesia , o consejo , porque los omes sepan
como el castillo finca desamparado , e que
puedan y tomar consejo , ante que su Señor
lo pierda . E emplazando el castillo
desta guisa . e faziendo todas estas cosas como
dichas son , maguer el castillo se perdiesse ,
despues desto . non caeria en pena
ningunna , el que lo touiesse , porque la culpa
seria del Señor , e non del .
Ley . XXII : Como el alcayde , puede emplazar ,
el castillo , non lo queriendo dar el Señor , lo que
ouiesse a dar , por la tenencia del .

TArdando el Señor al vasallo
aquello que le ouiesse
a dar por la tenencia del castillo ,
non gelo queriendo
dar por fazerle depemder lo suyo : assi como
dize en la ley ante desta , puede gelo
emplazar , e dexar en esta misma guisa que
diximos del otro . Fueras ende , que los plazos
deuen ser mas luengos , porque non
es tamaño el peligro deste como del otro
quanto es menor perdida , de auer ,
que de lealtad , E por esto deue dezir al
rey , primeramente en su poridad , como non
puede tener el castillo , mostrando razones
derechas , porque non , assi como diximos
del otro e pediendo merced que gelo mande
tomar . E si por la primera vez , non gelo
quisiere mandar rescibir , deue gelo dezir
otro dia , ante algunos de su consejo
en essa misma manera . E si aun por esso
non gelo mandasse tomar , deue gelo afrontar ,
al tercer dia , ante su corte . E despues
desto , deue gelo dezir , cada dia , vna
vegada , fasta nueue dias : E si por todo eto
no le quisiere dar , quien lo rescibiesse ,
deue gelo emplazar por treynta dias . E si



62r
Titulo .XVIII. \ 62



a cabo de los treinta dias , non le diesse
por mano quien lo recebiesse , ni embiasse ,
despues deue aun tener el castillo
nueue dias . E despues tercer dia , e cumplidos
estos plazos todos , deuele dexar
el castillo , en la manera que diximos
del otro .
Ley .XXIII. Que es lo que deue ser guardado
quando los alcaydes emplazan los castillos como
non deuen .

CVlpado es mucho el Señor ,
quando faze contra
el vassallo , cosa porque
le deue emplazar el
castillo que tiene del , segund
en las dos maneras que diximos
en las leyes ante desta . Mas otras dos y ha
que fazen los vassallos , algunas vegadas ,
contra los Señores , que tuuieron
los antiguos , que era mas que culpa . Porque
la vna es llanamente aleue . La otra traycion
conoscida . E sin falla , grand aleuosia
faze el que quiere dexar el castillo a
su señor , podiendo gelo bien tener , por
sabor de lleuar del algo , faziendole entendiente :
que non gelo ternia otro tanbien ,
e encaresciendo gelo , de manera :
que el Señor non gelo podria cumplir .
E esto quier fuesse verdad , o mentira , solamente
que por tal entencion lo faga .
Pero esto non seyendo en tiempo de peligro ,
porque el castillo se pudiesse perder .
Ca estonce , el vassallo en ninguna
manera , non lo podria fazer , que si lo fiziesse ,
e el castillo se perdiesse por ello , faria
traycion , porque deue auer tal pena ,
como quien faze perder castillo a su
señor . Pero si fuere en tiempo de paz , e
gelo quisiesse dexar , aun que lo fiziesse
con este engaño , assi como sobredicho
es , non lo puede fazer , a menos de gelo
emplazar primeramente , en la manera
que diximos , en la ley ante desta , de aquel
que deue auer mas luengos plazos , quando
emplazare el castillo , mas el otro que
le emplazare , porque le perdiesse el Señor ,
este faria muy grand yerro . E esto
seria , quando el supiesse alguna razon ,
porque el castillo se podria perder , de
que el señor non fuesse sabidor . Ca maguer
gelo quisiesse dexar , sobre aquella


entencion , non lo puede fazer , a menos ,
de gelo emplazar complidamente , assi
como de suso diximos , e pues que assi
lo ouiere emplazado , puede gelo dexar
en la manera que de suso diximos , e mostramos .
Pero con todo esso , es traydor
el que lo fiziere assi , maguer non gelo sepa
ninguno , porque lo faze , con mala entencion .
Assi que quando le fuere sabido , deue
auer tal pena , como quien da carrera
porque su señor perdiesse el castillo , de
quel era tenedor . E non tan solamente ,
es traydor por perderse el castillo , teniendolo
el , assi como sobredicho es , mas
aun lo seria , perdiendo lo otro , que
despues lo tuuiesse por aquella razon ,
que el encubriera falsamente .
Ley .XXIIII. Como se deuen emplazar , e dar los
castillos , que son dados , en fieldad .

TRabajar se deuen mucho los
que tuuieren castillos de señor
de saber las maneras ,
en como los han a dar , quando
gelos demandaren . O a emplazar ,
quando dexarlos ouieren , assi como diximos
en las leyes ante desta . Pero porque
y ha otras maneras , de que non auemos
fablado , queremoslas agora mostrar , e
estas son dos . La primera es , de los castillos
de fieldades , que ponen los Reyes
entre si , por razon de amor , e de posturas ,
que ayan prometidas o juradas de se
tener vnos a otros . La segunda , de los castillos ,
que conquerieren los que son en su
señorio del rey . E de los castillos de fieldades ,
dezimos que se han de recebir por
portero , e tener segund las posturas que
entre los reyes fueren puestas . Mas non
se deuen dar desta guisa , segund fuero de
España . Ca si por auentura acaesciesse , que
aquel rey cuyo vasallo natural fuesse el
que tuuiesse el castillo , errasse contra el
otro rey , non le guardando los pleytos
que con el ouiesse puestos , e aquel Rey
que tuuiesse , que recibiesse tuerto , le demandasse
el castillo , que gelo diesse segund los pleytos , que eran
entre el e el otro rey , non gelo deue dar aquel que lo tuuiere
catando el vasallaje e la naturaleza , que ha con su señor ,
por non le desheredar del . Mas deuelo dar a su señor ,
natural , maguer el pleyto , o la postura , diga de otra
guisa . Pero esto : non deue fazer , si non quando el


Partida .ij. L ij


62v
Segunda partida .



Señor : cuyo natural fuere , gelo pidiesse
muy afincadamente , diziendole , o faziendole
dezir por ello mal . E esto non vna
vez , nin dos , mas fasta nueue dias : diziendo
gelo cada dia : por corte , o en lugar que
lo oyan muchos , que de aquel plazo en adelante :
quanto lo touiere : que sera traydor por
ello , fasta que gelo de E pasados los nueue
dias , deuele emplazar el castillo , complidamente ,
en la manera que sobredicha es , e
este amplazamiento , deue fazer por tres razones ,
La primera , por catar que le de en guisa
a su señor , que non le este mal . La segunda ,
porque lo pueda fazer saber al otro rey , a
quien fiziera omenaje , porque non semeje que
lo faze en furto , e que pueda y tomar sonsejo .
La tercera , porque pueda sacar lo suyo
en saluo , por el omenaje que ha fecho , a
ambos los Reyes .
Ley .XXV. Por quales razones defendieron
los antiguos : que non reptasse el Rey a su natural .

VOluntad auiendo el Rey de dezir
mal a su natural , si non le diesse
el castillo que touiesse en fieldad
fasta nueue dias : assi como dize en la ley
ante desta , non touieron por bien los antiguos ,
quel reptasse el por si mismo , mas que
le diesse vn cauallero , que lo dixesse por el .
E esto fizieron , por dos razones . La vna
porque el Señor , non perdiesse el castillo ,
non gelo queriendo dar el que lo touiesse ,
por miedo de non ser quito de la traycion ,
maguer lo diesse . E la otra , por honrra
del Rey , porque si aquel que touiesse el castillo
lo diesse a su Señor e pidiesse despues
que le fiziesse enmienda del mal
que le auia dicho conuenia por fuerça
derecha que aquel que gelo dixera le dixesse
que pues dado lo auia que era bueno
e leal . E porque esta palabra es tanto
como desmentirse , por ende no touieron
por bien los antiguos de España , que el
Rey lo dixesse . Mas aquel a quien su Señor
natural demandasse el castillo , tan
afincadamente , deue gelo dar , en todas
guisas auiendolo emplazado , assi como
sobredicho es . Pero mostrando toda via
que es mucho agrauiado del . E desta guisa
faziendo , non yaze en culpa a su señor ,
nin al otro Rey , pues que con tiempo gelo
fizo saber . E quando el castillo ouiere
a dar , deue tomar portero , a quien lo de ,
assi como lo rescibio .
Ley .XXVI. Como deue fazer el que touiesse
castillo de fieldad , despues que lo ouiesse dado
a su Señor .



DAndo el castillo de fieldad a su
Señor natural , el que lo touiesse :
assi como dize en la ley ante desta ,
si el otro gelo pidiesse , deuese escusar
del , con buena razon , si la pudiere fallar , e
gela cupiere . Mas si por auentura , aquel
Rey que gelo pidiere , non gelo quisiere caver
e le demandasse el castillo tan afincadamente ,
que le reptasse por ello , diziendole
o faziendole dezir , que era traydor , porque
le diera , a otro , auiendolo a el a dar , estonce ,
deue yr a aquel Rey , e mostrarle , que fizo
su derecho , en dar el castillo , a su señor natural ,
por non le desheredar e dezirle otrosi ,
que por quel fizo omenaje , que se
mete en su poder , e en su merced . E faziendo
desta guisa , guardara su derecho , tanbien
al vn Rey , como al otro , porque ninguno ,
non le pueda dezir mal con razon .
Ley .XXVII. Como el que touiere castillo en fieldad ,
nol deue dar al otro rey , maguer gelo mandasse
su Señor .

MAndando el señor natural , al
que tiene el castillo del en fieldad ,
que lo diesse al otro rey ,
con quien auia la postura , esto aun non
touieron por bien los antiguos , que lo
fiziesse , a menos de gelo emplazar , complidamente ,
assi como sobredicho es . E
maguer , todos los plazos , sean pasados ,
con todo esso , non lo deue dar al otro Rey ;
mas al portero de su señor , que le diesse
señaladamente para esto . E deuelo assi
fazer , porque si su Señor mandare dar el
castillo , al otro Rey , non cayga en el blasmo ,
quel puedean reptar , despues , porque
lo dio .
Ley XXVIII. Como deue fazer del castillo
de fieldad , el que lo tiene de naturaleza , o de
vasallaje con vn Rey , e non con otro .

ACordandose ambos los Reyes
de dar el castillo : de fieldad ,
a tal ome , que ouiesse debdo ,
de naturaleza , o de vasallaje , con el vn
Rey , e non con el otro , si despues
desto , el rey cuyo fuere el castillo errasse
al otro : e le quebrantasse los pleytos
que ouiesse con el , e por aquesta
razon aquel rey , que rescibiesse el
tuerto , demandasse el castillo : aquel
que era su vassallo o su natural , con todo
esso non gelo deue dar , a menos de se
lo afrontar por su corte al Rey , cuyo es ,



63r
Titulo .XVIII. \ 63



el castillo a tres plazos de treinta dias . E
si a estos plazos non le quisiere fazer enmienda ,
deuele guerrear tanto de aquel
castillo , fasta quel faga enmienda del daño
que fizo a su señor , o quel mande entregar ,
de aquel castillo quel demanda . Ca
de otra manera , non lo deue dar , pues que
se fio en el , non seyendo su vassallo , ni su
natural . E si de otra manera diesse el castillo ,
faria cosa quel estaria mal , e porque
valdria siempre menos .
Ley .XXIX. Como deuen fazer de los castillos de
fieldad , aquellos que los tienen , e non son vassallos ,
nin naturales del un Rey , nin del otro .

ACaesciendo que aquellos que
tuuiessen los castillos de fieldad ,
non fuessen vassallos ,
ni naturales del vn rey , ni
del otro , mas que fuessen tomados por
auenencia de amas las partes , cada vno de
estos , bien puede dar el castillo , que tuuieren
aquel rey que recibiesse tuerto .
Pero deuelos afrentar , a mos , primero ,
si lo pudiere fazer : e despues emplazarle
a aquel que con derecho lo deue auer .
Ca estonce , puede fazer esto , que auemos
dicho , sin mal estança . Mas el que fuesse
su vassallo , o su natural , dezimos , que lo
non puede fazer : maguer dixesse que se
desnaturaua del . Ca por derecho , non se
puede ninguno desnaturar de su señor ,
si ante nol faze porque . Onde los que
emplazassen , o diessen los castillos de fieldad ,
que tuuiessen , assi como sobredicho
es , en esta ley , e en las sobredichas , non
caerian en blasmo , porque les pudiessen
dezir mal con razon . E los que de otra
guisa fiziessen , caerian por ende en pena
de traycion , como aquellos que desheredan
a su señor natural : o dan castillos , como
non deuen .
Ley .XXX. Por que razones deuen tomar con
derecho los castillos de fieldad , de los que los tuuieren .



GVardados deuen ser los castillos
que son puestos en fieldad ,
de que fablamos en la ley ante
desta , non solamente , de aquellos
que los tuuieren : mas aun de los reyes ,
por quien los tienen . Que bien assi como
ellos son tenudos de los guardar , e de los
defender , de los enemigos , bien assi lo son
de si mismos . Ca non los deuen tomar ,
por algund engaño , nin por fuerça
nin consentir a otro que lo faga , ca si lo
fiziessen seria la culpa suya , e non de los
que los tuuiessen . Pero tres razones y ha ,
porque tuuieron los antiguos , que gelos
podrian tomar con derecho . La primera ,
quando los Reyes fuessen auenidos
para tollerlos a aquellos que los tuuiessen , e
darlos a otros , e les diessen porteros , que los
fuessen a recebir , e omes señalados , a quien
los entregassen . Onde si aquellos que
los tuuiessen estonce non los quisiessen
dar , bien gelos pueden los Reyes tomar ,
por fuerça , o furtar en otra manera qualquier ,
e mayormente aquel en cuyo señorio
fuessen . E quando los assi tomassen ,
farian derecho . E los que los perdiessen ,
fincarian pro traydores , porque
non los quisieron dar , quando gelos
demandauan . E deuen auer tal pena como
aquellos que rebelan con los castillos , a sus
señores , deuiendo gelos dar por derecho ,
e por pleyto porque merescen perder
los cuerpos , e quanto han . La segunda razon
es , quando dixessen , que los darian ,
e tomassen plazo para ello , e entre tanto
bastesciessen los castillos de omes , e
de armas , e viandas , metiendo y mas de
aquello que deun y tener , para guarda
del , e de lo que les el Rey diere , para tener
en su bastimento : ca por tal razon
otrosi bien gelos pueden tomar , porque
se muestra , que se bastece por non gelos
dar , o por fazer dellos guerra . La tercera ,
quando los que tuuiessen los castillos robassen


Partida .ij. L iij


63v
Segunda partida .



manifestamente , la tierra de su señor
o fiziessen otro daño en ella , ni aun a sus enemigos
si los ouiessen , si despues , non quisiessen
dello fazer enmienda : assi como el
Rey fallasse por derecho . Ca estonce bien
los podria tomar , por tal razon como esta
e fazer entregar de lo suyo todo el daño
que ouiessen fecho doblado . E esto es porque
aquellos que touieren los castillos de
fieldad , non deuen dellos fazer otra cosa
si non guardarlos , para cumplir dellos
aquello , porque los metieron en su fiança .
Pero ante que los castillos les manden tomar ,
deuen embiar a dezir a aquellos , que
los touieren , que gelos den e fagan emienda
del daño , que dellos ouieren fecho .
E si del dia , que lo supieren , fasta nueue
dias , non lo quisiessen fazer : dende adelante ,
puede gelos tomar : assi como dicho
es . Onde por estas tres razones , fallaron los
antiguos , que pueden tomar los Señores , los
castillos de fieldad , a aquellos que dellos
los touieren , sin ninguna mal estança , e non
por otra ninguna . Onde qualquier Señor ,
que de otra manera lo tomasse , faria muy
grand aleue , como aquel que quiere meter a su
vassallo , sin derecho en yerro de traycion .
Ley .XXXI. Por que razones se pueden los Reyes
tomar los castillos , los vnos a los otros , que auian
metido en fieldad , e por quales maneras
se los tornan , si los han de tornar .

TOmarse pueden los Reyes
vnos a otros , segund vso
antiguo de España , los castillos
que se ouieren metido
en fieldad : e esto por dos maneras , e
non mas . La primera es , quando alguno
dellos quebrantasse al otro la postura ,
que ouiessen de so vno porque los auian
puestos en mano de fieldad , e aquel a quien


fue , quebrantada lo afrontasse al otro , embiando
gelo a mostrar por su carta treynta
dias e nueue dias , e aun tres mas . Ca si
a ninguno destos plazos non gelo quisiesse
emendar , si dende adelante pudiesse
tomar aquellos castillos , por qual manera
quier , fincarian por suyos . La segunda ,
quando se leuantasse tal guerra entre
ellos , que se ouiessen a guerrear , el vno al
otro manifietamente . Ca estonce el que tomare
el castillo de fieldad al otro sera suyo
quitamente : pues que el amor , y non
fuesse sobre que eran las fieldades puestas ,
mas si acaeciesse que ambos los Reyes se acertassen
a tomar el castillo a aquel que lo
touiesse en fieldad dellos por alguna de
las tres razones que dize en la ley ante desta ,
touieron por bien los antiguos que diessen
luego tal ome que lo touiesse por
ellos , e sopiesse guardar a cada vno su derecho
segund los pleytos que de sovno
ouiessen , e si ganare el castillo aquel en
cuyo señorio es , deuelo luego fazer saber
al otro Rey porque se puedan amos acordar
para lo dar a tal ome que lo tenga por
ellos como sobredicho es : mas si por auentura
lo tomasse el otro en cuya tierra
non fuesse , non lo deue tener para si , mas
darlo luego a aquel rey cuyo es : e de si dar
ambos omes señalados que lo tengan por
ellos en la manera que de suso mostramos
E todos los sabios antiguos de España
se acordaron en esto que por otra ninguna
razon non pueden tomar los Reyes los castillos
de fieldad : vnos a otros que los non
ayan luego a tornar para ser guardadas
las posturas que entre si ponen si non por las
fos razones que mostramos en el comienço
de la ley : e el rey que de otra guisa lo
tomasse sin el pleyto que quebrantaria al otro
caeria en la pena de dicho o de fecho que
en el fuesse puesta , e faria mal estança porque



64r
Titulo .XVIII. \ 64



tal como este caeria en blasmo de la gente
como quien mengua en su verdad .
ley .XXXII. Como deuen dar los castillos
al rey que fuessen ganados o combatidos
en sus conquistas por sus vassallos o por sus
naturales .

NAturaleza e vasallaje son
los mayores debdos que
ome puede auer con su
Señor . Ca la naturaleza le
tiene siempre atado para amarlo : e non
yr contra el , e el vasallaje , para seruirle lealmente .
E por ende los antiguos de España
cataron mucho estas cosas , e pusieron
de como los Reyes fuessen guardados ,
e seruidos de sus naturales e de
sus vassallos . E sobre esto mostraron
de amas estas ayuntadas en vno : que fuerça
aurian a cada vna por si . E comoquier
que esto mucho catassen de como le
deuen guardar en su vida y en su salud ,
e en su honrra : e en todas las otras
cosas que dicho auemos . Touieron que
lo deuian esto mucho fazer : en aquello
que tocasse a su heredamiento : o a mengua
de su Señorio . Por todas estas razones
fallaron por derecho que sus naturales
non quisiessen otro castillo ni
otra fortaleza en su tierra si non su lealtad :
e su verdad , e aquello que los Reyes
les diessen : o ganassen : o fiziessen de
nueuo so su plazer e con su mandado .
E esto fizieron por ser siempre bien
auenidos con sus Señores guardando
su lealtad contra ellos complidamente
de manera que non le ouiessen de
errar atreuiendose en sus fortalezas . Eotrosi
los señores non ouiessen a fazerles
mal , por el daño . O el pesar que rescibiessen
dellos . E por esta fiança que ouieron
en los Señores fueles otrorgado


que las casas de los nobles omes fuessen
guardadas como castillos . Pues que
la segurança del señor touieron por fortaleza .
E que ninguno non las osasse quebrantar
nin forçar por poder que ouiesse :
e qualquier que se atreuiesse a fazerlo
deue auer pena qual fuesse el yerro a bien
vista del rey , o de la corte . E por esta misma
razon pusieron que todo su vassallo
aunque non fuesse su natural : que
quando quier que ganasse villa o castillo :
o otra fortaleza en su conquista , o
do quiere que la pudiesse ganar , que se
la diesse por razon de señorio , e si non que
fincasse traydor por ello : e que ouiesse
tal pena como aquel que desereda a
su Señor : mas si esto el ganasse non seyendo
vassallo del Rey : touieron por
derecho que lo diesse al otro Señor
cuyo vassallo fuesse : pero esto a pleyto
que lo de al rey . E si desto non fuesse
bien seguro , que el mismo gelo diesse :
e esto fizieron porque non deseredasse
al rey cuyo natural es . E otrosi porque
guardasse aquel su señor de yerro , de
manera que non ouiesse de errar contra
el Rey que es mayor Señor . E el que
contra esto fiziesse , faria tal traycion , porque
meresciesse auer la pena sobredicha .
E aun pusieron mas , que si alguno que
fuesse su natural , o su vassallo , ouiesse castillo
de su heredamiento , o por donacion
de Señor , o por compra , o por otra manera
qualquier , e le perdiesse por su culpa , e
despues lo cobrasse , que si el Rey gelo
pidiesse , que fuesse tenudo de gelo dar :
pues que lo ganara , seyendo su vassallo
e su natural . Pero si ante que el castillo
cobrasse teniendo que le auria se despidiesse
del rey . Por auer escusa en si ,
de non gelo dar , por razon del vasallaje
tal engaño como este , non touieron , por


Partida .ij. L 4


64v
Segunda partida



bien los sabios antiguos que valiesse . E
por tollerle , pusieron que quando el rey
supiesse , que por tal engaño fuera fecho ,
que cada que gelo demandasse , fuesse tenudo
de gelo dar : maguer fuesse vassallo de
otri . E el que no lo fiziesse , deue auer la
pena sobredicha . Mas si este tal , fuesse su
natural , e non su vassallo , maguer cobrasse
tal castillo como este , que fuesse antes
suyo , non seria tenudo de gelo dar , comoquier
que por derecho le deue dar
todos los otros que despues ganare , por
razon de la naturaleza que ha con el . E si
assi non lo fiziesse . Deue auer aquella misma
pena . E si por auentura fuesse vassallo
de vn Rey , e natural de otro . E ganasse algun
castillo , en la conquista de aquel ,
cuyo natural fuesse : si gelo demandasse ,
estonce su señor , non gelo deue dar ,
nin tomar al rey cuyo natural es en ninguna
manera : saluo si le ouiesse fecho ante
cosa porque con derecho se le pudiesse
desnaturar . Onde quien errasse en alguna
destas cosas , meresce auer la pena ,
que de suso diximos . E pusieron mas aun ,
que si alguno engañosamente se despidiesse .
O se desnaturasse del rey , auiendo
fablado , o puesto de ganar algund castillo .
O fortaleza que fuesse en señorio : o
en conquista de aquel cuyo vassallo o
natural fuesse , que por se partir desta guisa ,
o se desnatural del : si lo ganare despues ,
mandaron que gelo diesse : bien assi
como si fuesse su vassallo . E esto fizieron ,
porque con engaño non se destoruasse
la lealtad e que ninguno non se departiesse , ni se
desnaturasse de su Señor , si non por gran razon ,
e muy derecha , que le fuesse primeramente


mostrada , en su poridad : e despues
Paladinamente por su corte , fasta tres vezes .
E si de otra guisa lo fiziesse , non valdria
nada , e caeria en la pena sobredicha .
Titulo .XIX. Qual deue
ser el pueblo , en guardar el Rey de sus
enemigos .

COmplida non puede ser la
guarda , que el pueblo fiziesse
al rey , si el daño que
le podria venir de sus enemigos ,
non fuesse estoruado .
Onde pues en el titulo ante deste ,
fablamos , de como el pueblo deue guardar
al Rey , en sus cosas muebles e rayzes ,
de qual natura quier que sean . Queremos aqui
dezir , como deuen guardar a el , e al reyno
de sus enemigos . E mostraremos , que
cosa es enemistad . E quantas maneras son
de enemigos . E como deue el pueblo
guardar al Rey , e a la tierra dellos . E que pena
deuen auer los de la tierra que se les mostrassen
por enemigos . E como deue
el pueblo venir en hueste , para defender al
Rey e al Reyno . E para estragar a sus enemigos .
E que pena merescen los del pueblo ,
quando assi non lo fiziessen .
Ley .I. Que cosa es enemistad e quantas maneras
son de enemigos .

ENemistad es mal querencia
con mala voluntad
que ha ome contra sus enemigos
por razon de
deshonrra , o de tuerto que fizieron , a el
o a los suyos assi como mostramos en la
setena partida deste libro en las leyes que



65r
Titulo .XIX. \ 65



fablan del significamiento de las palabras .
E son dos maneras de enemigos ,
los vnos de la tierra . E los otros de fuera .
E los de la tierra son aquellos que moran
o biuen cotidianamente en ella : e estos
son mas dañosos que los de fuera porque
son como los de casa : e non se puede ome
bien guardar dellos porque han semejança
de bien , e fazen a las vegadas muy
grandes males e grandes daños a los que malquieren .
E por ende dixo el sabio que ninguna
pestilencia non es mas fuerte para
empecer al ome , que el enemigo de casa ,
porque sabe todo su fecho , e puedele estor
uar mas de ligero . E los otros enemigos
que son de fuera son aquellos que han
guerra con el Rey paladinamente .
Ley .II. Como deue el pueblo guardar al rey e a
todos sus vassallos de sus enemigos .

GVarda de tres maneras diximos
de suso que deue el pueblo
fazer al rey e a todos aquellos
que son sus vassallos , e sus naturales .
La primera del mismo . La secunda dellos
mismos . E de estas dos auemos mostrado
en que manera deuen ser fechops segund
fuero antiguo de España . Mas agora queremos
dezir de la tercera que es de los enemigos .
Ca por guardar a el en si , que
non fiziesse cosa que le estuuiesse mal : o
se le tornasse en daño , nin por guardalle
dellos mismos que non fiziessen cosa
contra el que le estuuiesse mal , todo aquesto
non le abondaria si non le guardassen
de los enemigos porque esta guarda encierra
todas las otras cosas . E esto es porque
si algunas vezes errasse el , faziendo
cosa desaguisada que fuesse a su verguença
o a su daño , puede se endereçar e emendar
muy bien . E si ellos contra el fiziessen
cosa que no deuian , puedelo castigar o
sofrir o perdonar si quisiere porque el
Señor e los vasallos son como vna cosa .
Mas el mal , o el daño que el Rey rescibiesse
de los enemigos por mengua
de guarda de los suyos : este seria peor que
los otros , e mas dañoso , e con mayor
vergunça . Lo vno porque seria mas
sabido . Lo al que lo farian con mayor


crueza . E sin todo esto acaescerle y a otra
cosa muy desaguisada que ganarian
ellos , e la tierra onde fuessen , mala fama ,
para siempre , que seria tan malo , como
muerte , o peor . Ca de vna parte , fincaria
su Señor deshonrrado , e ellos denostados ,
e mal andantes , e perdidosos , dexando
sus enemigos apoderar , e enriquecer
de lo suyo . E por ende , los Españoles
catando su lealtad , e queriendose
guardar desta verguença , touieron por
bien , e quisieron , que todos fuessen muy
acuciosos , en guarda de su Rey . Ca en
guardando a el guardaran a ssi mismos
e a la tierra onde son . E esta guarda se deue
fazer en quatro maneras . La primera ,
que guarden su cuerpo cotidianamente .
E las otras tres , son en tiempos señalados ,
assi como en las huestes . Ca la vna , se
faze quando alguno se alça en la tierra
misma del rey . La otra , quando
los enemigos entrassen en ella . E la
tercera , quando el Rey entrasse en la
tierra de los enemigos . E cotidianamente
deuen los vassallos guardar el
rey , e non dexar llegar ningun ome a
el , que sea su enemigo conoscido , de
quien entendiessen que le podria venir
mal , en alguna manera . E comoquierque
algunos sean puestos , señaladamen
te , para guardarle el cuerpo , como de suso
es dicho , con todo esso , non son escusados ,
los otros , que non le guarden ,
cada vno segund su estado , quanto pudiere .
Ca assi como el deue , toda via , guardar
a todos los omes , con justicia e
con derecho , assi son ellos tenudos , otrosi
de guardar a el , siempre con lealtad ,
e con verdad . E por ende , ninguno
non se puede escusar , nin deue , diziendo
que non es puesto para aquella guarda ,
que si viere a su Señor ferir , o matar ,
o deshonrrar , que non faga y todo su poder ,
para desuiar lo que , non sea , e a caloñarlo ,
quanto mas podiere . E el que
assi non lo fiziesse , seyendo su vassallo :
o su natural , faria traycion conoscida ,
porque meresce auer tal pena , como
ome que puede desuiar , o a caloñar , muerte
de su señor , o deshonrra e non lo faze .



65v
Segunda partida .



Ley .III. Como deue guardar el pueblo la tierra , e
venir en hueste , contra los que se alçassen en ella .

REyno es llamado la tierra que ha
Rey por Señor , e ha otrosi nome
Rey , por los fechos que ha de
fazer en ella , manteniendola en justicia ,
e con derecho . E por ende dixeron los
sabios antiguos , que son como alma , e
cuerpo , que maguer en si sean departidos ,
el ayuntamiento , les faze ser vna cosa .
Onde maguer el pueblo guardasse al
Rey , en todas cosas , sobredichas , si al reyno
non guardassen de los males , que y
podrian venir , non seria la guarda complida .
E la primera guarda destas , que le
conuiene a fazer , es quando alguno se alçasse
con el reyno , para bollecer , o fazaerle
otro daño . Ca a tal fecho como este , deuen
todos venir , lo mas ayna que pudieren
por muchas razones . Primeramente ,
para guardar el Rey su señor , de daño , e
de verguença , que nasce de tal leuantamiento ,
como este , Ca en la guerra que le
viene de los enemigos de fuera , non ha
marauilla ninguna porque non han con
el debdo de naturaleza nin de Señorio .
Mas de la que se leuanta de los suyos mismos ,
desta nasce mayor deshonrra , como
en querer los vassallos egualarse con el Señor ,
e contender con el , orgullosamente , e
con soberuia . E es otrosi mayor peligro ,
porque tal leuantamiento como este , siempre
se meue con grand falsedad , señaladamente
por fazer engaño e mal . E por esto dixeron
los sabios antiguos , que en el mundo
non auia mayor pestilencia , que rescebir ome
daño de aquel en que se enfia , nin mas
peligrosa guerra , que de los enemigos de
que ome non se guarda , que non son conoscidos ,
mostrandosele amigos , assi
como de suso diximos . E al reyno viene ,
otrosi grand daño , porque le nasce guerra


de los suyos mismos , que los ha assi
como fijos , e criados , e viene otrosi departimiento
de la tierra , de aquellos que la
deuen ayuntar , e destruymiento de aquellos
que la deuen guardar , porque saben
la manera de fazer y mal , mas que los otros
que non son ende naturales . E por
ende es assi como la ponçoña que si luego
que es dada : non acorren al ome , vale
derechamente al coraçon , e matalo . E
por esso los antiguos , llamaron a tal guerra ,
como esta , lid de dentro del cuerpo .
E sin todo esto viene grand daño , porque se
leuanta gran blasmo , non tan solamente a
los que lo fazen , mas aun a todos los de la
tierra , si luego que lo saben non muestran
que les pesa , yendo luego al fecho , e
vedandolo muy cruelmente , porque tan
grand enemiga como esta non se encienda ,
ni el Rey resciba por ende mengua , en
su poder , nin en su honrra , nin otrosi al
reyno , pueda ende venir gran daño , o destruymiento ,
ni que los malos atreuiendose tomassen
ende enxemplo , para fazer otro tal .
E por esso deue ser luego a matado , de
manera que solamente , non salga ende fumo ,
porque pueda ennegrescer la fama buena de
la tierra . E por ende , por todas estas razones ,
deuen todos venir , luego que lo sopieren , a tal
hueste , non atendiendo mandado del rey : ca
tal leuantamiento como este , por tan estraña
cosa , lo touieron los antiguos , que mandaron ,
que ninguno , non se pudiesse escusar , por honrra
de linaje , ni por priuança que ouiesse conel
rey , nin por preuilegio , que touiesse del rey
ni por ser de orden , si no fuesse ome encerrado ,
en claustra o los que fincasse para dezir
las horas , que todos viniessen ende , para
ayudar , con sus manos , o con sus compañas ,
o con sus aueres . E tan grand sabor ouieron
de la vedar , que mandaron , que si todo lo al fallesciesse ,
las mugeres veniessen , para ayudar



66r
Titulo .XIX. \ 66



a destruyr tal fecho , como este . Ca
pues que el mal , e el daño , tañe a todos , non
touieron por bien , nin por derecho , que
ninguno se pudiesse escusar , que todos non
veniessen a desraygallo . Onde los que tal leuantamiento
como este fazen , son traydores ,
e deuen morir por ello , e perder
todo quanto ouieren . Otrosi , los que a tal hueste
como esta , non quisiessen venir , o se
fuessen della sin mandado , porque semeja
que les non pesa de tal fecho , deuen auer
tal pena , como sobredicho es . Ca derecho
conoscido es , que los fazedores del
mal , e los aconsejadores , igualmente sean
penados . Pero non caerian en pena , los que
non pudiessen venir , mostrando es cusa derecha
assi como aquellos que son de menor
edad , de catorze años , o mayor de setenta ,
o enfermos , o feridos , de manera
que non pudiessen venir , o si fuessen embargados ,
por muy grandes nieues : o auenidas
grandes de ryos , que non pudiessen
pasar , por ninguna guisa . Mas de la hueste ,
non seria ninguno escusado , para venirse
della , si non fuesse enfermo , o llagado
tan grauemente , que non pudiesse tomar
armas . Pero a lo que dize de suso de
los viejos , que deuen ser escusados , non se
entiende de aquellos que fuessen tan sabidores ,
que pudiessen ayudar por su seso
a los de la hueste . Ca vna de las cosas del
mundo , en que mas son menester estos ,
es en fecho de armas . E por esta razon , los
antiguos , fazian engeños , e maestrias , para
leuar consigo , en las huestes , los viejos , que
non podian caualgar para poderse ayudar
de su seo , e de su consejo .
Ley .IIII. Como deue el pueblo venir en la hueste ,
quando los enemigos de fuera , entrassen en
la tierra para fazer daño de pasada .

GVerrean los omes en dos maneras ,
ca o lo fazen por defender
lo suyo , o por conquerir lo ageno .
E cada vna destas , ha menester que
se faga con huestes , e con poderio de omes ,
e de armas . Ca pues que la cosa se faze ,


por vencer los enemigos , quanto mas poderosamente
es fecha : tanto mas ayna viene
a acabamiento . E por ende , en la ley ante
desta , mostramos de vna manera de
hueste , que se faze quando alguno se leuanta
en la tierra . E non queremos por
esso oluidar que non fablemos en las otras
que fezimos e miente , en la primera ley
deste titulo . E la vna dellas es , quando los
enemigos del Rey , entrassen en su reyno
por fuerça . E esto puede acaescer en tres
guisas . E la vna dellas es , quando los enemigos ,
entran por fazer daño en la tierra ,
de pasada . E la otra atreuiendose tanto ,
que cercassen villa o castillo . La tercera ,
quando quisiessen lidiar con el Rey dentro
en su reyno , a dia señalado . E a cada vna
destas , es el pueblo tenudo de venir por
guardar su rey de daño de sus enemigos
E si esto guardaren , guardaran assi mismos ,
e la tierra onde son . Mas la primera ,
que es quando entran en la tierra , para fazer
daño , de pasada porque es mas arrebatosa
que las otras , deuen luego acorrer
todos los que lo sopiessen , para defender
gela e punar de echarlos della . E mayormente
aquellos que fueren mas cerca .
Ca pues el fecho les llama , non es
menester otros mandaderos , nin vartas
que los llamen . E los que assi non lo fiziessen ,
mostrarian , que non les pesaua ,
con deshonrra de su Señor , ni auian sabor
de guardarlo della , con el daño del
reyno , onde son naturales . E por ende deuen
auer tal pena , que pierdan amor del
Rey , a quien non quisieron acorrer : e sean
echados el reyno , a que non ouieron sabor
de amparar . E esto fue puesto antiguamente
en España , porque si en gran culpa
yazen los que non quieren ayudar al
Rey , quando entra a ganar algo en tierra
de los enemigos , quanto mas en mayor
caen , lo que non quisieren venir a amparar
lo suyo , quando los enemigos le entran
a fazer daño en la suya . Pero si por men
gua de acorro , fuesse el rey muerto , o ferido ,
o preso , o deseredado : deuen auer
todos los que non le acorrieron , tal pena ,



66v
Segunda partida .



como aquellos , por cuya culpa , su señor cayo ,
en alguno destos males sobredichos ,
de que le podieran guardar , e non quisieron .
Pero esto non se entiende , auiendo
escusa derecha , porque non pudiesse venir ,
segund dize en la ley ante desta .
Ley .V. Como deue el pueblo venir en hueste , quando
los enemigos de fuera cercassen alguna villa
o castillo , en la tierra del Rey .

DEshonrra muy grande , diximos
en la ley ante desta , que seria , a todos
los de la tierra , quando los
enemigos entrassen en ella , para correrla :
o para fazer otro daño de pasada , si non
viniessen luego , a defenderla . Mas mayor
les seria , quando les dexassen cercar villa ,
o castillo . Ca seria como manera de assosegamiento
para querer fincar en la tierra ,
cuydandola ganar . Ca assi como se
mostrarian en esto los enemigos por esforçados ,
assi se mostrarian los de la tierra
por couardes , e flacos , si luego que lo sopiessen ,
non veniessen todos a leuantallos
dende : e fazer y todo su poder , porque su
Señor , non fuesse deseredado , dexando sus
enemigos heredar , en su tierra . E por ende
a tal hueste como esta , touieron por
bien , los antiguos , que todos fuessen tenudos
de venir : maguer non fuessen llamados ,
tanbien como si los llamasen . E esto
es , porque el fecho , e la naturaleza , que
han con la tierra los llama . Otrosi el Señorio
del reyno , a quien son tenudos de
guardar : ca de otra manera , non podria el
Rey bien ser guardado . Onde los que a tal
hueste , non quisiessen venir , non auiendo
escusa derecha , assi como sobredicho es :
si el castillo se perdiesse : e ellos fueren omes
honrrados , deuen ser echados del reyno ,
e ser deseredados , de quanto ouiessen ,
porque semeja , que les plogo , del deseredamiento
de su Señor . Et si fueren de menor
guisa , deuen morir por ende , e perder
quanto ouieren . Pero si el rey , rescibiesse
y algunos de los males que diximos en
la ley ante desta , deuen auer essa misma
pena , que en ella dize .
Ley .VI. Como deue el pueblo venir en hueste
quando los enemigos de fuera entrassen en la tierra
para lidiar con el Rey a dia señalado .



ALgunas vezes acaesce , que tan
grande es el poder de los enemigos ,
que se atreuen a entrar en el
reyno , para dar batalla , al Rey , e a todos
los de su tierra . E porque esto fazen atreuiendose
en su esfuerço , e en la fortaleza dellos ,
por esso es mayor deshonrra al Rey , e
a todos los de la tierra , que en las otras entradas ,
que dichas auemos . Por esso todos
los de su Señorio , deuen venir luego que lo
sopieren , en la manera que dize en la ley que fabla ,
quando algunos se leuantan en el reyno .
E a tal hueste como esta : touieron por bien
los antiguos que acorriessen , non tan solamente
los que fuessen naturales , de la tierra , mas aun
todos los otros , que en ella morassen , e armas
pudiessen lleuar . E esto han assi de fazer ,
porque esta deshonrra tañe al rey su señor
primero , e de si a todos los otros comunalmente .
Ca seyendo y el rey , si por auentura
fuesse muerto , o preso , o vencido , todos
los mejores de la tierra , se perderian , y
con el , porque si ende alguno escapasse , con auoleza ,
non valdria nada para mantener el
reyno . E si acaesciesse que el rey non fuesse
en aquella batalla , por ser niño : o por enfermedad
manifiesta , que ouiesse , o porque sus
vassallos , non gelo consentiessen , por ninguna
guisa , por guardalle de peligro , con todo
esso , tales omes se podrian y perder , que si
los de la tierra , non les veniessen luego acorrer ,
que el rey mismo depues , non lo podria
tan bien defender , nin los otros que fincan
conel . E podria por ende todo venir a peligro ,
de perdimiento . E porque la perdida seria
comunal de todos , como diximos de
suso , por ende non se deue ninguno escusar
desta hueste . Ca el que lo fiziesse , faria traycion
al rey , e al Reyno e denostaria a su linaje ,
por siempre , porque deue auer tal pena
en el cuerpo , e en lo que ouiere como el que
dexa caer a su Señor en peligro de todo
mal , e al reyno onde es natural , o do mora ,
en perdicion , por mengua de su cuerpo
e de su acorro que pudiera fazer , e non fizo .
Pero non se entiende esto , de aquellos , que ouiessen
escusa derecha , assi como de suso es
dicho , en la ley que fabla del leuantamiento .
Ley .VII. Como el pueblo deue venir en hueste : + Quando el Rey su Señor , entrasse en la tierra , de los
enemigos , para fazerles mal de pasada .




67r
Titulo .XIX. \ 67




ENtrar puede el rey en hueste , en
tierra de los enemigos , para fazer
guerra , en aquellas tres maneras
mismas , que diximos en las leyes
ante desta , que los enemigos podrian entrar
en la suya . E comoquier que el pueblosea
tenudo de venir a estas huestes ,
muy apresuradamente , assi como de suso
diximos , porque son aguarda de su
señor , e de su tierra , non deuen otrosi estar ,
que non vayan en estas otras para honrrar
assi , e quebrantar a sus enemigos . E
por ende los antiguos de España , que cataron
todas estas cosas muy con razon ,
non tuuieron por menor guarda que auia
menester el Rey , quando entrasse en
tierra de los enemigos , que si ellos entrassen
en la suya . Ca en la su tierra , maguer
fuesse mayor , el poder de los enemigos ,
que el suyo , si non se atreuiesse a lidiar con
ellos , auria villas , e castillos , e fortalezas a
que se podria acoger , e armas e viandas ,
e las cosas quel fuessen menester , lo que
non podria auer , en tierra de los enemigos .
E otrosi sabe mejor el , e los suyos
el fecho de su tierra , que la agena . E por
ende , quando el Rey quisiere entrar en
la tierra de los enemigos , para fazerles
mal , como de pasada deuelo ante fazer
saber a los suyos a aquellos que tuuiere
por bien , que vayan con el , poniendoles
plazos , en que se puedan guisar , para venir
a le seruir , e tanto tiempo , quanto entendiere ,
que conuiene a aquel fecho , e lo
puedan ellos sofrir . E por esso los antiguos ,
non pusieron plazo de acorrimiento ,
a tal hueste como esta , porque podria
ser , de pocos dias , o de muchos , segund


los fechos acaeciessen . Mas tuuieron por
bien , que aquellos que el rey llamasse ,
e pusiesse plazo , señalado , para venir , e non
veniessen , podiendolo fazer , non auiendo
escusa derecha , assi como dize en estas
otras leyes , que perdiessen bien fecho
del rey , porque non le quisieron
seruir , e fuessen echados de la tierra ,
porque non le quisieron honrrar . E a los
que con el entrassen , e se veniessen de la
hueste , pusieron mayor pena , porque
esta seria como traycion , en desamparar
su señor en tierra de los enemigos . E tanto
lo touieron por estraña cosa , que solamente
por el desamparamiento , tuuieron
por bien , que fuessen echados de la
tierra . Mas si el Rey recibiesse y daño assi
como de muerte , o deshonrra , pusieronles
tal pena , segund el mal que assi ouiesse
recebido , pues por el desamparamiento
dellos , lo recibiera .
Ley .VIII. Como el pueblo deue venir en hueste ,
quando el Rey quisiere cercar villa o castillo de
sus enemigos .

CErcar queriendo el rey villa ,
o castillo , en tierra de sus enemigos ,
porque ouiesse a
llamar sus pueblos , que viniessen en
hueste , deue gelo fazer saber , e ponerles
plazos , a que vengan guisados , de armas ,
e de viandas , e de las otras cosas ,
que conuienen a aquel fecho . E esso mismo
seria , quando ouiesse fecho la cerca ,
e embiasse por ellos , que le viniessen a ayudar .
E para esto son tenudos de venir , aquellos
por quien el rey embiare , por
muchas razones . Primeramente , por fazer
mandamiento de su señor . La otra
por guardarle de sus enemigos . E por


Partida ij. M


67v
Segunda partida .



honrra e acrescentamiento de su Reyno , e
su tierra , e eredar a ssi mesmos ca todo auiene
quando gana tierra dellos . Onde los
que a tal hueste non viniessen , o escusa derecha
non mostrassen , assi como ya diximos
solamente por el desmandamiento
deuen ser echados , de tierra del Reyno .
E si se fuessen de la cerca sin mandado ,
si el rey non pudiesse por mengua dellos
ganar aquel lugar , touieron por bien
los antiguos que perdiessen la meytad de
sus heredades , porque por su culpa , fue el
Rey deseredado de la heredad , que pudiera
auer de sus enemigos . E si el Rey fuesse
muerto , o ferido , o deshonrrado , deuen
auer tal pena , segun el mal , o la deshonrra ,
que y rescibiera , assi como en la ley ante
desta diximos .
Ley .IX. Como deue el pueblo venir en la hueste :
quando el Rey ouiesse auer batalla , con sus
enemigos , dentro en la tierra dellos .

DEntro en la tierra de sus enemigos ,
podria el rey entrar , por
auer batalla , con ellos , a dis Señalado .
E a tal hueste como esta , touieron
por bien , los antiguos , que viniessen todos
los que lo sopiessen , tanbien los que
non ouiessen , seydo llamados , como los
que lo fuessen , bien assi como a leuantamiento
del reyno : o a la otra hueste , quando
los enemigos entrassen para auer batalla
con el , dentro en su tierra . E en esto
non touieron por bien , que deuia auer
tardança , nin otro plazo , si non aquel que
fuesse puesto , e señalado por los que ouiessen
de auer la batalla , E los Españoles ,
que fueron , siempre muy sabidores
de guerra , e mucho vsados de fecho
de armas , maguer que entendieron que
la batalla que diessen al Rey su señor , dentro
su Reyno , era muy peligrosa , muy
mas touieron aun , que lo era esta . Porque
si en la otra , non le vuiassen luego matar ,
o prender , poderse y a acoger en la su
tierra misma , a algun lugar do auriaguarimiento .
E otrosi los que con el fuessen
fallarian lo que ouiessen menester , e se le
podrian despues llegar sus gentes , con que
se vengaria . Mas el que fuesse vencido , dentro
en la tierra de los enemigos : muy de
duro podria ser que escapasse , el nin los
suyos de muerte , o de prision . E aunque
se pueda acoger , a algun lugar , non fallaria
ninguna cosa , de lo quel fuesse menester


e menguarle y an cada dia sus gentes ,
e cresceria el poder de los enemigos . E
acatando todos estos peligros , mandaron
que viniessen todos , a tal hueste como
esta , e que ninguno non se podiesse ende
escusar , si non por aquellas razones , que
dichas son . E esto fizieron por honrra
a su señor , e guardarlo en tamaño peligro
como este , de sus enemigos , e por auer acuerdo
de las cosas que ouiessen a fazer ,
porque mejor las pudiessen acabar , ante
que en la batalla entrassen . Ca toda lid es
de tal natura , que despues que los omes
son bueltos en ella , cada vno puna en fazer
lo mejor que puede , e sale el fecho ,
del seso dellos , e torna todo al poder de
Dios . E auiene assi , que comoquier que
y toman , nunca bien se cobra la verguença
que y reciben , por su mal recabdo . E
por todas estas razones , deuen venir todos ,
a tal hueste como esta luego que lo
sopieren . E el que lo non fiziesse por solo
el desmandamiento de non venir : pusieron ,
que si fuesse ome honrrado , que
perdiesse amor del rey , e fuesse echado
del reyno . E si fuesse otro ome que
le echassen por ende de la tierra e perdiesse
la meytad de lo que ouiesse . E los que se
fuessen de tal hueste , como esta , sin mandado
del rey , ante que se fiziesse la batalla ,
siendo nobles omes , deuen ser echados
de la tierra , para siempre , e perder la
meytad de lo que ouieren . E si fueren otros
omes : deuen morir por ello , porque
podria acaescer que por culpa de la fuyda
dellos , non yria el Rey a la batalla , e fincaria
con verguença , e deshonrra . O si fuese
a ella podria y ser mal andante , e todo
esto vernia , por culpa dellos . Mas de aquellos
que fuyessen de la batalla , de que las hazes ,
fuessen partidas , fasta que fuesse acabada ,
o se fuessen para los enemigos , a estos
dieron por traydores conoscidos , e deuen
morir por ello , e perder quanto ouieren .
E aun por ser mas señalados de la traycion
que fizieron , mandaron que les derribassen
las casas . E tanto touieron por estraña
cosa desamparar Señor en la batalla , que
ouiesse con sus enemigos , quieren su
tierra , o en la dellos , que pusieron , que las
mugeres , nin los fijos , non acojessen estos
atales , en las casas , nin morassen con
ellos , dende adelante , por la fama , e la nombradia
mala , que por ello ganan .



68r
Titulo .XX. \ 68



Titulo .XX. Qual deue
ser el pueblo a la tierra onde
son naturales .

NOdrescer , e acrescentar , e
fazer linaje , son tres virtudes ,
que puso Aristoteles ,
e los otros sabios , por
semejança , al alma , que
llamaron criadera . E segund assemejaron
al pueblo en sus obras , queremosnos lo
assi mostrar . Ca y a de las otras dos naturas
del alma fablamos de suso en este libro ,
segund lo ellos departieron , de que
dieron semejante , de la razonable , a Dios
e de la sentidora al rey . E por ende dezimos ,
que assi como esta alma criadera , obra
de las tres virtudes naturalmente , por
debdo de amor que ha para fazerlas que
otrosi , es tenudo el pueblo a semejante
desto , obrar por amor , en la tierra onde
son naturales , en nodresciendola , e
acrescentandola , e faziendo linaje en ella
que la pueble . E en cada vna destas deuen
obrar , segund que conuiene e de otra
guisa , non podrian mostrar amor verdadero ,
a la tierra do moran . E comoquier
que los sabios , en sus libros , pusieron primeramente
la virtus , que es del nodrescer ,
e despues la del acrescentar , e de si la del
engendrar , nos catando el ordenamiento
deste nuestro libro . Mudamos aquella
manera . E fablamos primero de
la virtud que es de fazer linaje , donde vienen las otras .
E despues diremos en las leyes deste
titulo de la que es para criar . E de si de la de
acrescentar . E sobre todo diremos , de que
cosas deue estar el pueblo apercebido , e
guisado , para guardar su tierra , e apoderarse
de sus enemigos .
Ley .I. Como el pueblo deue punar de fazer linaje
para poblar la tierra .

ACrescentar , e amuchiguar
e fenchir la tierra , feu el primero
mandamiento que
dios mando al primero ome


e muger , despues que los ouo fecho
E esto fizo porque entendio que esta es la
primera naturaleza , e la mayor que los
omes pueden auer en la tierra , en que han
de beuir . Ca maguer es muy grande la
otra , que ganan por criança , que les es
assi como ama que los gouierna . E otrosi
la que toman morando en la tierra
aprendiendo e vsando en ella , las cosas que
han de fazer , e se les faze assi como ayo , o
maestro que les enseña lo que han de de aprender
con todo esso , por mayor tuuieron
los sabios antiguos , que fablaron
en todas las cosas muy con razon , aquella
naturaleza que de suso diximos , que
los omes han con la tierra , por nascer en
ella . Ca esta les es assi como madre , de
que salen al mundo , e vienen a ser omes .
E por ende el pueblo deue auer todas estas
naturalezas con la tierra , en que han
sabor de beuir . E mayormente que el linaje
que dellos viniere que nazca en ella .
Ca esto les fara que la amen e ayan sabor
de auer en ella las otras naturalezas , que
de suso diximos . E para fazer este linaje ,
conuiene que caten muchas cosas , porque
nazca , e a muchigue . E la primera , que casen
luego que sean de edad para ello .
Ca desto vienen muchos bienes que fazen
mandamiento de Dios , assi como mostramos ,
e otrosi que biuen sin pecado ,
porque ganan el su amor , e les acrescienta
el linaje . E demas reciben en su vida plazer ,
e ayuda de los que dellos descienden ,
de que les nasce esfuerço , e poder .
Pero lo que le es mas que toman grand
conorte , porque dexan otros en su lugar ,
que son semejantes de si , e son
como vna cosa con ellos , en quien
ha de fincar lo suyo , e cumplir despues
de su muerte , lo que eran ellos tenudos
de fazer . E sin todo aquesto , y ha otro
grand pro , que quando los omes casan
temprano , si fina alguno dellos , el que
finca , puede casar despues assi que fara
fijos , con sazon , lo que non podrian tan


Partida .ij. M ij


68v
Segunda partida .



bien fazer , si casassen tarde .
Ley .II. De quales cosas se deuen los omes guardar
que non sean embargados de fazer linaje .

APercebidos deuen los omes
ser , en sus casamientos ,
para catar que casen : de manera
que puedan fazer linaje :
para poblar la tierra , assi como dize en
la ley ante desta . E para esto poder fazer ,
ha menester , que se guarden , de las cosas
que en esta ley dize , que gelo podrian embargar .
E esto seria , seyendo la muger , e
el marido , muy niños , o muy vijeos , porque
a los vnos embargaria mengua de
edad : e a los otros enflaquecimiento de
dias . Otrosi deue ser muy guardado , que
non sea el casamiento muy desigual assi
como casando el moço con la vieja , o
el viejo con la muy moça . Ca sin la mala
parecencia que y seria auernian dos males ,
el vno que non aurian amor entre si ,
el otro que non podrian fazer linaje , por
la desigualeza de tiempos . E esso mismo
dixeron de los que fuessen embargados
de complission , o de enfermedad , porque
non pudiessen fazer linaje . Ca esos a tales
maguer casassen con sazon , perderian su tiempo ,
porque non auria ninguno dellos , aquello
que conuiene al casamiento . Por ende : entendiendo
que estas cosas embargauan mucho
fazer linaje esquiuaronlas , e busacron
otras , porque mejor podria ser fecho , assi
como de suso diximos , de casar con tiempo :
e la otra que fuessen ambos sanos , e de
buena complision . E otrosi , que fuessen ambos
fermosos , si pudiesse ser , o al menos
la muger , E sobre todo , que se quisiessen
bien . E esto es cosa que vence todas las
otras cosas . E sin todas estas , cataron aun
otra cosa de que viene grand peligro , esto
fue que el marido non se llegasse a la muger ,
en tal sazon , que por culpa del padre , o
enfermedad de la madre , nasciessen los
fijos , ocasionados , que si estonce fuessen fechos ,
nascerian enfermos , de manera que
mejor les fuesse la muerte que la vida . E
comoquier que todas estas cosas cataron
bien los antiguos , e fablaron en ello segunda
natura , corporalmente , como omes
que eran muy sabidores . Los santos que
establescieron la fe catolica , teniendo que
el fecho del alma , deuia primero ser catado ,


que el del cuerpo . Establescieron , que
los casamientos , fuessen fechos , sin pecado ,
de manera , que pluguiesse a Dios
E el linaje , que dellos saliesse , pudiesse
beuir entre los omes , e eredar los bienes
de sus padres , e de sus parientes , sin
embargo , assi como mostramos en las
leyes , que fablan en esta razon . Onde
el , pueblo que desta manera faze , a su
linaje , faze lo que Dios mando , e muestrase
por amigo , e por natural de la
tierra , en que moran . E los que assi
non lo fiziessen , caerian en yerro contra
Dios , e darlesya pena por ende , e
mostrar seyan otrosi por enemigos de
la tierra do moran a quien eran tenudos
de amar porque non deuen en ella
auer el bien e la honrra que los otros .
Ley .III. Como el pueblo deue criar su linaje ,
e acostumbrar bien e saberse seruir del .

AMuchiguar non se puede el
pueblo en la tierra solamente
por fazer fijos , si los que
quieren fecho , non los sopiessen
criar , e guardar , que vengan a acabammiento ,
de ser omes . E comoquier ,
que todos ayan voluntad desto , por natura ,
e por razon , pero mucho conuiene
que sean sabidores de lo fazer . Ca
maguer el ome quiera la cosa , e la pueda
fazer , si non ouiere sabiduria en fazerla ,
nunca bien la puede auer , nin
venir acabamiento della . E por ende los
sabios , que fablaron en la criança de las
cosas , mostraron que para fazerse complidamente ,
deuen y ser catadas tres razones .
La vna que viene por su natura . E
las dos por seso . E la natural es que ame
ome la cosa que cria . E las que son
por seso . La vna es , que la cosa que
criare , que la sepa guardar , de guisa
que la aduga a criança acabada . E la otra ,
que se sepa aprouechar della . E si en
todas las cosas esto mandaron guardar ,
quanto mas en los fijos que han . E si
qualquier otra cosa , que el ome faga , ama
porque es su fechura , quanto mas
deue amar su fijo , que es fecho de su cuerpo
mismo segun natura , con grand amor , e que
finca despues del en su remembrança . E por



69r
Titulo .XX. \ 69



esta natura da a los padres amar los fijos
mas que otra cosa . E esta amistad los
aduze a criarlos con gran piedad , dandoles
aquellas cosas , que entienden que les
seran buenas , e porque mas ayna , e mejor
se crien : Dales otrosi seso , para guardallos
que vengan a criança cumplida , e a ser
omes acabados no solamente en los cuerpos ,
y en sus miembros , mas aun en costumbres ,
e en maneras , mostrandoles aquellas
cosas , que deuen fazer . E despues
que gelas mostraren , conuiene que se sepan
seruir dellos . Ca assi como es razon ,
e natura , e derecho , que los fijos sepan obedescer
a los padres e seruirlos . Otrosi es ,
que los padres sepan seruirse , e ayudarse dellos ,
porque de otra guisa , non se mostraria ,
que les auian amor verdadero , nin se
les tornaria en pro la criança , nin la guarda
que en ellos ouiessen fecho . E demas
es cosa muy sin razon e que paresce mal
quando el ome non se sabe seruir de lo
suyo , e mas de los fijos que son suyos
quitamente , mas que otra cosa , para seruirse
dellos , a su voluntad . Ondea quella
gente , se mostrara por amador de la tierra ,
en que mora , que desta guisa sopiere
amar , e criar , e seruir , e ayudarse de sus
fijos .
Ley .IIII. Que el pueblo se deue trabajar de traer
los frutos de la tierra , e las otras cosas de que se
han de gouernar .

CRiar deue el pueblo con muy
grand femencia los frutos de la
tierra , labrandola , e endereçandola ,
para auerlos della . ca desta criança
se ha de mantener . La otra de que fabla
la ley ante desta , e desta se gouiernan ,
o se ayudan ellos , e todas las otras cosas
mansas , e brauas . E por ende todos se deuen
trabajar , que la tierra onde moran , sea bien
labrada . E ninguno desto , con derecho ,
non se puede escusar , nin deue , ca
los vnos lo han de fazer por sus manos ,
e los otros que non sopieren : o non les
conuiene , deuen mandar como se faga .


E a todos comunalmente , deue plazer ,
e cobdiciar , que la tierra sea labrada . Ca
desque lo fuere , sea abondada , de todas
las cosas , que les fuere menester . Porque
bien assi como a tods plaze , con su vida ,
assi les deue plazer con aquellas cosas ,
que la han de mantener . E non tan
solamente dezimos esto , por las heredades
de que han los frutos , mas aun de las
casas , en que moran , o tienen lo suyo , e
de los otros edificios , de que se ayudan para
mantenerse . Ca todo esto deuen labrar
en manera que la tierra sea por ello mas
apuesta , e ellos ayan ende sabor e pro .
E esto es vna de las cosas porque grand
sossegamiento , e naturaleza toman los
omes : con la tierra , lo que les conuiene
mucho de fazer , e buscar todas aquellas
carreras que pueideren , porque fagan en
ella pro , e non anden baldios . Ca assi como
los que son raygados , e assossegados
en la tierra , han razon naturalmente , de la
amar , e de fazer bien . Otrosi los sobejanos
e los baldios , han por fuerça , deserle enemigos ,
faziendo en ella mal . E demas
es cosa muy sin razon , que los que son
a daño de la tierra , se ayuden de los bienes
della . E por esto establescieron los sabios
antiguos , que fizieron los derechos , que
tales como estos , a que dizen en latin mendicantes
validi ,
e en lenguaje castellano
baldios , de que non viene ninguna pro a
la tierra , que non tan solamente fuessen
echados della mas aun que si seyendo sanos
de sus miembros : pidiessen por Dios
que non les diessen limosna porque
escarmentassen a fazer bien biuiendo de
su trabajo .
Ley .V. Que partimiento ha entre lauor e obra .
LAbor , e obra comoquier que sean
fechas por maestria , departimiento
ha entre ellas , ca labor es dicha ,
aquellas cosas que los omes fazen trabajando ,
en dos maneras . La vna por razon
de la fechura . La otra por razon del
tiempo , assi como aquellos que labran


Partida .ij. M iij


69v
Segunda partida .



por pan , e por vino , e guardan sus ganados ,
o que fazen otras cosas semejantes
destas , en que resciben trabajo , e andan fuera
por los montes , o por los campos , e han por
fuerça a sofrir frio , e calentura , segund el
tiempoque faze , E obras son las que los
omes fazen , estando en casas , o en lugares
encubiertos , assi como los que labran
oro , e plata , e fazen monedas , e armas , e armaduras ,
e los otros menestrales , que son
de muchas maneras que obran desta guisa ,
maguer ellos trabajan , por sus cuerpos ,
non se apodera tanto el tiempo dellos , para
fazerles daño , como a los otros que andan
de fuera . E por ende , a estos llaman menestrales ,
e a los otros labradores . Pero porque
estas cosas se han de fazer por maestria ,
e por arte , conuiene que los que las
fizieren , deuen guardar tres cosas . La primera ,
que las fagan lealmente , de aquello
que conuiene , non cambiando las cosas
de que las fazen , ni las falsando , La segunda
que las fagan complidas , non escatimando
nin menguando en ellas . La tercera
que sean acuciosos , enfazerlas , trabajando ,
e afanando , e faziendo y todo su
poder , porque las fagan ayna , e bien , e
sabiendose aprouechar de los tiempos ,
que les ayuden a fazerlas .
Ley .VI. Como el pueblo se deue apoderar de la
tierra , e enseñorearse de las cosas que son en
ella , para acrecentarla .

CRescentando e criando el pueblo
su linaje , e labrando la tierra ,
e seruiendose della , assi como
diximos en las leyes ante
desta , son dos cosas : porque se muchigua
la gente , e se puebla la tierra , segund
Dios manda . Mas aun y ha otra cosa , que
deuen fazer los omes para ser el mandamiento
complido . E esto es , que se apoderen ,
e sepan ser señores della . E este apoderamiento ,
viene en dos guisas . La vna
por arte , e la otra por fuerça . Ca por seso ,
deuen los omes conocer la tierra , e saber
para que sera mas prouechosa , e labrarla
e deriscarla , por maestria ca la non deuen


despreciar , diziendo que non es buena , ca si lo
non fuere , para vna cosa , serlo ha para otra
assi como de suso diximos en algunas
leyes , deste libro . E esso mismo deuen
fazer de las animalias , que en ella son . Ca
por entendimiento , deuen conocer , quales
seran mas prouechosas , e que se podrian
mas ayna amansar con maestria , e
por arte , para poderse ayudar , e seruirse
dellas , en las cosas que las ouieren menester .
E otrosi , de las que fueren brauas , auiendo
sabiduria , para prenderlas , e saberlas
meter en su pro . E faziendo esto , se apoderan
de la tierra , e seruirse han de las
cosas , que son en ella , tanbien de las bestias ,
como de las aues , e de los pescados ,
segund mandamiento de Dios .
Ley .VII. Como el pueblo se deue apoderar de la
tierra por fuerça .

APoderarse deue el pueblo
por fuerça de la tierra , quando
non lo pudiessen fazer
por maestria , e por arte . Ca
estonce , se deuen auenturar a vencer las
cosas , por fuerça , e por fortaleza , assi como
quebrantando las grandes peñas , e
foradando los grandes montes , e allanando
los logares altos , e alçando los baxos
o matando las animalias brauas , e fuertes ,
auenturandose con ellas , para aduzir
su pro . E porque todas estas cosas , non se
pueden fazer , sin porfia , por ende tal contienda
como esta , es llamada guerra . Onde
aquel pueblo , es amador de su tierra ,
que ha en si sabiduria , e esfuerço , para apoderarse
della , faziendo estas cosas sobredichas .
E si esto deuen fazer , contra
todas las cosas que diximos , con que han
de contender , quanto mas contra los omes ,
quando fueren sus enemigos , e
quisieren guerrear con ellos , para fazerles
fuerça , queriendoles toller su tierra ,
o fazerles mal en ella . E para esto fazer
bien conuiene al pueblo , que ayan las dos
cosas , que de suso diximos sabiduria e esfuerço
porque sepan bien defender lo
suyo , e ganar lo de los enemigos . E por



70r
Titulo .XXI. \ 70



ende dezimos , que el pueblo que esto non
fiziesse erraria en muchas guisas . Primeramente ,
que passaria el mandado de
Dios , e de si , que se mostraria por de mal
seso , e de flacos coraçones , non sabiendose
guardar de sus enemigos , dandoles
carrera , porque se apoderassen dellos
mismos , e de su tierra . E sin la pena que
Dios les daria , non seria pequeña la que de
los enemigos les vernia quando les fiziessen
perder la tierra , a daño e a deshnrra
de si . E tal pueblo como este non deue
ser llamado amigo de su tierra , mas enemigo
mortal como aquel que lo suyo
quiere para sus enemigos , e ser vencido
ante que vencedor , e quiere ser sieruo , ante
que libre .
Ley .VIII. De que cosas ha de estar el pueblo
apercibido e guardado , por guardar su tierra
e apoderarse de sus enemigos .

AAoderado seyendo el pueblo
en su tierra , es cosa que se les
torna en pro , e en honrra . Ca
muy grand pro les viene ende , porque
quando sus enemigos les entendieren ,
que son poderosos , non se atreueran a
acometerlos , ni fazerles daño . E honrra
les es grande , quando estan apercebidos ,
e apoderados , en manera que tienen en
su mano la guerra , e la paz : para fazer dellas
qual entendieren que es mas su pro ,
mas para esto ha menester que esten apercebidos
e guisados de quantro cosas . La
primera , que tengan los castillos bien labrados ,
e bastecidos . La segunda , que ayan
buena caualleria , e gente de pie . La tercera :


complimiento de cauallos , e de armas
para ellos . La quarta de vianda , porque sin
esto , non se puede lo al mantener . E sin
todo esto , deuen puñar quanto pudieren , como
ayan auer apartado , de que fagan las
missiones , que ouieren de fazer en tiempo
de la guerra , de guisa que non ayan de
echar pecho al pueblo , que es cosa que les
grauesce mucho en toda sazon , e mayormente ,
en el tiempo que han a guerrear . Onde
el pueblo que desta guisa estuuiere apercebido
e guisado , complira la palabra , que
nuestro señor Iesu Christo dixo en el euangelio
quando el ome fuerte e bien armado
guarda su casa : en paz esta todo lo que
tiene . E los que assi lo fizieren podran coplidamente
guardar lealtad a su Señor .
e seran tenido por de buen seso , e temerlos
han sus enemigos , e seran apoderados
de su tierra , e mostrarse han por amigos
della . E los que esto non fiziessen caerian
en todo lo contrario desto , de que
rescibirian daño , e grand pesar e grand
verguença .
Titulo .XXI. De los
caualleros , e de las cosas que
les conuiene fazer .

DEfensores son , vno
de los tres , estados
porque dios quiso que se
mantuuiesse el mundo
Ca bien assi como los
que ruegan a dios por el
pueblo , son dichos oradores , e otrosi los


Partida .ij. M 4


70v
Segunda partida



que labran la tierra , e fazen en ella aquellas
cosas , porque los omes han de biuir
e de mantenerse , son dichos labradores .
Otrosi los que han a defender a todos ,
son dichos defensores . E por ende los
omes que tal obra han de fazer , touieron
por bien los antiguos , que fuessen mucho
escogidos . E esto fue porque en defender
yazen tres cosas : esfuerço : e honrra : e poderio .
Onde pues que en el titulo ante deste ,
mostramos qual deue ser el pueblo
a la tierra , do mora , faziendo linaje que
la pueble : e labrandola para auer los frutos
della : e en señoreandose de las cosas
que en ella fueren , e defendiendola e guardandola ,
de los enemigos , que es cosa que
conuiene a todos comunalmente . Pero con
todo esso , a los que mas pertenesce , son los
caualleros a quien los antiguos dizen defensores .
Lo vno porque son mas honrrados .
Lo al porque señaladamente son establescidos
por defender la tierra e acrescentalla .
E por ende queremos aqui fablar dellos .
E mostrar porque son assi llamados . E como
deuen ser escogidos . E quales deuen
ser en si mesmos . E quien los puede fazer ,
E a quien . E como deuen ser fechos . E como
se deuen mantener . E quales cosas
son tenudos a guardar . E que es lo que deuen
fazer . E como deuen ser honrrados ,
pues que son caualleros . E por quales cosas
deuen perder aquella honrra .
Ley .I. Por que razones la caualeeria e los caualleros
ouieron assi nome .

CAualleria fue llamada antiguamente
la compaña de
los nobles omes , que fueron
puestos para defender las
tierras . E por esso le pusieron nome en latin
militia : que quiere tanto dezir , como conpañas
de omes duros e fuertes , e escogidos ,
para sofrir trabajo e mal : trabajando ,
e lazrando , por pro de todos comunalmente .
E por ende ouo este nome de


cuento de mil ca antiguamente de mill
omes escogian vno para fazer cauallero ,
Mas en España , llaman caualleria , non por
razon que andan caualgando en cauallos :
mas porque bien assi , como los que
andan a cauallo , van mas honrradamente que
en otra bestia . Otrosi los que son escogidos
para caualleros , son mas honrrados , que
todos los otros defensores . Onde assi como
el nome de la caualleria , fue tomado
de compaña de omes escogidos para defender ,
otrosi fue tomado el nome de cauallero
de la caualleria .
Ley .II. Como deuen ser escogidos los caualleros .
MIll es el mas honrrado cuento
que puede ser . Ca bien assi
como diez , es el mas honrrado
cuento de los que se comiençan
en vno : e el ciento entre los diez : assi
entre los centenarios , es el mayor mil : porque
todos los otros se encierran en el . E
de alli adelante non puede auer otro cuento ,
nombrado señalado por si : e han de
tornarse por fuerça a ser nombrado por
los otros que diximos que se encierran
en el millar . E por esta razon escogian antiguamente
de mil omes vno , para fazerle
cauallero : assi como diximos en la ley
ante desta . E en escogiendolos , catauan
que fuessen omes que ouiessen en si tres
cosas La primera que fuessen lazradores ,
para sofrir la grand lazeria , e los trabajos
que en las guerras , e en las lides les acaesciessen
La segunda que fuessen vsados a ferir ,
porque sopiessen mejor , e mas ayna
matar , e vencer sus enemigos , e non cansassen
ligeramente faziendolo . La tercera ,
que fuessen crudos para non auer piedad ,
de robarlo de los enemigos , ni de ferir ,
nin de matar , ni otrosi que non desmayassen
ayna por golpe que ello rescibiessen , ni
que diessen a otros . E por estas razones antiguamente ,
para fazer caualleros , escogieron



71r
Titulo .XXI. \ 71



los venadores del monte , que son
omes , que sufren gran lazeria , e carpenteros :
e ferreros , e pedreros : porque vsan
mucho a ferir e son fuertes de manos . E
otrosi de los carniceros , por razon que
vsan matar las cosas biuas , e esparzer la
sangre dellas . E aun catauan otra cosa en
escogiendolos , que fuessen bien Facionaods
de miembros , para ser rezios , e fuertes ,
e ligeros . E esta manera de escoger
vsaron los antiguos muy grand tiempo .
Mas porque estos atales vieron despues
muchas vegadas , que non auiendo verguença
oluidauan todas estas cosas sobredichas :
e en logar de vencer sus enemigos ,
venciase ellos ouieron por bien los
sabidores , que catassen omes para estas cosas ,
que ouiessen en si verguença naturalmente .
E sobre esto dixo vn sabio que vuo nome
Vegecio , que fabla de la orden de caualleria :
que la verguença vieda al cauallero que
non fuya de las batallas : e por ende ella le faze
vencer . Ca mucho touieron que era
mejor el ome flaco e sofridor : que el fuerte
ligero para fuyr . E por esto sobre todas
las cosas cataron que fuessen omes de
buen linaje , porque se guradassen de fazer
cosa porque podiessen caer en verguença .
E porque estos fueron escogidos
de buenos logares , e con algo , que quiere
tanto dezir en lenguaje de España como
bien : por esso los llamaron fijosdalgo , que
muestra tanto como fijos de bien . E en
algunos otros logares los llamaron gentiles .
E tomaron este nome de gentileza , que
muestra tanto como nobleza de bondad :
porque los gentiles fueron omes nobles
e buenos : e biuieron mas ordenadamente
que las otras gentes . E esta gentileza , auian
entres maneras . La vna por linaje ,


La otra por saber . La tercera por bondad
de costumbres , e de maneras . E comoquier
que estos que lo gana por sabiduria , e
por su bondad , son por derecho llamados
nobles e gentiles mayormente lo
son aquellos que lo han por linaje antiguamente
fazen buena vida : porque les
viene de lueñe como heredad . E por ende
son mas encargados de fazer bien : e
de guardarse de yerro , e de mal estança .
Ca non tan solamente , quando lo fazen ,
resciben daño , e verguença ellos mismos :
mas aquellos onde ellos vienen . E por ende
fijosdalgo deuen ser escogidos , que
vengan de derecho linaje , de padre e de abuelo ,
fasta en el quarto grado a que llaman
bisabuelos . E esto touieron por bien los
antiguos , porque de aquel tiempo adelante ,
no se pueden acordar los omes . Pero
quanto dende en adelante , mas de lueñe ,
vienen de buen linaje : tanto mas crescen
en su honrra e en su fidalguia .
Ley .III. Como los fijosdalgo deuen guardar la
nobleza , e la fidalguia .

FIdalguia segund diximos en
la ley ante desta , es nobleza
que viene a los omes por linaje .
E por ende deuen mucho
guardar los que han derecho en ella que non
la dañen , ni la menguen . Ca pues que el
linaje faze que la ayan los omes assi como
herencia , non deue querer el fidalgo
que el aya de ser de tan mala ventura
que lo que en los otros se començo e heredaron ,
mengue , o se acabe en el . E esto es
quando el menguasse en lo que los otros
acrescentaron , casando con villana , o la fidalga
con el villano . Pero la mayor parte



71v
Segunda partida



de la fidalguia , ganan los omes , por honrra
de los padres . Ca maguer la madre
sea villana e el padre Fidalgo : fijodalgo
es el fijo que dellos nasciere . E por fijodalgo
se puede contar : mas non por noble .
Mas si nasciesse de fijadalgo , e de villano ,
non touieron por derecho , que fuesse
contado por fijodalgo , porque siempre
los omes el nome del padre ponen primeramente
delante , quando alguna cosa quieren
dezir . Ni otrosi la madre , nunca le seria
mentada , que a denuesto non se tornasse
del fijo , e della . Porque el mayor
denuesto , que la cosa honrrada puede auer ,
es quando se mezcla tanto con la vil ,
que pierde su nome , e gana el de la otra .
Ley .IIII. Como los caualleros deuen auer en
quatro virtudes principales .

BOndades son llamadas las
buenas costumbres que los
omes han naturalmente en
si , a que llaman en latin virtudes
e entre todas son quatro , las mayores :
assi como cordura : e fortaleza , emesura :
e justicia . E comoquier que todo
ome aya voluntad de ser bueno : e deua
trabajarse de auerlas : tanbien los oradores ,
que diximos como los otros , que han
de gouernar las tierras por sus labores , e
trabajos : con todo aquesto , non ha ningunos
a que mas conuenga , que a los defensores :
porque ellos han a defender la
iglesia , e los Reyes , e todos los otros . Ca
la cordura les fara que lo sepan guardar
a su pro e sin su daño . E la fortaleza que
esten firmes en lo que fizieren , e non sean
cambiadizos . E la mesura que obren de
las cosas como deuen e non passen amas .
E la justicia , que la fagan derechamente .
E por ende los antiguos , por remembrança
desto , fizieron fazer a los caualleros , armas
de quatro maneras . Las vnas que vistan
e calcen . Las otras que ciñan . Las otras
que ponen ante si . Las otras con que
fieran . E comoquier que estas son en muchas
maneras , pero todas se toman en
dos . Las vnas para defender el cuerpo , que
son dichas armaduras . Las otras armas
que son para ferir . E porque los defensores
son aurian comunalmente estas armas :
e aun que las ouiessen non podrian
siempre traerlas : touieron por bien los
antiguos , de fazer vna , que se mostrassen
todas estas cosas por semejança . E esta fue
la espada . Ca bien assi como las armas que


el ome viste para defenderse , muestran
cordura que es virtud que le guarda de
todos los males que le podrian venir por
su culpa bien assi muestra esso mismo el
mango del espada que ome tiene en el
puño : ca en quanto assi lo touiere , en su
poder es de alçalla o de baxalla o de ferir
con ella , o de la dexar . E assi como las
armas que ome para ante si para defenderse
muestran fortaleza que es virtud que
faze a ome estar firme a los peligros que
auinieren : assi en la mançana es toda la fortaleza
de la espada : ca en ella se sufre el
mango e el arrias e el fierro . E bien como
las armaduras que el ome ciñe , son medianeras
entre las armaduras que se viste e
las armas con que fiere : e son assi como virtud
de la mesura , entre las cosas que se fazen
ademas , o de menos , de lo que deuen , bien
a essa semejança es puesto el arrias entre el
mango e el fierro della . E bien otrosi , como
las armas que el ome tiene endereçadas
para ferir con ellas alli do conuiene ,
muestran justicia que ha en si derecho e ygualdad .
esso mismo muestra el fierro
de la espada , que es derecho e agudo , e taja
egualmente de ambas las partes . E por
todas estas razones , establescieron los antiguos ,
que la traxiessen siempre consigolos
nobles defensores , e que con ella
rescibiessen honrra de caualleria . E con
otra arma non , porque siempre les viniesse
emiente destas quatro virtudes , que
dedeuen auer en si . Ca sin ellas , non podrian
complidamente mantener el estado
del defendimiento , para que son
puestos .
Ley .V. Que los defensores deuen ser entendidos .
AVn otras bondades ha sin las
que diximos en la ley ante
desta , que deuen auer en si los
caualleros . Esto es que sean
entendidos . Ca entendimiento es la cosa
del mundo , que mas endereça al ome
para ser complido en sus fechos : y que mas
le estraña de las otras criaturas : e por ende
los caualleros que han a defender assi ,
e a los otros segund dicho auemos , deuen
ser entendidos . Ca si lo non fuessen errarian
en las cosas que ouiessen de fazer :
porque el desentendimiento , les faria que
non mostrassen su poder , contra aquellos
que lo ouiessen de mostrar : e de la otra
parte que fiziessen mal a los que fuessen tenudos
de guardar . E otrosi los farian ser



72r
Titulo .XXI. \ 72



crueles , contra la cosa que deuiessen auer
piedad , e piadosos en lo que deuian ser crueles .
E avn les faria fazer otro yerro mayor ,
que se tornaria en deslealtad . Ca fazerlesya
amar a los que ouiessen a querer bien . E aun
les faria ser esforçados : do non lo deuian ser
e flacos do deuian auer esfuerço , e cobdiciar
lo que non deuiessen auer e oluidar lo que
deuiessen cobdiciar . E desta guisa les faria
errar el desnetendimiento , en todas las
cosas que ouiessen a fazer .
Ley .VI. Que los caualleros deuen ser sabidores
para saber obrar de su entendimiento .

ENtendidos seyendo los caualleros ,
assi como diximos
en la ley ante desta , comoquier
que ualdrian por ello mas ,
con todo esto non les ternia pro , si no lo sopiessen
meter en obra . Ca maguer el entendimiento
les mostrasse , que deuen auer poder
para defender , si sabiduria non ouiesse para
saberlo fazer , non les valdria nada : ca la
obra aduze al ome a acabamiento de lo que
entiende , e es assi como espejo en que se muestra
la su voluntad , e el su poder qual es . E
por ende conuiene que los caualleros sean sabidores
e ciertos , para saber obrar de lo que
entendieren . Ca en otra manera non podrian
ser complidamente buenos defensores .
Ley .VII. Que los caualleros deuen ser bien acostumbrados .
VSando los fijosdalgo , de cosas
contrarias , les faze que lleguen a
acabamiento de las buenas costumbres .
E esto es , que de vna parte
sean fuertes e brauas : e de otra parte man
sos e omildosos . Ca assi como les esta bien
de auer palabras fuertes e brauas , para espantar
los enemigos , e arredrarlos de si quando
fueren entre ellos bien de aquella manera
las deuen auer en cosas mansas e omildosas
para falagar e allegar a aquellos que con ellos
fueren . E serles de buen gassajado en sus palabras
e en sus fechos . Ca natural cosa es
que el que vsa de su bondad , alli do non
le conuiene , quel fallezca despues alli domas
lo ouiere menester .
Ley .VIII. Como deuen los caualleros ser arteros
e mañosos .

ARteros e mañosos deuen ser los
caualleros e estas son dos cosas
que les conuiene mucho , por que bien
assi como las mañas les fazen sabidores de
aquello que han de fazer por sus manos : otrosi


el arteria faze buscar carreras para saber
acabra mejor , e mas en saluo , lo que quieren .
E por ende se acuerdan muy bien estas
dos cosas , en vno . Ca las mañas les fazen
que se sepan armar bien e apuestamente :
e otrosi ayudarse , e ferir con toda arma , e
ser bien ligeros : e bien caualgante . E el arteria
les muestra como sepan vencer con
pocos , a muchos , e como esfuerçan de
los peligros , quando en ellos cayeren .
Ley .IX. Como deuen ser los caualleros muy
leales .

LEales conuiene que sean
en todas guisas los caualleros . Ca esta es
bondad en que se acaban e se encierran
todas las buenas costumbres , e ella es
assi como madre de todas . E comoquier que
todos los omes la deuen auer , señaladamente
conuiene mucho a estos que la ayan , por
tres razones : segun los antiguos dixeron . La
primera es porque son puestos por guarda ,
e defendimiento de todos : e que non podrian
ser buenos guardadores los que leales non
fuessen . La segunda por guardar honrra de
su linaje lo que non guardarian quando en lealtad
errassen : La tercera por non fazer ellos
cosa porque cayan en verguença en lo que caerian ,
mas que por otra cosa , si leales non fuessen .
E por ende ha menester que ayan lealtad , en las
voluntades , e que sepan obrar della . Ca de otra
manera , non podria ser que non errassen en
ello porque muchas vegadas acaesce que por
guardar lealtad a su señor e a aquellos a quien
la han de tener fazen tuerto a omes que nunca
gelo merescieron e daño a ssi mismos , e a
todas las cosas con que han debdo , metiendose
a peligro e a muerte e yendo contra
sus voluntades dexando todo lo de
que auria sabor faziendo aquello que non
querrian fazer , podiendolo escusar . E todo
esto fazen , por non emnguar en su lealtad .
E por ende ha menester que la entiendan bien qualles :
e sepan obrar della assi como conuiene .
Ley .X. Que los caualleros deuen ser sabidores para conocer los
cauallos , e las armas que traxieren en si son buenos o non .

CAuallos e armaduras , e armas son cosas ,
que conuiene mucho a los caualleros
de las auer buenas , cada vna segund su
natura . Ca pues que con estos han de fazer
los fechos darmas , que es su menester , conuiene que
sean tales de que se puedan bien ayudar . E entre todas
aquellas cosas de que ellos han de ser sabidores . Esta
es la mas señalada cosa en conocer el cauallo .
Ca por ser el cauallo grande , e fermoso , si fuesse de malas



72v
Segunda partida .



costumbres : e el cauallero non fuesse
sabidor para conocer esto , auenirle y an
ende dos males : Lo vno que perderia quanto
por el diesse . E lo al , que podria por el
caer , en peligro de muerte , o de ocasion .
E esto mismo le auernia , si non fuessen
las armaduras buenas , e bien fechas e con
razon . E por ende segund los antiguos
mostraron , para ser los cauallos buenos ,
deuen auer en si tres cosas . La primera ,
ser de buen color . La segunda , de buenos
coraçones . La tercera , auer miembros
conuenientes , que respondan a estos dos .
E aun sobre todo esto , quien bien los quisiere
conocer , ha de catar que vengan de
buen linaje . Ca esta es la animalia del mundo
que mas responde a su natura . E aun
los antiguos que fablaron en esta razon ,
touieron que sin todas estas sabidurias ,
deuen auer los caualleros en si tres cosas ,
para fazer buenos los cauallos . La primera ,
saberlos mantener en sus bondades .
La segunda , si alguna mala costumbre
ouiessen , tollerlos della . La tercera , guarescerlos
de las enfermedades que ouiessen .
otrosi deuen auer sabiduria en las armaduras
en tres maneras . La primera , si es bueno
el fierro , o el fuste , o el cuero , o la otra
cosa de que las fazen . La segunda , para conoscer ,
si son fuertes . La tercera , que sean
ligeras . Esso mismo es de las armas , para
ferir , que han de ser bien fechas , e fuertes ,
e ligeras . Ca quanto mas los caualleros
conoscieren estas cosas , e las vsaren , tanto
mas e mejor se ayudaran dellas , e las tornaran
a su pro .
Ley .XI. Quien ha poder de fazer los caualleros
o non .

FEchos non pueden ser los
caualleros , por mano de ome ,
que cauallero non sea .
Ca los sabios antiguos , que
todas las cosas ordenaron con razon , non
touieron que era cosa con guisa , nin que pudiesse
ser con derecho , dar vn ome a otro ,
lo que non ouiesse . E bien assi , como las
ordenes de los oradores non las podria
ninguno dar , si non el que las ha : otro , tal
non ha poder de fazer ninguno cauallero ,
si non el que lo es . Pero algunos y
ouo , que touieron que el Rey , o su fijo el
heredero , maguer caualleros non fuessen ,


que bien lo pueden fazer , por razon del
Reyno , porque ellos son cabeças de la caualleria ,
e todo el poder della , se encierra en
el su mandamiento , e por esso lo vsaron
e vsan , en algunas tierras . Mas segund razon
verdadera e derecha , ninguno non
puede ser cauallero de mano del que lo
non fuere . E tanto encarescieron los antiguos
la orden de caualleria , que touieron
que los Emperadores , ni los Reyes , non
deuen ser consagrados , ni coronados ,
fasta que caualleros fuessen . E aun dixeron
mas , que ninguno non puede fazer
cauallero , a ssi mismo , por honrra que ouiesse .
E comoquier que en algunos lugares
lo fazen los Reyes , mas por costumbre
que por derecho . Con todo esso , non touieron
por bien los antiguos , que lo fiziessen .
Ca dignidad , ni orden , nin regla , non
puede ninguno tomar por si : si otro non
gela da . E por ende , ha menester , que en la caualleria
aya dos personas : aquel que la da , e
el que la rescibe . Otrosi , touieron , que muger ,
por honrra que ouiesse , maguer fuesse
Emperadora o Reyna , por heredamiento ,
que non podria fazer cauallero , por sus
manos , comoquier , que podria rogar , o
mandar , a algunos de su Señorio , que los
fiziessen , aquellos que ouiessen derecho
de los fazer . E aun dixeron , que ome desmemoriado ,
ni quel fuesse de menor edad
de catorze años , que non deuia ninguno
dellos esto fazer : porque la caualleria es
tan noble , e tan honrrada , que deue entender
el que la da , que es lo que faze en darla
lo que estos non podrian fazer . Otrosi
el clerigo , nin ome de religion , non touieron ,
que podrian fazer caualleros : porque
seria cosa , muy sin razon , de entremeterse
de fecho de caualleria , aquellos que non
ouieren , ni han poder , de meter y las manos ,
para obrar della . Pero si alguno fuesse
cauallero primeramente , e despues le
acaesciesse , que ouiesse de ser maestro de
orden de caualleria que mantuuiesse fecho
de armas : non fue a tal como este , defendido
de los fazer . E non touieron otrosi
por bien , que ningun ome , fiziesse
caualleros , a aquellos , que por derecho ni
por razon , non pueden , ni lo deuen ser segund
adelante se muestra , en las leyes
deste titulo .



73r
Titulo .XXI. \ 73



Ley .XII. Quales non deuen ser caualleros .
FAllescimiento , para non se poder
fazer bien las cosas , es en dos maneras .
La vna por fecho . La otra
por razon . E la de fecho , es quando los
omes non han complimiento de lo que han menester
para fazerlas . E la que viene por razon
es quando non ha derecho , porque las deuan
fazer . E comoquier que esto auenga en
todas guisas , señaladamente cae en fecho
de caualleria . Porque bien assi , como razon
tuelle , que dueña non pueda fazer cauallero ,
ni ome de religion : porque non ha de meter
las manos en las lides : otrosi el que es
loco , o sin edad porque nonhan complimiento
de seso , para entender lo que fazen . Otrosi
lo tuelle derecho , que non sea cauallero ,
ome muy pobre , si non le diere primeramente
consejo , el que lo faze , porque pueda
bien beuir . Ca non tuuieron los antiguos ,
que era cosa muy guisada , que honrra de caualleria ,
que es establescida , para dar e fazer
bien , fuesse puesta en ome que ouiesse a
mendigar en ella , ni fazer vida deshonrrada :
ni otrosi que ouiesse de furtar , o fazer
cosa porque meresciesse auer pena , que
es puesta contra los viles malfechores . Otrosi
non deue ser fecho cauallero , el que
fuesse menguado , de su persona , o de
sus miembros de manera que se non
pudiesse en guerra ayudar de las armas . E
aun dezimos , que non deue ser ome cauallero ,
que por su persona anduuiesse faziendo
mercaduria . E non deuen otrosi fazer cauallero ,
al que fuesse conoscidamente traydor ,
o aleuoso , o dado , por juyzio por
tal ni ome que fuesse juzgado para muerte ,
por yerro que ouiesse fecho , si primero
non fuesse perdonado , non tan solamente
la pena mas aun la culpa . E non deue ser
cauallero , el que vna vegada ouiesse recebido
caualleria , por escarnio . E esto podria
ser en tres maneras . La primera , quando


el que fiziesse cauallero , non ouiesse
poderio de lo fazer . La segunda , quando el
que la recibiesse , non fuesse ome para ello ,
por alguna de las razones que diximos . La
tercera , quando alguno que ouiesse derecho
de ser cauallero , la recibiesse a sabiendas
por escarnio . Ca maguer aquel que la diesse
ouiesse poder de lo fazer , non lo podria ser
el que assi la recibiesse , porque la recibio , comonon
deuia . E por ende , fue establescido
antiguamente por derecho , que el que
quisiesse escarnescer tan noble cosa como
la caualleria , que fincasse escarnescido della
de manera que non la pudiesse auer . Otro
si pusieron , que ninguno non recibiesse
honrra de caualleria , por precio de auer ,
ni de otra cosa que diesse por ella , que fuesse
como en manera de compra . Ca bien assi como
el linaje non se puede comprar , otrosi la
honrra , que viene por nobleza , non la
puede la persona auer , si ella non fuere a
tal , que la merezca por linaje , o por seso ,
o por bondad que aya en si .
Ley .XIII. Que cosa deue fazer el escudero ante
que reciba caualleria .

LImpieza faze bien parescer las cosas
a los que las ven . Bien assi como
el apostura , las faze estar apuestamente
cada vna por su razon . E por
ende tuuieron por bien los antiguos , que los
caualleros , fuessen fechos limpiamente .
Ca , bien assi como la limpieza , deuen auer
dentro de si mismos , en sus bondades ,
e en sus costumbres , en la manera que
dicha auemos . Otrosi la deuen auer de
fuera , en sus vestiduras , e en las armas que
traxeren . Ca maguer el su menester es fuerte ,
e cruo , assi como de ferir , e de matar .
Con todo esso , las sus voluntades , non
pueden oluidar naturalmente , que non
se paguen de las cosas fermosas , e apuestas ,
mayormente , quando las ellos traxeren .
Porque de vna parte les dan alegria e


Partida .ij. N


73v
Segunda partida .



conorte , e de la otra les faze cometer denodadamente
fecho de armas , que saben que
por ellos seran mejor conoscidos , e que les
ternan todos mas mientes , a lo que fizieren .
Onde , por esta razon , non les embarga la
limpiedumbre , e la apostura , a la fortaleza ,
ni a la crueldad , que deuen auer . E demas
que es significança , segund de suso
diximos , la obra que paresce de fuera , a
lo que tienen dentro , en las voluntades . E
por ende , mandaron los antiguos , que el
escudero , que fuesse de noble linaje , vn dia
ante que reciba caualleria , que deue tener vigilia .
E ese dia que la touiere , desde el medio
dia en adelante , han los escuderos a
bañar , e lauar su cabeça , con sus manos , e
echarle en el mas apuesto lecho , que pudierenauer .
E alli le han de vestir , e de calçar
los caualleros , de los mejores paños , que
touieren . E desque este alimpiamiento le
ouieren fecho al cuerpo hanle de fazer otro
tanto al alma lleuandolo a la iglesia en que
ha de recebir trabajo velando , e pidiendo
merced a Dios , que le perdone sus pecados ,
e que le guie , porque faga lo mejor ,
en aquella orden que quiere recebir , en
manera que pueda defender su ley , e fazer
las otras cosas , segun que le conuiene ,
e que le sea guardador , e defendedor ,
a los peligros , e a los trabajos , e a lo al
que seria contrario , a esto , E deuesele venir
en miente , como Dios es poderoso sobre
todas cosas , e puede mostrar su poder en
ellas , quando quisiere , e señaladamente lo
es , en fecho de armas , Ca en su mano
es la vida , e la muerte , para darla , e tollerla ,
e fazer que el flaco sea fuerte , e el fuerte
flaco . E quando esta oracion fiziere , ha menester ,
de estar los ynojos fincados , e todo
lo al en pie : mientra lo pudiere sofrir .
Ca la vigilia de los caualleros , non fue establescida ,
para juegos , ni para otras cosas , sinon
para rogar a Dios ellos , e los otros que
y fuesse que los guarde , e que los enderesce ,
e aliuie , como a omes que entran en carrera
de muerte .
Ley .XIIII. Como han de ser fechos los caualleros
ESpada , es arma que muestra
quatro significanças , que ya auemos
dicho . E porque el que ha
de ser cauallero , deue auer por derecho ,
aquellas quatro virtudes , establecieron los
antiguos , que recibiessen con ella orden de
caualleria , e non con otra arma , e esto ha de
ser fecho en tal manera , que pasada la vigilia ,


luego que fuere de dia , deue primeramente
oyr su missa , e rogar a Dios que le
guie sus fechos para su seruicio . E despues
ha de venir el que le ha de fazer cauallero ,
e preguntarle , si quiere rescebir orden
de caualleria , e si dixere si , hale de preguntar ,
si la manterna , assi como se deue
mantener , e despues que gelo otorgare , deuele
calçar las espuelas , o mandar a algund
cauallero que gelas calce . E esto ha de ser
segund que el ome fuere , e el lugar que
touiere . E fazenlo desta guisa , por mostrar
que assi como el cauallero pone las
espuelas de diestro , e de siniestro , para fazer
correr al cauallo derecho , que assi
deue el fazer derechamente sus fechos de
manera que non tuerça a ninguna parte ,
E de si , hale de ceñir el espada , sobre el
brial que viste , assi que la cinta , non sea
muy floxa : mas que se llegue al cuerpo .
E esto es , por semejança de las quatro virtudes
que diximos que deuen auer tornadas
assi . Pero antiguamente establecieron ,
que a los nobles omes fiziessen caualleros ,
seyendo armados de todas sus armaduras ,
bien assi como quando ouiessen
de lidiar . Mas las cabeças non touieron por
bien que las touiessen cubiertas , porque
los que assi las traen , non lo fazen sinon
por dos razones . La vna , por encobrir alguna
cosa que en ellas ouiesse que les parescia
mal . Ca por tal cosa , bien las puede
encobrir , de alguna cobertura , que sea fermosa ,
e apuesta . La otra manera , porque
cubren la cabeça , es quando el ome faze
alguna cosa desaguisada , de que ha verguença .
E esto , non conuiene en ninguna
manera a los nobles caualleros . Ca pues
han de rescebir , tan noble , e tan honrrada
cosa : como la caualleria , non es derecho ,
que entren en ella , con mala verguença ,
ni con miedo . E desque el espada le ouieron
ceñido , deuenla sacar de la vayna , e
poner gela en la mano diestra , e fazerle
jurar , estas tres cosas . La primera que non
recele de morir por su ley , si fuere menester .
La segunda por su Señor natural .
La tercera por su tierra . E quando esto
ouiere jurado , deuele dar vna pescoçada ,
porque estas cosas sobredichas , le vengan
en miente , diziendo que dios le guie al su
seruicio , e le dexe cumplir lo que alli le
prometio , e despues desto , hale de besar
en señal de fe , e de paz , e de hermandad ,
que deue ser guardada entre los caualleros .



74r
Titulo .XXI. \ 74



E esso mismo han de fazer todos los
caualleros , que fueren en aquel lugar , non
tan solamente en aquella sazon : mas en
todo aquel año , do quier que el venga nueuamente .
E por esta razon , non se han de buscar
mal los caualleros vnos a otros a menos
de echar en tierra la fe , que alli prometieron ,
e desafiandose primeramente , segund se
muestra , do fabla de los desafiamientos .
Ley .XV. Como han de desceñir la espada el nouel ,
despues que fuere fecho cauallero .

DEsceñir el espada , es la primera
cosa que deuen fazer , despues que
el cauallero nouel fuere fecho .
E por ende ha de ser muy catado ,
quien es el que gela ha de desceñir . E esto
non deue ser fecho , si non por mano de
ome que aya en si alguna de estas tres cosas
o que sea su señor natural , que lo faga
por el debdo que han de consuno . O
ome honrrado que lo fiziesse por sabor ,
que ouiesse de fazerle honrra , o cauallero
que fuesse muy bueno de armas , que lo
fiziesse , por su bondad . E en esto se acordaron
los antiguos mas , que en las otras
dos , porque suuieron que era buen comienço ,
para lo que el nouel era tenudo de
fazer . Pero qualquier dellas que sea , vale e
es buena . E a este que le desciñe el espada ,
llamanle padrino . Ca bien assi como
los padrinos , al baptismo ayudan , a
confirmar , e a otorgar a su fijado , como
sea christiano : otrosi el que es padrino del
cauallero nouel desciñiendole el espada
con su mano otorga , e confirma la caualleria
que ha recebido .
Ley .XVI. Que debdo han los noueles con los que
los fazen caualleros , e con los padrinos que los desciñen
las espadas .

DEbdo han los caualleros noueles
non tan solamente con
aquellos que los fazen : mas
aun con aquellos padrinos ,
que les desciñen las espadas . Ca bien assi como
son tenudos de obedescer , e de honrrar ,
a los que les dan la orden de caualleria ,
otrosi lo han de fazer a los padrinos ,
que son confirmadores della . E por ende
establescieron los antiguos , que el cauallero ,
nunca fuesse contra aquel de quien
ouiesse recebido caualleria . Fueras ende ,
si lo fiziesse con su señor natural . E aun
estonce , quando contra el fuesse , que se guardasse
quanto podiesse , de le ferir , ni de le
matar con sus manos , si non viesse , que


queria ferir , o matar a su señor . E otrosi
non ha de ser en fecho , ni en consejo , de
ninguna cosa , que su daño fuesse , mas a
lo destoruar quanto podiere , que non
sea . E si non , apercebirlo dello . Fueras ende
si fuesse cosa que se tornasse en daño de
su señor , si gelo fiziesse saber , o del mismo ,
o de su padre si lo ouiesse , o de su fijo
o de su hermano , o de su pariente de quien
el fuesse tenudo de demandar su muerte .
Pero esto se entiende , si por el apercebimiento
que aquel fiziesse , pudiesse venir a alguno
destos sobredichos : muerte , o desheredamiento ,
o deshonrra . Ca por otras cosas ,
en fuera destas nonle deue dexar de apercebir .
E sin todo esto , deuele ayudar
contra todo ome , que le quisiesse mal fazer
si non contra estos sobredichos , o contra
ome con quien ouiesse puesto el , o
su padre pleyto de amistad . Ca en quanto
el amor durare , deue guardar , que non sea
contra aquel , con quien lo han . E esso mismo
dezimos que deuen guardar fasta tres
años al que lo ouiesse desceñido el espada .
Pero algunos y ouo que dixeron , que deue
esto ser fasta siete años . E por ende los caualleros
noueles , pues que tan grand debdo
han , con los que les desciñen las espadas , deuen
catar ante que el fecho venga , quien
son aquellos a quien han de rogar , que sean
sus padrinos , para desceñir gelas .
Ley .XVII. Que cosa deuen guardar los caualleros
quando caualgaren .

MAntenerse deuen los caualleros
segund dixeron los sabios antiguos ,
en manera que ellos fagan
buen enxemplo a los otros . E por ende , pusieronles
estonce maneras ciertas de como biuiessen ,
tan bien en su caualgar , como quando
comiessen e beuiessen , e quando ouiessen
a dormir , e ordenaronlo desta guisa que
quando ouiesse de caualgar por villa , que non
caualgassen si non en cauallos , quien los pudiesse
auer . E esto fizieron , porque van en e
llos mas honrrados , que en ninguna otra
caualgadura , E otrosi , porque vsassen el
caualgar , que es cosa que pertenesce mucho
a los caualleros , e porque andan en los cauallos ,
mas loçanos , e mas alegres , e afeytanlos
por ende mejor , e mas a su guisa . E
aun mandaron , que quando ouiessen a caualgar ,
fuera de villa , en tiempo de guerra ,
que fuessen en sus cauallos armados , en manera
que si acaesciesse pudiessen fazer daño
a sus enmigos , e guardarse de lo recebir


Partida .ij. N ij


74v
Segunda partida .



dellos . E otrosi establescieron , que quando
caualgassen , non lleuassen otro en pos
si . E esto fizieron , por que non tolliessen la
vista , al que fuesse en la fila e porque non semejasse
que lleua troxa . E estas son cosas
que peor paresce al cauallero , que a otro
ome , porque son enatias , e desapuestas .
Otrosi pusieron , que quando caualgassen
por villa , que traxessen toda via mantos ,
Fueras ende , si fiziesse tal tiempo , que gelo
Destoruasse . E sobre todo establescieron
Que el cauallero , quando caualgasse , que
Leuasse toda via espada ceñida , que es assi
Como abito de caualleria .
Ley XVIII. En que manera se deuen vestir
los caualleros .

PAños , de colores establescieron
los antiguos que
traxessen vestidos , los caualleros
nobles mientra que
fuessen mancebos , assi como bermejos ,
e jaldes , e verdes , o cardenos , porque les
diessen alegria . Mas prieto , o pardo , o de
otra color , que sea que les fiziesse entristecer ,
non touieron por bien que los vistiessen .
E esto fizieron , porque las vestiduras
fuessen apuestas , e ellos fuessenn alegres
e les creciessen los coraçones , para ser
mas esforçados . E comoquier que las vestiduras
fuessen de tajo de muchas maneras ,
segund eran departidas las costumbres , e
los vsos de la tierra . Pero el manto acostumbrauan
a fazer , e traer todos desta
guisa , que los fazian grandes e luengos ,
que les cubriessen fasta los pies , e sobraua
tanto paño , de la vna parte , como de la
otra , sobre el ombro diestro , porque podian
y fazer vn ñudo , e faziendolo de
manera , que podrian meter e sacar la cabeça
sin ningun embargo . E llamauanlo
manto caualleroso . E este nome le dezian
porque non lo auia otro ome a traer desta
guisa , si non ellos . E el manto fue fecho
desta manera , por mostrança , que los caualleros


deuen ser cubiertos de humildad ,
para obedescer sus mayores . E el
ñudo les fizieron , porque es como manera
de atamiento de religion , e amostralles
que sean obedientes , non tan solamente
a sus Señores , mas aun a sus cabdillos .
E por esta razon sobredicha , tenian
el manto tanbien quando comian : e beuian ,
como cuando seyan e andauan e
caualgauan . E todas las otras vestiduras
trayan limpias , e mucho apuestas , cada
vno segund el vso de sus lugares , E esto
fazian , porque quien quier que los viesse , los
podiesse conocer , entre todas las otras
gentes , para saberles honrrar . E esso mismo
establescieron de las armaduras , como
de las otras armas , que traxessen , que
fuessen fermosas , e mucho apuestas .
Ley .XIX. Como los caualleros deuen ser
mesurados .

COmer e beuer , e dormir
son cosas naturales , sin que
los omes non pueden beuir .
Pero destas deuen vsar en
tres maneras . La vna con tiempo . La otra con
mesura . La otra apuestamente . E por ende
los caualleros eran mucho acostumbrados
antiguamente a fazer esto . Ca bien assi
como en tiempo de paz comian a sazon señalada
de manera que pudiessen comer
dos vezes al dia , e de manjares buenos e
bien adobados , e con cosas que les supiessen
bien . Otrosi , quando auian a guerrear ,
comian vna vez , en la mañana , e poco :
e el mayor comer fazianlo a la tarde , e esto
era porque non ouiessen fambre , ni grand
sed , e porque si fuessen feridos , guaresciessen
mas ayna . E en aquella sazon , dauanles a comer
carnes duras , e rezias , e viandas gruessas ,
porque comiessen poco dellas , e
les abondasse mucho , e les fiziessen las
carnes rezias , e duras . Otrosi les deuan
a beuer vino flaco e mucho aguado :
de manera , que non les estoruasse el entendimiento



75r
Titulo .XXI. \ 75



ni el seso . E quando fazia
las grandes calenturas , dauanles vn poco
de vinagre , con mucha de agua , porque
les tolliesse la sed , e non dexasse ascender
la calentura en ellos , porque ouiessen
a enfermar , beuiendo entre dia , quando
ouiessen grand sed . E beuian otrosi entre
dia , agua quando tenian grand sabor de
beuer . E esto les fazian grand sabor de
beuer . E esto les fazian vsar los antiguos
porquel comer y el beuer les acrescentasse
la vida , e la salud , e non gela tolliesse comiendo ,
o beuiendo ademas . E sin todo
aquello fallauan vn otro grand pro , que
menguauan en la costa cotidianamente ,
porque podiessen mejor cumplir a los fechos
granados , que es cosa que conuiene
mucho a los que han de guerrear . Otrosi
los acostumbrauan , que non fuessen dormidores ,
porque nuze mucho a los que los
grandes fechos han de fazer , e señaladamente
a los caualleros quando estan en guerra .
E por esso assi como los consentian en
tiempo de paz , que traxessen ropas muelles
e blandas , para su yazer , assi non querian
que en la guerra yoguiessen , si non en poca
ropa , e dura , o en sus perpuntes . E fazianlo
porque dormiessen menos , e se acostumbrassen
de sofrir lazeria . Ca tenian
que ningun vicio que auer podiessen , non
era tan bueno , como ser vencedores .
ley .XX. Como ante los caualleros deuen leer las
estorias de los grandes fechos de armas quando
comieren .

APuestamente tuuieron por bien
los antiguos que fiziessen los
caualleros estas cosas , que dichas
auemos en la ley ante desta .
E por ende ordenaron , que assi como
en tiempo de guerra aprendiessen fecho
de armas , por vista o por prueua , que otrosi
en tiempo de paz la prisiessen por oyda
por entendimiento . E por esso acostumbrauan
los caualleros , quando comian , que
les leyesen las estorias de los grandes fechos ,
de armas que los otros fizieran , e los sesos ,
e los esfuerços , que ouieron para saberlos
vencer , e acabar lo que querian .
E alli do non auian tales escrituras , fazianlo
retraer a los caualleros buenos , e ancianos ,
que se en ellos acertauan . E sin todo
esto aun fazian mas , que non consentian
que los juglares dixessen ante ellos
otros cantares , si non de guerra , o que
fablassen en fecho de armas . E esso mismo
fazian que quando non podian dormir


cada vno en su posada , se fazia leer , e
retraer estas cosas sobredichas . E esto era
porque oyendolas les crescian las voluntades ,
e los coraçones , e esforçauanse , faziendo
bien , e queriendo llegar , a lo que los
otros fizieran , o passaran por ellos .
Ley .XXI. Que cosas son tenudos los caualleros
de guardar .

SEñaladas cosas ordenaron los
antiguos , que guardassen los
caualleros , de manera que non
errassen en ellas . E son aquellas que dichas
auemos , que juran quando reciben orden
de caualleria , assi como non se escusar de
tomar muerte por su ley , si menester fuere ,
ni ser en consejo por ninguna manera
para menguarla , mas para acrescentalla
lo mas que podieren . Otrosi que non dubdaran
de morir por su señor , non tan solamente
desuiando su mal , e su daño . Mas
acrescentando su tierra , e su honrra , quanto
mas pudieren , e supieren , e esso mismo
faran , por el procomunal de su tierra . E
porque fuessen tenudos de guardar esto , e
non errar en ello , en ninguna manera , fazianles
antiguamente dos cosas . La vna
que los señalauan en los braços diestros ,
con fierros calientes de señal , que ningund
otro ome nonla auia de traer , sinon ellos .
E la otra que escriuian sus nomes , e el
linaje onde venian , e los lugares onde eran
naturales , en el libro que estauan escritos
todos los nomes de los otros caualleros .
E fazianlo assi , porque quando errassen
en estas cosas sobredichas , fuessen conoscidos ,
e non se pudiessen escusar , de recebir
la pena que meresciessen , segund el yerro
que ouiessen fecho . E esto se auia de guardar ,
en tal manera , que non fuessen contra
ello , en dicho , ni en fecho , ni en obra ,
que fiziessen , ni en consejo que diessen a otro ,
otrosi acostumbrauan mucho de guardar
pleyto , e omenaje que fiziessen , o palabra
firmada que pudiessen con otro de
guisa , que nonla mintiessen , ni fuessen contra
ella . E guardauan aun que el cauallero ,
o dueña que viessen cuytado de pobreza
o por tuerto que ouiesse recebido , de que non podiesse
auer derecho , que punassen con todo su poder en ayudarlos
como saliessen de aquella coyta . E por esta razon
lidiauan muchas vegadas , por defender el derecho destos
atales . E otrosi , auian a guardar todas cosas , que derechamente
les eran dadas en encomienda , defendiendolas
assi como lo suyo . E sin todo esto , guardauan , que cauallos ,
ni armas , que son cosas que conuienen mucho a los caualleros


Partida .ij. N iij


75v
Segunda partida .



de las traer siempre consigo , que non
las empeñassen , ni las malmetiessen , sin
mandado de sus Señores , o por grand coyta
manifiesta que ouiessen : a que ningun acorro
non podiessen auer . E otrosi que las non
jugassen en ninguna manera , e tenian
aunque deuian ser guardados , de fazer ellos
por si furto , ni engaño , ni consejar , a otro
que lo fiziesse . E entre todos los furtos , señaladamente
en los cauallos , e en las armas
de sus compañeros , quando estouiessen
en hueste .
Ley .XXII. Que cosas deuen fazer , e guardar
los caualleros , en dichos e en fechos .

FAzederas son a los caualleros
cosas señaladas , que por ninguna
manera non las deuen dexar . E
estas son en dos guisas . Las vnas en dicho .
Las otras en fecho . E las de palabras
son que non sean villanos , ni desmesurados
en lo que dixeren , ni soberuios , si non en
aquellos lugares do les conuiene assi como
en fecho de armas , do han de esforçar los
suyos , e darles voluntad de fazer bien , nombrando
assi , e mentando a ellos , que fagan lo
mejor , trauandoles en lo que entendieren que
yerran , e non fazen como deuen . E aun por
que se esforçassen mas , tenian por cosa guisada ,
que los que ouiessen amigas , que las nombrassen
en las lides , porque les creciessen mas
los coraçones , e ouiessen mayor verguença
de errar . Otrosi tenian por bien , que se guardassen
de mentir , en sus palabras : fueras ende ,
en aquellas cosas , que se ouiesse a tornar
la mentira en algun grand bien , assi como
desuiando daño , que podria acaescer , si
non mintiessen . Otrosi trayendo alguna
pro metiendo algun asosegamiento en
los omes que fuessen mouidos a fazer algun
grand mal , o poniendo paz , o acuerdo , entre
aquellos que se desamassen , o en otra cosa
que por aquella mentira se tolliesse mal , o
aduxesse bien . Otrossi que las palabras que dixessen
jurando , o faziendo omenaje , o
prometiendo de fazer alguna cosa que la
guardassen assi como diximos en la ley
ante desta de fecho , otrosi dezimos , que
deuen ser leales e firmes en lo que fizieren
ca la lealtad les fara guardar de yerro , e la
firmedumbre fara que non sean mouedizos


de vno a al , que es cosa que non conuiene
a los defendedores . Ca non son tan dudados
por ello los que lo fazen . Otrosi deuen
tambien sus paños como las armaduras , e
armas que traxeren fazer las fermosas e apuestas
a pro de si de manera que parescan bien
a los que las vieren , e sean ellos conoscidos
assi que se aprouechen dellas e de cada vna
segund aquello para que fue fecha . E otrosi deuen
ser de buena barata . Ca si lo non fuessen
todo guisamiento non les valdria
nada , e serian atales los que esto fiziessen
segund los sabios antiguos dixeron , como
el arbol sin corteza , que paresce mal ,
e secase ayna . E aun deuen punar quanto
pudieren , en ser mañosos , e ligeros , assi
como diximos que son dos cosas de que
se pueden ayudar en muchos lugares . E
sobre todas cosas , que sean bien mandados ,
Ca maguer todas las otras cosas les
ayudan a ser vencedores , del poder de dios
en ayuso , esta es aquella que lo acaba todo .
Ley .XXIII. En que manera deuen honrrar
los caualleros .

HOnrrados deuen mucho
ser los caualleros , esto
por tres razones . La vna
por nobleza de su linaje .
La otra por su bondad . La tercera por
El pro que dellos viene . E por ende
los Reyes los deuen honrrar como
aquellos con quien han de fazer su
obra , guardando e honrrando assi mesmos
con ellos , e acrescentando su poder
e su honrra . E todos lo otros comunalmente
los deuen honrrar , porque les son
assi como escudo , e defendimiento , e se
han de parar a todos los peligros , que acaescieren ,
para defenderlos . Onde assi como
ellos se meten a peligro de muchas guisas ,
para fazer estas cosas sobredichas : assi
deuen ser honrrados , en muchas maneras ,
de guisa que ninguno non deue estar
en iglesia ante ellos , quando estuuiessen a
las oras , sino los perlados , o los otros clerigos
que las dixessen , o los Reyes , o los grandes
Señores , a que ellos ouiessen de obedescer ,
e de seruir . Ni otro ninguno , non deue
yr a ofrecer , ni a tomar la paz , ante que
ellos , ni al comer , . Non deue atentarse con
ellos , escudero , ni otro , ninguno , si non



76r
Titulo .XXI. \ 76



cauallero o ome que lo meresciesse por
su honrra , o por su bondad . Ni otrosi ninguno ,
non se deue baldonar con ellos en
palabras que non fuesse cauallero , u otro
ome honrrado . E otrosi deuen ser honrrados ,
en sus casas que ninguno non gelas
deue quebrantar , sinon por mandado
del rey , o por mandado de justicia ,
por cosa que ellos ouiessen merescido .
Ni les deuen otrosi prender los cauallos ,
Ni las armas fallandoles alguna otra cosa
mueble , o rayz en que puedan fazer la
prenda . E avn que non fallassen cosa en
que la fiziessen , non les deuen tomar los
cauallos de sus cuerpos , ni descenderlos
de las otras bestias , en que caualgassen ,
ni entrar en las casas aprendar , estando y
ellos o sus mugeres . Pero cosas y ha señaladas
sobre que les pueden poner plazo ,
a que salgan de las casas , porque puedan
fazer la entrega en ellas , o en lo que y fuere .
E avn los antiguos tanto encarescieron
la honrra de los caualleros , que non
tan solamente dexauan de fazer la prenda ,
do estauan ellos e sus mugeres a avn
do fallauan sus mantos , o sus escudos .
E sin esto les fazaian otra honrra , que doquier
que los omes se fallauan con ellos ,
se les omillauan . E oy en dia tienen avn
por costumbre en España , dezir a los buenos ,
e honrrados , omillamosnos . E avn
otra honrra ha el que es cauallero , despues
que los fuesse que puede llegar a
honrra de Emperador , o de Rey e ante
non lo puede ser bien assi como non
podria ningund clerigo , ser obispo , si
primeramente non fuesse ordenado de
preste missacantano :
Ley .XXIIII. Que mejoria han los caualleros
Apartademente mas que los otros omes .

COnoscidas e apartadas honrras
han los caualleros sobre
otros omes , non tan solamente
en las cosas que
diximos en la ley ante desta , mas avn en
otras que aqui diremos . E esto es , que quando
el cauallero estuuiere sobre algund


pleyto de que espere auer juyzio el , o
su personero , que si acaesciere , que dexe
de poner alguna defension ante si , porque
podiesse vencer su pleyto : o defenderse
de la demanda que le fiziessen que
maguer que ante esta defension fuesse
puesta , diessen juyzio contra el que
bien la podria despues poner . E prouandola ,
non le empesceria el juyzio lo que
otro ome non podria fazer , si non fuesse
de menor edad de .xxv. Años . Otrosi quando
acaesciesse que algun cauallero fuesse
acusado en juyzio de algund yerro , que
ouiesse fecho , maguer fallassen contra el
señales o sospechas , de las que fallan contra
otro ome , que merescia ser atormentado ,
non deuen a el meter a tormento . Fueras
ende , por fecho de traycion , que tanxere
al rey , cuyo natural , o vassallo fuesse ,
o al reyno do morasse , por razon de alguna
naturaleza que y ouiesse . E avn
dezimos , que maguer le fuesse prouado ,
que non le deuen dar abiltada muerte
assi como rastrandole , o enforcandole ,
o destorpandole . Mas hanle de descabeçar
por derecho , o matalle de fambre ,
quando quisiessen mostrar , contra el , gran
crueza , por algund mal que ouiesse fecho .
E avn tanto touieron los antiguos
de España , que fazian mal , los caualleros ,
de se meter a furtar , o a robar lo ageno ,
o fazer aleue , o traycion , que son fechos
que fazen los omes viles de coraçon , e
de bondad que mandaron que los despeñassen
de lugar alto , porque se desmembrassen
o los afogassen en la mar , o
en otras aguas , porque non paresciessen
o los diessen a comer a las bestias fieras .
E avn sin todo esto han otro priuillejo
los caualleros que mientra estuuieren en
hueste , o fueren en mandaderia del Rey , o
en otro lugar qualquier , que esten señaladamente
en su oficio , o seruicio , e por su
mandado , que todo aquel teimpo que
assi estuuieren fuera de sus casas , por alguna
destas razones sobredichas , non pueden
ellos , ni sus mugeres , perder ninguna
cosa por tiempo . E si alguno razonasse
que auia ganado alguna cosa dellos , por


Partida .ij. N4


76v
Segunda partida .



razon del tiempo sobredicho puedenla
demandar por manera de restitucion , desde
el dia que tornaren a sus casas , fasta
quatro años . Mas si en este plazo , non las
demandassen , dende adelante , non lo podrian
fazer . E otrosi han priuillejo de otra
manera , que puedan fazer testamento ,
o manda , en la guisa que ellos quisieren , maguer
non sean todas aquellas cosas y
guardadas , que deuen ser puestas en los
testamentos , de los otros omes , assi como
se muestra , en las leyes del titulo , que fablan
en esta razon , en la sesta partida , deste
nuestro libro .
Ley .XXV. Por quales razones pierden los caualleros
honrra de la caualleria .

PErder los caualleros por su
culpa , honrra de la caualleria ,
es la mayor abiltança , que pueden
rescebir . Pero segund los
antiguos fallaron por derecho , esto podria
acaescer en dos maneras . La vna quando
le stuellen tan solamente orden de caualleria ,
e non les dan otra pena en los cuerpos . E
la otra , quando fazen tales yerros , porque
merescen muerte . Ca estonce , ante les deuen
toller la orden de caualleria que los maten
e las razones porque les pueden toller
la caualleria son estas . Assi como quando
el cauallero estuuiesse por mandado
de su señor , en hueste , o enfrontera , e vendiesse ,
o malmetiesse el cauallo , o las armas ,
o las perdiesse a los dados o las diesse
a las malas mugeres , o las empeñasse
en tauerna , o furtasse , o fiziesse furtar a sus
compañeros las suyas , o si a a sabiendas fiziesse
cauallero , a ome que non deuiesse serlo ,
o si vsasse pueblicamente el mismo de
mercaduria , o obrasse de algun vil menester
de manos , por ganar dineros , non seyendo
catiuo . E las otras razones , porque
han de perder honrra , de caualleria , ante
que los maten , son estas , quando los caualleros
fuyen de la batalla , o desamparassen
su Señor , o castillo , o algun otro


lugar , que touiessen por su mandado , o si
le viessen prender o matar , e non le acorriesse ,
o non le diessen el cauallo , si el suyo
matassen , o non le sacassen de prision podiendolo
fazer , por quantas maneras pudiessen .
Ca maguer justicia ha de prender
por estas razones , o por otras qualesquier
que fuessen aleue , o traycion , pero ante le
deuen desfazer que lo maten . E la manera
de como le deuen toller la caualleria es
esta , que deue mandar el Rey , a vn escudero ,
que le calçe las espuelas , e le cinga el espada ,
e que le corte con vn cuchillo la
cinta de la parte de las espaldas , e otrosi
que taje las correas de las espuelas , teniendolas
calçadas . E despues que esto le ouiere
fecho , non deue ser llamado cauallero ,
e pierde la honrra de la caualleria , e los
priuillejos . E demas , non deue ser recebido ,
en ningun oficio de Rey , ni de conçejo ,
ni puede acusar , ni reptar a ningun
cauallero .
Titulo .XXII. De los
adalides : e almogauares , e
de los peones ,

MOstramos en el titulo ante
deste , de los caualleros .
agora queremos dezir
de los adalides , e de los almogauares ,
e de los peones ,
que son mucho menester en tiempo
de guerra . E fablaremos primero de los
adalides , quales deuen ser en si . E por que
son assi llamados . E de quales cosas deuen
ser sabidores . E como deuen ser escogidos .
E quien los puede fazer . E como
deuen ser fechos . E de si mostraremos ,
quales deuen ser los almogauares . E como
deuen ser fechos . E que omes deuen
escoger , para traer consigo en las guerras .
Ley .I. Que cosa deue auer el adalid en si : e qual
deue ser : e por que son assi llamados .




77r
Titulo .XXII. \ 77



QVatro cosas dixeron los antique
deuen auer en si los
adalides . La primera , sabiduria .
La segunda , esfuerço . La tercera , buen
seso natural . La quarta , lealtad . E sabidores
deuen ser , para guardar las huestes , e
saberlas guardar de los malos passos , e
peligros . E otro si deuen ser sabidores , do
han de pasar las huestes , e las caualgadas ,
tanbien las paladinas , como las que fazen
ascondidamente , guiandolas a tales lugares ,
que fallen agua , e leña e yerua , do puedan todosposar
de so vno . Otrosi deuen saber
los lugares , que son buenos , para echar celadas ,
tambien de peones , como de caualleros ,
e de como deuen estar en ellas callando ,
e salir ende quando lo ouiessen menester .
E otrosi les conuiene , que sepan muy bien
la tierra , que han de correr : e onde han a embiar
las algaras . E esto porque lo puedan
mas ayna e mejor fazer , e salir en saluo ,
con lo que robaren . E otrosi , como sepan
poner atalayas , e escuchas , tanbien las
manifiestas , como las otras , a que llaman
escusanas . E traer barrunte , de sus enemigos ,
para auer siempre sabiduria dellos . E
quando desta guisa , non lo podiessen fazer ,
deuense trabajar , como sepan tomar algunos
de los de aquel lugar , a que quieren fazer
guerra , porque por ellos puedan saber
ciertamente , como estan los enemigos , e
en que manera los deuen ellos guerrear .
E vna de las cosas que mucho deuen catar ,
es , que sepan que vianda han de leuar los que
fueren en las huestes , e en las caualgadas , e
para quantos dias , e que la sepan fazer , alongar
si menester fuere . E por ende , los
antiguos que eran muy sabidores de guerra ,
tan grande auian el sabor de fazer mal
a sus enemigos : que lleuauan sus viandas ,
toxadas en arguenas , o en talegas , quando
yuan en las caualgadas , e non querian leuar
otras bestias . E esto fazian , por yr mas
ayna , e mas encobiertamente , e quanto
mas honrrados eran , tanto mas se preciauan ,
e se tenian por mejores , en saber sofrir
afan , e passar con poco en tiempo
de guerra . Es esto fazian por vencer sus enemigos
semejandoles que precio nin sabor deste
mundo non era mayor , que es este . E porque
su vianda leuauan , assi como sobredicho
es , llamaronlo despues talegas . Onde
de todas estas cosas , que agora en esta ley
diximos , deuen ser muy sabidores los adalidaes ,
para saberlas ellos mostrar , a todos


los otros omes como lo sepan .
E porque en aquello que a ellos conuiene
de fazer , les deuen los omes ser bien mandados
tanbien Emperadores como Reyes ,
e todos los otros que en las guerras
fueren , e por ellos se ouieren a guiar , e por
ende el su acabdillamiento es muy grande .
E los que non los quieren ser bien mandados ,
deuen auer tal pena qual fallasse el
Rey , que meresciessen , segund el daño que
rescibiessen , los de la caualgada , porque se
les desmandaron . E esforçados de coraçon ,
ha menester que sean , de manera que
non se pierdan , ni desmayen , por los peligros ,
quando les acaescieren : assi como de
errar , el lugar do cuydauan yr , e salir a otro
mas peligroso : o como quando les diessen
salto , gran poder de los enemigos a sobreuienta ,
e ellos touiessen poca gente consigo .
O quando les acaesciessen otras cosas
semejantes destas : ante deuen auer buenos
coraçones rezios , para esforçar e confortar ,
a ssi mismos , e a los otros , e meter y las
manos , e ayudarles bien con ellas , quando
menester fuesse . Ca non es derecho que estos
atales popen sus cuerpos , pues que los otros
auenturan los suyos , yendo en su guiamiento .
E non tan solamente , deuen auer esfuerço
de fecho , mas avn de palabra , de manera
que sepan los otros esforçarse , e conortarse
con ella . E palabra verdadera es de
los antiguos , que muchas vegadas vence el
buen esfuerço , la mal andança . E buen seso
natural , deuen auer , porque sepan obrar destas
cosas , tan bien de la sabiduria , como del esfuerço ,
de cada vno en su lugar . E que sepan
auenir los omes quando esatuuieren desauenidos .
E partir con ellos lo que ouiesse .
E honrrar , e seruir los omes buenos , que
anduuiessen en las huestes , o en las caualgadas : que ellos
guiassen . Mas sobre todas las otras cosas , conuiene , que sean
leales , de manera que sepan amar su ley , e su señor natural ,
e la compaña que guian . E que desamor , ni mal querencia , ni
cobdicia , non les mueua a fazer cosa que contra esto sea . Ca
pues que ellos fiandosse en su fieldad , se meten en poder de
sus enemigos , o en lugares do nunca entraron , si ellos
leales non fuessen , mayor seria la traycion , e mas dañosa ,
que de otro ome , porque todo el mal que quisiessen , podrian
fazer en ellos . E por ende , antiguamente , fueron catadas
todas estas quatro cosas , que las ouiesse en si el adalid .
E por esto los llaman adalides , que quiere tanto dezir
como guiadores , que ellos deuen auer en si , todas estas
cosas sobredichas , para bien saber guiar las huestes , e las
caualgadas , en tiempo de guerra .
Ley .II. Como deue ser escogido el adalid , e quien lo puede fazer .



77v
Segunda partida .



ANtiguamente pusieron los sabidores
de guerra , cierta manera
como fuessen fechos los adalides ,
e en qual guisa los honrrassen los Señores ,
e sobre que cosas les diesse poder .
E nos queremoslo mostrar en estas leyes ,
porque es cosa , que conuiene mucho a fecho
de guerra . Onde dezimos , que quando
el Rey o alguno otro Señor , quisiere fazer
adalid , que deue llamar doze adalides , de
los mas sabidores , que pudieren fallar . E
estos que iuren que le diran verdad , si aquel que
quisieren alçar adalid , ha en si las quatro cosas ,
que diximos en la ley ante desta . E si ellos
sobre la iura dixeren , que si : deuenlo estonce
fazer adalid . E si tantos adalides , non podieren
fallar , que diessen este testimonio , han de
tomar los que menguaren , de los otros omes ,
que sean sabidores de guerra , e de su fazienda
del . E dando estos testimonio , con los otros ,
valen tanto , como si fuessen adalides
todos . E desta guisa , deuen ser escogidos , e
non de otra . Ni el non se puede fazer por si
mismo , maguer fuesse para ello , ni lo puede
fazer si non Emperador , o Rey u otro ,
en boz dellos . E qualquier otro , que se
atreuiesse a fazerlo , si non aquellos que en
esta ley dize , o si alguno por si mismo tomasse
poderio , para ser adalid : maguer
fuesse para ello , deue morir por ende , tanbien
el vno , como el otro , porque se atreuieron
a lo que les non conuiene . E si por
auentura , non los podieren fallar : han de
perder lo que ouieren .
Ley .III. Como deuen fazer el adalid , e que le deue
dar el que lo fiziere : e que poder : e que honrra ,
gana despues que fuere adalid .

ALçar queriendo a alguno , por adalid ,
deuenlo honrrar desta
guisa . E el que lo ouiere de alçar ,
e a fazer , hale a dar que
vista : e vna espada , e aun cauallos , e armas
de fuste , e de fierro , segun la costumbre de la
tierra , e deuen mandar a vn rico ome Señor
de caualleros , que le cinga el espada . Pero
pescoçada , non le deue dar . E desque gela
ouiere cinta , han de poner vn escudo en
tierra allanado , de lo que es de parte de dentro ,
contra arriba : e deue poner los pies de
suso , el que ouiere de ser adalid . E de si hale
de sacar el espada de la vayna , el Rey , o el
que le fiziesse , e poner gela desnuda en la
mano . E deuen estonce , alçarlo en el escudo ,
lo mas que podieren , los doze que dieron
testimonio por el . E teniendolo ellos


assi alçado deuenlo tornar luego de cara
contracorriente , e ha de fazer con el espada
dos maneras de tajar alçado el braço , contra
arriba , tirandola contra Ayuso , e la otra
de trauiesso , en manera de cruz , diziendo
assi : yo fulan desafio en el nome de dios ,
a todos los enemigos de la fe : e de mi Señor
el Rey , e de su tierra . E esso mesmo
deue fazer , e dezir , tornandose a las otras
tres partes del mundo . E despues desto ,
ha de meter el mismo el espada , en la vayna ,
e ponerle el Rey , vna seña en la mano ,
si lo el alçare adalid , e dezirle assi . Otorgote
que seas adalid , de aquie adelante .
E si otro lo fiziere , en boz del rey , deuele
ese poner la seña en la mano , diziendole
assi : yo te otorgo en nome del rey , que
seas adalid y dende adelante , puede traer
armas , e cauallo , e seña , e assentarse a comer
con los caualleros , quando acaesciere ,
e el que le desonrrare , ha de auer pena
segund por cauallero , por honrra del rey .
E despues que fuere fecho adalid , honrradamente ,
assi como sobredicho es , ha poder
de cadillar los omes honrrados , e a
los caualleros , por palabra . E a los almogauares
de cauallo , e a los peones de fecho ,
feriendolos e castigandolos , mas
non en tal lugar , ni en tal manera que resciban
daño .
Ley .IIII. Por quales razones deuen ser fechos ,
los adalides honrradamente . E que poder han . E
que pena merescen , si non lo fazen bien , lo que
han de fazer .

HOnrradamente establescieron
los antiguos , que fuessen fechos
los adalides , segund en
la ley ante desta diximos . E
esto fizieron por muchas razones . Lo vno
por los grandes fechos que fazen con ellos .
Lo al , por los grandes peligros , que se meten .
E otrosi por el poderio que han de judgmuchas
cosas , lo que otros omes , non podrian
fazer . Ca ellos judgan los de las caualgadas ,
sobre las cosas que acaescen en
ellas . E han de ser entre aquellos , que partieren
lo que ganaren , e fazer endereçar de lo
que perdieren . E ellos han poder de mandar
a los almogauares de cauallo , e a los
peones , e de poner de dia atalayas , e de
noche , escuchas , e rondas . E han de ordenarlas
algaras , e otrosi las celadas , como
se fagan , cada vna dellas segund deuen . E ellos han poder
de fazer almocadenes , a los peones , segund dize en
la ley que fabla en esta razon . E por ende deuen ser entendidos ,



78r
Titulo .XXII. \ 78



e de buen seso , para escoger quales
omes conuiene para estas cosas sobredichas .
E si desta guisa , non lo fiziessen deuen
recebir pena en los cuerpos , e en los
aueres , segun el mal que viniere , por el yerro
que ouiessen fecho . Pero si el yerro non viniere
por culpa de los adalides , mas de
los que ellos pusiessen , deuen los otros que se
les demandaron auer la pena sobredicha .
Ley .V. Que cosas deue auer en si , el almocaden : e
que deue fazer el que lo fiziere .

ALmocadenes llaman agora , a los
que antiguamente solian llamar cabdillos ,
de los peones . E estos
son muy prouechosos , en las guerras . Ca
en lugar pueden entrar los peones , e cosas
cometer , que non lo podrian fazer , los de cauallo .
E por ende , quando algun peon ouiere que
quiera ser almocaden , ha de fazer desta guisa
e venir primeramente a los adalides : e mostrar ,
por quales razones , tiene que lo meresce ,
de lo ser . Estonce deuen llamar doze almocadenes ,
e fazerles jurar , que digan verdad , si
aquel que quiere ser almocaden , es ome , que en si
quatro cosas . La primera que sea sabidor de
guerra , e de guiar los que con el fueren . La segunda
que sea esforçado , para cometer los fecchos ,
e esforçar los suyos . La tercera que sea
ligero : ca esta es cosa , que conuiene mucho al
peon , para poder ayna alcançar , lo que a tomar
ouiesse . E otrosi para saber guarescer , quando
fuesse gran menester . La quarta que deue ser
leal , para ser amigo de su señor , e de las conpañas
que acabdillare . Ca esto conuiene que aya
en todas guisas , el que fuere cabdillo de
peones . E dando ellos testimonio que han en
si estas quatro cosas , deuenle lleuar al rey , o
a otro cabdillo , que fuere en la hueste , o en
la caualgada , diziendo de como es bueno ,
para ser almocaden . E desque gelo otorgaren ,
hale a dar , que vista de nueuo , segun la costunbre
de la tierra , e hale a dar vna lança , con pendon
pequeño , que sea fecho como posadero .
E este pendon , ha de ser de qual señal
quisiere , porque sea por el conoscido , e mejor
guardado de sus compañas . E otrosi porque
sepan quando fazen mal , o quando fazen bien .
Ley .V. Como deue ser fecho el almocaden : e que
pena meresce , si non vsasse bien de su oficio .



IVrado auiendo los doze almocadenes ,
por el que suisieren fazer almocaden ,
assi como dize en la
ley ante desta han ellos mismos a tomar
dos lanças , e fazerlo sobir en ellas de pies ,
sobre las altas tomandolas cerca , de manera ,
que non se quebranten , ni caya , e alçarlo , quatro
vezes , alto de tierra a las quatro partes
del mundo , e ha de dezir a cada vna dellas
aquellas palabras , que de suso diximos , que deue
dezir el adalid . E mientra que las dixere ,
ha de tener su lança , con su pendon en la mano ,
siempre endereçando el fierro , contra la parte
do el touiere la cara . E maguer alguno
fuesse a tal , que meresciesse ser adalid , non lo
puede ser , amnos de ser algun tiempo , almogauar
de cauallo . E segun dixeron los antiguos ,
las cosas que han de yr a bien , siempre han
de yr , e de sobir de vn grado a otro mejor .
Assi como fazen del buen peon , buen almocaden ,
e del buen almocaden , buen almogauar
de cauallo , e de aquel , el buen adalid . E
desta manera , ha de ser fecho almocaden .
E quien de otra manera lo fiziere , deue perder
el lugar que touiere , solo por atreuerse
de fazerlo . E demas ay otra pena , que si algund
daño , por atreuerse viniesse , por culpa
de aquel almocaden mal fecho , que deue
auer pena el que lo fiziere , segund aquel
daño fuessen . Ca si fuere fecho , en la manera
que sobredicha es , que se deue fazer ,
non auria culpa ninguna , el que lo fiziere
almocaden , si algund yerro fiziesse ,
mas el mismo deue lacerar , por el , segun
su fecho . Esso mismo dezimos , si se le desmandassen
sus compañeros , que deuen
auer pena , segun el daño , que viniere por
su desmandamiento . Pero entiendesse si
el almocaden , non gelo podiesse vedar .
Ca el podiendolo vedar : la culpa , e la pena ,
suya deue ser .
Ley .VII. Quales deuen ser los peones , por la tierra ,
e como deuen ser escogidos e guisados .

LA frontera de España , es de
natura caliente e las cosas
que nascen en ella , son mas
gruessas , e de mas fuerte conplision
que las de tierra vieja . E por ende
los peones , que andan con los adalides , e



78v
Segunda partida .



con los almocadenes , en fecho de guerra ,
ha menester que sean fechos , e acostumbrados ,
e guisados al ayre , e a los trabajos de
la tierra . E si tales non fuessen , non podrian
luengo tiempo biuir sanos , maguer fuessen
ardides , e valientes . E por ende , los adalides ,
e los almocadenes , deuen mucho catar ,
que lieuen consigo peones en las caualgadas ,
e en los otros fechos de guerra , que
sean vsados de guerra , e destas cosas , que de
suso diximos . E demas que sean ligeros ,
e ardides , e bien facionados , de sus miembros ,
para bien sofrir el afan de la guerra .
E que anden siempre bien guisados , de buenas
lanças , e buenos dardos , e cuchillos ,
e puñales . E otrosi , deuen traer consigo ,
omes que sepan tirar de ballesta , e que trayan
los guisamientos , que pertenescen a
fecho de ballesteria : ca estos omes , cumplen
mucho , a fecho de guerra . E quando
tales fueren , deuen los adalides , e los almocadenes ,
amarlos mucho , e honrrarlos ,
en dicho , e en fecho , partiendo bien con
ellos , las ganancias , que fizieren , de consuno ,
assi como delante se muestra . E si por auentura ,
tales peones como estos , que sobredichos
son , non pudiessen auer , ante deuen
ellos querer entrar en tierra de los enemigos ,
con pocos peones , e buenos ,
que con muchos e malos .
Titulo .XXIII. De la
guerra que deuen fazer todos los de la
tierra .

GVerra es cosa que ha ensi
dos cosas . La vna del
mal . La otra del bien . E comoquier
que cada vna destas
sean departidas en si ,
segun sus fechos , pero quanto en el nome
e en la manera , de como se faze , todo es
como vna cosa . Ca el guerrear , maguer
ha en si manera de destruyr , e de meter
departimiento , e enemistad , entre los omes
pero con todo esso , quando es fecha como
deue , aduze despues paz , e de que viene a sosegamiento ,
e folgura , e amistad . E por ende
dixeron los sabios antiguos que era bien
de sofrir los omes los trauajos , e los peligros
de la guerra , por llegar despues


por ellos a buena paz , e a folgura . E pues
que el mal que ha en ella , aduze bien , e por
aquella sospecha , se mueuen los omes a
fazerla , deuen los omes que la quieren
començar , ser mucho enuisos ante que la
conuiene . Onde pues que en el titulo ante
deste , fablamos apartadamente , de los
caualleros , e de los adalides , e de las cosas
que son tenudos de guardar , e de fazer .
Queremos aqui mostrar , en las leyes deste
titulo , de la guerra que conuiene que fagan ,
tanbien ellos , como los otros , catando
pro de su tierra , en dos maneras . La vna
sabiendola guardar , e defender de sus enemigos .
La otra acrescentandola , ganando
de lo suyo dellos . E mostraremos primeramente ,
que cosa es guerra . E quantas
maneras son della . E por que razones deue
ome fazerla . E de que cosas deuen estar
apercebidos , e guisados los que que la quisieren
fazer . E quales deuen ser los que fueren
escogidos para ser cabdillos de la guerra .
E que es lo que deuen fazer , e guardar .
E como se deuen acabdillar todos los
otros del pueblo , por ellos . E que pro nasce
del acabdillamiento . E de si mostraremos ,
quantas maneras son de hazes . E como
se deuen partir . Quando ouieren de entrar
en fazienda , o en batalla . E otrosi como
deuen ser apercebidos los cabdillos ,
en acabdillar las huestes , quando van de
vn lugar a otro . O quando los aposentan ,
o quando quieren cercar villa , o castillo .
E sobre todo diremos , de las caualgadas .
E de las celadas . E de las algaras . E de todas
las otras naturas de guerras , que los
omes fazen .
Ley .I. Que cosa es guerra , e quantas maneras son
della .

LOs sabios antiguos que fablaron
en fecho de guerra , dixeron ,
que guerra es estrañamiento
de paz , e mouimiento
de las cosas quedas , e destruymiento
de las compuestas . E avn dixeron
que guerra es cosa de que se leuanta muerte ,
e catiuerio a los omes , e daño , e perdida ,
e destruymiento de las cosas . E son
quatro maneras de guerra . La primera llaman
en latin justa , que quiere tanto dezir



79r
Titulo .XXIII. \ 79



en romance como derechurera . E esta es
quando ome la faze por cobrar lo suyo ,
de los enemigos , o por amparar a si mismos ,
e a sus cosas dellos . La segunda manera
llaman en Latin iniusta , que quiere
tanto dezir como guerra que se mueue
por soberuia , e sin derecho . La tercera .
llaman ciuilis , que quiere tanto dezir
como guerra , en que se leuanta entre los moradores ,
de algund lugar , en manera de
vandos , o en el reyno , por desacuerdo
que ha entre la gente entre si . La quarta , llaman
plusquam ciuilis , que quiere tanto dezir
como guerra , en que combaten , non tan
solamente los cibdadanos de algund lugar ,
mas aun los parientes de vn lugar
vnos con otros , por razon de vando . Assi
como fue entre Cesar , e Pompeo , que
eran suegro e yerno . En la qual guerra los
Romanos guerreauan , los padres contra
los fijos , hermanos contra los hermanos
teniendo los vnos con Cesar , e los otros
con Pompeo .
Ley .II. Por que razones se mueuen los omes a fazer
guerra .



MOuer guerra es cosa en que
deuen mucho parar mientes
los que la quieren fazer
ante que la comiencen , porque
la fagan con razon e con derecho .
Ca desto vienen grandes tres bienes . El
primero que ayuda Dios mas por ende
a los que assi lo fazen . El segundo , porque ellos
se esfuerçan , mas en si mismos , por el derecho
que tienen . El tercero , porque los que lo
oyen , si son amigos ayudanlos de mejor
voluntad e si enemigos recelanse mas dellos .
E este derecho segund mostraron los
sabios antiguos , sobre que la guerra se deuia
fazer , es sobre tres razones . La primera ,
por acrescentar el pueblo su fe , e para
destruyr los que la quisiessen contrallar .
La segunda , por su señor , queriendole
seruir , e honrrar , e guardar lealmente . La
tercera , para amparar a ssi mismos , e acrescentar ,
e honrrar la tierra donde son . E aquesta
guerra se deue fazer , en dos maneras .
La vna manera es , de los enemigos que son
dentro del reyno , que fazen mal en la
tierra , robando , e forçando a los omes lo


Partida .ij. O


79v
Segunda partida .








80r
Titulo .XXIII. \ 80







Partida .ij. O ij


80v
Segunda partida .








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Titulo .XXIII. \ 81







Partida .ij. O iij


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Segunda partida .








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Titulo .XXIII. \ 82







Partida .ij. O 4


82v
Segunda partida .








83r
Titulo .XXIII. \ 83


83v
Segunda partida .



suyo , sin derecho . Ca contra estos deuen
ser los Reyes , e aquellos que han de judgar ,
e de cumplir la justicia por ellos . E
comunalmente , todo el pueblo , para derraygallos ,
e redrallos de si . Porque segun
dixeron los sabios , tales son los malfechores
en el Reyno , como ponçoña en
el cuerpo del ome , que mientra que y esta ,
non puede ser sano . E por ende conuiene
que guerreen con tales omes como
estos , corriendolos , e faziendoles , quanto
mal pudieren , fasta que los echen del
reyno , o los maten assi como de suso diximos
en las leyes de los titulos , que fablan
en esta razon , porque los omes que
moraren en la tierra , puedan biuir en paz .


Mas la segunda manera de guerra , de que
agora queremos fablar , es de aquella que deuen fazer
contra los enemigos , que son fuera del reyno ,
que les quieren tomar por fuerça , su tierra , e
amparalles lo que con derecho deuen auer . E
desta queremos mostrar , en qual manera la
deuen fazer , segun dixeron los sabios antiguos ,
que lo sopieron , naturalmente , e los otros
caualleros , que fueron sabidores della ,
por obra , e por vso de luengo tiempo .
Ley .III. De que cosa deuen estar apercebidos ,
e guardados los que quieren fazer guerra .

APercebido en todo grado e
en muchas maneras deue estar
el pueblo quando quisiere
guerrear con sus enemigos , non



84r
Titulo .XXIII. \ 84



tan solamente de omes , e de cauallos , e de
armas , e de conducho , mas avn de engeños ,
e de ferramientas , e de todas las otras
cosas que han menester , tan bien para acometer ,
como para defenderse . Ca algunas y
ha dellas , que conuienen a vnos fechos , e
otras a los otros fechos . E por ende deuen
ser apercebidos ante de tiempo , para auer
todas estas cosas , de manera que non ayan
mengua dellas . Ca si les fallesciessen , quando
las ouiessen menester , fincarian perdidosos
e sin pro , e con desseo de lo que cobdiciauan
auer . E demas serian tenidos , por
de poco recabdo . E apercebimiento deuen
otrosi auer , para saber toda via , fecho
de sus enemigos , e guardarse toda via ,
que los otros non puedan auer sabiduria
dellos . E por este lugar guardara assi
mesmos , e a sus cosas , quando quisieren
guerrear , a su pro , e mostrarse han y por
de buen seso . E quando assi non lo fizieren
venirles y a todo el contrario , ca fincarian
maltrechos e perdidosos , e seria la guerra
a su daño . E demas serian tenidos por
de mal recabdo .
Ley .IIII. Quales deuen ser escogidos para cabdillos :
de la guerra e por quales razones .

CAbdillos tienen lugar de grand
honrra . Ca sin ellos non se puede
fazer ninguna cosa acordadamente .
E esto en todosfechos ,
tanbien en los pequeños , con en
los grandes . Pero porque en las mayores
cosas , e mas peligrosas , deue esto ser acatado .
Por ende queremos aqui fablar , quales
deuen tomar , para cabdillos . E mostrar
segun dixeron los antiguos , por quales razones
deue esto ser fecho . Onde dezimos ,
que por vna destas tres cosas , deuen los omes
ser tomados por cabdillos . La primera
por linaje , que es cosa que faze ennoblescer
al ome , e ser honrrado , e tenido en
caro porque le puedan tomar por cabdillo ,
maguer non tenga gran lugar , ni sea muy
sabidor . La segunda es , por razon de poderio ,
assi como Emperadores , o Reyes ,
o los otros Señores , que tienen grandes lugares ,
e honrrados . Ca maguer estos non fuessen
de muy gran linaje , ni muy sabidores ,
solamente por el señorio , e por el poder
que han , el mismo es cabdillo . Mas el tercero
que viene por sabiduria , ha mayor
fuerça , que estos otros dos que diximos .
Porque tanbien aquel que lo es por linaje ,


como el otro que lo gana por poderio , si
sabidores non son , conuiene en todas gui ,
que tornen a seso de aquellos que lo saben
fazer . E por ende , en fecho de guerra deue
esto ser muy catado , que tanbien los altos
omes , como los de buen linaje , porque
se mandan , e se acabdillan , que ayan vso ,
e sabiduria de acabdillar . Ca los que de
otra guisa lo fiziessen , a tal estado podrian
traer su fecho , que poderio ni linaje non
les valdria nada . Ca natural razon es , que
el ome a aquel lugar vaya a buscar la cosa ,
que cobdicia , do sabe que la fallara , o
la podra auer .
Ley .V. Como deuen ser los cabdillos esforçados
contra los enemigos .

ESfuerço e maestria e seso son
tras cosas que conuienen en todas
guisas que ayan los que bien
quieren guerrear . Ca por esfuerço seran cometedores .
E por la maestria maestros de
fazer la guerra , guardando assi e faziendo
daño a sus enemigos , e el seso les fara que
obren de cada vna destas , en el tiempo , e
en lugar , que conueniere . E por ende los
antiguos , que fablaron en fecho de guerra
touieron , que comoquier que esto
deuiessen auer , todos comunalmente , mas
conuiene a los cabdillos , que a los otros
omes pues que ellos han poder de cabdillar .
Ca estos deuen ser esforçados para cometer
las cosas peligrosas , e costumbrados
de fecho de armas , en saberlas traer e obrar
bien con ellas . E sabidores , e maestros
de fecho de guerra , ha menester que sean , non
tan solamente en sofrir los trabajos , e los
peligros que della vienen , mas avn que
sepan mostrar a los otros omes , como la
han de fazer . E en que manera se deuen
cabdillar , e vsarlos a ello , ante que el fecho
comiencen , porque quando en el
fueren , que sean apercebidos , e sabidores ,
de como han de fazer . E por ende , los
antiguos tanto touieron por bien , que los
omnes fuessen acabdillados , que no tan
solamente , les semejo , que lo deuian ser
por palabras : mas avn por señales , que les
fiziessen . E esto fizieron porque los enemigos
non entendiessen , lo que ellos
dixessen nin tomassen ende apercebimiento .
Ca vna de las cosas porque mas ayna
pueden los omes fazer mal a sus enemigos ,
es en fazer sus fechos , encobiertamente ,



84v
Segunda partida .



E otrosi cataron los sabios antiguos , sobre
todo , que el cabdillo ouiesse buen
seso natural , porque sopiesse guardar la
verguença , alli do conuiene : e el esfuerço ,
e la sabiduria , cada vna en su lugar ,
porque el seso es sobre todo . E sobre cada
vna destas cosas , aduzir alli , do ha menester .
Ca el faze al esfuerço , cometer aquello ,
que entiende , que se puede acabar .
E faze otrosi a la sabiduria , obrar alli ,
do deue . E faze el vso cambiar de vana
manera por otra , segund conuiene a los
fechos . E faze otrosi a la verguença , entender
el lugar , do ha de ser guardada . E
porque el seso es sobre todo linaje , e
poder , por esso los cabdillos , lohan menester ,
mas que otros omes . Ca si cada
vn ome lo ha de auer para cabdillar assi
mesmo estando en paz ; quanto mas lo
ha menester el que esta en guerra , e ha
de cabdillar assi , e a otros muchos . E avn
dixeron los antiguos , que los cabdillos ,
deuen auer dos cosas , que semejan
contrarias . La vna que fuessen fabladores .
E la otra calladores . Ca buen razonados ,
e de buena palabra , deuen ser , para
saber fablar , con las gentes , e apercebirlas ,
e mostrarles , lo que han de fazer , ante
que vengan al fecho . Otrosi deuen auer
buena palabra , e rezia , para darles conorte ,
e esfuerço , quando en el fecho fueren
e callado deue ser de manera , que non
sea cotidianamente fablador , porque
ouiesse su palabra a enuilescer , entre los
omes : ni deue otrosi alabarse mucho , de
lo que fiziere , ni contarlo de otra manera ,
que non fuesse . Ca en alabandose el
mismo assi , se pierde la honrra del fecho ,
e enuilescelo : e en retrayendolo como
non es , fallanlo por mintroso , e non le
creen despues en las otras cosas en que
le deuian creer . Onde el cabdillo , por
quien se deuen acabdillar , todos los de
las huestes , conuiene que aya en si todas
estas cosas sobredichas . E si el Emperador ,
o el Rey , o el otro Señor , cuyo
fuere el fecho , ouieren en si todas estas cosas ,
sera mejor e si non : tales omes deuen
escoger para esto , que las ayan , porque
el mimo se mande , e todos los otros .
Ca el fecho de guerra , es todo lleno
de peligros , e de auenturas e demas , el
yerro que ay auiniere non se puede despues
bien emendar . E por ende non se


deue traer , si non por seso , e por grand
acabdellamiento .
Ley .VI. Como los cabdillos deuen ser auisados
de lo que ouieren de fazer ante que al fecho
vengan .

CVydar es vna de las naturales
cosas , que en si han los
omes . Ca bien como el comer ,
ni el beuer ni el dormir
non puede escusar sus razones . Otrosi
pensar en las cosas , non puede ser escusado .
E por ende los sabios antiguos , que
fablaron en todo , muy con razon dixeron ,
que pues que el pensamiento era cosa ,
que non se podia escusar , que deuian
los omes vsar del : quanto mas pudiessen
en aquello que fuesse a su pro , e non a su
daño . E comoquier que esto deua ser
catado , en todos los fechos , que los omes
fizieren : mucho mas conuiene en los de
las guerras , que son llenas de peligros , e
de miedos . E por ende , los cabdillos deuen
ser apercebidos , que los cuydados ,
que ouieren , en que ayan algun miedo ,
que piensen en ellos ante que al fecho venga .
E faziendolo assi , tomaran apercebimiento ,
en aquello que ouieren de fazer ,
porque lo fagan mejor , e mas endereçadamente ,
de guisa que se guarden de recebir
daño , e de caer en verguença , que son
dos cosas , de que se deuen los omes mucho
guardar en toda sazon , e mas en tiempo
de guerra . Ca el pensamiento , que viene
en vno , con el fecho es , dañoso , porque
lo vno estorua a lo otro . E demas los que
assi lo fazen , muestranse por de mal recabdo ,
en non cuidar lo que han de fazer
ante que al fecho vengan . E por ende los
cabdillos , deuen ser auisados , assi como
diximos de suso : para cuidar en las cosas ,
ante que en ellas sean . E el miedo , e el
peligro , que yaze en los fechos encerrado
catarlo e temerlo , quando estan de vagar ,
e oluidarlo , quando fueren en el fecho .
Ca el pensamiento que estonçe les
aduxiesse a remembrança el miedo , o el
peligro que les podria acaescer , los estoruaria ,
de manera , que non pudiessen fazer
buen fecho , e non sacarian ende ninguna
pro : si non que fincarian por malandantes ,
e ganarian prez de medrosos .
E por ende en aquella sazon , non deuen
al pensar , si non en las cosas , que les dieren
esfuerço , para acabar su fecho , por



85r
Titulo .XXIII. \ 85



que puedan ganar , honrra , e prez .
Ley .VII. Como los cabdillos deuen siempre catar
su mejoria .

EMbargar ome a sus enemigos ,
quando ouiere a lidiar
con ellos , es vna de las cosas
del mundo , segund dixeron
los sabios antiguos , que mas cumple en
fecho de armas . Ca esto es carrera para
desbaratarlos sin grand su daño . E por
ende , el cabdillo , para fazer esto , deue siempre
catar su mejoria assi que quando
estuuiere con poca compaña , e los enemigos
fueren muchos , e entendiere , que
non se les podrian yr , en su saluo , ni desuiar ,
que non lidiene con ellos , que cate algund
lugar a tal , en que les pueda fazer
daño , assi que la grauedumbre del lugar
sea como egualança a la muchedumbre
dellos . E si fuere tanta su compaña , como
la de la otra parte , aun con todo esso non
deuen dexar de catar su mejoria , de manera ,
que si el sol , les diere de cara , que aguise ,
si pudiere , como de a los otros . E si non
que sea partido entre ellos assi que toda
via venga a los suyos , de la parte siniestra ,
e a los enemigos de la diestra . Eso mismo
dezimos que deuen guardar si fiziere
grand viento que les de en las caras
que les embargue la fabla , o que aduga
poluo que les faga daño enbargandoles
la vista , o cubriendoles las señales de las
armas , porque se non puedan conocer .
E aun deuen otrosi mucho catar , que si
los enemigos traxeren peones , e ellos non
que den alguna parte de sus caualleros ,
que los embarguen , porque la peonada ,
aya que ver en aquellos , e non vengan
bueltos en vno con la su caualleria . Otrosi ,
deuen ser mucho apercebidos , que si
fueren a lugar , do ouiere peones de la otra
parte , e ellos non los traxeren , que non
vayan a ellos abarreras , nin acabo de sierra ,
nin a mal passo , mas que pune de los
sacar a llano , quanto pudiere . Ca bien assi
como los peones , han mejoria de los
caualleros , por las sierras , e por los graues
passos , assi la han los caualleros de los
peones , en el llano , por los cauallos , e por
las armas , que han de mejoria , e por el lugar ,
que non es embargoso . E por ende ,
los cabdillos , en estas cosas sobredichas ,
e en las otras semejantes dellas deuen
siempre catar su mejoria porque


puedan vencer sus enemigos , sin su daño
lo mas que pudieren .
Ley .VIII. Quales cosas deuen fazer los cabdillos
que vsen los omes en el fecho de guerra .

VSo e arte son dos cosas , que fazen
al ome ser sabidor de lo que
quiere fazer . E si aquello deue
ser guardado en aquellos
yerros , que los omes fazen , que son emendaderos ,
quanto mas lo deuen ser
en fecho de armas , e de guerra , en que
non se emiendan , muy de ligero , las faltas
que y ha . E por ende conuiene que los
cabdillos fagan , aquellos que se han de
acabdellar por ellos fazer estas dos cosas .
La vna , que sean arteros e sabidores en fecho
de armas . La otra , que vsen dellas . E
la sabiduria que deuen auer es que paren
mientes en las armas , con que mayor daño
les fazen los enemigos . E que sepan
ellos fazer armaduras , contra aquellas ,
con que se defiendan , porque non reciban
ligeramente muerte , ni daño dellos .
Otrosi las armas que ellos traxeren , que
las fagan de la guisa que entendieren , que
mayor daño podran fazer con ellas , a aquellos
con quien guerrean . E porque sepan
los omes , que departimiento ha entre
armaduras e armas : dezimos assi que
todo aquello que visten , o ponen sobre si
para defender sus cuerpos , es dicha arma
dura . E todo lo al que es para ferir , ha nome
armas , assi como de suso diximos en
el titulo de los caualleros . E otrosi , deuen
ser sabidores , que tambien las armas , como
las armaduras que traxeren , que las sepan
mandar fazer fuertes , e ligeras , e apuestas .
Ca la fortaleza de las armaduras
los ampara mejor , e podran sofrir mas ,
con las armas , que fueren fuertes , podran
fazer mayor daño , e mas ayna . E el apostura
les fara parescer mejor con ellas , e ser
temidos de sus enemigos . E la ligereza les fara que las
puedan mas sofrir , e ayudarse mejor dellas tambien de
las que traen para amparança , como de las con que han de
ferir . Ca semeja cosa enatia mucho que el que trae
armaduras , o armas para defenderse de muerte , o de
prision de otro que el sea muerto , o preso , por embargamiento
dellas . E por ende non tan solamente conuiene
a los caualleros , de ser sabidores para traer tales armaduras ,
e armas como dicho auemos , mas aun que
sepan armarse dellas , bien e ayna , de guisa , que ellos se
apoderen de las armas , e non sean ellas apoderads dellos .
Eso mesmo dezimos de los cauallos , que los deuen
prouar ante , de como fazen , e se dexan enfrenar , e


Partida .ij. P


85v
Segunda partida .



ensellar , e armar , porque quando al fecho
vinieren , tengan todas sus cosas
prestas , e ciertas , porque non cayan en
falla , quando menester fuere . E deuen
ser sabidores de caualgar , en el cauallo , e
descender del ayna , y tambien a la parte
diestra , como a la siniestra . Ca esto
es cosa que se torna en grand pro , porque
en tal priessa podria alguno caer , que
si no ouiesse quien lo ayudasse o el non
sopiesse caualgar , podria ser muerto , o
preso . E otrosi deuen saber ferir con las armas ,
que traxeren , en la manera que entendieren ,
que mas ayna podran matar , o prender
a sus enemigos e todas estas cosas deuen
ellos vsar por si e los cabdillos fazer
que las fagan . Porque el vso les faze ser
sabidores de todo esto que dicho auemos .
E de mas faze las cosas graues tener
por ligeras . E sobre todo , faze los omes
ciertos , de las cosas que han menester , e
deuen fazer . E aun de mas que son
mejor mandados a sus cabdillos . E
por ende los que estas cosas non vsassen
sin el daño que rescibirian por su culpa ,
deueles el Rey dar tal pena , segund
el mal que viniere , por el yerro que ellos
fizieron .
Ley .IX. Como los omes deuen ser acabdellados
por mandamiento del cabdillador , e que manera
se ha de tener , para encobrir lo suyo , e saber
lo de los enemigos .

ACabdellar segund dixeron
los que fueron sabidores
de armas , e de fecho
de guerra , se deue fazer
en dos maneras . La vna , de dicho
La otra de fecho . E la de palabra es , que
el cabdillo , mande a los suyos , que tengan
bien poridad , porque los fechos
que quisieren fazer , non lo sepan los de
la otra parte . Mas que ellos ayan sabiduria
de los otros , segund dize en algunas
leyes , que de suso diximos . Ca
assi como es grand traycion mesturar
los omes , lo que saben , e cosa de
que viene grand daño . Otrosi los que se
trabajan de auer sabiduria , de sus enmigos ,
fazen lealtad , e vieneles ende grand
pro . E deuen otrosi mandar a los omes
que vsen fazer ayna las cosas , que les mandaren .


E que en pocas palabras entiendan ,
lo que les dixeren , como si fuesse
grand razon en las señales . E otrosi
lo que con ellos pusieren , que lo conozcan ,
e fagan por ellas como si gelo
dixessen por palabra . E estas son dos cosas
de que deue el cabdillo vsar , e los que
el cabdellare : porque pueda fazer sus
fechos ayna , e encubiertamente . E si
por auentura acaesciere que esto sepan
los enemigos , deuelo cambiar , el en
otra manera . Porque toda via el arte e
la sabiduria del vencer : en su poder la
aya , e non la den a los otros . E deue
otrosi mandar , que los suyos que esten
callando , e non fablen , si non
quando gelo mandaren . E esto por
dos cosas . La vna , porque el roydo
de las muchas palabras , faze que los omes
son se entiendan vnos a otros . E la
otra , porque los que han mucha fabla ,
non pueden tanto fazer , por sus manos
como los que estan callando , E
esto , porque vna gran partida de la
saña , pierden por las palabras , que dizen .
Otrosi deuenlos tener castigados
que quando fueren en algun fecho , de
grand afrenta , si non se pudieren tener
de non fablar , que digan pocas palabras
e tales , que non enflaquezcan los
suyos , mas que tomen esfuerço . E aun
sin todo esto , les deuen toda via mostrar
que non sean entre si referteros , ni mezcladores ,
que esto es cosa que torna en
grand daño en toda sazon . E mayormente ,
en tiempo de guerra , porque tal podria
ser la mezcla , o el bollicio , que farian
que todo fecho , que cuydasse fazerse perderia
por y . Onde el cabdillo , que bien
quisiere por su palabra acabdillar , deue
mandar , que fagan , e guarden , todas estas
cosas sobredichas . E si alguna cosa por el
menguasse , el yerro , e el daño , que por
ende viniesse , toda la culpa seria suya . E
meresce tal pena , como el mal , que los omes
rescebiessen , por mengua de lo que
el auia de mandar .
Ley .X. Que los que ouieren de guerrear deuen
ser sofridores e feridores .

SOfridores , e feridores , segund
los antiguos dixeron , deuen ser
los caualleros , e los otros que



86r
Titulo .XXIII. \ 86



guerrean , desque fueren bueltos , en las lides ,
con los enemigos , para fazer lo , que
les conuiene en fecho de caualleria . Ca
maguer fuessen feridores e supiessen fazer
daño , si sofridores non fuessen , de manera
que non desmayassen , por las feridas
que dellos recebiessen , ni por los otros
grandes peligros , que les y aueniessen ,
non podrian vencer , ante conuernia
por fuerça , que fuessen vencidos . E otrosi ,
maguer fuessen muy sofridores en
todas estas cosas , que diximos , si non
fuessen feridores , de guisa que por sus feridas ,
supiessen fazer daño a sus enemigos ,
non les valdria el sofrir nada , que
muertos , o feridos non fuessen . E por
ende conuiene en todas guisas , que ayan
en si estas dos cosas . E que sean apercebidos
toda via de vsar dellas en vno . Ca
la vna sin la otra non valdria nada .
Ley .XI. Quales son los bienes , que vienen por el
buen acabdillamiento quando es bien fecho , como
deue .

ACabdillamiento segun dixeron
los antiguos , es la primera
cosa , que los omes deuen
fazer , en tiempo de guerra .
Ca si esto es fecho : como deue , nascen
ende tres bienes . El primero , que los faze
ser vnos . El segundo , que los faze ser
vencedores , e llegar a lo que quiren . El
tercero , que los faze tener por bien andantes :
e por de buen seso . E por ende los vnos
lo llamaron llaue , e los otros freno .
E los otros maestro . E estos nomes le pusieron
muy con razon . Ca bien assi como
la llaue abre los lugares cerrados , e
da entrada para llegar los omes a lo que
demandan : otrosi el acabdillamiento ,
quando es bien fecho , faze a los omes entrar
do quieren , e acabar lo que quieren .
E freno , ouo nome muy con razon . Ca
bien assi como el freno faze a la bestia ,
que non vaya , si non por do quiere aquel
que caualga . Otrosi , el acabdillamiento ,
endereça los omes , e faze que non tuerçan ,
ni sobrelieuen en la guerra . Mas que
vayan como conuiene al fecho , que quieren
fazer . E maestro fue llamado , porque
en el yaze toda la maestria de como los
omes deuen vencer sus enemigos , e fincar
ellos honrrados . Ca bien assi como
el nauio va por el mar , e maguer se mueua
con velas , o con remos , non pueden llegar


los que en el van do quieren , e han a
peligrar muchas vegadas , si el maestro
que tiene el gouernalle non los endereça :
otrosi los que quieren guerrear , non
pueden acabar su voluntad , e son vencidos ,
e desbaratados muchas vezes , quando
non son bien acabdillados . E demas ,
por el buen acabdillamiento , vencen muchas
vegadas los pocos a los muchos . E
fazen otrosi cobrar , e vencer a los que son
vencidos . E por todas estas razones , tuuieron
por bien los antiguos de adelantar ,
e honrrar , el acabdillamiento entre todas
las otras cosas , que se deuen fazer en
la guerra . E fizieron del , como Rey a que tuuiessen
mientes , e obedesciessen . E pusieron grandes penas a
quien quier que contra el fuesse , segund la cosa , en que
se desmandasse : assi como se muestra , en las leyes que
fablan en esta razon .
Ley .XII. Quales deuen ser las señales que traxeren los cabdillos ,
e quien las puede traer , e por que razones .

SEñales conoscidas pusieron antiguamente
que traxessen los grandes omes en sus
fechos , e mayormente en los de guerra .
Porque es fecho de grand peligro , en que
conuiene que ayan los omes mayor acabdillamiento
assi como de suso diximos . Ca non tan solamente se han
de acabdillar por palabra , o por mandamiento de los
cabdillos , mas aun por señales . E estas son de muchas
maneras . Ca los vnos pusieron en las armaduras que
traen sobre si , e sosbre sus cauallos , señales departidas
vnas de otras , porque fuessen conoscidos . E otros las
pusieron en las cabeças , assi como en los yelmos , o en
las capellinas , porque mas ciertamente los pudiessen
conoscer , en las grandes priesas , quando lidiassen , Mas
las mayores señales , e las mas conoscientes , son las señas
o los pendones . E todo esto fizieron por dos razones .
La vna porque mejor guardassen los caualleros
a sus señores . La otra , porque fuessen conoscidos , quales
fazian bien o mal . E estas señas , e pendones , son de
muchas maneras , assi como adelante se muestra .
Ley .XIII. Quantas maneras son de señas , mayores , e quien las
puede traer , e por que razones .

EStandarte llaman a la seña , quadrada sin farpas .
Esta non la deue otro traer , sinon emperador ,
o rey . Porque assi como ellas , non son
departidas , assi non deuen ser partidos los reynos onde
son señores , Otras y ha que son quadradas , e ferpadas ,
en cabo , a que llaman cabdales . E este nome han , porque
non las deue otro traer , si non cabdillos , por razon
del acabdillamiento , que deuen fazer . Pero non deuen
ser dadas si non a quien ouiere cien caualleros , por vasallos ,
o ende arriba . Otrosi las pueden traer concejos
de cibdades , o de villas . E por esta razon los pue
blos de deuen acabdillar por ellos , porque non han


Partida .ij. P ij


86v
Segunda partida .



otro cabdillo , sinon el señor mayor ,
que se entiende por el Rey , o el quel pusiere
por su mano . Esso mismo pueden
fazer los conuentos de las ordenes de caualleria ,
Ca maguer ellos ayan cabdillos ,
a que han de obedescer , segund su orden .
Porque non deuen quanto a lo temporal ,
auer ninguno dellos , cosa estremada ,
vnos de otros , por esso non pueden
auer seña , sinon todos en vno .
Ley .XIIII. Quantas maneras son de pendones .
PEndones posaderos son llamados
aquellos , que son anchos
contra el asta , e agudos fazia
los cabos , e lleuanlos en las huestes ,
los que van a tomar las posadas , e sabe
otrosi cada compaña do ha de posar . Tales
pendones como estos , pueden traer los
maestros de las ordenes , de la caualleria ,
e aun los comendadores , do ellos non fuessen .
Otrosi los pueden traer los que ouieren
de cien caualleros ayuso , fasta en cinquenta ,
mas dende fasta diez , ordenaron
los antiguos que traxesse el cabdillo , otra
seña quadrada que es mas luenga que
ancha , bien el tercio del asta ayuso e non
es ferpada . E esta llaman en algunos lugares
bandera . Otra seña y ha que es angosta
e luenga contra fuera e partida en dos
ramos . E tal como esta establescieron los
antiguos , que la truxessen los oficiales mayores
del Rey , porque supiessen los omes
que lugar tenia cada vno dellos en la corte
do auian de yr , o de posar en la hueste .
Essa misma seña , tuuieron por bien , que
traxessen señores de dos caualleros fasta
cinco . Pero que fuesse mas pequeña que
la de los oficiales . Los guiadores de las
huestes , e de las caualgadas , a que llaman
adalides , que puedan otrosi traer señas
cabdales , si gelas diere el Rey , mas non
de otra guisa . E esto , porque non han
compaña cierta , de que sean señores , porque
merezcan auer seña , si non assi como
se les acaesce por auentura vna vegada
mas , o otra menos . E el almirante mayor
de la mar , deue lleuar en la galea , en
que fuere , el estandarte del Rey , vna seña
cabdal en la popa de la galea , de señal
de sus armas . E todos los otros pendones
que truxere en ella menores , puedelos
aun traer de su seña , porque todas
las otras galeas , que se han de acabdillar
por el , alli conozcan la suya en que
el va . Mas en todos los otros nauios de la


hueste , non deuen traer seña si non del
Rey , o del señor que mando fazer el armada .
Fueras ende , que el comitre de cada
galea , que pueda lleuar en ella vn pendon
de su seña , porque se acabdille su
compaña , e sepa qual faze bien o mal .
Ley .XV. Que otro ome non deue traer seña , ni
pendon cotidianamente , sinon el Rey .

TRaer puede qualquier destos
sobredichos las señas que
dichas auemos en las huestes ,
o en las guerras . Mas con
todo esso , non la deue traer otro ninguno
cotidianamente , sinon Emperador
o Rey , porque son cabdillos de cada dia . E
otrosi por honrra de los Imperios e de los
Reynos , que han de mantener . E aun porque
sean conoscidos por do fueren . Ca
por estas razones , pueden traer consigo seña ,
o pendon cada que caualgaren , tambien
en tiempo de paz , como de guerra . E ninguno
de todos estos que diximos , non lo
deue auer , sinon aquellos a quien lo ellos
diessen de comienço , dandoles con ellos
aquel poder . E faziendoles aquellas honrras ,
que de suso son dichas , E por esta razon
establescieron los antiguos , que qualquier
a quien el el rey ouiesse dado seña , que nunca
se parasse contra el , ni la tendiesse contra la
suya , ni pendon , nin otra seña alguna , de
aquel as que ouiesse auido del , o aquellosde
quien el descendiesse , o de su linaje
del Rey , o del mismo . Ca qualquier que
lo fiziesse , pusieron que faria traycion conoscida ,
porque deue ser echado del reyno ,
solamente por mostrarla contra la
visita del Rey . E esto tuuieron que era mucho
estraña cosa , que aquellos a quien
los Reyes dauan señas , e pendones , por
fazerles honrra , que les deshonrrassen ellos ,
despues con ello , parandoseles en contrario ,
con el bien que dellos recibieron .
Ley .XVI. Quantas maneras son de hazer , e como
se deuen partir .

NOmes departidos pusieron los
antiguos , que supieron , e vsarron
fecho de armas a las comrañas
de las huestes , segund se parauan ,
quando eran acerca de sus enemigos . Ca
los que estauan tendidos parados , vnos
cabo otros , llaman haz . E a los que
se parauan como en manera de carro
redondo , llamanuan muela . E cunco llamauan
a los que yuan todos en vno , e fazian
la delantera aguda , e ancha la çaga .



87r
Titulo .XXIII. \ 87



E muro dixeron a los que estauan todos
ayuntados en vno , en manera de quadra
E otra manera y auia , a que llamauan cerca ,
que era fecha en manera de corral . E
auia otras hazes , que llamauan en España
citaras . E tropel llamaron al ayuntamiento
de omes que estan en compaña , maguer
sean muchos omes , o pocos , en qualquier
manera que sean partidos . E estos nomes
les pusieron segun la honrra , e la pro , que
de cada vna dellas nascen . Las hazes tendidas ,
fizieron , porque paresciessen mejor
en llas los caualleros , e se muestran por
mas de lo que son , que es cosa que faze a
la mala gente tomar mayor espanto , e vencerse
mas ayna . E aun y ha otra razon ,
porque lo fizieron , porque la vna compaña ,
si fuesse menor que la otra , e quisiessen
ferir en medio , que les pudiessen ferir
en derredor . Lo que non pudieran fazer
en otra manera , si non fuesse tendida la
haz . E por ende los antiguos ponian a tales
hazes como estas , tendidas , vnas em pos
de otras , por mostrar mas su poder , e porque
si la vna haz fuesse cansada , o desbaratada ,
la otra que estuuiesse folgada la pudiesse
acorrer . E la muela fazian otrossi
porque si los enemigos los cercassen en
derredor , que los fallassen toda via de cara ,
defendiendose contra ellos . E la otra manera
que llaman cuneo fue sacada , porque
quando las hazes de los enemigos fuessen fuertes , e espessas
que las podiessen romper , e departir , e vencer , mas
ayna . Ca desta guisa vencen los pocos a los muchos . E
deue ser fecha desta guisa , poniendo primeramente delante
tres caualleros , e a las espaldas dellos seys , e em pos
de los leys , doze , e em pos destos , veynte e quatro , e assi
doblandolos , e cresciendolos toda via , segun fuere la
compaña . Pero si la gente fuesse poca , bien podrian fazer
la delantera de vno , e de si doblar de dos , e de quatro ,
segund la manera que de suso diximos . E el muro fizieron
para quando viessen los enemigos , que pudiessen
meter todo lo suyo en medio , para tenerlo en saluo ,
porque non gelo pudiessen desbaratar , nin forçar .
Esto vsauan , quando los Reyes auian a auer batalla
los vnos con otros , que dexaua los vnos para
guardar la compaña del rastro de la hueste , assi
como sobredicho es , e los otros yuan a lidiar . E
corral , o cerca , fazian , para guardar sus Reyes , que stouiessen
en saluo . E esto fazian , de omes de pie , que los
parauan en tres hazes , vnos em pos de otros , e atauanlos
a los pies , porque non se pudiessen yr , e fazianles
tener los cuentos de las lanças fincados en tierra , e las
cuchillas endereçadas contra los enemigos , e ponian cabe
ellos piedras , o dardos , o ballestas o arcos , con que


pudiessen tirar e defenderse de lueñe . E esto fazian por
tener honrrado su Señor , que los enemigos non pudiessen
llegar a el : ni le fazer mal , e que si lo suyos venciessen ,
que sol non semejasse , que el se mouiera de vn
lugar , ni mostrara que lo tenia en nada . E que si fuessen
vencidos , que fallassen cobro , e esfuerço , alli do el estuuiesse ,
Porque pudiessen ellos despues vencer . E las
citaras pusieron porque si acaesciesse , que las hazes se
alongassen , mucho vnas de otras , que non , pudiessen
los enemigos de trauiesso entrar en ellos . E otrosi ,
porque quando las hazes se ayuntassen , pudiessen venir
mas ayna , los de las alas dellos a ellos , por ferir los enemigos
de trauiesso , o tomarles las espaldas . E las
compañas de los tropeles , fueron fechas , e puestas , para
fazer derramar las huestes . E otrosi . Para rescebir los
que viniessen derramados , tomandoles las espaldas
de manera que los desbaratasse . E todas estas cosas sobredichas
deuen saber los cabdillos , por dos razones
La vna , para fazerlas ellos , e ayudarse dellas , quando
menester les fuere . E la otra , para saberlas desfazer ,
quando los enemigos las fiziessen . E en cada vna destas
maneras de compañas , deue el cabdillo mayor , poner
otros que sean esforçados , e sabidores , para fazer
guardar , e mandar todas estas cosas , assi como sobredichas
son . E deuense todos acabdillar , por los que
el pusiesse , bien assi como por el mismo . E quales
quier , que se les desmandassen , no queriendo yr en
haz de qual manera quier que fuessen , destas que dicho
auemos , o despues que estuuiessen en ella : se derramassen
toda cosa que les fiziessen tambien los otros cabdillos
como el mayor : assi como ferirlos , o matarlos , o fazerles ,
o dezirles , otra cosa qualquier , por escarmiento , non
caen por ende en pena ninguna , ni se pueden por ende llamar
a deshonrra de aquellos a quien lo fiziessen , ni deuen
auer enemistad dellos , ni de sus parientes , pues que es fecho
por mandado de aquel que tiene el lugar del Señor
e por procomunal de todos . Mas si por auentura los
cabdillos , fuessen a tales : que non escarmentassen esto assi
como sobredicho es , deuen ellos auer tal pena como
meresciere aquel , o aquellos , que derramassen , o non quisiessen
estar acabdillados . Pero si otro daño mayor viniesse ,
por aquel derramamiento , deuen auer tal pena , los
derramadores , e los que non gelo vedasse , como el mal
o el daño , que el Rey fallasse , que fuera , o el que viniere por
ellos .
Ley .XVII. Como los de al hueste deuen ser acabdillados
quando se mueuen .

YEndo las huestes de vn lugar a otro , deuen
ser muy guardadas , segund los antiguos
mostraron , porque muchas vegadas acaesce , que
alli son vencidos , o desbaratados , de los enemigos , si
non se saben bien guardar . E esto viene en muchas maneras ,
assi como quando los de las huestes , se parten por
muchos caminos . E otrosi quando pasan por tales lugares


Partida segunda . P iij.


87v
Segunda partida .



que non pueden yr en hazes , nin en
tropeles , e hace de fazer el rastro luengo .
E si se quieren esperar embarganse , que non
pueden pasar e demas , cansan las bestias
con las cargas , e mueren muchas dellas
o se dañan que es cosa que se torna en grand
menoscabo de la hueste . E aun han de
pasar a las vezes por tan fuertes passos , que
muy pocos omes podrian desbaratar a
muchos . E sin todo esto acaesce , que passan
a las vegadas , acerca de los lugares do
son los enemigos porque han menester
los cabdillos , que sean sabidores de guardar ,
que non resciban las huestes daño , en
estos lugares sobredichos . E por ende deuen
ordenar , ante que la hueste mueua ,
como vaya el rastro todo por vn lugar ,
e non se parta por muchas partes . E si
lo fizieren , viedenlo muy cruelmente , en
los cuerpos . E otrosi , deuen poner quales
vayan en la çaga , e en la delantera . Pero
siempre deuen dexar mas poder en la çaga ,
porque si sus enemigos vienen a ella ,
mas de graue se les faze a los omes , de tornar
a acorrer que non la delantera , que les
es en su camino do han de yr . E aun deuen
catar , que si el rastro de les alongare ,
que pongan quien lo guarde en todos los
lugares , como entendieren que han menester :
porque non se aya a detener , ni
cansen , ni mueran las bestias . Otrosi , quando
ouieren de pasar fuertes lugares , assi
como por malos barrancos , o tremadales ,
que non puedan desuiar , deuen fazer
yr adelante tantos omes que los adoben ,
porque puedan sin embargo pasar
e dexar quien los guarde , porque non reciban
daño . Mas si el passo fuerte fuere assi
como so peña , o en tal agostura , que pocoso
mes la pudiessen tener a muchos deuen
embiar adelante tantos omes a tales que se
apoderen del , ante que los enemigos lo
tomen , porque la hueste pueda en saluo
passar . E quando les acaesciere , que passen
cerca del lugar , do los enemigos fueren ,
deuen alli fazer estar la delantera , fasta
que llegue tanta gente de caualleros , e de
peones , que puedan guardar el rastro , fasta
que venga la çaga , e sea toda la hueste
pasada en saluo . E todas estas cosas deuen
saber los cabdillos , e ser mucho apercebidos
en ellas , para guardarse del daño
que les podria venir de los enemigos .
Ley .XVIII. Como deuen fazer quando los enemigos
dieren salto en la hueste .



SAlteando los enemigos en alguna parte de
la hueste , deuen los cabdillos ser muy apercebidos ,
para non dexar y ralla tanta gente , que fagan
grand mengua en los otros lugares porque podria ser ,
que lo farian con arteria , para ferir do entendiessen que
mayor daño podrian fazer . E para yr siempre apercebidos ,
de guardarse en todas las cosas que dicho auemos ,
deuen fazer dos cosas . La primera , que den caualleros
que vayan delante , a diestro , e a siniestro , a que llaman
descobridores : porque si los enemigos vinieren , aperciban
a la hueste , e non reciban daño . La segunda , que en viendo
la hueste , vayan toda via los caualleros armados e
apercebidos porque si los enemigos vinieren a ellos a
so ora , que se puedan amparar , e non se ayan mucho a
detener en armandose , ni en parandose a cabdillar . Ca
todo ome cuerdo , deue entender , que pues el enemigo
viene para le fazer mal , non le dara lugar para poderse
armar , ni para auer luengo consejo de como cabdillara .
E demas seme a grand locura , que las armas que fueron
fechas , para ayudarse los omes dellas en los lugares
de miedo , que ayan verguença los caualleros , ni
los otros omes de las traer . E yendo en esta manera , que
auemos dicho apercebidos , e cabdillados , los de la hueste ,
non podrian recebir daño de los enemigos , si non
fuere poderio dellos grande , e demas : en lo que los de
la hueste , non aurian culpa . Onde los que se desmandassen
de los cabdillos , de manera que por culpa dellos
recebiessen daño , los de la hueste O si los cabdillos
errassen en lo que ouiessen de fazer deuen , auer tal pena
cada vno dellos , segund diximos en la ley tercera ante
desta .
Ley .XIX. En que lugares deuen los cabdillos
aposentar las huestes .

APosentar las huestes es muy grand maestria
e ha menester de ser muy sabidor el cabdillo
que lo ha de fazer . E para esto
deuen siempre traer consigo omes que
sepan bien la tierra , a que llaman agora adalides , que
solian antiguamente auer nombre guardadores . E estos
deuen yr toda via en la delantera , con los que lleuan
la seña , o el pendon del Rey , o del mayor cabdillo
de la hueste , enmpos de que han de yr los otros . E
de que llegaren al lugar do ha de posar la hueste , deue
aquel que ha de aposentarla , catar que si la gente
fuere mucha , que los non faga posar , de guisa , que
ayan grand angostura E si poca , que non esten alongados
vnos de otros . Ca esta es cosas , porque podrian
ayna recebir grand daño , de los enemigos . Mas
deuelos fazer posar en vno , e enfortalescer la hueste ,
quanto mas pudiere . E por esto llaman antiguamente
en Latin a la hueste castra , que quiere dezir tanto como
posada fuerte , e ordenada , para defenderse de los
enemigos . E por ende los antiguos , quando trayan muchos
carros , ponianlos alderredor de la hueste , e fazian
dellos como muro . E quando non los tenian , auian palos



88r
Titolo .XXIII. \ 88



agudos , ferrados , en que auian sortilas de fierro ,
e fincauanlos , e trauauanlos con cuerdas .
E cercaruan con ellos toda la hueste enderredor .
E tan fuertes los fazian , e tan ordenadamente
ponian las tiendas , que los enemigos
non las podrian ligeramente quebrantar . E
aun fazian otra cosa , que quando los
palos non tenian , que pusiessen al derredor
de la hueste , ponian las tiendas vna cerca
de otra . E de tal manera las trauauan , que
ningund ome de cauallo , ni de pie , non las
pudiessen quebrantar . E esto fazian los
cabdillos , con muy grand maestria que
auian entendiendo , que los de la hueste ,
que trabajauan mucho de dia , que pudiessen
de noche dormir , e folgar , seguramente .
E aun catauan mas los que la
hueste aposentauan , que non la pusiessen
en lugar que fuesse so otero . O sierra alta ,
porque los enemigos non se apoderassen
de aquel lugar alto , para fazerles daño ,
e se acogiessen en saluo . E que non
fuesse puesta entremadal , nin en lugar que
le pudiesse aguaducho fazer mal . E fuesse
siempre cerca de agua , y de yerua ,
y de leña , que son cosas que mucho ha
menester la hueste , que non pueden escusar .
Ca bien assi como es de catar el
logar , do quieren fazer alguna buena
villa , que sea sano , e fuerte , e abondado
de agua , e de otras cosas , que fueren
menester : assi lo deuen fazer para posar
la hueste , fallando lugar para ello conueniente .
E si non deue escoger el mejor lugar
que pudiere auer , segund el lugar que fuere
Ley .XX. en que manera deuen aposentar
las huestes .

APosentada deue ser la hueste ,
segund la facion del lugar si fure
luenga , o quadrada , o redonda .


E poner las tiendas del Señor , en medio ,
e las de los oficiales , que lo han de seruir
en derredor della , que esten en manera de alcançar .
E todas las puertas destas tiendas deuen
estar fazia las del Señor , e deuen dexar
en derredor desto plaça para en que descaualguen
los que vinieren a ver al Rey , e onde
se alleguen , si algun rebate acaesciere
en la hueste . E despues destas tiendas deuen
posar todos los otros de la hueste ,
que es ansi como la puebla de la villa , e
a derredor desto deuen poner las tiendas
de los cabdillos e de los otros hombres
honrrados , que cerquen la hueste como
en manera de muro con torres , e si la
hueste fuere redonda deuen dexar vna
carrera ancha de parte de dentro enderredor
de las tiendas de los hombres honrrados ,
e las otras de los pueblos , e si fuere
luenga , dexar vna en medio , que sea toda
derecha , e si fuere quadrada , deuen dexar
dos o fasta quatro , las vnas en luengo
y las otras en trauiesso , e todas estas carreras
deuen los cabdillos señalar de manera
que entiendan los de la hueste como han de
possar , e que ellos mismos se acabdillen segun
la señal que les posieren , e no deue el Rey nin
sus caualleros descender , fasta que llegue la
çaga , ante los deue mandar estar en derredor
de la hueste que la guarden poniendo atalayas
a todas partes , e omes que descubriessen la
tierra en derredor , en manera que non resciban
daño de los enemigos en posando . E si otras
guardas fueren puestas al rastro . Assi como
en las costaneras , deuen esperar fasta que
llegue la çaga . Porque muchas vegadas acaesce ,
que los enemigos : quando entienden
que la hueste es posada , vienen a ferir en los
que la lleuan , cuidando que los que estan
aposentados , que non les acorreran .


Partida segunda . P iiij


88v
Segunda Partida .



Ley .XXI. Como deuen ser acordadas las huestes .
CArcauear deue el cabdillo la
hueste en derredor , quando supieren
que alli han de fazer morada
luenga en algund lugar . Lo vno
porque non reciban daño de los enemigos .
Lo otro , porque non pierdan sus bestias ,
nin les furten sus cosas . Otrosi deuen dar
tantos de caualleros , e de peones , que la
guarden de noche : segund entendieren que
es el poder de los enemigos , e conuiene
al lugar do estuuieren posados . E tanbien
estas guardas como las que pusieren
de dia , hanlas de partir , de guisa , que puedan
sofrir el trabajo . E todas estas cosas que diximos ,
deuen fazer los cabdillos , e mandar
a los otros como las fagan . E el que lo non
quisiere fazer : si fuere de los mayores omes ,
deue el Rey dar pena , segund fuesse
la cosa , en que se desmandasse . E si fuere
de los otros , toda cosa , que el cabdillo
le fiziere , en manera de escarmiento , non
le deue ser acaloñado segund adelante se
muestra . Mas si el yerro fuere por culpa
del cabdillo , deue el rey darle pena segund
el daño que viniere por su merescimiento .
Ley .XXII. como deuen ser guardadas , e guiadas
las recuas , quando fueren con las viandas a las
huestes . E los que van por yerua o por paja o por leña .

LEña , e yerua , e agua , e paja son
cosas que los de la hueste non pueden
escusar . E otrosi de enviar recuas
para traerles aquello que han menester .
E por ende , los cabdillos , que ouieren de
guardar , e de guiar a los que fueren por
estas cosas , deuen ser sabidores , para lleuar
la compaña toda ayuntada en vno . E non
esparzidos , ni derramados con çaga , e
con delantera , segund fuere el lugar por
do ouieren de pasar . E deuen toda
via ser apercebidos , para auer sabiduria
de los enemigos . Ca de que lo supieren ,
alli do los enemigos les cuydarian , fazer
daño le podrian rescebir dellos . E deuenles
fazer yr , abuiados , porque si a desora
viniessen los enemigos , que se pudiessen
mejor defender . Pero por todo esso ,
non deuen dexar de traer omes , que descubran
la tierra , e que los sepan guiar , por aquellos
lugares , que mas derechos , e mejores
fueren : guardandolos de los malos passos ,
e de los lugares , que entendieren , que
podrian rescebir daño . E quando los enemigos
vinieren deuelos el cabdillo conortar ,
e esforçar en dos guisas . La primera


de palabra . diziendo que non son los enemigos
tantos como parescen , ni tan
buenos como ellos , e otras razones semejantes
destas , con que les de conorte , e
esfuerço . La segunda de echo , conortandoles ,
e poniendo , e mandando , a cada vno ,
como este apercebido , e mostrandoles
lo que deuen fazer , si a ellos vinieren .
E si poca compaña fuere : e truxeren muchas
bestias , sin cargas deuen fazer sobir
los omes en ellas , por mostrar que son
muchos . E de si mandarles que fagan todas
las otras cosas , que entendieren que les daran
conorte , e esfuerço , para vencer . E comoquier
que los cabdillos deuen esto fazer ,
en cada lugar , mucho mas cae , en
guardarlos , que van por estas cosas sobredichas ,
do se acogen gentes menudas , e
de poco esfuerço porque , a tales como
estos , deuen los cabdillos mas esforçar ,
que a otros omes : ca segund dixeron los sabios
antiguos , que vsaron fecho de armas :
a tal es la palabra : e le esfuerço del buen
cabdillo a si gente , quando han miedo , como
el fisico al enfermo quando cuyda
morir . E esto mesmo deue fazer , a los que
fueren por leña , o yerua o por paja . E avn
mas conuiene que fagan , que mientra la cogieren
que sean armados los caualleros , que
los guardan , e pongan sus atalayas , que descubran
la tierra e los puedan apercebir , ante
que los enemigos vengan a ellos , a desora .
E aun sin todo esto , deuenles mandar
que los omes fagan todas sus cargas en vno ,
e las carguen otrosi , porque non vengan
tan derramados , e se faga el rastro malo ,
de guardar , e que non reciban otrosi daño ,
en veniendo a la hueste , que les seria
mayor verguença , que de otra guisa , porque
semejaria , que lo resciban non catando ninguna
cosa , con sabor de tornarse a las posadas :
e por esto les deue el cabdillo mas
guardar a la tornada que a la yda , porque alli
va mas medrosos : e a la tornada vienen
mas seguros : onde los que non se quisieren
cabdillar , deuen auer tal pena como en
esta otra ley diximos . E si los cabdillos
errassen , en lo que ellos deuen fazer , deuen auer
tal pena segund que en esta ley misma dize .
Ley . XXIII como deue ser aposentada la hueste e
quando cercan alguna villa o algund castillo de
los enemigos .

CErcando , la hueste , villa , o castillo
sobre que quiere estar , fasta que
la tomen , deue el Señor mayor
o el otro cabdillo , que y fuere , por el ,



89r
Titulo .XXIII. \ 89



fazer tomar las posadas , en derredor de
aquel lugar que quiere cercar : si tanta conpaña
touiere , porque lo puedan bien en
su saluo cercar . E si todo non lo pudieren
cercar , deuen posar acompañas , ante las
puertas , porque les tuelgan la entrada , e la
salida , e si non todos en vno , en el lugar do
entendieren , que mayor daño , podrian fazer
a los de dentro . Ca cerca , non quiere
al dezir , sino cosa que cine todo en derredor .
E la que non es assi fecha , non la llaman ,
si non aluergada . Pero deuen aposentar
a la hueste en tal lugar , que sea cerca
de los enemigos , por apoderarse dellos
e fazerles mal , E non meterla primeramente ,
tan adentro , que la ayan despues
de tornar a fuera . Ca desto les vernia
verguença e daño . E luego que assosegada
fuere la hueste , deuen fazer entre
si e los de dentro carcaua en derredor : porque
los de la villa , non les puedan dar rebato ,
ni ellos non les puedan yr a combatir , sin mandamiento
de sus cabdillos , e si el aluergada fuere a vna
parte o mas , non seyendo la villa cercada , deuen fazer
ante aquellas posadas carcauas entre si , e los de la villa .
Pero estos , tambien como si toda la villa cercassen enderredor ,
deuen fazer otra carcaua , contra fuera . E esto
fallaron los antiguos , porque muchas vegadas , an acuedo ,
los de dentro , con los otros , sus amigos de fuerea ,
que los vengan a acorrer . E tambien los vnos como
los otros , de guisa podrian ferir en la hueste , que aunque
fuessen menos que ellos , que si non fuessen guardados
podrian ser vencidos , o maltrechos . Lo que seria
cosa que paresceria mal , sin el daño que dende vernia :
que aquellos que tienen lugar de vencedores , fuessen
vencidos , por su culpa . E aun estas carcauas , fallaron
otros prouechos , que los enemigos , se tienen por
mas cuitados , por ellas , pues que non pueden entrar ,
nin salir , nin auer las cosas que les son menester . E los
de la hueste , estan mas en saluo : e pueden mejor guardar
sus cosas , que non las pierdan nin gelas furten .
E aun sin todo esto , quando los enemigos , les dieren
rebato a desora , que se pudiessen armar , de su vagar , e auer
acuerdo para defenderse . E avn demas , vieneles
ende muy grand pro , quando carcauados fuessen , assi
como sobredicho es . E non auran menester otra guarda
si non atalayas de dia , e escuchas de noche , e podran mas
seguramente dormir , e folgar , e sofrir mejor el trabajo que
ouieren . Ca segund los sabios mostraron , maguer el ome
gana prez , e honrra , en vencer sus enemigos : e traerlos a lo
que quisiere , mucho la gana mejor , quando lo sabe fazer
de manera , que el sea guardado de daño , e lo faga en ellos .
E por ende non tan solamente , mandauan los antiguos , que se
carcauassen , mas aun que si fuessen en lugar de madera ,
que fiziessen palenques todo en derredor : e cadafalsos , en


derecho de las salidas de la hueste que assi fuesse contra
los de fuera , como contra la villa . E aun fazian otra cosa ,
que porque los de fuera fuessen mas efforçados , e los de
dentro cogiessen mayor espanto : que las eredades de los que
fuessen cercados , partyan a los de la hueste , e las fazian
labrar a vista de los enemigos . E esto fazian por dar voluntad
a los suyos , para fazer bien , e que les entre miedo
a los de dentro para traerlos mas ayna , a lo que ellos
quisieren . E todas estas cosas deuen fazer los cabdillos :
e mandarlas fazer cada vno , en su lugar : assi como conuiene .
E sobre todo deuen catar , que ningun ome non
sea osado , de derramar , nin de yr a los enemigos , si non
quando gelo mandaren , en aquella guisa , que mayor
daño les podran fazer . E los que assi non lo fiziessen que
quiera que los cabdillos los fiziessen , por escarmiento ,
non les deue ser acaloñado : segund dize en la ley sobredicha .
E por el yerro que los cabdillos fiziessen , deuen
auer pena segund essa misma ley .
Ley .XXIIII. Como deuen los que fueren en hueste ser aparejados
de engeños , e de las otras cosas que son menester para fazer
daño a los enemigos .

ENgeños , e armas , e ferramientas de todas maneras ,
deuen tener los Reyes guardadas en sus
villas , mayormente en aquellas que estuuiessen en
frontera , para lleuar consigo , quando ouieren de cercar algund
logar , o para fazer mal de otra guisa a sus enemigos , ca
este tesoro que se torna en grand pro . La vno , porque aquellos
que los han se muestran en ello por mas poderosos . Lo
al que se honrran por ello , apoderandose de sus enemigos .
Ca muchas vezes auiene que mas ayna los toman por sabiduria
e por arte , que por otro esfuerço nin por mucha
gente . E por esto deuen traer abondo de todas estas cosas ,
tambien de los engeños que tyran piedras por contrapeso : como
de los otros que los tyran por cuerdas de mano . Otrosi ,
ballestas muchas e arcos , e todas las otras cosas que tyran
saetas , e aun fondas de aquellas que se tyran por mano : e de
las que se tyran con fustes . Ca todas estas cosas , son mucho
menester , para combatir los enemigos , de que fueren cercados .
E aun otros engeños ay , que se deuen fazer , para derribarles
las torres e los muros , o para les entrar por
fuerça . E estos son de muchas maneras , assi como Castillos
de maderas : e gatas , e bezones , e sarzos tras do se
han de parara los ballesteros , para tirar en saluo a los de
dentro . Otrosi , cauas e carcauas cubiertas que fazen para derribar
los muros . E sin estas , han de traer otras ferramientas
muchas , para fazerles daño , assi como picos , e açadones ,
e açadas , e palancas de fierro pequeñas e grandes , que
sean para derribar las torres , e los muros . Otrosi , segurones ,
e segures , para cortar los arboles , e las viñas , e guadañas ,
e foces , para tajar los panes e todas las otras cosas
que pudieren auer : o entendieren con que les podran fazer daño ,
porque mas ayna lo conquieran . E si supieren , que han de llegar
a lugar peligroso , ante que mueuan , a do quieren yr : e non han
abondo de madera , conque puedan fazer todas estas cosas sobredichas ,
deuenlo lleuar consigo de que fueren alla , yr por



89v
Segunda partida .



ello al lugar do entendieren que lo podran
a mas cerca fallar . E en esto non deuenn rescelar
trabajo , nin costa que fagan , pues que
por ello podran acabar lo que quieren . Ca
mayor es el pro que dende han , que la mision
que y meten , si por ello acaban lo que quieren .
E todas estas maneras de engeños , e de
ferramientas que dicho auemos , deuen lo
cabdillos mayores , dar a otros que las guarden ,
e que las tengan prestas , e las den a omes
que sepan obrar con ellas , quando mester
fuere . E estos cabdillos , que las ouieren
de guardar , deuen ser cuerdos , e leales .
E que sepan leer , e escreuir , e contar , e si non
traer omes consigo , que sean sabidores dello ,
porque sepan recebir las cosas con recabdo ,
e darlas otrosi . Onde si auiniesse
yerro por su culpa de los que estas
cosas deuiessen de guardar , deuen auer pena
por aluedrio del Rey , segund el daño
que viniere , por el yerro que fizieren . E esto
mismo , . Dezimos si viniesse por culpa de
los cabdillos , que lo ouiessen de mandar .
Ley .XXV. Como deuen fazer daño a los enemigos
en la manera que supieren que verna mas daño .

FErramientas nin engeños , nin
armas , maguer las han menester
en la hueste los omes , assi
como diximos en la ley ante desta : non les
tiene pro si non supiessen fazer daño a sus
enemigos con ellas . Ca ante les vernian dende
dos males . El vno , que les costaria mucho
en auerlas . E el otro , para fazerlas lleuar .
E por ende los antiguos que usauan mucho
las guerras , e eran bien sabidores de lo
fazer , cataron todas aquellas cosas , con que
mayor daño podrian fazer , a aquellos con
quien guerreassen , e mas ayna los podrian
traer , a lo que quisiessen . E establescieronlas
por leyes , e por fuero , porque fuessen
mejor guardadas : e fazianlas leer a los caualleros
e a los omes , ante que entrassen en
la guerra , porque supiessen como deuian
obrar , quando fuessen en ella . E señaladamente ,
vna de las cosas que ellos catauan , era
esta , que quando los enemigos podian vencer
con guerra ligera , que non se metiessen
en aquellas cosas , en que yaze peligro .
Assi como podiendolos conquerir solamente
por tyrarles , los frutos e la vianda , dexarlos
de conbatir , o otra cosa semejante
desta . Ca lo vno les era en saluo . E lo al
grand peligro . E catauan mucho al que quando
a sus enemigos daño auian de fazer ,
que gelo fiziessen primero en aquellas


cosas en que mayor gelo pudiessen
fazer . Assi como en los panes , e en los
frutos , si los ouiessen a tajar , que los tajassen .
E los demas cerca , porque no se pudiesse
dellos ayudar . Ca desto vienen dos
proes . Lo vno que tyran a sus enemigos aquello
de que mas ayna se pueden valer , e
lo al , que les finca a ellos en saluo , para acorrerse
dello , quando quisieren . E esso mismo
del agua . Ca esto es la cosa del mundo
que ante les deuen tirar : cada que pudieren
porque muy menos pueden los omes sofrir
la sed , que la fambre , E esso mismo
deuen fazer , en todas las otras cosas . Ca
aquello les deuen ante fazer perder , lo que
entendieren que mayor daño les fara . Otra
cosa vsauan aun mucho los antiguos que
era mucho prouechosa , que en aquella guisa
fazian daño a sus enemigos que entendian
que mas conuenia para ello , e con que
mas les podian nuzir . Assi como tirarles
el agua de los pozos por caño o desuiarles
los rios a otra parte , por acequias , o quebrantar
los engeños que touiessen de dentro ,
con otros , que supiessen ellos fazer , que
tirassen de lexos , e mas ciertamente .
Ley .XXVI. Como deuen parar engeño a villa ,
o a castillo .

GVardauanse mucho los antiguos ,
de parar engeño , si non
a castillo : o a villa pequeña porque
en tales lugares fazian daño derribando
los muros , e las torres , e aun las casas ,
e matando los omes lo que non podian fazer
en las villas grandes . Ca estas de lieue non
se toman sino por fambre : o por furto , o
por cauas , o por feridas de bocones , con
que , derribassen los muros , o por castillos
de madera que llegassen a las torres con
que les entrassen por fuerça o por combatirlos
tan afincadamente , que no los dexen
parescer hasta que les subiesse por escaleras
Pero tambien en los lugares menores que diximos ,
como estos mayores non se pueden
tomar por ninguno , de estos combatimientos , como sobredicho
auemos : menos de ser los de fuera muchos , e
mejores que los de dentro . Onde ha menester en todas
estas cosas que diximos en esta ley e en la que es ante dellas
que sean sabidores della los cabdillos . E que les manden fazer
e los omes : que sean otrosi a ellos , bien mandados . Ca de
otra guisa , non podria ser que non viniesse ende vno , o dos
daños o que se perdiesse el fecho , que cuydauan fazer : o que en
lugar de fazer daño rescebirloyan . Por ende la pena de
los cabdillos . E de los otros , que errassen en alguna cosa
destas sobredichas , seria tal , como sobredicho es .
Ley .XXVII. Que pone diuersos nombres e maneras de guerrear .



90r
Titulo .XXIII. \ 90



COmbatir , segund los antiguos
mostraron , tanto quiere dezir
como combatimiento , que fazen
ambas las partes , la vna contra
la otra . Esto puede ser en dos maneras .
La vna , quando son amas eguales , e puna
cada vna de vencer la otra , o quando
la vna es flaca , e puna en defenderse de la
mas fueret . E por ende en las tierras , do se
fabla lenguaje de latin , dizen combatir , a
todo fecho de armas , tambien quando lidian
en campo , como quando combaten villa ,
o castillo , o lidian vno con otro . Mas los
de España antiguamentente , mudaron este
nome en muchas maneras , segund los fechos
de armas , e los omes , que los fazian
E por ende al combatir que diximos , touieron
que conuiene para dezirlo , non sobre
otra cosa , si non sobre fortaleza , que quieren
tomar . E el embarrar , es dicho quando
los embarran de manera , que a ninguna
parte , non osan salir . E que los han despues
a entrar por fuerça . E por esso a cada
vno llamaron su nome : porque los que
lo oyesen , maguer non fuessen en el fecho ,
supiessen por el nome en que manera fuera . E lid
llamaron , quando se combaten en campo vno por otro ,
o dende adelante , quantos quiere que fuessen : do non
ouiesse cabdillos , de la vna parte e de la otra , que traxessen
seña caudal . E ese mismo pusieron quando se
ayuntauan rebatosamente de la vna parte e de la otra
caualleros armados , que non yuan por hazes , nin trayan
señas . E fazienda , llamaron do ay cabdillos de amas las
partes , que faze cada vno su poder , atendiendo su Señor ,
e parando mientes , en acabdillar su compaña . E batalla
pusieron , do ay reyes de amas las parets , e tienen
estandartes , e señas , para sus hazes , con delantera , e con
costaneras , e con çaga . Mas señaladamente pusieron
este nome , porque los emperadores , e los Reyes , quando
se auian de ayuntar vnos con otros , para lidiar , solian
tañer trompas , e batir atambores , lo que non era
dado a otros omes . E otra manera ay aun de lidiar , a
que llamaron Torneo . E esto quando la hueste passa cabo
de la villa : o del castillo de los enemigos , o lo tienen
cercado : e salen a lidiar los de dentro con los de fuera :
e tornase cada vno aluergar a su lugar . E esso mismo
es quando las huestes posan en tiendas vnas cerca de
otras , e salen los caualleros de amas las partes , para fazer
daño , a tropeles , o a compañas . Pero non tengan los
omes , que este torneo se entiende , por los torneamentos ,
que vsan los omes en algunas tierras , non por matrase ,
mas por fazerse a las armas , que las non oluiden : porque
sepan como han de fazer con ellas , a los fechos verdaderos ,
e peligrosos . E espolonada llaman a otra manera
de lid , quando los de la hueste tienen algund lugar ,


de los enemigos cercado , e passassen cabe ellos , e
los de dentro los cometen , de guisa , porque los de
fuera , han por fuerça aderonchar con ellos . E porque
esto deue ser de rezio , e muy ayna por esso , la llamaron
espolonada . Onde en todas estas maneras de lidiar ,
que dicho auemos , ha menester que sean muy sabidores
los cabdillos , de acabdillar los omes en cada lugar ,
segund conuiene al fecho , que quieren fazer . Ca
de otra manera , en lugar de vencer , podrian ser vencidos ,
e ally do cuydarian ganar , perderian . Otrosi ,
los de la hueste , deuen ser muy mandados , de sus cabdillos ,
de non se derramar , nin de yr , a ningund lugar ,
sin mandamiento de su cabdillos . Ca segund los antiguos
mostraron , tres males grandes yazen en esto ,
a los que lo fazen . Primeramente , que salen de mandado
de sus mayores , que es muy loco atreuimiento ,
e grand auoleza , porque se muestra , que lo fazen ,
por non se atreuer a fazer bien , con los buenos , e porque
non pueden sofrir miedo , en que semeian a los malos .
Lo al , por el daño , e por el mal , que podria venir
a los de la hueste , por su desmandamiento . El tercero
mal que dende vernia , seria la pena que ellos deuian
recebir , por el yerro que fiziessen a los cabdillos ,
por razon dellos , si gelo vedassen . Ca segund los antiguos
dixeron , mayor miedo deuen auer los de la hueste
de la pena que entienden de recebir del señor , en
la manera que sobredicha es , por los yerros que fizieren ,
que non el peligro , o la muerte , que los enemigos
les pueden dar .
Ley .XXVIII. Como los omes deuen ser acabdillados : & quantas
maneras son de caualgadas .

GVerras , ay otras de muchas maneras , sin las
que diximos en las leyes ante desta , con que
pueden los omes fazer mal a sus enemigos ,
en que se acaesce , que lidian algunas vegadas . Otrosi :
en que han menester de ser bien sabidores , de fazerlas ,
e muy acabdillados en ellas , e porque los nomes que
han , sean sabidos , e conzcan , los que en ellas fueren ,
lo que han de fazer . Queremoslo dezir en este libro ,
segund los sabios mostraron , que llamaron algunas
dellas caualgadas . Assi como quando parten algunas
compañas sin hueste , para yr apresuradamente
acorrer algund lugar , a fazer daño a sus enemigos , o
quando se apartan de la hueste , despues que es mouida
para esso mismo . E estas caualgadas son , en dos
maneras . Ca las vnas se fazen concejeramente , e las
otras en encubierta . E aquellas concejeras han menester
tan grand poder de gente , que se atreuan a armar
tiendas , e a fazer fuegos mientra en la caualgada andan ,
e en la salida della . E en esta han de yr muy cabdillados ,
porque non sean descubiertos en la entrada ,
e puedan mejor acabar se fecho . Ca despues que lo
ouieren acabado : bien se pueden mostrar , segund diximos ,
si fueren tantos , e atales que se atreuan a lidiar
con los , que contra ellos vinieren . La segunda , que se



90v
Segunda partida



faze encubiertamente , es quando los que
van en caualgada , son poca compaña : e
han tal fecho de fazer : que non quieren ser
descubiertos , mientra en la tierra de los enemigos
fueren . E este , nome de caualgada
pusieron , de que han de caualgar a
priessa . E non deuen lleuar las cosas que les
embargue , para yr ayna a fazer su fecho .
Ca bien como a los de la hueste poderosa
conuiene que vayan apriessa a los enemigos ,
catando , e metyendolos en miedo , assi
conuiene a los de la caualgada , de no yr
de vagar . E deuen mucho mas andar de
noche , que non de dia . E ayan tales homes
que los sepan guiar por lugares encubiertos :
porque no sean vistos de los enemigos . E
por essa mesma razon , deuen pasar por
lugares baxos , e tambien en yendo , como
en pasando , deuen auer de dia atalayas , e
descubridores , e de noche escuchas e rondas ,
porque non sean adesora desbaratados .
E todas estas cosas que dicho auemos ,
han menester de saber los cabdillos . Ca
muchas vegadas : do les conuerna fablar
seran callando : e quando quisieren comer ,
o beuer , o dormir , non gelo dexaran
fazer . E esto , porque non vengan a peligro
de ser descubiertos : porque no puedan
ser desbaratados , o presos , o muertos .
E sin estas caualgadas que diximos , aun
y ha otras , a que llaman dobles , e esto es
quando los de la caualgada han hecho su presa , e ante
que lleguen con ella al lugar donde salieron , tornan otra
vez a tierra de los enemigos a fazerles daño , e por ende
llaman los ladinos riedro caualgada . E los antiguos
sacaron esta manera de guerra , porque fallaron que era
mas dañosa , que las otras , en rezon que las gentes estan
mas seguras . E resciben por ende mayor daño , que de
otra guisa . Onde los cabdillos que en todas estas maneras
de caualgadas non supiessen , bien cabdillar a los que
con ellos fuessen , si algun daño les viniesse por culpa
del , deuen auer pena segund diximos en las otras leyes ,
E esso mismo dezimos de los que se desmandassen .
Ley .XXIX. Como deuen fazer las algaras , & las correduras .
ALgaras , o correduras , son otras maneras
de guerrear , que fallaron los antiguos , que eran
muy prouechosas , para fazer daño a los enemigos .
Ca el algara , es para , correr la tierra ,
e robar lo que y fallaren . E esta se deue fazer segund diximos
en la ley que fabla de las atalayas , corriendo los logares
de los enemigos , e robando primeramente lo que mas
cerca fallaren . E destas vienen dos bienes . El vno , que les fazen
daño . E el otro que se muestran en ello , por mas esforçados .


Pero en fecho destas algaras , es de catar tres cosas .
La primera , que los corredores , sepan bien la tierra , por do
han de correr . Otrosi do han de tornar a sus compañas , e que lieuen
buenas bestias : e sean ligeramente armados . Ca si esto
non fizieren , en tal lugar , podrian echar el algara , que serian y
desbaratados . E si non lo fuessen de yada , serlo y an de
tornada , quando non sopiessen , do se auian de acoger . La .ij.
razon es , que caten donde echaran las algaras , e que aguijen mucho
atal lugar , que puedan , y llegar los que lo fazen , ante que
les cansen los cauallos . Ca de otra guisa , venirles y an
entre dos daños . El vno , que non podrian bien robar . E lo al ,
que podrian ser por ello ayna desbaratados , o a lo menos
perderian , lo que ouiessen tomado . La .iij. es , que sea el algara
muy guardada de buena compaña , que vaya siempre
en pos della : a que se pueda ayna acoger con la presa , que
tomaren , en que ayan ayuda e cobro , si desbaratados fueren ,
fallandolos los enemigos departidos , e robando . E la
corredura es , quando algunos omes salen de algund lugar ,
e toman talegas , para correr la tierra de los enemigos ,
e tornanse al albergada , donde salieron . E esta se deuefazer
e cabdellar , en manera que el algara , non reciba
daño de los enemigos . E porque esto non se faze , si
non de poca compaña : por esso han de yr a furto , e non paladinamente ,
como los de la algara . E por esso es llamada
corredura , porque los que van en ella , han de yr ayna , e venirse ,
quanto mas ayna ellos venirse pudieren .
Ley .XXX. Que cosas deuen catar los que se meten en las celadas .
CElada , es otra manera de guerra , que los antigos
asacaron , para fazer daño a sus enmigos .
E en esto deuen ser catadas tres cosas . La vna , a
qual lugar la echa , si ay grand poder , o non , o si son omes
que vsen de guerra , o de otra cosa . La .ij. razon , que caten
en qual lugar ponen la celada : si es cerca , o lexos de alli ,
do quieren fazer el daño , e que sea en lugar celado , ca
por esso han este nome . E señaladamente deuen catar , que
el lugar do yoguieren , que sea tal , de que puedan ayna salir .
E esto por dos razones . La .j. que non sea lugar embargoso ,
porque quando los enemigos sacassen a la celada ,
non pudiessen ayna recodir della . La .ij. porque si tan
poderosos fuessen los enemigos , que viniesse a la celada
a ellos , que pudiessen ayna salir della , e pararse en
otro lugar , que fuesse mas sin su daño . La .iij. razon que deuen
otrosi mucho guardar , es que sena sabidores de guerra ,
los que han de atender los enemigos , que viniessen a la celada ,
e saberlos sacar , e fazer las cosas porque los ayan a
traer a ella . E aun deuen ser sabidores , los que los sacaren , de
non los lleuar derechamete a la celada : mas passarlos allende
Della , de guisa que non la vean : porque puedan entrar entre los
enemigos , e el lugar donde salieren para fazerles mayor daño .
E los que yoguiessen en la celada : deuen yazer muy celados :
e toda via tener sus atalayas encubiertas , do non puedan
ellos ser vistos , e puedan ver los otros quando vinieren .
Onde tambien en estas celadas , como e las algaras , e en las correduras ,
que de susso diximos : deue ser muy sabidores los



91r
Titolo .XXIIII. \ 91



cabdillos , en mandar fazer todas estas cosas
sobredichas : e las otras que entendieren ,
que conuienen al fecho , que quieren
fazer . E los que se ouieren por ellos a cabdellar ,
deuen ser muy mandados , e los que
assi non lo fiziessen , tambien los cabdillos ,
como los otros , deuen auer la pena
sobredicha , que es en estas otras leyes .
Titulo .XXIIII. De la
guerra que se faze por la mar .

MAr , es lugar señalado en
que pueden los omes guerrear
a sus enemigos . Onde
pues que en los titulos
ante deste , auemos fablado
de la guerra , que los omes fazen
por la tierra . Queremos aqui dezir desta
otra , que fazen por mar . E mostraremos
que guerra es esta e en quantas maneras
se deue fazer e de que cosas han de estar
guisados los que quieren guerrear por
mar . E quales omes son aquellos , que son
y menester . E como se deuen acabdellar .
E quantos nauios son menester para fazer
esta guerra . E de que cosas deuen ser
bastescidos . E que pena merecenlos , que
en alguna dellas errassen .
Ley .I. Que cosa es la guerra de la mar , e quantas
maneras son Della , e de que cosas ha menester esten
guisados los que la quieren fazer .

LA guerra de la mar , es como
cosa desamparada , e de
mayor peligro , que la de
tierra : por las grandes desaventuras
que pueden y venir e acaecer . E
tal guerra como esta , se faze en dos maneras .
La primera es , flota de galeas e de naues
armadas con poder de gente , bien assi
como la grand hueste , que faze camino
por la tierra . La segunda es , armada de algunas
galeas , o de leños corrientes , e de
naues armadas , en curso . E los que desta
guisa se quisieren trabajar , deuen auer en
si quatro cosas . La primera , que aquellos
que la ouieren de fazer , sean sabidores de
conoscer la mar , e los vientos , La segunda ,
que tengan nauios tantos e tales , e assi
guisados de omes , e de armas , e de las otras
cosas que ouieren menester , segund
conuiene al fecho que quieren fazer . La
tercera es , que non se den vagar , nin tardança


a las cosas . Ca bien assi como la mar
non es vagaraosa en sus fechos , mas fazeloss
ayna , assi los que andan en ella , deuen
ser acuciosos , e apresurados , en lo que
ouieren de fazer , porque quando tiempo
touieren , non lo pierdan , mas que lo
metan en su pro . La quarta cosa es , que
sean mucho cabdellados . Ca si los de la
tierra lo deuen ser , que pueden yr en sus
pies , e en sus bestias a qual parte les pluguiere ,
e quando quisieren : quanto mas
los de la mar , que yr , nin estar non es
en su mano , como aquellos que van
por pies , o por cabalgaduras . E los nauios
que son de madera , e han los vientos
por freno , de que non han poder de
se defender , cada que quisieren , nin dexarse
caer de aquellas cabalgaduras , en
que van : nin desuiarse , nin fuyr , para
guaresce , maguer sean en peligro de
muerte . E por todas estas razones , que
diximos , deuen al su acabdellamiento ,
ser tales , que cada vno sepa lo que ha de
fazer , quando vinieren al fecho , e non gelo
ayan de dezir muchas vegadas , E por ende ,
los antiguos que fablaron , en la guerra de
la mar , tambien como en la de la tierra
non pusieron otra pena a los que de fecho
della se desmandassen , sinon que
perdiessen las cabeças . E esto finieron ,
entendiendo el daño , que podria venir ,
por el desmandamiento , que seria mayor ,
e mas peligroso , que el de la tierra , E
por esso pusiero los cabdillos , sobre toda
cosa , segund se demuestra en este titulo .
Ley .II. Quales omes son menester para armamiento
de los nauios quando quisieren
guerrear .

OMes de muchas maneras
son menester en las naues ,
quando quisieren guerrear
por mar , assi como el almirante ,
que es guarda mayoral del
armada . E comieres ay , en toda galea ,
que son como cabdillos . Otrosi ha naocheros ,
que son sabidores de los vientos ,
e de los puertos , para guiar los nauios , e
marineros , que son omes , que los han
de seruir , e de obedescer . E sobresalientes ,
que es su officio señaladamente de lidiar .
E otros omes muchos , assi como adelanSe
te muestra , en las leyes deste titulo .
Ley .III. Qual deue ser el almirante , como
deue ser fecho .



Partida .ij. Q


91v
Segunda partida .



ALmirante es dicho , el que es cabdillo
de todos los que van en
los nauios , para fazer guerra sobre
mar . E ha tan grand poder , quando
va en la flota , que es assi como hueste mayor ,
o en el otro armamiento menor , qu se
faze , en lugar de cabalgada , como si el
rey mismo y fuesse . E sin todo deue judgar
todas aquellas cosas , que diximos en la
ley que fabla de su oficio . E por este poderio
tan grande que ha , deue ser ante mucho
escogido : el que quisieren fazer almirante ,
catando que aya en si todas estas cosas .
Primeramente , que sea de buen linaje ,
para auer verguença . E de si que sea sabidor
del fecho de la mar , e de la tierra ; porque
sepa lo que conuiene de fazer en cada
vna dellas . E que sea de gran esfuerzo ,
ca esta es cosa que le conuiene , para fazer
daño a sus enemigos . E otrosi para apoderarse
de la gente , que traxesse , que son
omes , que ha menester siempre justicia
e gran acabdellamiento . Otrosi deue ser
muy granado , que sepa bien partir , lo
que tosiere , con aquellos que le han de
ayudar , e de seruir . E comoquier que todos
los omes ayan plazer , e sabor naturalmente ,
quando les fazen bien , e les dan buena
parte de lo que ganan , , mucho lo han
mayor , los de la mar lo vno por la gran
cuyta que sufren en ella . Lo al porque
son en lugar que non pueden auer las cosas ,
si non por mano del Señor . E sobre todole
conuiene , que sea leal , de guisa que
sepa amar , e guardar al Señor , e a los que
van con el , e assi mismo de non fazer cosa ,
que mal le este . E el que desta guisa fuere
escogido para ser almirante , quando lo
quisieren fazer , deue tener vigilia , en la eglesia ,
como si ouiesse de ser cauallero . E
otro dia venir deue delante del rey , vestido
de ricos paños de seda . E el hale de
meter vna sortija en la mano derecha ,
por señal de honrra , que le faze . E otrosi
vna espada , por el poder que le da . E en
la yzquierda mano , vn estandarte : de la señal
de las armas del Rey , por señal de acabdellamiento
que le otorga . E estando assi ,
deuele prometer que non escusara , su
muerte , por ampara la fe : e por acrescentar


la honrra , e el derecho de su Señor , e
por procomunal de su tierra , e que guardara ,
e fara , lealmente todas las cosas que
ouiere de fazer , segund su poder . E desque
todo esto fuere acabado , dende adelante ,
ha poderio de almirante , en todas
estas cosas segund dicho es .
Ley .IIII. Quales deuen ser comieres , e como deuen
ser fechos , e otrosi que poderio han .

COmitres , son llamados otra
manera de omes , que son
cabdillos de mar , so el almirnte ,
e assi cada vno dellos ,
ha poder de cabdellar bien los de su nauio .
Otrosi pueden judgar las contiendas ,
que nacieren entre ellos . Pero si non
se pagaren de su juicio , puedense alçar
para el almirante , pero non para el Rey ,
si non quando el mesmo fuesse en la flota ,
o quando la fiziesse en tal manera , que
esse dia tornasse al lugar do el fuesse , Mas
comitres non deuen ser puestos , si non
por el Rey mismo , o por su mandado . E
por ende el almirante , non les puede dar
pena en los cuerpos , nin en ciosa que sea
rayz , si el non gelo mandasse , como quier
que los puede prender , e fazerles emendar
de las cosas muebles , el auer que
ouieren de pechar , segund su fuero , o la
postura , que ouiessen fecho en aquella flota ,
o armada . E porque ellos son juezes
de los pleytos , e cabdillos de las compañas ,
que en los nauios traen , deuen ser fechos ,
e escogidos , de manera que ayan aquellas
cosas , que diximos del almirante . Ca pero
que es cabdillo sobre todos ellos , tanto
ha poder de fazer cada vno de los comitres ,
en su nauio , como el almirante sobre
la flota , o armada en que fuesse . E la manera
en que deuen ser fechos los comitres
es esta , que quando alguno tosiere que es
para ello , que ha de venir primeramente
al Rey , si ay fuere , si non al almirante , e dezirle
las cosas , porque lo quiere ser , estonce
el Rey , o el almirante , por su mandado ,
deue mandar llamar doze omes , sabidores
de la mar , que conozcan aquel ome .
E fazerles jurar , que digan verdad , si ha
En si todas aquellas cosas que diximos , por



92r
Titulo .XXIIII. \ 92



que lo deue ser , e dando tal testimonio ,
deuenle vestir de paños bermejos , e ponerle
en su mano , vn pendon de las armas
del rey , e meterlo en la galea , tañiendo
trompas , e añafiles , e ponerlo en ella ,
en aquel lugar , do deue ser , e otorgarle ,
que dende adelante , que sea comitre . E
despues que de esta guisa fuere fecho , ha
poder de acabdellar , e de judgar en la
manera que de suso diximos . E si dende
adelante errasse , en razon de acabdillamiento ,
desmandasse al mayoral , faziendo
vando contra el , con los otros
comitres , o con algunos otros del armada ,
deue morir por ello . Mas si errasse en
los juicios que diesse , deue auer tal pena ,
segund el fuero . E si menoscabasse , o
perdiesse , algunas cosas , por su culpa de
aquellas de la galea , deuelas pechar dobladas ,
e el es tenudo de dar recabdo , de
todos los que en su nauio fueren , e fizieren
algun yerro . Pero si ellos se desmandassen ,
mostrandolo al almirante , o si
les fuere prouado , deuen morir por ello .
Ley .V. Quales deuen ser los noacheros , o como
deuen ser fechos : e que poder han .

NAocheros , son llamados
aquellos , por cuyo seso seguian
los nauios , por la mar
E porque estos son como
adalides en tierra , por ende quando los
quisieren recebir , para aquel oficio , deuenles
catar , que sean tales , que ayan en
si estas quatro cosas . La vna , que sean sabidores
de conoscer todo el fecho de la
mar , en quales logares , es quedo , o en
qual es coriente , e que conozcan los vientos ,
e el cambiamiento de los tiempos , e
sepan toda la otra marineria . Otrosi , deuen
saber las yslas , e los puertos , e las aguas
dulces , que y son , e las entradas , e
las salidas , para guiar su nauio en saluo .
E leuar los suyos do quisieren , e guardarse
otrosi , de recebir daño , en los lugares
peligrosos , e de temencia . La segunda , que
sean esforzados , para sofrir los peligros
de la mar , e el miedo de los enemigos , e
otrosi para acometerles ardidamente ,
quando menester fuere . La tercera que
sean de buen entendimiento , para entender
bien las cosas , que ouieren de fazer , e
para saber consejar derechamente al Rey ,
o al almirante , o al comiere , quando les demandassen
consejo . La quarta que sean


leales , de manera que amen , e guarden la
pro , e la honrra de su señor , e de todos los
otros que han de guiar . E el que tal fallaren ,
si fuere acerca de la mar , deuenle meter
en el nauio , en que ha de yr , e ponerle
en la mano el espadilla , e el tymon , e otorgarle ,
que dende adelante , sea naucher .
E si despues de esto , por su engaño , o por
culpa de su mal guiamiento , se perdiesse
el nauio o rescibiessen gran daño , los
que en el fuessen , deue morir por ello .
ley .VI. Quales deuen ser los proeles , e los sobresalientes :
e los que han de guardar las armas : e
las viandas : e la otra xarcia de los nauios .

PRoeles , son llamados aquellos , que
van en la pro a de la galea , que es
en la delantera . E porque el su
oficio , es de ferir en las primeras feridas ,
quando lid han , por ende deuen auer en si
tres cosas . La primera que sean esforzados .
La segunda que sean ligeros . La tercera que
sean vsados de fecho de la mar . E sin estos
ay otros , a que llaman alieres , que van a cerca
dellos , en las costaneras , que son assi como
alas , en el nauio , e por ende les dizen
este Nome . E estos han de ser escogidos
para acorrer , e seruir alli do menester fuere ,
segund les mandare el noacher , o el comitre .
E por esto que han de fazer , deuen
ser atales , que ayan en si las tres cosas que
diximos , de los proeles . Sobresalientes llaman
otrosi : a los omes que son puestos
ademas , en los nauios , assi como ballesteros ,
e otros omes de armas , e estos non han
de fazer otros oficio , si non defender a los
que fueren en sus nauios , lidiando con los enemigos .
E estos han de ser esforzados e rezios ,
e ligeros , lo mas que ellos pudieren auer .
E quanto mas vsados fueren de la mar ,
tanto seran mejor . E sin todos los que auemos
dicho , han menester otros marineros ,
para seruir la vela , e fazer otras cosas ,
que les mandare los naucheros , assi como
echar las ancoras , e tirarlas e atar el nauio ,
en el puerto , e estos han de ser sabidores ,
de marineria , e ligeros , e bien mandados .
Otros omes deuen poner para guardar
las armas , e la vianda . E estos deuen ser leales
para saberlo fazer derechamente , e sin
cobdicia , e darlas alli , do les mandare el
mayoral del nauio , esso mismo dezimos
de aquellos que an de guardar la xarcia
del nauio . E todos estos sobredichos , que
diximos , deuen ser acabdellados , e bien mandados .
E si contra esto fiziessen , deuen


Partida .ij. Q ij


92v
Segunda partida



auer pena , segund el yerro que fizieren .
Ley .VII. Quales son mejores nauios , para guerrear ,
e de como deuen ser aparejados .

NAuios para andar sobre mar ,
son de muchas guisas . E por ende
pusieron a cada vno de aquellos
su Nome segund la facion , en que es
fecho . Ca los mayores , que van a viento ,
llaman naues . E destas ay de dos masteles
e de vno , e otras menores , que son desta
manera , e dizenles nomes . Porque sean
conocidas , assi como Carraca Nao Galea
Fusta Balener , Leño , Pinaça , Carauela .
E otros barcos . E en España ha otros nauios ,
sin aquellos que han vancos , e remos ,
e estos son fechos señaladamente , para
guerrear con ellos . E por esso les pusieron
velas , e masteles como a los otros , para fazer
guerra o viaje sobre mar , e remos , e espadas ,
e tymones para yr quando les fallesce
el viento , e para salir , o entrar en los puertos :
o en los rencones de la mar , para alcançar
a los que se les fuyessen , o para fuyr
de los que los siguiessen . Ca bien assi como
el aue , non podria yr por el ayre , si non
ouiesse alas , con que bolasse : nin quando
descendiesse en tierra , no se podria mouer ,
si non ouiesse piernas , e pies , sobre que se sufriesse .
Otrosi estos nauios , que son guerreros :
non podrian yr sobre mar a viento ,
si non ouiessen velas en que lo recibiessen .
E otrosi remos que lo fiziessen mouer
quando les falleciesse . E por esso es grande
el poder destosa tales , porque se ayudan
del viento , quando lo han , ede los
remos quando les es menester , e muchas
vegadas de todo . Ca a estos llaman galeas
grandes e menores , a que dizen galeotas ,
e tardantes , e saetyas , e farrantes . E otros
pequeños que ay , que son destas faciones ,
por seruicio de los mayores , e de que se
ayudan a las vegadas , los que quieren guerrear ,
a furto , porque puedan con ellos estar ,
mas encubiertamente , e mouerlos ayna ,
de vn lugar a otro . E por ende , estos nauios ,
quien los quisiere auer , para fazer con
ellos guerra , deue catar tres cosas . La primera ,
que quando los mandare fazer que sea la madera
cogida para ellos , en sazon , que deue , e non se dañe
ayna . La segunda que sean fechos de buena forma , e fuertes ,
e ligeros , segun conuiene , a lo que han de fazer . La tercera
que ayan sus aparejos , a que llaman xarcia , e son estos
arboles , e antenas , e velas , e tymones , e espadas , e ancoras ,
e cuerdas , de muchas maneras . E todas , e cada
vna dellas , ha su nome , segund el oficio que fazen .


Ley VIII. En que manera pusieron los antiguos semejante a los
nauios de los cauallos .

CAualgaduras son los nauios , a los que van sobre
mar , assi como los cauallos , a los que andan
por la tierra . Ca bien assi como aquel cauallo ,
que es luengo , e delgado , e bien fecho : es ligero ,
e corredor , mas que el gruesso , e redondo . Otrosi
el nauio que es fecho desta manera , es mas corriente , que
el otro . E de los remos finieron semejante a las piernas ,
e a los pies de los cauallos , que han de ser luengos e derechos .
E esta es cosa que conuiene mucho otrosi a los
remos de los nauios . Ca bien assi como el cauallo , non se
podria mouer , sin ellos : otrosi el nauio , non se moueria
sin los remos , quando el viento falleciesse . E la silla assemejaron
al entablamiento , do van assentados los remadores ,
que non deuen ser mas pesados de la vna parte que
de la otra : porque vaya el nauio egual . Otrosi pusieron
la vela , por semejanza las espuelas . Ca bien assi como
el cauallo , qua maguer aya buenos pies , non corre tambien ,
como quando le dan de las espuelas . Otrosi el nauio ,
aun que aya buenos remos , non puede yr tanto como
ellos querrian , como quando fiere el viento en la vela :
e le faze yr por fuerça . E la espadilla , finieron semejanza : al
freno del cauallo : porque assi como non se puede mouer
a diestro , nin a siniestro , sin el : assi el nauio , non se puede
enderescar , nin reboluer , sin esta , contra la parte que le quiere
leuar . E sin esto , las cuerdas que son para tirar el nauio ,
son ansi como el cabestro , e las falquias con que atan
el cauallo . E sin todo esto , assi como non le pueden fazer
esatr quedo sin sueltas , en essa mesma manera , fueron a
sacadas , las ancoras , para fazer estar quedo el nauio . Onde
todas estas cosas , deuen los cabdillos de los nauios
tener bien aparejadas : en guisa que tengan toda via dellas ,
de mas que de menos . Ca la mengua que por esto auiene ,
en lugar podria acaecer , que todo el fecho se perderia
por ende . Porque la culpa , e la pena : seria dellos segund
el daño , que por ello viniesse . Otrosi deuen auer
sus omes bien mandados : de guisa que les den todas
estas cosas , quando las ouierene menester . E si assi , non
lo fiziessen , han de auer pena , segund el daño que viniesse
por su desmandamiento .
Ley .IX. Como los nauios deuen ser bastecidos de omes , e de armas ,
e de las viandas .

BAstimiento ha menester de auer en los nauios ,
bien assi como en los castillos , non
tan solamente de omes e de xarcia assi como
en las otras leyes diximos , mas aun
de armas , e de vianda . Ca sin ello , non podrian biuir nin
guerrear . E por ende ha menester que ayan para defenderse :
lorigas , e lorigones , e pespuntes , e coraças , e escudos ,
e yelmos , para sofrir golpe de piedra , e para ferir
amanteniente . E deuen auer cuchillos , e puñales , e
ferraniles , e espadas , e fachas , e porras , e lanças . E estas
con garauatos de fierro , para trauar de los omes a derribar ,
los e ayan trancas con cadenas , para prender los



93r
Titulo .XXV. \ 93



nauios , porque non se uayan para tierra . E han
de auer ballestas con estriberas , e de dos
pies : e de torno . E dardos , e piedras e saetas ,
quantas mas pudieren lleuar . E terrazos ,
con cal , para cegar los enemigos . E otros
con xabon para fazerlos caer . E sin todo
esto , fuego de alquitran , para quemar los
nauios . E de todas estas cosas deuen traer
siempre ademas , porque non les fallezcan ,
Otrosi deuen traer mucha vianda ,
assi como vizcocho , que es pan muy liuiano ,
porque se cueze dos vezes : e dura
mas que otro , e non se daña . E deuen leuar
carne salada , e legumbre , e queso , que
son cosas que con poco dellas se gouiernan
muchas gentes , e ajos , e cebollas , para
guardarlos del corrompimiento del
yazer de la mar , e de las aguas dañadas , que
beuen , E otrosi deuen lleuar agua , la que
mas pudieren . Ca esta non puede ser mucha
porque se pierde , e se gasta de muchas
guisas e de mas , que es cosa que non
pueden escusar los omes . E muchas vegadas ,
quando non cuydan , la fallan menos
porque han de morir , quando fallesce ,
o vienen a peligro de muerte . E vinagre
deuen otrosi leuar , que es cosa que les
cumple mucho en sus comeres e para heuer
con el agua , quando ouieren gran sed .
Ca la sidra , e el vino , comoquier que los
omes lo aman mucho , son cosas que , son cosas que embargan
el seso , lo que non conuiene en
ninguna manera , a los que han de guerrear sobre mar .
E por ende los antiguos defendieron , que non traxessen
estos beueres atales en las grandes guerras tambien de
mar como de tierra nin otros que embargassen los sesos
a los omes . Ca esta es cosa del mundo que mas nuze
a los fechos , que han de fazer e mayormente a los grandes .
Pero quando non los pudiessen escusar , deuense
ayudar dellos , de guisa que non les faga daño , beuiendo
dellos poco , e echando con ellos mucho agua . Ca assi
como es bien de beuer los omes para biuir con ello ,
otrosi seria mal , e grand auoleza , de cobdiciar biuir para
beuer . Onde de todas estas cosas deuen ser sabidores ,
los cabdillos de los nauios , en tres maneras . La primera ,
deuen tener las cosas con tiempo , ante que vengan al fecho .
La segunda de guardarlas , e non despenderlas sin recabdo .
La tercera de obrar con ellas segund conuiene ,
e quando menester les fuere . E los que desta guisa non lo fiziessen ,
si por su culpa perdiessen los nauios , son por ende
traydores , tambien como si perdiessen vn castillo : e
deuen perder los cuerpos , e todo lo que ouieren .
Ley .X. Como los que se aventuran a guerra de mar deuen ser
guardados , e honrrados , quando bien fizieren , e escarmentarlos ,
quando fizieren el contrario .



ARdimiento muy grande fazien aquellos , que
aventura sus cuerpos , andando en guerra por
tierra , segund que de suso mostramos , mas
mucho es mayor de los otros , que guerrean en la mar .
Ca la guerra de la tierra non es peligro , si non de los enemigos
tan solamente , mas en la mar , es dessos mesmos ,
e demas del agua , e de los vientos . E aun sin esto , ay otro
peligro : ca el que cae del cauallo , non puede descender
mas de fasta la tierra . , e si estouiere armado , non se fara
malMas el que cae del nauio , por fuerça ha de yr fasta
en fondo de la mar , e quanto mas aramdo fuere , tanto
mas ayna desciende , e se pierde . Otrosi los de la tierra
si combaten villa , o castillo puedense tirar a vna parte o a
otra mas los de la mar , non lo pueden fazer . Ca pues que
los nauios se acercan vnos a otros , e se trauan non se pueden
desuiar , los que estañen ellos , a ninguna parte . Porque
por fuerça ha de ser la lid amanteniente , con todas
las armas que traxieren . E por ende estan en gran peligro
de los enemigos , ca non ay entre ellos , si non las manos , e
las armas , con que se fieren . E otrosi , de parte de la mar , non
ay sinon vna tabla , entre ellos , e el agua e a los vientos , e
a la tempestad son descubiertos de todas partes . E sin
todo esto , el comer , e el beuer , hanlo todo por medida ,
e muy poco , e non de las cosas que quieren mas de aquellas
con que pueden solamente biuir , assi como de
suso diximos . E si aquellas les fallescen , non han a que se
tornen lo que non contesce a los que guerrean en la tierra .
Ca si les mengua las viandas de las talegas , pueden
yr a otra parte , a buscarlas . E si las non fallassen , comerian
de las yeruas , e de las sus bestias mesmas , que traxeren .
E aun de mas de todos estos pelgros , e lazerias ,
que diximos aun ay otro muy grande . Ca non les dan
lugare en el nauio en que folgadamente puedan estar ni
dormir . E por todas estas razones , que auemos dicho ,
deuenlos que se auenturan a guerrear por mar , ser esforçados ,
e acuciosos , para saber escapar de los peligros de
la mar , e de los enemigos . E quando tales fueren , deuen
ser honrrados , e guardados . Ptrosi les deuen dar sus soldadas ,
e su parte de las ganancias , que fizieren de los enemigos ,
e escarmentar a los que erraren en el armada ,
segund qual fuere el yerro , e el lugar , e el tiempo , en
que fuere fecho .
Titulo .XXV. De las emiendas
a las quales dizen en España enchas .

EMendarse las cosas de que los omes reciben
daño , comoquier que conuenga
mucho en toda sazon , señaladamente
conuiene mas en tiempo de guerra . Onde
pues que en los titulos ante deste , fablamos
de aquellas cosas , que los omes deuen guardar , e
fazer tambien en la guerra , que se faze por tierra , como por
mar . Queremos aqui dezir , de las emiendas que deuen auer
por los daños que en ellas resciben . E mostraremos , que


Partida .ii. Q iij


93v
Segunda partida .



quiere dezir emienda , a que dizen en España
encha . E de quantas maneras es . E por
que razones se deue fazer . E como deue
ser fecha . E quien la puede fazer . E quales .
E en que tiempo . E en que manera .
Ley .I. Que quiere dezir emienda , e por que razones
la deuen fazer , e en quantas maneras .

ENcha llaman en españa , a las
emiendas , que los omes han
de rescebir , por los daños que
resciben en las guerras . E tomo este nome
de vna palabra que dizen en latin erigere ,
que quier tanto dezir como leuantar la
cosa que cayo , e desto tomaron entendimiento
los que andan en guerra para llamar
enchas , a las emiendas que dan a los
omes de lo que ganan por los daños que
rescibieron en los cuerpos , o en lo suyo .
E destas enchas vienen muchos bienes ,
ca fazen a los omes auer mayor sabor de
cobdiciar los fechos de la guerra , non entendiendo
que caerian en pobreza , por los
daños que en ella rescibieren , e otrosi de
cometerlos de grado , e fazerlos mas esforçadamente .
E tiran los pesares , e las
tristezas , que son cosas que tienen grand
daño , a los coraçones , de los omes , que andan
en guerra . Mas queremos primeramente
fablar , de las enchas de los cuerpos
de omes , porque son mas honrrados . E
despues fablaremos de las otras , segund
los antiguos lo departieron .
Ley .II. Como deuen ser fechas las emiendas de
los daños que los omes resciben en sus cuerpos .

OMe es la mas honrrada cosa
que dios fizo en este mundo ,
e bien assi como los sus
fechos son adelantados entre
todos los otros . Otrosi touieron por
bien los antiguos , de fablar primeramente
de lo que a ellos pertenesce , e por ende pusieron
que las enchas que pertenecen a
sus cuerpos fuessen primeramente fechas ,
que las otras . E estas pueden ser en quatro
guisas , e las tres son por vida assi como
catiuar o ser ferido , de guisa que non pueda
sanar ayna , o fincar lisiado para toda
su vida . E la quarta es , quando lo matassen
los enemigos . E por estas razones , touieron
por derecho , que si alguno dellos
es caualgada , o en otra manera de guerra ,
de las que de suso diximos catiuassen ,
que diessen otro por el , de los que ellos
ouiessen presos , segund qual ome fuesse
cauallero , o peon , e si non lo ouiessen , que


diessen tanto de la caualgada , de que pudiessen
otro comprar , que diesse por si , para
salir de catiuo . E si fuesse ferido , de manera ,
que non perdiesse miembro : si la ferida
fuesse en la cabeça , de guisa que se non
pudiesse encobrir con los cabellos , que le
diessen doze marauedis , e por ferida de la
cabeça de que le sacassen hueso diez marauedis .
E por otra ferida , que non le sacassen
huesso , cinco marauedis . E por la
ferida del cuerpo , que passasse de vna parte ,
a otra , diez marauedis . E por ferida de
braço , o de pierna que passasse al otro cabo ,
cinco marauedis . E por otra ferida que non
passasse , la meytad desto que diximos , de
ferida que passa : por quebrantamiento de
pierna , o de braço de que non fuesse lisiado ,
para toda via , doze marauedis . Mas si
acaesciesse , que alguno fuesse ferido , de guisa
que fincasse lisiado : assi como si perdiesse
ojo , o nariz , o mano , o pie : por cada vno
destos deuen auer cient marauedis . E por
la oreja quarenta marauedis . E si perdiesse
el braço , fasta el cobdo , o pierna fasta la
rodilla , o dende arriba , ha de auer cient e
veynte marauedis . E quien perdiesse el
pulgar de la mano , deue auer cinquenta
marauedis . E por el dedo segundo que es
cabo del pulgar quarente marauedis . E
por el tercero treinta marauedis . E por el
quarto veynte marauedis . E por el quinto
diez marauedis . E por los quatro de
dos , si acaesciere que gelos corten en vno ,
ochenta marauedis , si el pulgar le fincare .
E si perdiesse de los dientes delanteros ,
de los quatro de suso , o de los quatro de yuso ,
por cada vno dellos , deue auer quarenta
marauedis . E por otra ferida de que fuesse
lisiado , assi como quebrado deue auer
cient marauedis .
Ley .III. Por quales razones deuen fazer las
enchas por los que matan en las caualgadas .

RRciben muerte muchos omes
en las caualgadas , auiendo voluntad
de fazer seruicio a dios ,
e de amparar la tierra onde son : e de honrrar
a su Rey , que es su señor natural . E
por ende touieron por bien los antiguos ,
que el que assi muriesse , si fuesse cauallero ,
que le diesse toda la caualgada : por
razon del ciento e cinquenta marauedis ,
e si fuesse peon , la meytad desto . E estos
marauedis , que los diessen por su alma , en



94r
Titulo .XXV. \ 94



quanto el mandasse , en aquellas cosas , quel
touiesse por bien , si muriesse : con lengua ,
o ouiesse fecho testamento : e si non la
tercera parte , e lo al que fincasse a sus
herederos . E esto mandaron , entendiendo
que era muy derecha razon . Ca si los
que resciben menos daño en sus cuerpos ,
han enchas , mucho mas las deuen
auer estos , que mueren por las razones
sobredichas . E los que assi rescibiessen
muerte : comoquier que los cuerpos mueran ,
non touieron por bien los antiguos ,
que muriesse el bien que fizieron . E por
derecho , a estos atales mas los deuen llamar
pasados que muertos . Ca cierta cosa
es , que el que muere en seruicio de
dios , e por la fe , que passa desta vida al
paraiso . Otrosi el que muere por defendimiento
de su tierra , e por su Señor natural ,
faze lealtad e mudase de las cosas
que se cambian cada dia e passa a ganar
nombradia e firmedumbre para si e su
linaje para siempre .
Ley .IIII. Como deuen loas bestias , e
las armas de las huestes , e de la caualgada ante
que se vayan del lugar , porque se pan como se
han de fazer las emiendas .

BEstias , e armas , e otras cosas
pierden los omes en
las guerras , de que han de
auer emienda , e señaladamente ,
de lo que ganaren de los enemigos .
E por que cobdicia faze demandar
a los omes a las vegadas , mas de lo que
vale la cosa , que pierden . Por ende touieron
por bien , los antiguos , que ante que
la hueste : o la caualgada , mouiesse del lugar ,
onde ouiessen de mouer , que fuessen


apreciadas todas las cosas , bestias , e
armas , que leuassen . E esto pusieron , non
tan solamente , porque cada vno pudiesse
auer emienda , de lo que ouiesse perdido ,
mas aun porque los perdidosos , non
agrauien a los otros , demandandoles por
las cosas , mas de lo que valiessen . E para
esto fazer , touieron por bien , que escogiessen
los mas sabidores omes : e los mas
leales , que fallassen entre si . E estos que fuessen
apreciadores , jurando primeramente
por dios , que guarden a cada vno su
derecho , tambien a aquellos cuyas son
las cosas que aprecian como a los otros
que han de fazer las enchas por ellos . E
de que desta guisa ouiessen jurado , deuen
ver , e apreciar las bestias , e las armas , e fazerlas
escreuir , quantas son las que cada
vno lleua , e quanto vale cada vna por si .
E quanto tomaren de la caualgada , o de
la hueste , deue ser fecha la emienda de lo
que ganassen en ella , segund apreciamiento
destos sobredichos , de aquello que
fallassen por verdad , que perdieron por
ocasion , e sin su culpa , de aquellos cuyo
era .
Ley .V. Como deuen fazer las enchas del daño
que los omes resciben de sus cosas , quando non
las ouieren apreciado .

TAmaña seyendo la hueste , que
ouiesse , que resciben grand tardança ,
apreciando , o escriuiendo
sus cosas , assi como dizen en la ley ante
desta , si la caualgada quisiere salir en
poridad , o tan apresuradamente , porque
esto non lo pudiessen fazer : touieron
por bien los antiguos , por non se destoruar
los fechos de la guerra , pues que
aguisados estouiessen , que el caualgador


Partida .ij. Q 4


94v
Segunda partida .



que perdiesse cauallo , o otra bestia de silla ,
despues que saliessen en la caualgada por
qualquiera destas guisas , si gela mataren :
o se le fuyere , que non la pueda tomar , o
se le muriesse , o gela furtasse , deuenle dar
de la caualgada , tanto por ella , quanto le costo ,
si la muerte , o la perdida , fuesse en aquel
año , que la compro . E del año adelante , deuenle
dar quanto la fiziere por su jura , con
dos caualleros de la caualgada : quier sean
fijosdalgo o otros . E quien perdiere bestia
mular , o cauallar de carga , o azemila ,
muriendose , o matandogela : hanle dar
tanto por ella , quanto jurasse fasta en veynte
marauedis . E si cauallo , o bestia , de silla
perdiere , por ferida , o le tajaren la cola , o
ouiere otra lision , de que non pueda guarescer ,
deuela tomar , la caualgada , e pecharla ,
a aquel cuya era , segun la manera que
de suso diximos . E si ouiere ferida , de que
ouiesse de guarescer , fagala guardar el
cabdillo , o el adalid , fasta treynta dias . E si
si sanare a aquel plazo , denla a su dueño ,
si non , pechen gela los de la caualgada , e
fagan della lo que quisieren . E esto dezimos ,
si lo mostraren al cabdillo , o al adalid
fasta tercero dia . E esso mismo dezimos ,
de todas las otras bestias , de qualquier
manera que sean . Otrosi el que perdiere
armas en caualgada , o en algara , auiendo
batalla , o fazienda , o lid , pechen gelas de lo
que ganaren , por quanto jura : e el que las perdio
con dos caualleros , de los que fueren ,
en aquel fecho . E si de otra guisa las perdiere
por su culpa , non es derecho que le fagan
emienda dellas . Otrosi las armas , e el
cauallo del que mataren , o del que catiuaren
los enemigos , si se perdiesse alli , o lo
mataren o lo catiuaren deuen gelo pechar los de la caualgada ,
a el o a sus herederos . E de mas dezimos , que si a
alguno muriesse y su cauallo , o gelo mataren , que le deuen
dar , de la caualgada , alguna bestia , de silla , en que venga ,
de aquellas que ganassen , fasta quel pechen la suya .
E si fuere enfermo , o ferido , han le dar aloguero , de la
bestia en que viniere , si non ouieren ganado alguna que
le den .
Titulo .XXVI. De la parte que
los omes deuen auer , de lo que ganaren en las guerras .

GAnancia , es cosa que naturalmente cobdician
fazer todos los omes , e mucho
mas los que guerrean . Lo vno , por la costa
que fazen . Lo al , porque se auenturan
a grandes peligros por ello . Onde pues


que en el titulo ante deste , fablamos de las emiendas ,
que los omes deuen auer , por los daños , que en las guerras
resciben . Queremos aqui dezir de la parte , que deuen
auer , de lo que en la guerra ganaren . E mostraremos ,
que quiere dezir particion . E a que tiene pro . E en que
manera deue ser fecha . E cada vno quanto deue auer . E
sobre que razon . E quando deue ser fecha . E por quales
omes . E que bien viene quando se faze , como deue .
E que daño , quando assi non lo fiziessen .
Ley .I. Que quiere dezir particion , e a que tiene pro : e como se deue
fazer .

PArticion , tanto quiere dezir , como dar a cada
vno su derecho , de la cosa que se parte ,
e nasce grand pro della . Ca seyendo partidos
derechamente , los bienes que ganan ,
vienen en dos proes . El primero , que guardan que non
cayan en desacuerdo . El segundo , que los faze ser pagados
de lo que han . Que es segun dixeron los sabios , la
mas sabrosa vida , e folgada que puede auer el ome en
este mundo . E si en todas las otras ganancias , que los omes
fazen , deuen esto fazer : mucho mas lo deuen fazer , en lo
que ganan de las guerras : do sufren muchos trabajos , e se
auenturan a muy grandes peligros , lo que les da razon , de
tener que por cada vno dellos , deuen auer buena parte , e
con gran derecho . E por ende , antiguamente fue puesto , entre
aquellos que vsauan las guerras e eran sabidores dellas , en qual
manera se partiessen , todas las cosas que y ganassen , segun
los omes fuessen , e los fechos que fiziessen . E por
esso pusieron , que quando venciessen batalla : que mandasse
el Rey , o el cabdillo , que y fuesse , ayuntar todo lo
que en el campo yoguiesse . E de que lo ouiessen todo
llegado , que non partiessen dello ninguna cosa , fasta que tornassen
los que fuessen en el alcance , siguiendo los enemigos .
E esto fizieron por dos razones . La vna , porque los
omes ouiessen sabor de fazer mal , a los con que guerreassen ,
e de seguirlos , non teniendo que recibirian perdida ,
nin daño nin mengua , de lo que deuian auer , si ouiessen
fincado . La segunda razon , porque los deuen
esperar es , porque del seguimiento , que aquellos fizieron , rescibieron
los que fincaron honrra e pro , e por ende touieron
por derecho , que los honrrassen , esperando los dos . E los que
de otra guisa robassen , o tomassen , o partiessen alguna
cosa , quanto quier que fuesse , ante , que los que fuessen en el
alcance tornassen , deuen auer tal pena , como adelante se
muestra . Pero si aquellos que diximos : que seguiessen
los enemigos , rescibiessen algun desbarato , por vileza
de coraçon , o por mengua de seso , non se sabiendo acabdellar ,
non deuen auer parte , de lo que los otros ouiessen
ganado . Ca pues que ellos fallescieron en seso , e en esfuerço ,
que son las dos cosas del mundo , que mas son
menester en guerra : touieron por bien los antiguos , que
les fallesciessen , otrosi en aquella parte de la ganacia ,
que esperauan auer .



95r
Titulo .XXVI. \ 95



Ley .II. De como los omes se deuen guardar ,
de non querer ser mucho cobdiciosos , en las guerras ,
o en las otras cosas que fazen .

DAños de muchas maneras vienen
a los omes , por la gran cobdicia :
e mayormente a los
que andan en guerras . Ca estos , si della
non se saben guardar , caen en muerte , o
en deshonrra , o en perdimiento de lo que
han , e a las vezes en todo . E sin el daño que
les ende viene , fincan por ende muy deshonrrados ,
porque lo resciben , mostrandose
por viles : queriendo ante ganar otras
riquezas del mundo , que vencer a
sus enemigos , que es la mayor honrra , que
ser puede . E aun sin todo esto , nasce ende
muy grand mal , que quando se dexan
vencer a la cobdicia , que muchas vegadas ,
la saña , que deuen mostrar , contra sus
enemigos , tornanla a ssi mismos , tirandose
vnos a otros lo que tienen , por fuerça ,
firiendose , e matandose , e cobdiciando ganar
de qual manera quier , nin catando derecho ,
nin razon . E por ende los cauallerros
antiguos , que fueron de nobles coraçones ,
defendieronlo muy afincadamente ,
por los grandes males : que sintieron , que
venia por esto , en tres maneras . La vna ,
desmandandose , a sus mayorales , en salirles
de cabdellamiento . La segunda , en querer
ser vencidos de sus enemigos , por su
culpa , auiendolos ellos ya vencido . Ca
muchas vegadas auiene , que por el desacuerdo ,
que ven los enemigos , entre aquellos
que andan robando , en el campo , tornana
a ellos , e los vencen . E non tan solamente ,
pierden aquello que ganaron , mas
aun los cuerpos , e lo al que tienen . La tercera
porque algunas vegadas , aquellos
que yuan siguiendo los enemigos , pierden
la ganancia que podrian auer por el
yerro que los otros fazen , que fincan robando .
E esto era cosa muy sin razon , que los
buenos perdiessen por los malos . E demas ,
porque podria acaescer , que por aquel
robo , serian ellos perdidos , e el Rey , o el
otro Señor , que y fuesse , seria y muerto , o
preso . Onde por todas estas razones sobredichas ,
establescieron , que quando algunos
venciessen batalla , o fazienda , o lid ,
o torneo , o entrassen alguna fortaleza , por
fuerça , o por furto , o nauio de los enemigos ,
que ninguno non se parasse a robar ,
fasta que ouiessen acabado , aquel fecho ,
de manera que ellos fincassen vencedores , e


honrrados , e los enemigos bien vencidos ,
e quebrantados . Pero touieron por guisado , que
aquellos que guardassen el alcance , quando
ouiessen vencidos sus enemigos , que lo fiziessen
toda via cuerdamente , de guisa que
los que fuyessen , non les viessen yr en pos de
si , muy descabdellados : porque tornassen
a ellos , e les ouiessen a desbaratar , o echarlos
en alguna celada , en que les auernia esso
mismo . Mas esso que dezimos de seguir el
alcance , non se entiende de los cabdillos
que non touieron por guisado que ellos se partiessen
del campo , que auian ganado de sus
enemigos , mas que estouiessen quedos , guardando
su honrra , fasta que llegassen los que
fueron en el alcance , que sopiessen lugar cierto ,
a que ouiessen de tornar . E si por ventura
viniessen desbaratados , que fallassen
cobro , e esfuerço en ellos .
Ley .III. Como los omes non se deuen parar a robar , quando
entraren en villa , e castillo , o otra fortaleza , e que pena deuen auer
los que lo fiziessen .

ENtrando algunos por fuerça , villa o castillo , o
otra fortaleza , non se deuen parar a rrobar ca en
esto vienen muy grandes peligros , a los que lo fazen
porque los omes se han a derramar entrando por las casas ,
de los que y moran , de que son siempre mas sabidores los
de aquel lugar , que los otros , que vienen de fuera . E demas , andando
assi , non se pueden venir , a acorrer vnos a otros : assi
como farian en campo , o en logar descubierto . E por esto ,
son muchas vegadas vencidos , o muertos , o presos . E
aun viene ende otro mal , ca fazen perder al señor , aquel lugar ,
por su culpa , de que podria ser heredado , e ellos otrosi ,
pierden el bien que podrian auer . E por estas razones ,
non se deue ninguno parar a robar , fasta que sean bien apoderados ,
de todas las fortalezas . Otrosi mandaron que aquellos ,
que entrassen en los nauios sobre la mar , que non se parassen a
robar ninguna cosa , fasta que todo el nauio fuesse ganado .
Onde quales quier que fiziessen otra cosa , contra esto , que en
esta ley dize , en la ante della , e se parassen vilmente , por
su cobdicia de yr , a robar , en alguno destos fechos que diximos ,
si fueren de los mas honrrados omes , deuen perder
el bien fecho , que del Rey ouiessen , e non auer parte desta
ganancia . E si fuessen de los otros , deuen pechar doblado
lo que tomaren , e non auer parte de la ganancia : mas si
non ouiessen de que lo pechar , deuen ser presos , fasta
que el Rey , o el señor de la caualgada , les de la pena que
entendiesse que merescen . Pero si acaesciesse , que por
culpa de robar , fuessen ellos vencidos , o el Rey , o el otro
Señor que y ouiessen muerto o preso , deuen auer
tal pena , como si ellos mismos lo fiziessen . E essa misma
pena , dezimos que han de auer , los que en lidiando
con los enemigos , en alguna de las maneras sobredichas ,
ante que los ouiessen vencido , tomassen alguna cosa , o
se fuessen luego con ella . Ca los antiguos , tanto touieron este



95v
Segunda partida .



fecho por malo , que pusieron , que maguer
pechassen aquello doblado , que ouiessen
furtado , o robado , que non le perdonassen
ende del todo : mas que le metiessen
vna vez por la hueste , o caualgada ,
en que lo fiziera , cauallero auiessas en
vna yegua , o asno , e la cola en la mano . E
esta pena le pusieron por deshonrrarle ,
porque non sopo sofrir miedo por razon
de cobdicia , nin quiso ser bueno . Pero si
el rey , o los otros Señores , ouiessen fecho
posturas , en que pusiessen mayores
penas que estas , aquellas deuen valer . Ca
segund los tiempos , e los fechos acaescieren ,
assi pueden los Señores tyrar , e crescer , e
menguar en las cosas que entendieren , que
auran pro , e toldran daño .
Ley .IIII. Por que razones deuen dar al rey sus
derechos de lo que ganaren en las guerras .

APuestas razones , e ciertas fallaron
los sabios antiguos , porque los
omes diesse al rey , con derecho ,
su parte , de lo que ganassen en las guerras .
E por ende , establescieron , que le diessen el
quinto , de lo que alli ganassen , e esto por
cinco razones . La primera por reconoscimiento
de señorio , que es mayor sobre ellos
e son con el vna cosa , el por cabeça , e ellos
por cuerpo . La segunda , por debdo de la
naturaleza , que han con el . La tercera , por
agradescimiento del bien fecho , que del
reciben . La quarta , porque es tenudo de
los defender . La quinta , por ayudarle a
las misiones : que ha fecho , o podria fazer .
E este derecho del quinto : non lo puede
otro auer sino el rey , ca a el pertenesce
tan solamente , por las razones sobredichas .
E maguer lo quisiessen dar a alguno ,
por heredamiento por siempre , non
lo podrian fazer , porque es cosa que tañe
al Señorio del reyno , señaladamente .
Mas queriendo fazer bien , e merced a alguno ,
puedele otorgar , que aya la pro , que
saliere del quinto , fasta tiempo señalado o
por vida de aquel rey , que gelo otorgasse . E


otros derechos y a que deuen dar al rey de
las cosas mayores , e mas honrradas , que ganassen
de los enemigos , e esto señaladamente ,
por fazerle honrra e sin todo esto , deue
auer aun otros derechos de lo que ganaren ,
por razon que les da el con que lo ganen , assi como
se muestra en las leyes deste titulo .
Ley .V. De quales cosas deuen dar su derecho al
Rey , de lo que ganaren en las guerras .

QVinto touieron por derecho
los antiguos , que diessen al
rey de todas las cosas muebles ,
que los omes ganassen
en las guerras , de qual manera quier que
fuessen , biuas o muertas . E pusieron aun ,
que quando el rey venciesse batalla , que
ouiesse el cabdillo mayor de la otra parte
que fuesse y preso , con sus mugeres vna
o mas , segund de qual ley fuere , con sus
fijos , si los y traxere , e con los omes , que
señaladamente fuessen para su seruicio de
cada dia , e con todas las otras cosas muebles ,
que y fuessen falladas , que pertenesciessen
a el mismo . Otrosi deue auer las
villas , e los castillos , e las fortalezas , en qual
manera quier que las ganen , e las casas
honrradas de los Reyes , e do Rey non ouiesse ,
las de los omes mas honrrados , que
fuessen en aquellos lugares , que ganasse .
E esso mesmo dezimos de los nauios , que
ouiessen tomado de los enemigos . E aun
touieron por bien , que todo preso , que sacassen
del almoneda por mil marrauedis ,
o dende arriba , que lo ouiesse el Rey , dando
por el cient marauedis , e aun otro qual
quier maguer , non valiesse tanto , podiendo
el Rey auer por el villa , o castillo , o otra
fortaleza , o rescebir tal seruicio por el ,
que acabasse su fecho . E esto deue ser ,
dando por el , aquello que valiesse . E esto
sobredicho , non se entiende , tan solamente ,
de la ganancia , que fiziessen , quando el
Rey venciesse batalla : mas aun si lo ganassen
en fazienda , o en lid , o en caualgada , o
en torneo , o en espolanado , o en algara , o



96r
Titulo .XXVI. \ 96



en celada , o entrando villa , o castillo , por
fuerça , o por furto , o nauios de los enemigos ,
por mar , o por tierra , o en otra manera
qualquier , que pudiesse ser de guerra : si
por auentura el rey , non se acertasse en aquel fecho ,
en que ouiesse auido algunas ganancias ,
de estas sobredichas , el cabdillo mayor ,
que fuesse en su lugar , las deue recabdar , por
el , auiendo mandado del , señaladamente , que
lo fiziesse . E aun touieron por bien , que si el
Rey diesse talegas , o alguno otro , que estouiesse
en su lugar , a los que fuessen en las caualgadas ,
de todo lo que ganassen , diessen a
su Rey , la meytad e si algun rico ome que
touiesse tierra del , embiasse sus caualleros
en caualgada , dandoles el señor talegas
para yr en ella , e rescibiendo ellos del Rey
su despensa , para cada dia : touieron por
bien , que de aquello que ganassen , que diessen
al rico ome su meytad , porque eran sus
vassallos , e mouieron con sus talegas . E
el deue dar al rey , la meytad de todo lo
que de ellos rescibiere . Porque del rescibio
aquello , que complio a ellos .
Ley .VI. En que manera deuen dar al rey su derecho
de lo que ganaren en las guerras .

DEpartimiento fizieron los antiguos ,
en que manera deuen dar
los omes al Rey estos derechos ,
que diximos , de lo que ganassen en la
guerra . E pusieron assi , que quando el Rey venciesse
batalla , que esto non podria ser a menos
de se acertar el mismo en ella , que le
diessen el quinto de todas las cosas muebles ,
que ganassen , ante que sacassen ende las
enchas , nin fiziessen otra particion , nin metiessen
ninguna cosa en almoneda . E este
quinto , se deue dar en esta manera , vno
de cinco . E si algunos ouiessen tomado
presos , o alguna de las otras cosas mayores ,
que le pertenescen por razon de honrra ,
assi como ya diximos , si non gelo leuassen
luego que lo ouiessen tomado , o lo diessen
al ome que estouiesse en su lugar , para recabdar
por el , aquellas cosas deuen auer tal
pena , como aquellos , que non conoscen
los derechos , que deuen fazer , nin entienden
las razones , porque conuiene , que las
fagan , nin saben la manera que lo deuen


guardar . E , por ende , la pena que estos atales
deuen auer en los cuerpos , e en el auer ,
ha de ser segun el Rey fallare por su consejo :
catando todas las cosas , que fueren tomadas ,
e los omes que lo fizieren , e el tiempo ,
e el lugar , en que fuere fecho . Pero si fuere
batalla , en que el rey : non se acertasse de su
cuerpo , e la venciessen los suyos : deuen
sacar primeramente , las enchas , para reazer
los daños , que ouiessen recebidos , e lo que
ouiessen de auer las guardas , que guardassen
la presa , que non se perdiesse , nin la furtassen ,
otrosi las escuchas e las atalayas , que
fuessen puestas , para guardar la hueste , o
la caualgada , despues de todo esto , han
dar al rey , su quinto , de lo que fuere vendido ,
en el almoneda . Mas esto , non se entiende ,
de las cosas mayores , que pertenescen a el
mismo , por razon de honrra , assi como de
suso diximos . Ca esto non se deue almonedear :
mas hanlas a dar al rey , los que las
tomaren , e el fazerles gualardon por ello ,
segun entendiere que conuiene . Esso mismo
dezimos , de lo que fuesse ganado , en
fazienda , o en lid , o en caualgada , do andouiesse
algun cabdillo , por su mandado .
Ley .VII. En que manera deue dar quinto al
Rey , la caualgada , quando sale del lugar , do es el
Rey , o de otras partes .

SAliendo la caualgada del lugar ,
do el rey fuesse , deuenle
dar el quinto . Primeramente ,
por honrra del , e de si pagar
las enchas , e todas las otras cosas , que pertenescen
a fuero , de caualgada , segund delante
diremos . Mas si saliesse del lugar ,
do el non fuesse , deuen primeramente pagar
todas estas cosas , que de suso diximos , e
despues el quinto . Otrosi dezimos , que la
rriedro caualgada , que saliesse de algun
lugar , e ante que tornasse a el , viniesse a otro ,
do estouiere el rey , que y le deuen dar
el quinto , ante que otra cosa den , nin partan .
Otrosi touieron por bien los antiguos , que
fizieron el fuero de España , que quando alguno
fuesse vassallo del rey , o mouiesse
de su tierra , o fiziesse alguno de los vencimientos



96v
Segunda partida .



sobredichos , en lugar que le pertenesciesse ,
por razon de su conquista , o se
acogiesse alguno de los lugares de su Señorio ,
con la ganancia que fiziesse . Ca por
qualquier destas razones , es tenudo de
dar al rey el quinto , e todas las cosas
mayores , que dichas son , que deue auer por
honrra . E aun dixeron mas , los antiguos ,
sobre esta razon , que si aquel que venciesse ,
o acabasse , algund fecho grande de armas ,
fuesse vassallo , o natural de vn Rey : e
viniesse a tierra de otro , e ante que se
tornasse suyo de aquel en cuyo Reyno
entrasse , mouiesse para yr a fazer alguno
destos fechos , que de suso diximos : e tomasse
talegas de su tierra , que le deue dar
el quinto , de todo lo que ganare , por razon
del Señorio , donde mouiesse : e de
las talegas , que dende ouiesse sacadas .
Ley .VIII. De quales cosas que son ganadas , en
las guerras , non deuen dar derecho al Rey .

GAnancias fazen los omes , en
las guerras , de muchas cosas ,
de que non deuen dar derecho
al rey , assi como lo que ganan , en
torneo , que deue ser todo suyo , del que
lo ganare . Fueras ende , si fuere y presso
tal ome , porque el Rey pudiesse acabar
su fecho . Pero este deuelo auer el
Rey , dando buen galardon , a los que
gelo diessen . E esso mismo dezimos , de
lo que ganan en el espolonada seyendo
fe . ha por mandado del cabdillo . Otrosi
de lo que fuesse ganado en apellido , yendo
em pos de los enemigos , si les tirassen
lo que leuassen , non auiendo trasnochado ,
en su poder , nin otrosi de los que se redimiessen
a rescate , vno de otro , fueras si
fuesse y presso , cabdillo , segund diximos :
ninde aquellas cosas que les el quitare , por su
preuilegio , en que nombrasse cada vna ,
por si sin las otras , que les el otorgasse , por
su palabra , segund la postura que ouieren
fecho , entre si , prometiendo de dar algo ,
por Dios : o para sacar catiuos : o para
fazer algund otro bien , que les torna en
pro de su fecho . E esso mismo dezimos ,


de lo que ganassen en hueste , o en caualgada ,
o en otra manera qualquier , de guerra
en que les otorgasse el Rey , por su palabra ,
que fuesse Real , la ganancia , que en aquel
fecho fiziessen . E esta palabra , comoquier
que se entendiesse , sobre todas las
cosas , que pertenescen al rey , e al reyno ,
quanto en el fecho de guerra , ha su entendimiento
aparatado ca en este lugar , tanto
demuestra como si el Rey mismo dixesse
que todas las cosas muebles , que cada
vno y ganasse que fuessen suyas quitamente .
E esta palabra , non la puede otro dezir ,
sino el Rey mismo , por su boca o
por carta , en que lo mandasse : o si dixesse
a otro , que lo pudiesse dezir por el . E
aun sin todas estas cosas , que dicho auemos ,
pueden los omes , fazer otras ganancias
de que non deuen dar derecho al rey ,
assi como quando entrassen los enemigos ,
por su tierra , a darles batalla , e los venciessen .
Ca estonce , lo que cada vno ganasse ,
deue ser suyo . Si no tan solamente el
rey de la otra parte , si fuesse y preso ca
este el rey lo deue auer , e dar gran gualardon
por el . Otrosi , quando acaesciesse ,
que alguno catiuassen en qual manera ,
quier de guerras . E los otros de la caualgada ,
diessen por el algund catiuo , de
los que ellos traxessen presos , o dineros
para comprarlo , De tal catiuo , nin de los
marauedis , quel diessen , de que lo comprassen ,
non deuen dar al Rey quinto , nin
diezmo , nin otro derecho ninguno . Otras
ganancias ay , de que non deuen los
omes dar derechos al rey , assi como de
aquello que ganan las atalayas , e las escuchas
e los barruntes , e los que van a tomar
lengua de los enemigos , Ca lo que
cada vno destos ganare , faziendo su officio ,
non deue dar quinto dello , nin derecho
alguno .
Ley .IX. Como se deue fazer la particion , de manera ,
que aya su derecho , cada vno .

DAdas al rey todas las cosas ,
que le pertenescen , segund diximos
en las leyes ante desta



97r
Titulo .XXVI. \ 97



lo al , que fincare : deue ser partido entre
los otros . De manera , que cada vno aya
lo que le conuiene . E esto por tres
razones . La primera , por que fizieron esfuerço
en ganarlo , La segunda , porque
fizieron lealtad en guardarlo . La tercera
porque fueron sesudos en ampararlo . E
por ende los antiguos de España , pusieron ,
que sin aquel derecho que cada vno deue
auer en su parte de la ganancia que fiziessen
que han primeramente , de auer emienda :
e enchas de los daños : que ouiessen
recebido : assi como de suso es dicho , en
el titulo , que fabla en esta razon . E a
esto se mouieron por dos razones . La primera ,
por piedad , doliendose de los males
que los omes ouiessen priso . La segunda ,
por darles gualardon del bien que
ouiessen fecho .
Ley .X. Como las atalayas , e las escuchas deuen
fazer su oficio , o auer parte de todo lo que ganaren .

ATalayas , son llamados aquellos
omes que son puestos para
guardar las huestes de dia , veyendo
los enemigos de lexos , si vinieren
de guisa que puedan apercebir a los suyos
que se guarden , de manera que non
reciban daño , e estos hanlo de fazer paladinamente :
mas otros y a que an de atalayar
en escudo de manera que non parezcan :
e por ende son llamados escusanos .
E esta es manera de guerra que tiene
muy grand pro . Ca por y saben sin mostrarse
quantos son los enemigos que van
o vienen , e en que manera . E esso mismo
dezimos de las escuchas , que son guardas
para de noche . Ca lo que fazen las atalayas
por vista , esso han ellos de fazer
por oyda . E comoquier que sea mucho
peligroso , el oficio de las atalayas , porque
han todo el dia estar catando a cada parte
que es menester que es cosa graue , e muy
enojosa : e sin esto que han de sofrir la lazeria
de los tiempos , quanto fuertes quier
que sean , muy mas lo es de las escuchas .
Ca estos han de guardar a ssi mismos , e
los otros con quien son . E auiene muchas
vegadas , que si non lo saben bien
fazer , que los prenden , o los matan los enemigos ,
e son los de su parte por ende
desbaratados . E porque destos atales , es
su oficio muy peligroso , que los han de
matar , si lo non feziessen como conuiene
por ende deuen ante ser pagados primero ,


ante que la particion se haga , e sin aquello ,
que les deuian dar , segun la postura , que con ellos
ouiessen fecho ha de ser suyo todo lo que ellos
ouieren a mano , en quanto fizieren su oficio .
Ley .XI. como los barruntes , e los que e fueren a tomar lengua
deuen auer parte de lo que ganaren los otros .

BArruntes son llamados aquellos omes
que andan con los enemigos , e saben su fecho
dellos , porque aperciben , a aquellos , que
los embian , que se puedan guardar : de
manera que les sepan fazer daño , e non lo resciban . E
estos deuen catar sabiduria e arte , para saber verdaderamente
fecho de los enemigos , porque a los suyos puedan
dar certidumbre dellos . Ca esta es cosa que conuiene
mucho a los que son en guerra . E otros ay , que
van a tomar lengua . E esto es , quando los omes quieren
yr en hueste , o en caualgada : e non saben fecho de
los enemigos , ciertamente embian a algunos omes
que tomen ome , o muger , el primero que fallaren : porque
puedan auer sabiduria dellos . E como quier que
tanbien los barruntes que diximos , como estos , es su
oficio de dar sabiduria , de los enemigos , a los suyos ,
con todo esso , ay departimiento , entre ellos , Ca los barruntes ,
lo han a dar por si , e los otros , por aquellos que
prendieren . E porque esto , non se puede fazer sin grand
peligro , pusieron los antiguos , que fuessen pagados , de lo
que con ellos ouiessen puesto , ante que la particion fiziessen .
E sin todo esto lo que ganassen , yendo a aquel
fecho deue ser suyo quitamente . Ca derecho es , que assi
como quando , esto non fiziessen lealmente . Deuen rescebir
muerte por ello . Otrosi es muy guisado , que ayan
buen gualardon , quando bien lo fiziessen .
Ley .XII. Que deuen fazer los cuadrilleros , e las guardas , de lo
que se gana en las guerras , e que parte deuen auer dello .

GVardadores deuen ser puestos , en las huestes ,
o en las caualgadas , para guardar todas
las cosas , que y ganaren de los enemigos ,
que non se pierdan , nin las roben , nin
las furten . E destos deuen escoger , que sean a tales , que
lo sepan fazer lealmente , faziendoles jurar primero , que
lo guarden bien : e que non fagan en ello engaño , por
cobdicia que ayan . E porque han de guardar estas cosas ,
por esso los llaman guardadores . E comoquier que
ellos esto han de fazer , e se torna en grand pro de los
que la ganacia fizieron , tanto es el trabajo , que en ello
lleuan , que touieron por bien , los antiguos , que ante
fuessen pagados , que la particion fiziessen . E otros oficiales
y a que llaman quadrilleros : e estos han de ser tomados ,
faziendo quatro partes de la hueste , o de la caualgada ,
e escogendo de cada quatro vn bueno , que sea
atal que sepa temer a dios : e auer en si verguença . E sin
todo esto , touieron por bien los antiguos , que cada vno
destos quadrilleros , ouiesse en si tres cosas . La primera


Partida .ij. R


97v
Segunda partida .



que fuessen leales . La segunda que fuessen
de buen entendimiento . La tercera
sofridos . Ca la lealtad los guardara ,
que non les faga la cobdicia errar . E
el buen entendimiento , les fara dar a cada
vno su derecho . E la sufrencia que non
se ensañen , nin se quexen , por las muchas
razones , e de muchas guisas , que los omes
desmesuradamente dixessen . E por
esto son llamados quadrilleros , porque
cada vno dellos , ha de saber las enchas , que
caen en los de su quadrilla quanto es , segund
aquella parte , que han de auer de
lo que fuere . E por ende han de tomar la
jura dellos , luego que los ouieren escogido ,
que estas cosas sobredichas , fagan
bien e lealmente . E porque el officio destos ,
e de los guardadores , que diximos ,
es trabajoso : por ende deuen ser pagados
de aquello que les prometieron en ante que
la particion se faga . E si alguno dellos errasse ,
faziendo a sabiendas furto , o engaño ,
en su officio deuelo pechar , trasdoblado .
E esto de guisa que la particion
non sea embargada por ello . E si non ouiere
de que lo pechar , deuenle matar ,
como a ome que faze falsedad , contra aquellos
que se fian en el .
Ley .XIII. Como deuen ser pagados , los officiales ,
quando non pusieron cierta cosa que les den .

COntesce algunas vegadas , que
los que van en hueste , o en caualgada ,
oluidandoseles , non
ponen cosa cierta , que den a los
atalayadores , nin a las escuchas , nin a los
barruntes : nin a los que van tomar lengua
nin a las guardas , nin a los quadrilleros . E
por tirar contienda que podria acaescer ,
sobre esta razon , tuuieron por bien los
antiguos , que quando esto acaesciesse ,
que los de la caualgada escogiessen otros
en que se fiassen que fuessen buenos : e
fuessen atales , que ouiessen en si las tres
cosas que diximos en la ley ante desta de
los quadrilleros . E por esto deuen ser tres
o cinco , porque si desacuerdo acaesciesse
entre ellos , en lo que acordaren , los mas
de aquellos , vala : e luego que los ouieren
escogido , deuenles tomar la jura que fagan
esto bien , e lealmente . E de que esto
ouieren fecho lo que ellos mandaren ,
que les den : deue valer tambien como
si todos lo ouiessen puesto comunalmente .


E el que lo contrallasse , o non quisiesse
por ello estar , deue auer tal pena , como
quien desdize juyzio de Señor , o mandamiento
de cabdillo .
Ley .XIIII. como deuen partir lo que ganaren
en la lid .

FAzienda , o lid acaesciendo , que
alguno la vença , deue guardar
que non le roben el campo , fasta
que torne el alcance , assi como dize
en la ley que fabla de la batalla , que el
rey vence . E el que de otra guisa lo fiziesse ,
deue auer tal pena como y dize :
mas despues que ouieren vencido los
enemigos , todo lo que ganaren , deue
ser ayuntado , por las razones , que en esta
ley son dichas . E si el cabdillo que ouieren ,
fuere Señor por naturaleza de linaje ,
o por heredamiento , maguer que
non sea rey , deuenle dar el septimo de
lo que ganaren . Mas si lo fuesse por
naturaleza de buen fecho , o si lo ouiessen
ellos de su voluntad escogido por
cabdillo , a este atal , hanle de dar el diezmo .
Ca los antiguos , non tuuieron por
bien que otro ome ouiesse el quinto , si
non el rey , o a quien el lo diesse : assi como
es dicho en la ley que fabla en esta razon .
E esto dezimos , si el cabdillo , o
el señor saliesse de su heredad , o de otra ,
que non sea del Rey , quando fuere
a aquella fazienda : mas si saliere de tierra
del Rey , o por su mandado , por alguna
destas cosas que diximos : estonce
deuen dar al rey su quinto , de todo lo
que ganaren , segun de suso diximos .
Ley .XV. Como non deuen robar el campo
de las cosas que y ganaren .

RObar non deuen los de la
hueste , el campo de que
vencidos ouieren los enemigos ,
en batalla , nin fazienda ,
nin en lid . E esto pusieron los antiguos ,
porque non perdiessen las cosas ,
que y ganassen , e pudiessen venir
mejor a particion : e non tan solamente
lo pusieron en el dia que fuere vencido :
mas aun fasta tres dias despues , e que a
aquel lugar llegassen las cosas biuas , e las
otras que ay fincassen . E qualquier que
ouiesse tomado algunas dellas , si gelas
conosciessen fasta este plazo sobredicho ,
que las tomassen do quier que
fuessen falladas , e gelas fiziessen pechar



98r
Titulo .XXVI. \ 98



con el doblo . Pero esto se entiende :
si los que este fecho fiziessen no ouiessen
alguna escusa derecha , porque non podieran
fazer la particion en este plazo , sobredicho .
Mas si por auentura acaesciesse
que tornassen los enemigos al campo
e venciessen a aquellos que primeramente
fueran vencedores . De manera que los
echassen ende , e lleuando los vencidos ,
sobreuiniessen otros que cobrassen lo
que ellos ouiessen perdido , estos que
la postrimera vegada , ouiessen vencido
los enemigos , deuen auer toda la
ganacia , que los otros desampararon ,
en el campo , quando fueron vencidos ,
e non son tenudos de les dar dello ,
parte , por razon de la primera ganancia ,
que fizieron . E esto es , porque ellos lo
ganaron de nueuo e los otros lo auian
perdido : fueras ende , si aquellos que los
vencieron la primera vez , tornassen en ayuda
de los otros que los vencieron la segunda .
Ca estonce deuen auer su parte , por
razon de la ayuda que les fizieron . Pero
si aquellos que vencieron los enemigos
la primera vez , non quisiessen seguir el
alcance : e viniessen otros algunos , de otra
parte : e desbaratassen a los que fuessen
fuyendo aquellos que estonce les desbaratassen :
deuen auer la ganancia , e non han
a dar parte a los que primero los ouiessen
vencido , pues que non quisieron yr em
pos dellos . Mas esto se entiende , si fuessen
tantos , los vencedores , que pudieran seguirel
alcance , e non quisieron : ca seyendo
pocos , que non se atreuiessen yr em pos
dellos , o tan cansados que lo non pudiessen
fazer estos atales non deuen perder su
parte , de lo que los otros ganassen . E esto
por dos razones . La primera , porque ellos
los vencieron primeramente . La segunda
porque con el su vencimiento los vencieron
los otros , veyendolos yr feridos , e cansados .
Mas si fuesse , que los pocos venciessen
a los muchos , mas por manera de
espanto , que por fuerça , e aquellos en fuyendoviniessen
otros que los desbaratassen ,
non los fallando feridos nin cansados : estos
segundos , deuen auer la ganacia : e
non dar parte a los primeros . Fueras ende ,


si algunos de los que los ouiessen vencido
primeramente , siguiessen toda via
el alcance . Ca estonce aquellos deuen auer
parte en la ganancia : mas non los otros
que fincassen en el campo . E todas estas
cosas son quando la batalla , o la fazienda ,
o la lid fuesse contra los enemigos de la
Fe , o del Rey , o del Reyno .
Ley .XVI. Como no deuen traer a particion
ninguna cosa de lo que se ganare en las assonadas .

ASsonada tanto quiere dezir
como ayuntamiento que fazen
las gentes , vnos contra otros ,
para fazerse mal : e assi como
aquellas que son fechas , contra los
enemigos de la Fe , o del Rey , o del Reyno
son a su pro , e a su honrra , otrosi aquellas
que se fazen entre los de la tierra ,
son a deshonrra , e a daño . E esto por
muchas razones . Primeramente , que fazen
pesar a Dios tirandol aquellos , que
serian , para fazerle seruicio , contra los enemigos ,
de su fe , faziendo que se maten
vnos con otros . E deshonrra fazen otrosi
grande , a su señor , non queriendo recebir
enmienda por el , del tuerto que les
fizieron mas por fuerça lo quisieron tomar
por si mismos , atreuiendose en su
osadia , e en su poder , e non en la justicia ,
que por el rey han de auer . E sin
todo esto , fazen otrosi grand daño ,
en la tierra , tomandolo de su señor , que
ellos deuen guardar : e de otros muchos ,
que non les merescieron mal , porque
los fazen andar pobres , e mal andantes :
e de tal cosa como esta , pesa mucho a Dios .
E lo estrañaron tanto los santos padres ,
que la justicia espiritual de santa Eglesia
dio por descomulgados a los que
esto fiziessen . E los antiguos , quanto
a la pena temporal , pusieronles , que
perdiessen amor del Rey , e quelos echassen
del reyno , estrañandolos del , por
el estrañamiento , que ellos y metieran ,
faziendo y el daño , que deuen fazer en
tierra de los enemigos . E sin esto , tuuieron
por derecho , que pechassen de lo suyo , a
siete doblo , la malfetria , que fiziessen . E


partida .ij. K ij


98v
Segunda partida .



si el rey fuesse a ellos , a otro por su mandado ,
e non lo quisiessen dexar , que los
pudiessen matar , o prendar , o tollerles ,
quanto que ouiessen , como a enemigos
conoscidos del rey , e del reyno , en que
son naturales , e donde moran , e esto sin
caloña ninguna de omezillo , nin de pecho .
Otrosi de los sus bienes , que les fallassen
en muebles , que pagassen los males ,
que ouiessen fecho , como dicho es . E
si esto non compliesse que pudiessen luegovender
las heredades , tanto dellas que
fiziessen las entregas . E los que lo comprassen ,
que lo ouiessen seguro del rey ,
e de los del reyno : e todo lo al que fincasse ,
fuesse realengo . E porque ouieron
este fecho , por muy estraño mandaron
que si acaesciesse alguna vez , que
los de la assonada , lidiassen que non fuesse
osado ninguno , de robar , nin de partir ,
entre si ninguna cosa de loque en el
campo yoguiesse . Ca pues que non lo
ganaran derechamente , non tuuieron
por derecho , que lo partiessen , e pusieron
por pena , que el que lo fiziesse , que
lo tornasse , con siete a tanto .
Ley .XVII. Que en las assonadas , non deue prender
vn ome a otro , para lleuarlo a su prision , nin
matarlo , despues que fuere vencido , nin destorpallo .

ATreuer non se deue ningund
ome , a prender a otro ,
en assonada , para lleuarlo
a su prision , maguer lo
tuuiesse en su poder , en el campo : nin le
ha de cortar la cabeça , nin de degollar ,
nin desfazer miembro ninguno , si no
firiendole mientra se defendiesse , nin
aun despues que lo ouiesse muerto , nin
tutuieron por bien , que lo lastimassen ,


nin le tajassen miembro ninguno . E los
que contra esto fiziessen : tuuieron por
derecho , que si mayores , con mayores ,
o eguales , con eguales fuessen , los fazedores
deste lastimamiento , que recibiessen
otro tal , en su cuerpo , como ellos
ouiessen fecho . E si fuessen de los menores ,
que muriessen por ello . E si non los
pudiessen auer , que perdiessen quanto
que ouiessen , e estas penas pusieron a los
que lidiassen , lo vno , porque se atreuian
contra defendimiento del Rey , e lo
al , porque se atreuian , a cortar miembro :
lo que ninguno non deue fazer , sinon
el que ouiesse lugar de justicia . E si
acaesciesse , que alguno prendiesse a otro
que sea fidalgo , non le deue meter en
fierros nin en carcel , nin en cepo , nin
darle otras malas prisiones , nin deshonrradas ,
fueras ende , si fuesse su enemigo
conoscido , dado por juyzio . E aun a
este , non le deue dar prision , de que
muera , por achaque della , nin deue seruirse
del , metiendolo a fazer lauor , nin
otra cosa que le non conuenga , mas si
el preso no fuesse enemigo , deuele dexar
yr , sobre su omenaje , tomandole
pleyto , que le non venga mal del , por razon
que lo prendio . E si esto non quisiere
fazer , puedel tener cerrado , fasta
nueue dias , non dandole otra pena : mas
en este plazo , non le deue sacar a señorio
de otro rey , nin fazerle redemir , nin darle
otra pena ninguna , porque lo faga :
nin ferirlo , nin matarlo , en ninguna
manera , por saña , nin por enemistad ,
que le tuuiesse , nin ante , nin estonce desquel
ouiesse preso . E non le deue apremiar ,
que le faga pleyto , que non
se querelle , al Rey , o al que su lugar
tuuiesse , o al fuero de la tierra . Ca
tal pleyto non valdria , porque lo fiziera ,



99r
Titulo .XXVI. \ 99



teniendolo en su poder , e en su prision .
E el plazo sobredicho , de los nueue dias
establescieron los antiguos , porque en ese
comedio pudiesse el que fuesse preso , o sus
parientes fazerlo saber al Rey , e si despues
que lo sopiere , le embiare su mandado , o
su carta , en que le mande , que lo suelte , o
gelo mandasse , por su palabra deue ser fecho .
E despues que por el Rey , lo diere ,
el lo deue fazer segurar , que non le
venga mal , de aquel , nin de sus parientes ,
al que lo tuuo preso , nin a los suyos , por
esta razon . E esto es , porque fue quito , por
su mandado : mas si el que lo prendiera ,
quisiere quitar al preso , por ruego del mismo ,
o de sus parientes , si la segurança , ouiere
menester : de ellos , la deue auer . Ca
non es derecho de la demandar despues
al rey : pues que primero la quiso tomar
fueras ende , si ellos le quebrantassen el pleyto ,
que con el ouiessen puesto . Ca estonce ,
bien gelo podria demandar . E si algunos
de los que tuuiessen presos , no les quisiessen
por su mandado quitar , mandaron
que si a ellos mismos pudiessen tomar ,
que los tuuiessen en prision , tantos meses ,
quantos dias tuuieron ellos presos , a
los otros sobre su defendimiento . E aun
sin esto mandaron , que los que robassen algo
del campo , que lo pechassen con nouenas .
E la particion que estos atales deuen
auer de lo que ganaren en las assonadas
es , que les deuen tomar tanto de lo suyo ,
de que puedan entregar las malfetrias ,
que fizieren , o matarlos , o echarlos del
reyno , assi como de suso es dicho .
Ley .XVIII. Que derechos deuen auer los omes ,
de lo que ganaren en el torneo , o en la espolonada
o en justa o en lid .

TOrneo que se boluiesse de
dos huestes , que estuuiessen
vna cabo otra , o de los que
tuuiessen cercado villa o castillo
con aquellos que fuessen dentro ,
tuuieron por bien los antiguos que lo que
cada vno y ganasse , que lo ouiesse quitamente .
E esto por dos razones . La vna ,
porque lo faze por mandado de su cabdillo .
La segunda , porque auenturan sus
cuerpos a peligro de muerte , para fazer


bondad yendo solos , o con pocos mas
que los otros , que van en esfuerço de
grandes compañas . E por ende , non han
de dar parte a otro , nin quinto al rey , nin
otro derecho : fueras ende aquellas cosas señaladas ,
que dize en la ley que fabla en esta razon
Esso mismo seria , de lo que fuesse ganado
en espolonada , si non si acaesciesse que por
ella fuesse tomada villa , o castillo , ca esto
deue ser del rey con todas las otras cosas ,
quel pertenescen por razon de su honrra , segund
en las leyes de suso es dicho : mas el
torneamiento , que se faze , por razon de
vsar las armas e non por matarse , nin por
otra enemistad , que los omes ouiessen vnos
con otros : tal como este , con todo lo que
y ganasse , deue ser suyo , e non ha de partir
con ninguno , nin dar quinto , nin derecho
al rey , nin a otro Señor que aya . E
aun si acaesciere , que algund cauallero fuesse
y preso , puede y bien lleuar aquel que
le priso , tamaña quantia de auer segund
la postura que ante ouiesse puesto , que
aquel torneamiento començasse . E si auiniesse ,
que algunos se remouiessen , e ouiessen
de justar vno por otro , tan solamente
de lanças , el que derribasse , auria el cauallo
del derribado , de aquella manera que lo
fallasse armado , o por armas . E desto non
he de dar parte , nin derecho a ninguno .
Mas si por auentura fuesse , que lidiassen
en prueua , vno por otro , o mas por razon
de riepto , deuen los vencedores auer para
si , todas las cosas , que ganaren de los
vencidos . E non deuen dello dar parte ,
nin derecho a ninguno . Fueras ende , si
aquello que traxessen los vencidos , toda
o alguna partida dello , fuesse de otro .
Ley .XIX. Como deuen partir lo que fallaren en
villa o castillo que sea entrado por fuerça .

VIllas e castillos , se ganan en las
guerras , de muchas maneras .
Ca las vnas toman por
fuerça de combatir , e las otras
por furto . E nos queremos dezir , como
deue ser partido lo que ganaren , de cada
vno dellos : segund los antiguos lo departieron .
E por ende dezimos que quando
ganaren villa , o castillo , por fuerça de
combatir , o por furto que non se deuen


Partida .ij. R iij.


99v
Segunda partida .



parar los omes a robar ninguna cosa : fasta
que toda la villa , o el castillo , ayan ganado :
e sean apoderados de todas las fortalezas ,
assi como ya auemos dicho . E
los que contra esto fizieren , deuen auer
tal pena . Como diximos de los que se paran
a robar el campo . E despues desso ,
la primera cosa , que deuen fazer , es dar al
Rey aquel lugar que ganaren , si se acertare
y , apoderandolo de todas las fortalezas .
E si non al cabdillo que y fuesse en su
lugar . Mas si por auentura non se acertasse
y , nin otro por su mandado : mas algunos
por si auenturandose lo ganassen , deuen
ellos entre si , escoger omes señalados ,
a quien lo den en boz del rey , que
lo tengan . E ellos hanles de ayudar a guardarlo
fasta que el rey embie , quien lo reciva
por el . E despues desto deuen allegar
todas las cosas muebles , e dar primeramente
al Rey , aquellas cosas , que deue auer
por razon de la honrra , e de la mayoria :
assi como dicho es , en las leyes que fablan
en esta razon . E de si dar luego sus
gualardones a aquellos que primero entraron ,
la villa , o el castillo por fuerça de
combatir , o por furto en la manera que
dicho es , alli do fabla desto . E otrosi a aquellos
que guiaron a aquel lugar , porque lo
ouieron de auer . Ca a estos deuen dar gualardon
segund la postura que con ellos
pusieron e si postura non ouiessen fecho
deuen los gualardones segund conuiene ,
al seruicio que fizieron . E esto ha de ser
en aluedrio de omes buenos , e comunales
de los que se acertaren en aquel fecho .
E si ellos non se aueniessen , deuelo fazer
complir el Rey segund entendiere , que
lo merescieron . E despues que estos gualardones
fueron pagados , deuen sacarlo
que han de auer las guardas , e los quadrilleros ,
e los otros oficiales que conuienen a
aquello : segun diximos en las leyes que
fablan en esta razon . Pero esto se entiende
si los ouiessen puesto , señaladamente en
aquel fecho . E estonce deuen dar al Rey
su quinto de todas las cosas muebles , que
ganaren . Fueras ende , aquellas que fueren
tajadas , con tiseras , e cosidas con aguja . E
esto pusieron los antiguos por nobleza
del rey : porque non tuuieron , que
le conuiene vestir paños , que para otro
fuessen començados , o fechos . E lo al que
fincare , deue ser partido : segund adelante
mostraremos . Mas si acaesciesse que las


villas , o fortalezas non fuessen entradas por
fuerça , o por furto , mas que se diessen por
fambre , o por premia , atal pleyto : que
fuessen todos captiuos a merced del rey ,
estonce puede el dellos , e de sus aueres ,
fazer lo que quisiere , dando a los que fueren
con el parte , segund las compañas que
traxessen , e teniendo las otras , para si en
ayuda de las despensas , que ouiesse fecho .
E si ouiessen a salir con los cuerpos , e dexarles
el auer , deue y ser partido , lo que
y fallaren en esta guisa , que aya el Rey la
meytad , e toda la hueste la otra meytad .
Mas si el pleyto ya fuesse puesto , que saliessen con los
cuerpos , e con los aueres , esto deue ser guardado fuertemente
en todas guisas en la manera que fue fecho .
E qualquier que lo quebrantasse , si fuesse de los mayores
omes , deue ser echado de la tierra : e si de los otros
menores , deue morir por ello , e perder todo lo que ouiesse ,
si non lo fallassen .
Ley .XX. Que deuen fazer de las cosas que ganaren en la
guerra despues que ouiessen dados , todos sus derechos
al rey , o a los oficiales , ante que lleguen a la particion
comunal .

CAualgada senzilla , o doblada , a que llaman
riedro caualgada , e celada , e algara ,
e corredura , son maneras de guerrear ,
en que ganan a las vegadas algo , los omes ,
que lo fazen . E por ende queremos
dezir segund los antiguos lo mostraron en que
guisa lo fiziessen , quando lo quisiessen partir , porque non
les nasciesse despues sobre ello contienda , en la particion .
E por ende pusieron , que todas las cosas , que
fuessen ganadas en qualquier destas maneras dichas ,
de guerra : que despues que fueren traidas a monton ,
que dando al Rey sus derechos en la manera que sobredicha
es , e pagando las enchas , e las otras cosas ,
que han de auer los oficiales , segund otrosi mostramos :
de todo lo al que fincare , deuen ser apoderados ,
los quadrilleros , porque puedan fazer sin embargo
la particion . E ellos hanlo todo de lleuar al almoneda ,
e tomar los fiadores , de aquellos que lo compraren ,
faziendo escreuir por quanto se vende , cada vna
cosa . E despues que ende recibieren el precio , han de
dar a cada vno su parte segund le conuiene , assi como
diremos adelante . E los que alguna cosa sacaren del
almoneda , deuen gelo contar en su parte . E si valiesse
mas de lo que deue auer , halo de tomar , e si menos ,
deuen gelo complir . E los que de otra guisa lo fiziessen ,
deuen pechar trasdoblado lo que tomassen . El
vn tercio para el Rey , porque passauan su mandado . E
el segundo a los quadrilleros , porque los despreciaron .
E el tercio a la caualgada , a quien fizieron
el daño .



100r
Titulo .XXVI. \ 100



Ley .XXI. Como deuen partir las ganancias que
fizieren los que se echaren en la celada sobre alguna
villa , o camino , quier sean dos compañas
o vna .

EStoruo grande viene a los omes ,
en lo que quieren fazer , quando
contienden los vnos con
los otros , señaladamente sobre
vna cosa . E comoquier , que en todo
tiempo destao auiene grand daño muy mayor
lo es , quando los omes son en guerra . E
por ende los antiguos , porque tuuieron , que era
vna de las cosas , que mas valian , en guerra , tirara
la contienda entre los suyos , e tornarla
sobre los enemigos : establescieron assi ,
que quando alguna cosa les acaeciesse
guerreando , sobre que ouiessen de contender ,
que catassen carrera derecha , con
que lo partiessen : porque non tan solamente , pudiessen
la particion de lo que ganassen fazer ,
derechamente , mas aun la ganancia , que podrian
fazer non se les estoruasse contendiendo
sobre ella . Onde sobre esto pusieron , que si
acaesciesse , que dos compañas , yoguiessen
en celada , non sabiendo la vna de la otra ,
sobre alguna villa , o castillo , que quisiessen
correr o para ganar dellos algo . O sobre
algund camino por do cuydassen , que passaria
aquella ganancia , que cuydauan fazer , e
despues en corriendo , cada compaña , andouiesse
cada vna por si , e non se ayuntassen
en vno : e que lo que cada vna ganasse fuesse suyo ,
e non diesse parte a la otra , maguer fuessen
ambas de vn Señor , e mouiessen ambas
de vn lugar , si non ouiessen y antes , tal
postura , de los que los embiassen , que todo lo
que ganassen viniesse a particion , de so vno .
Pero porque mouieron por mandado de vn
Señor , o de vn lugar : tenudos son , de tornar
a particion , de lo que ganassen cada vno
por si , alli donde fue la mouida . E esto pusieron ,
por guardar , que el señor , o el lugar ,
donde mouieron , non perdiessen sus derechos .
Mas si por auentura acaesciesse , que
en tornandose mbas estas compañas , o
la vna dellas , non se pudiessen tornar a aquel
lugar , donde salieron , porque fuessen perdidos ,
o cercados , o por llenas de rios , o
por grandes nieues , que gelo estoruassen ,
o sabiendo que les tienen los enemigos
las carreras , o los passos , por do auian de yr ,
o porque el Rey , o el señor , o el cabdillo que
ouiessen les dixesse : o mandasse yr a otro
lugar , o por otro embargo , semejante destos ,
que ouiessen comunalmente , toda aquella


compaña , que troxiesse la presa , Ca
estonce , deuen yr , si pudiessen , a aquel lugar ,
que les mandaren , o al otro mas conueniente ,
que fallassen , e alli dar su derecho
al rey , o al otro Señor , que los ouiesse embiado ,
o al lugar donde mouieron , segund
dicho es en las leyes ante desta , e lo al , partirlo
entre si . E esto , porque non perdiessen
su ganancia , por razon de non poder
tornar donde mouieron .
Ley .XXII. Como deuen fazer , quando dos compañas ,
yazieren en celada , & ouieron sabiduria ,
la vna de la otra .

YAziendo dos compañas , en celada ,
que se viessen : o ouiessen sabiduria
de si , la vna mayor que la otra ,
e les embiassen dezir , como eran mas
que ellos , e que quieren correr primero ,
que non les embargassen la ganancia , que
cuydauan fazer : mas que corriessen quando
ellos , en vno . O despues que ellos ouiessen
corrido , estonce la menor compaña , deue
fazer la vna dellas . E faziendolo assi ,
todo lo que ganassen , deuenlo partir con
ellos , bien assi , como si ambas corriessen
de souno . Mas si la menor compaña , otorgasse ,
que corriesse la mayor primero , e
ellos despues , lo que cada vno ganasse ,
deue ser suyo . E si fuesse acordados ,
que corriessen en van sazon , cada vna a su
parte , seyendo la villa , o lugar , tal porque
lo pudiessen fazer , a su pro , todo lo que
ganassen , deue ser ayuntado , e partirlo todos
entre si , tornando a fazer la particion ,
a aquellos lugares , donde salieron , e dando
sus derechos al rey , e partiendolo assi
como dicho es . E los que fiziessen contra
lo que dize en esta ley , deuen perder
por pena , su parte de la ganancia , que ouiessen
fecha . E de mas si otro estoruo nasciesse ,
dellos al Rey , o a la otra compaña ,
deuen recebir pena por ello , segund entendiere
el Rey , que lo merescen , catando
el fecho , qual es , e los fazedores dello , e
el lugar do lo fizieron : e el tiempo en que
fuere fecho .
Ley .XXIII. Como deuen fazer partir lo que ganassen ,
quando dos caualgadas , o mas coriedro caualgada ,
se fallaren en vno .

FAllandose dos caualgadas en
vno ambas , que quisiessen entrar
en algund lugar , señalado ,
en tierra de los enemigos ,
Ss se acordaren todos a fazer , vna yda , lo que


Partida segunda . R iiij


100v
Segunda partida .



ganaren deuenlo partir entre si , comunalmente .
E esto es , porque se faze como vna
compaña , mas si fuesse a tal lugar en que casa
vna de las compañas , por si puedan algo
ganar , non faziendo estoruo la vna a la
otra , lo que ganaren sea suyo , e non den parte a
los otros . Pero si entendiessen , que aquel lugar ,
era tal , que la vna compaña estoruaria a la otra
en manera que non podrian acabar aquel
fecho , que quisiessen fazer estonce deuen saver ,
qual compaña fue primero sabidor ,
de aquel fecho , e aquella deuen dexar entrar ,
e la que fincare , deue yr a buscar do faga
su pro : o esperar fasta que salga la primera ,
e de si : entrar ellos si quisieren . Mas si acaesciere ,
que ambas las compañas , fuessen sabidores
de aquel fecho en vna sazon : aquella
que ante se guisasse e mouiesse primero ,
essa deue antes entrar fueras ende , si lo fiziessen
maliciosamente : por estoruar
a la otra . E esto seria , quando aquella que primero
mouiesse fuesse menor compaña , e lo fiziesse
por estoruar a la otra , mas que por fazer
daño a los enemigos . E estos atales , por
su atreuimiento , deuen auer pena , por aluedrio
del Rey , segund entendiere , que merescen ,
por el estoruo que fizieron a el , e a la compaña ,
de la otra caualgada . E si acaesciere ,
que alguna destas compañas , non pudiesse
tornar , con lo que ganaren , a los lugares ,
que ouiessen a dar su derecho , por alguno
de los embargos , que diez en la ley , que fabla
de las celadas : estonce deuen fazer segund
en aquella ley dize . E esto mismo
dezimos de las riedro caualgadas .
Ley .XXIIII. Como deuen partir lo que ganaren en
apellido , e como deuen partir lo que ganaren despues .

APellido , tanto quiere dezir como
boz de llamamiento , que fazen
los omes para ayuntarse , e
defender lo suyo quando resciben daño ,
o fuerça . E este se faze por muchas señales ,
assi como por boz de omes , o de campanas :
o de trompas o de añafiles . O de
cuernos , o de atambores : o por otra señal ,
qualquier que sea : que faga sueno , o monstrança :
que oyan : e vean de lexos : assi como
atalayas . O almenaras : segund los omes lo
ponen . E lo vsan entre si . Pero estos apellidos ,
son en dos maneras . Los vnos que
se fazen en tiempo de paz : e los otros de
guerra . E nos queremos fablar de cada
vno dellos , segund los antiguos lo mostraron


primeramente : de aquellos . Que
se fazen en paz . Onde dezimos : que tanbien
en los vnos apellidos , como en los otros ,
todos aquellos , que los oyesen , deuen
salir luego , para ello assi de pie , como
de cauallo , e yr em pos de aquellos
que el daño les fazen . E por ende , los que
en tiempo de paz , salieren en apellido , deuenlos
seguir , fasta que cobren lo suyo , que
perdieron . E despues , que lo ouieren cobrado ,
non deuen seguir a aquellos , que
lo leuaron para fazerles mal . Mas si los
lleuadores , quisieren porfiar en leuarlo , o
ampararlo , teniendo que fazen derecho :
estonce , los , que gelo van a tyrar , deuen
mostar , que con derecha razon , gelo
quieren tomar , dando fiadores , o peños ,
que estaran a fuero , o al mandamiento del
Rey . E si sobre esto , aun los otros , non lo
quisieren dexar , amparando gelo por suerça ,
con armas , estonce , si gelo tiraren , o
les fizieren daño , los que van em pos dellos ,
non caen por ello en pena nin en caloña
ninguna . Pero quanto quier que
les tomassen , demas de lo que lleuan , de
lo suyo , non lo deuen auer ninguno parasi ,
nin meterlo en particion . E esto es ,
porque quando los otros viniessen a
emienda , para complirles de derecho ,
auer gelo y an a tornar . E los robos , e las
prendas , que desta guisa se fazen . Como quier
que lo fagan con armas , o se maten , o se
fieren , muchas vezes los omes : yendo en
los apellidos : e les tiran de lo que les fallan
demas de lo que lleuan , que es todo
esto a manera de guerra . Pero porque
fazen los omes esto , por demandar
su derecho , o por defenderlo , non deuen
auer ninguna cosa , de lo que y ganaren
por suya quita , nin meterla a particion ,
como si la ganassen , en guerra de los
enemigos . Mas esto , non se entiende de
aquellos . A quien el rey mandasse prender ,
o tomar gelo por razon de justicia .
Ca vassallo , o natural , non deue contrastar
a su Señor , sobre tales fechos ,
como estos . Sino demandandole que
le tenga a derecho , e con omildad , pidiendole
merced . E los que de otra guisa
lo fiziessen , caerian en tal pena , segund el
atreuimiento , que ouiessen fecho .
Ley .XXV. Como deuen ser partidas las ganancias
que ganaren en el apellido que fuesse
fecho en tiempo de guerra .




101r
Titulo .XXVI. \ 101



GVerreando los omes con los enemigos
de la fe , o de su Señor
natural , o de la tierra donde son
naturales : acaesce muchas vegadas , que
salen en apellido , para defender lo suyo .
E comoquier que esto han de fazer con
derecho , pero en tal manera conuiene
que lo fagan . que aquellos lugares , donde
salieren , que los dexen con recabdo , porque
los enemigos non gelos puedan tomar ,
nin fazer y mayor daño de aquel que han
recebido , em pos de qual van en apellido .
E conuiene otrosi , que vayan apercebidos ,
e se guarden alla do fueren , quanto
mas pudieren de celada , o de otro engaño ,
que les podrian fazer los enemigos . Porque
se ouiessen y a perder , e aquellos lugares
donde salieron . Ca los antiguos , estas
dos cosas entre todas las otras , mandaron
guardar a los que estuuiessen en la guerra ,
La primera , que se sopiessen guardar de daño
de los enemigos . La segunda , que estuuiessen
guisados , e apercebidos , para poder
gelo fazer . Onde si aquellos que sopiessen
el apellido bien seguir , e alcançassen
los enemigos , e les tomassen lo que leuassen ,
todo lo que les tomassen , demas de
la presa , que les ouiessen tomado , deue
ser suyo , e partirlo entre si igualmente ,
segund lo que ganassen en la caualgada ,
pagando sus enchas , primeramente de
los daños que ouiessen recebido : e de si
dando al rey sus derechos , segund que
dicho es en las otras leyes . E comoquier
que aquellos yendo en apellido , primeramente ,
alcançassen , e touiessen por esta
razon , que deuen auer mayor parte de la
ganancia , que los otros que viniessen em pos
dellos , non touieron por derecho los antiguos ,
que assi fuesse : mas cataron cosa egual , e
derecha para los que fuessen primero , e para
los que fuessen em pos dellos . E por ende , pusieron
assi que los que ante fuessen , alcançando ,
e tornassen la cabeça , em pos de si , tres
vegadas , e quantos viessen que venian
cerca a ellos , quanto fasta una legua , que
son tres mil passos , que estos ouiessen
parte de la ganancia , llegando y con
ellos , luego que el fecho fuesse acabado .
E esto fizieron por dos razones . La
vna , porque non finco por ellos , en
fazer todo su poder , para alcançar . E
la otra , porque muchas vegadas , aquellos
que primero llegan , son desbaratados ,
e los que vienen en pos dellos ,


cobran e vencen el fecho . Mas los otros que
tardassen por auoleza de si , o por
fazer mal , a los que fuessen primero , non
deuen auer parte de aquello , que los
primeros ganassen : mas deuen pechar
la pena , que les fuesse puesta por non
salir en apellido , e de mas el daño , que
los primeros ouiessen rescebido , por
non ser acorridos dellos : e esto segund
aluedrio de omes buenos , o del rey , si
dellos se agrauiassen . Pero esto non se
entiende , si non de los omes menores ,
o medianos : mas si fuessen de los
mayores . E se querellasen a el Rey dellos
los que han daño recebido , deuen gelo
pechar , segund que sobredicho es .
E demas desto deuen ser echados de la
tierra , por quanto tiempo el Rey touiere
por bien . E esto pusieron los antiguos ,
porque el yerro que viene de los
mayores , paresce peor , e es mas dañoso
que el de los otros . Pero de vna guisa
podria ser , porque estos , comoquier
que fuessen en culpa , non caerian en la
pena sobredicha . E esto seria quando
los que alcançassen primero , e los otros
que llegassen a cabo ellos , fuessen muertos ,
o presos , o desbaratados , e los que
viniessen a postre , cobrassen todo el fecho ,
e desbaratassen los enemigos .
Ley .XXVI. Como deuen fazer los que fueren en apellido , de lo
que tiraren a los enemigos , ante que lo metan en su pro .

TOllendo los que fuessen en apellido la presa
a los enemigos : assi como es dicho en las
leyes de suso , todo aquello que les tirassen ,
deue ser tornado a sus dueños , dando a cada vno
su parte , bien assi como la auian , de ante que les fuesse
tomado . E esto por dos razones . La vna , porque es
procomunal de todos , a que son tenudos de yr , porque
aquello que acaesce vn dia a vnos , puede acaescer
otro dia a otros . La segunda , porque tan grande podria
ser el daño , que aurian recebido los del alcance , que
quando las enchas fuessen sacadas , non sacarian nada
aquellos a quien las robaran , primeramente : e aun aurian
y a poner mas de lo suyo . Pero si algund daño , ouiessen
recebido , los alcançadores deuen gelo pechar aquellos
a quien las robaran , primeramente : e aun aurian perdido .
Fueras ende , si la presa que tomassen fuesse de aquellos
mismos , que siguiessen el apellido . Ca estos como lo
siguen , por fazer su pro : otrosi deuen catar el daño que
y recibiessen . Pero lo que diximos , que se deue tornar a
sus dueños de la presa , que ouiessen tirado a sus enemigos ,
non se entiende de aquello que ouiessen trasnochado ,
en su poder vana noche , o al dia , metido empos



101v
Segunda partida .



de muro : de alguna su fortaleza : o dentro
en hueste : porque aquel dia : nin aquella
noche : non lo pudiessen cobrar , los que
fuessen em pos dellos . Ca por qualquier
destas razones , ganan el señorio , aquellos
que lo lleuan , e pierdenlo los otros cuyo
era . E por ende : quien dende adelante : lo
ganare , deue por derecho ser suyo : pues
que lo saca de poder de los enemigos , fueras
ende , si los seguidores del apellido . Lo
fiziessen engañosamente , dexando gelo
leuar , e meter en su poder : non lo queriendo
seguir , nin tirar gelo , como deuiessen .
Ca por esta razon , maguer despues lo ganassen .
non touieronles antiguos por bien ,
que fuesse suyo , nin lo pudiessen partir ,
ni aun que les fuesse fecha emienda , de
los daños , que ouiessen recebido : mas dieronles
aun por pena , que pechassen aquello ,
que pudieran tirar , a los enemigos , e
non quisieron . Otrosi , fue puesto antiguamente
por derecho , que los que siguiessen
el apellido , e tirassen a los enemigos
los omes que leuassen presos , de otra ley
que non fuessen antes captiuos , que non
ganassen ningun derecho en ellos , mas
que los tornassen , a aquel lugar , onde
los auian leuado : o los dexassen yr , quitamente ,
por do quisiessen . E si despues que
desta guisa los ouiessen dexado , se quisieren
yr a los enemigos , ante que fincar con
ellos , dende adelante quien quier que los prendiesse ,
deuen ser sus captiuos , tambien como si
los ouiessen de guerra , e esso mismo seria
quando los enemigos touiessen atales omes
como estos , presos en su saluo : e los
soltassen , auiendo piedad dellos . Porque sopiessen
que eran de su ley : e aquellos despues que
fuessen sueltos , non quisiessen tornar , al lugar ,
do los aduxeran , podiendolo fazer .
Ley .XXVII. Como deuen ser partidas las cosas
que ganaren en guerra segun la quantidad
de los omes .

TOuieron por bien los antiguos
porque las particiones de lo que
ganassen en las guerras , fuessen


fechas derechamente : e ouiesse cada vno
lo que le conuiene : segund ya auemos
mostrado en las otras leyes , que tanbien
lo que se ganasse en batalla , o en
fazienda , o en lid , o en caualgada , o en riedrocaualgada ,
o en celada , o en corredura ,
o en algara , o en siguiendo apellido ,
o entrando villa , o castillo , o
otra fortaleza : que dando al rey sus derechos ,
en la manera que dicho auemos :
por todas aquellas razones , que
en las otras leyes son mostradas , que gelas
deuen dar . E complidas otrosi las enchas
de los que han rescebido daño ,
e pagadas las guardas , e las escuchas ,
e las atalayas : e otrosi los quadrilleros
e las promesas , que fueren fechas a
Dios : e a procomunal , de los que
los fechos sobredichos fiziessen , en las
guerras , e los barruntes : e los que van a
tomar lengua segund con ellos los ouieren
puesto : todo lo al que fincare , deue
venir a particion , e ser partido desta
guisa , dando a cada vno su parte ,
segund traxiesse armas , e omes , e bestias .
Pero deuen ser contados los omes
en esta manera : veyendolos por
el ojo : e nombrandolos cada vno por
su nome : e passando todos so vna
lança : que tenga dos omes en las manos ,
porque non pudiesse en ello venir
yerro . E esto pusieron los antiguos
que eran sabidores de guerra : porque
assi como quando algunos saliessen de
villa , o de castillo , o de otra fortaleza .
e auian de salir por puertas señaladas ,
para yr en hueste , o en caualgada , para
que los pudiessen contar , para saber
quien era cada vno , o donde , o cuyo ,
o que leuaua , que assi los pudiessen contar ,
pasando so la lança . E esto fizieron
por cinco razones . La primera ,
por saber quantos eran . La segunda por
saber como yuan guisados . La tercera
por saber cada vna que parte deuia
auer , de lo que ganassen . La quarta



102r
Titulo .XXVI. \ 102



por que si algunos menguassen por muerte
o por ferida , o por enfermedad , o por alguna
cosa , o que los embiassen los de la hueste ,
o los de la caualgada , o los que mal quisiessen
fazer , para tornarse a sus tierras , o
para yr apercebir , o ayudar a los enemigos ,
que luego fuesse sabido , quales eran , o
quantos : e esto por saber quantos eran los que
fincauan : e para estar apercebidos , e para se
guardar de los enemigos . La quinta , porque
si algunos estraños viniessen entre ellos ,
que fuesse luego conoscidos , porque pudiessen
luego guardarse de su daño , o para non
les dexar lleuar parte engañosamente , de
lo que ellos ouiessen ganado , queriendoles
fazer creyente que eran de su compaña . E por
ende a semejante desto , en la hueste , o en
la caualgada , do non ha puerta de lauor ,
pusieron dos omes como en manera de paredes ,
o de pilares , e la lança de suso atreuessada
en lugar de cumbre . E touieron por bien que
todos saliessen por alli como por puerta
assi como sobredicho es . Pero esta lança ,
para ser contados los de cauallo , deuenla tener
dos caualgantes , e para los peones dos
omes de pie . E pusieron por pena que los que
desta guisa non se quisieren contar , que non
ouiessen parte de la ganacia que fiziessen .
Fueras ende , si fuesse ome tan honrrado ,
o que le ouiessen tamaño amor los de la hueste ,
o de la caualgada que non quisiessen
que perdiesse su parte por no ser contado
con los otros , pasando so la lança .
Ley .XXVIII. Por que ha nome caualleria la parte
que los omes ganan en las guerras , e como deue ser dada .

PArticion , segund diximos en la
ley ante desta , deue ser fecha ,
como traxessen omes e armas , e
armaduras , e bestias , los que fuessen en la
hueste , o en la caualgada . E esto fizieron
los antiguos , porque los omes fuesse mejor
guisados , e ouiessen mayor sabor de
lleuar complidamente las cosas que ouiessen
menester , para guerrear los enemigos . E
por ende porque semejasse mas fecho de
guerra , pusieorn nome caualleria , a la parte
que cada vno cupiesse de la ganancia que
ouiessen fecho , ordenandolo desta guisa .
Que el que lleuasse cauallo , e espada , e lança
que ouiesse vna caualleria , e por loriga de
cauallo otra : e por loriga complida con almofar ,
vana caualleria , por brafoneras complidas ,
que se cingan , media caualleria , e
por lorigon e escudo , e capillo de fierro ,
vna caualleria , e por loriga que llegasse la


manga fasta el cobdo con brafoneras vna caualleria , e
por camisote e perpuente , vna caualleria : e el que lleuasse
guardabraços con perpunte , e capillo de fierro , vna
caualleria . El lorigon es dicho aquel que llega la manga
fasta al cobdo , e non passa mas adelante fasta la mano .
E camisote es , el que llega la manga fasta la mano .
E guardabraço es , el que tiene mangas . E el que traxiere
fojas con capillo de fierro , vna caualleria , E el que
traxiere fojas complidas con mangas fasta la mano , e lorigon
fasta al cobdo , con faldas de loriga , vna caualleria .
Ballestero de cauallo , con cuerda , e con auancuerda ,
e con su cinto , e con cient saetas , o dende arriba , e con
su carcax , vna caualleria . E por sus armas , e por su cauallo ,
segund que sobredicho es , e ballesteros de pie
con su ballesta e con todo su complimiento , assi como
de suso es dicho , vna caualleria . E el peon que lleuare
lança con dardo , o con porra , media caualleria . Por
cauallo o por otra bestia , o por azemila , media caualleria .
Por bestia asnal media peonia . Otrosi dezimos , que el
cabdillo deue auer doble caualleria , de mas de los otros
derechos , que diximos en las otras leyes . E el adalid
que los lleuare , el que lleuare la seña , deuen auer
dobles cauallerias , pero si tantos adalides fuessen , por
que se tornasse grand daño de la hueste o de la caualgada ,
si dobles cauallerias lleuassen : estonce non las
deuen auer , si non senzillas . Fueras ende , si lo ouiessen
ante en postura que las lleuassen dobladas . E pusieron
assi , que qualquier que fuesse contra lo que en esta ley
dize , que lo que de mas de contra esto lleuasse de lo
que en ello montasse , que lo pechasse doblado : e que
non ouiesse parte en aquella ganancia . E esso mismo
seria si lo negasse : mas si lo furtasse , deue auer pena de
ladron , segund adelante dize .
Ley .XXIX. Que drecehos deuen dar al Rey de lo
que ganaren en mar .

FLota o armada faziendo el rey , para guerrear
los enemigos sobre mar , dando el los
nauios , con todos sus aparejos , e las armas :
e pagando las viandas , e las soldadas de
los omes : todo lo que ganaren deue ser suyo del rey :
e non han los que fueren en ella , auer parte : fueras ende ,
aquello que el , les quisiere dar por fazerles merced .
E si el Rey diesse los cuerpos de los nauios , con los
guisamientos que les pertenescen , e las armas , e la vianda ,
e los otros pagassen las soldadas de los omes , deue
auer el Rey las tres partes , e ellos la quarta . Mas si el
diesse los nauios , con sus guisamientos , e con las armas ,
e ellos que fiziessen el armada , e pagassen los omes e
la vianda , estonce deue auer el rey la meytad , e ellos
la otra meytad . Otrosi , quando el rey diesse , los nauios
con sus guisamientos , tan solamente , e los otros
las armas , e la vianda , e pagassen las soldadas a los omes ,
deue el rey auer la quarta parte , e ellos las tres . E esso
mismo seria , quando algunos fiziessen el aramada , en qualquier



102v
Segunda Partida .



manera destas sobredichas , que deuen
auer toda la ganancia , para si , o las tres
partes , o la meytad , o la quarta , assi como
es dicho . E esto touieron por bien los antiguos ,
porque non podria ser fecha el armada ,
sin estas quatro cosas , que son los omes
e los cuerpos de los nauios , e las armas , e
la vianda , E por ende pusieron , que quien diezse
todo esto , que ouiesse toda la ganancia ,
E quien diesse alguna cosa , o partida dellas ,
que ouiesse otro si su parte , segun aquello .
Pero sin todo esto , deue auer el Rey , el
quinto , por razon de Señorio , fueras ende ,
si el fiziesse la flota , e el real , assi como
dize en las leyes , que fablan de la guerra , que
se faze por tierra . E todo esto que diximos ,
deue ser guardado , quando los que fiziessen
la flota , o el armada , non ouiessen postura ,
con el Rey señaladamente , o tuuiessen
su preuilejo . Ca estonce , segund la postura
fuesse fecha : o el preuillejo dixere : deue
ser guardado . Fueras ende , si fuere fecho
engañosamente , o a daño del rey . Ca engaño ,
que sea fecho , contra Señor , en ninguna
sazon , non deue valer . Por ende que bien assi ,
como el que faze contra otro ome , es falsedad :
otrosi el que es fecho contra Señor
es como en manera de aleue . E por ende ,
el que lo faze deue auer tal pena segund
tal fecho como este . E los que negaren sus
derechos , o gelos encubrieren han de auer
otrosi pena , como dize en las leyes , que
fablan de las ganancias , que se fazen en la
guerra , que es fecha por tierra .
Ley .XXX. De como deuen partir entre si lo
que ganaren en la flota o en la armada .

PArtir deuen entre si los que
fuessen en la flota . O en el armada ,
o en otra cosa sobre mar ,
para guerrear los enemigos , aquello que
les cayesse en su quiñon , de la ganancia , que
fiziessen , dando primeramente al rey , los derechos ,
que deue auer , por razon de Señorio ,
y de mayoria , assi como dize en la ley
ante desta : Otro si deuen dar el almirante ,
despues desto , el septimo : porque
es cabdillo dellos mayor , so el rey : e de la
otra merced que les fizieren los señores ,
que ayan cada vno su parte , segund la postura ,
que ouiessen fecho con ellos , ante
que entrassen en el armada . E comoquier
que antiguamente , non fuesse acostumbrado ,
a estos cursarios , de darles enmiendas ,


de los daños , que ouiessen recebido ,
en guerreando , por razon que yuan a soldada :
nos catando las lazerias , e los muchos
trabajos que pasan , e lleuan , e los grandes peligros ,
a que se auenturan , segund mostramos , en algunas leyes
deste nuestro libro , auiendo uoluntad , que ellos se metan
mas de rezio , a seruir a dios , e a los Señores , que los embian ,
non recelando muerte , nin feridas , nin otros peligro ,
que les auiniesse , sabiendo , que aurian emienda , e gualardon
por ello . Otrosi porque vayan mejor guisados de armas
que conuiene mucho para tales fechos : tenemos por bien , que
los que y fuessen muertos , o presos , o recibiessen feridas
en sus cuerpos , tambien de las que pudiessen guarecer , como
de las otras , onde fincassen lisiados , que ayan sus emiendas ,
de la ganancia , que ouieren fecha , en la manera que dize , en las
leyes que fablan de las enchas , que deuen recebir los que guerrean ,
por tierra . E esso mismo dezimos , si perdiessen y algunas
armas que fuessen suyas , pero si el aramada fiziere el rey ,
el emienda de las armas , que se y perdiessen : deue ser primeramente
fecha a el : fueras ende , de aquellas que se menoscabassen ,
lidiando , o ouiessen con cuyta de tomenta , a echar
en la mar . Mas si ellos fiziessen el armada por si , non se deue
fazer emienda de los daños que recibiessen , e de las armas ,
que ouiessen perdido , sino segund la postura que pusiessen
entre si , o con aquellos , que los embiassen en ella . Mas si
la ganancia , que ouiesse de fazer , les otorgasse el Rey en ante ,
que fuesse real : porque el fecho de la mar , es mas peligroso ,
que el de la tierra : e si se parassen a robar , podrian caer con
ello en peligro , porque se perderian todos : por ende tenemos
por bien que lo que cada vno ganare , que lo alleguen , e lo partan
por los omes , segund fueren , o traxeren armas : en esta manera ,
tanto a los comitres , e a los naucheros , como dize en
las leyes de guerrear por tierra , que deuen auer los adalides ,
e a los proeres , los sobresalientes , como a los almogauares ,
de cauallo , e a los ballesteros , como a los almocadenes ,
e a los galeotes , como a los otros peones .
E en esta ganancia que partieren , que assi fuere fecha real
deuen ser contados los cuerpos de los nauios , e las armas ,
e los conduchos , e todas las otras cosas que ganaren
de los enemigos . Pero esto non se entiende sinon despues
que fueren traidos , al lugar donde mouieron , en que
deue ser fecha el almoneda dellas . Mas si por auentura
descendiessen a tierra para guerrear los enemigos ,
e ganassen alguna cosa dellos o entrassen villa o castillo ,
todo lo que y ganaren , deue ser partido assi como es
dicho de la ganancia , que se faze guerreando por tierra .
E para esto fazer lealmente , deuen escoger quatro omes
buenos de la flota , con consejo de almirante : o de los comitres ,
si el y non fuere : e fazer los quadrilleros , assi como
dize en la ley de suso : que fablan dellos . E estos han de
partir la ganancia en la manera que dicha es .
Ley .XXXI. Que cosa es almoneda : e como se deue vender
en ella lo que ganan en guerra .

CVrsarios fazen muchas vegadas grandes daños
sobre mar : matando los omes : e prendiendolos ,



103r
Titulo . XXVI \ 103



e robandoles , lo que traen , poque
auiene que salen nauios , em pos dellos ,
como en apellido , e tiranles lo que lleuan
Onde los antiguos de España , touieron
por bien , que quando algunos robassen
a los que traxessen por mar algunas cosas
seguramente , a la tierra del rey , o leuassen
a otra parte , que non fuesse al señorio de
los enemigos , quanto desta guisa les tirassen ,
que fuesse tornado a los dueños
primeros . Fueras ende , si los enemigos ,
lo ouiessen leuado , en su saluo , e gelo tirassen
despues , los otros por fuerça . Ca
estonce deue ser suyo : si non fuesse a soldada ;
e partirlo entre si , en la manera que
diximos , de lo que ganan , los que siguen
el apellido : por tierra . Mas si a soldada ,
estuuiessen , deue ser todo del Señor , de
quien la tomassen . Otrosi dezimos que
desta manera , deuen fazer , de lo que les
tirassen de mas de la presa , que ouiessen
leuado . Mas si acaesciesse , que em pos de
aquellos cursarios , que ouiessen robado
non saliessen en apellido , e se fallassen en
la mar , con otros que gelo tirassen : ante
que lo ouiessen metido , en su pro , e en
su saluo , e fuesse de aquel Señorio de aquel
Rey , do fuesse fecho , aquel robo , deuen
fazer de lo que les tiraren , bien assi como
diximos de los que fuessen en apellido :
em pos dellos . Mas si fueren de otro Rey
si non gelo quiseren dar , deuen gelo acaloñar ,
como a enemigos , e sin todo esto
touieron por derecho , que los que lleuassen
algunas cosas , sin mandamiento del
Rey , a tierra de los enemigos , quier fuessen
christianos , o moros , que quienquier ,
que gelo tirasse , que fuesse suyo : e
que lo pudiessen partir entre si como aquello
que se gana derechamente , en guerra
E mayormente : si lo fiziessen contra defendimiento
del rey . Ca estonce , deuenlos
matar , e prender , e fazer quanto mal
pudieren . E todas las otras cosas , que diximos ,
tanbien en esta ley , como en las
otras : ante della , de las que ganaren sobre
mar los omes , de que se deue hazer , participon ,
han de ser traidas : a almoneda , e
vendidas en ella : assi como diximos , de
las que se ganan por tierra . E quien de
otra guisa , las vendiesse , o las encubriesse
ha de auer tal pena , como aquellas leyes
dizen .
ley .XXXII. Que cosa es almoneda , e como
se deue fazer de las cosas que se gana en guerra



ALmoneda es dicha el mercado
de las cosas , que son
ganadas en guerra , e apreciadas ,
por dineros , cada
vna quanto vale . E esto fizieron los
antiguos , por tres razones . La vna
porque alli fuessen las cosas apreciadas ,
quanto mas pudiessen : de manera que
los que las ganaren , ouiessen ende pro , e
sabor de yr a ganar mas . La segunda porque
los Señores , non perdiessen sus derechos .
La tercera porque non pudiesse ser
fecho en ellas engaño , ni furto , vendiendolas
escondidamente . E porque esto
se guardasse , pusieron los antiguos , que
fuesse fecho desta manera . E esto es , que lo
fagan concejeramente , en lugar do puedan ,
los omes ver las cosas : e llegar a ellas ,
e aun tomarlas si quisieren : e apreciar
a cada vna quanto semejare , a pujarla otrosi :
como se atreuiere . E el recabdo es :
que sean y los quadrilleros : que esto fizieren :
e que tomen fiadores , de aquellos
que alguna cosa sacaren dello , porque
paguen aquello , que compraren , luego
de mano : o fasta tercero dia : o a lo mas
tarde : a nueue dias . Pero si ouiere y algunos
de los de la caualgada , que quieran sacar
laguna cosa de la caualgada , e del almoneda :
en precio de la parte , que deuen
auer : han gelo assi a dar como dize en la
ley , que fabla de los quadrilleros . E si
por auentura , los fiadores . Non pagassen
a este plazo : o ante : puedenlos prendar : los
quadrilleros : sin caloña , e sin juyzio ninguno .
E non lo deuen ellos dexar de fazer ,
ni los otros defenderles los peños , por
honrrados , ni por poderosos que sean ,
ante gelo deuen dar luego : e sin verguença
ninguna . E esta prenda : pueden fazer
en sus casas : e en lo suyo , do quier que lo
fallen . E si non les fallaren al : deuenles tomar
las bestias : en que caualgaren : e aun
los paños , que vestieren : assi como mantos :
e garnachas : e capas e otros paños que
desta guisa sean . Pero esto se deue fazer
de manera que non finquen desnudos
del todo , si omes honrrados fueren . E si
otros omes , deuenlos desnudar : e tomar
quanto les fallaren . E si otra cosa non les
fallassen deuenles prender los cuerpos , e
meter en carcel . O en mano de los fiadores :
que los fiaron . E estos han los de tener :
bien guardados , fasta que paguen lo
que deuen : doblado , por los plazos : que passaron ,


Partida .ij S


103v
Segunda partida .



e que se tuuieron encaro , de non querer
pagar . Ca por esso pusieron este plazo ,
tan pequeño , los antiguos para fazer
las pagas , poque entendieron , que en fecho
de guerra non auia menester tardança ninguna
de auer los omes su parte de la ganancia ,
que ouiessen fecho : porque les embargassen
sus voluntades de no yr y otra vegada
o que no podiessen auer las cosas , que y ouiessen
menester , porque non lo pudiesse fazer
maguer quisiessen . E otrosi los honrrados
omes e poderosos , que por su poderio , o
por su honrra quisiessen contrallar , de fazer estas
pagas pasados , los plazos deuen pagar doblado
aquello que deuen demas desto
quantos dias passaren de alli delante deuen
pechar las missiones que fiziessen , tambien
los que lo ouiessen de recabdar , como
los otros que lo ouiessen de auer . E si
alguno desdeñosamente , se tuuiesse por
deshonrrado por la prenda que le fiziessen ,
que el auia merescido por su culpa , la pena
que dieron los antiguos , atales como
estos : fue que demas desto que diximos
que deuen pechar que non ouiesse parte
de la ganancia que fiziessen . E por ende los
Emperadores , e los Reyes , el tiempo antiguo :
ellos mismos sacauan alguna cosa
del almoneda : e a sabiendas non la querian
pagar a los plazos sobredichos , e consentian
que los prendassen , porque los otros , non
ouiessen verguença , ni se tuuiessen por deshonrrados ,
quando tal fecho les acaesciesse .
Ley .XXXIII. Quales cosas deuen fazer los corredores
en fecho de las almonedas .

COrredores son llamados aquellos ,
que andan en las almonedas ,
e venden las cosas , pregonando ,
quanto es lo que dan por ellas . E
porque andan corriendo , de la vna parte a la
otra , mostrando las cosas , que venden , por
esso son llamados corredores . E estos deuen


ser atales que lo sepan almonedear ,
de manera que traygan todas las cosas a
pro , e multipliquen la vnalia dellas : a pro
de aquellos , que lo ganaron . E que non
las den , ni las prometan de dar , ni las fagan
escreuir ; fasta que lleguen al postrimer ,
precio que por ellas prometieren de dar . e
aquello que ouieren prometido por ellas
deuen dezir muchas vegadas a grandes
bozes quanto es aquello : de manera
que todos lo oyan . E de que non ouiere
y quien responda a querelas pujar . Deuen
gelas fazer escreuir e non ante . E del
precio que dieren de lo que assi fuere almonedeado ,
deuen los corredores auer
parte , segund la postura , que ouieren con
aquellos que gelo dieron , a almonedear .
E por ende , si el corredor tomasse mas de
aquello que le ouiessen puesto de dar deuelo
pechar doblado , e non ser corredor
por ese año . E si otra vegada en tal lo fallassen ,
deuenlo matar por ello , porque lo
primero , podria ser por nescedad , e con
cuyta , e lo segundo por vso malo . Mas si
falsedad fiziesse a sabiendas en algunas de
las cosas que ouiesse de almonedear , furtandolas ,
o faziendolas auer algunos por
menos de lo que valiessen , de manera que
se tornasse a daño de la caualgada , deue
morir por ello .
Ley .XXXIIII. Quales deuen ser , e que deuen
fazer los escriuanos de las almonedas .

FIeldad grande deuen auer los
escriuanos , que escriuen las
cosas de la caualgada , en el almoneda .
E por ende deuen auer en si estas
dos cosas . La primera , que sean leales ,
para guardar comunalmente de engaño ,
e de perdida , a todos los de la caualgada :
e otrosi a los compradores non escriuiendo
por miedo , ni por amor , ni por
mal querencia , si non la verdad . Lo al ,



104r
Titulo .XXVII. \ 104



auer sabiduria , para saber escreuir todas
las cosas , que vendieren , quales son : e como
han nome si fueren omes , o mugeres . E
que es lo que saben fazer , e de quales tierras
son , e que non vendan engañosamente
lo de paz : por de guerra . Otrosi ,
deuen escreuir los nomes , de los compradores ,
e qual es la cosa que compran , e
por quanto , e en que lugar , e donde fue fecha
el almoneda , e el mes , e el dia , e la era . E
desto , deuen dar carta al comprador sellada
con el sello que fue fecho , para esto del
Rey , o del que estuuiesse en su lugar : porque
pueda lleuar seguramente la cosa , que
comprare : e fazer della sin embargo ninguno
como de lo suyo . E estos escriuanos
deuen auer por su trabajo , segund aquere
acostumbrado en la tierra . E si engaño
e falsedad fiziessen en las cosas que auemos
dicho , que pertenescen a su officio
deuen morir por ello . E el menoscabo ,
que viniesse a los otros , por razon
dellos deuenlo pechar doblado . E tanbien
destos , como de los corredores , quando
los pusieren , para fazer esto deuenles
fazer jurar que faga cada vno dellos su
officio , bien e lealmente , e de otra guisa ,
non los deuen recebir para ello .
Titulo .XXVII. De
los gualardones , e de como se
deuen fazer .

BIen por bien , e mal por
mal recibiendo los omes
segund su merescimiento
es justicia complida que
faze mantener las cosas en
buen estado . E comoquier que esto sea
menester en mtodos los fechos , señaladamente
conuiene esto mucho en los de guerra .
Onde pues que en los titulos ante deste ,
auemos fablado de las enmiendas , que
los omes deuen recebir , por los daños
que los omes reciben en las guerras , e de
la parte que deuen auer de lo que ganaren .
Queremos aqui dezir de los gualardones ,
que les deuen ser dados por los
buenos fechos , que fizieren guerreando .
E mostraremos que cosa es gualardon .
E quien lo deue fazer , e a quien , e en que
tiempo , e a que tiene pro , e de quantas maneras
es . E sobre que cosas deue ser fecho .


Ley .I. Que cosa es gualardon , e quien lo deue fazer ,
e a quien deue ser fecho .

GValardon es bien fecho , que
deue ser dado francamente
a los que fueren buenos
en la guerra , por razon de
algund bien fecho señalado que fiziessen
en ella . E deuelo dar el Rey , o el señor , o
el cabdillo de la hueste a los que lo merescen ,
o a sus fijos , si sus padres non fueren
biuos . E deue ser tal el gualardon e
dado en tiempo que se poda aprouechar
del , aquel , a quien lo diere .
Ley .II. Que pro nasce del gualardon quando es
dado como deue .

DEpartieron los sabios , que la natura
es virtud que esta encerrada
dentro en las cosas , e faze a
cada vna obrar assi como conuiene , segund
el ordenamiento que Dios puso en
ellas . E esta es en el ome , en dos maneras .
La vna de lo que vee , e siente de fuera , assi
como pesarle , e auer miedo , de aquello
que entiende quel podra venir daño , e
plazerle de lo quel piensa , que le verna
bien . Mas lo que esta dentro en el mesmo ,
es quando obra de la virtud que ha en si
non por miedo , ni por amor , que aya de
ninguna cosa : mas señaladamente , por
fazer bien . E por ende comoquier que
merescen buenos gualardones los que
diximos que se acabdillan bien , en fecho
de guerra por sus mayorales , o que fazen
fechos señalados , en las guerras , o atendiendo
de auer bien de aquellos , a quien siruen :
o recelandose de rccebir mal si mal fiziessen .
Mucho mas tuuieron por bien los antiguos
que lo merescen los que son bien
acabdellados , e fazen los grandes fechos
por si mesmos : e non por miedo de pena ,
ni por cobdicia de gualardon que esperen
auer : mas por fazerlo mejor , por
bondad que han en si , naturlamente . E
por esso atales como estos , pusieron gualardones
señalados , porque ellos se señalan assi faziendo
lealtad , e dexauan buena señal a los que dellos vienen :
bien assi como dieron penas ciertas a los que contra
esto fizieren por el yerro , e la falsedad que fazian porque
ellos non tan solamente fincauan amanzillados
mas aun los que dellos venian . Ca dar gualardon a los
que bien fazen , es cosa que conuiene mucho a todos
los omes en que ha bondad , e mayormente a los grandes
Señores , que han poder de lo fazer . Porque en gualardonar
los bguenos fechos , muestrase por conoscido


Partida .ij. S ij


104v
Segunda partida .



el que lo faze : e otrosi por justiciero . Ca
la justicia non es tan solamente en escarmentar
los males : mas aun en dar gualardon
por los bienes . E demas desto nasce
ende otra pro . Ca da voluntad a los
buenos , para ser toda via mejores , e a los
malos para enmendarse . E quanto assi
non se fiziesse , vernia ende todo el contrario .
E comoquier que de muchas maneras
sean los buenos fechos , porque merezcan
gualardon aquellos que los fazen , señaladamente
lo deuen auer , por los que
son fechos en las guerras . E por ende , antiguamente
los nobles omes de España
que supieron de guerra , como
biuieron siempre en ella , pusieron señalados
gualardones a los que bien fiziessen , assi
como adelante se muestra .
Ley .III. Quantas maneras son de gualardones .
LOs gualardones , que merescen
los que son bien acabdellados
e fazen los grandes fechos , en
las guerras . Son en dos maneras . La primeraes ,
sobre bondades ciertas , que los omes
fazen segund los fechos que les acaescen .
La segunda , por aquellos que los han de
gualardonar , E esta primera que es de los
gualardones ciertos , se parte en tres maneras .
La primera , quando el ome recibe
gualardon , sin perdida que aya fecho . La
segunda , quando gelo dan por perdida
que recibe . La tercera , quando le gualardonan
el bien que faze , mas de razon . E
nos fablaremos en las leyes deste titulo ,
de cada vna segund ellos departieron . E
primeramente de los gualardones que son
ciertos . E de si , la pena que deuen auer , los
que esto pudieron fazer , e non quisieron .
Ley .IIII. Que los omes han de recebir gualardones
sin perdidas que ayan fechas .

CIertos gualardones pusieron
los antiguos , a los que
fiziessen buenos fechos , e
señalados , en las guerras , assi
como diximos de suso , e mayormente
aquellos que trabajasen en lealtad . E estos
gualardones son en tres maneras , segund
dize en la ley ante desta . El primero dellos
es , quando algunos non reciben
perdida , e passan muy grand peligro , assi
como quando alguno fuesse bien mandado


en guerra , a su señor : e siruiesse en
ella lealmente tal seruicio como este , deue
gelo el Señor gualardonar , gradesciendo
gelo de su palabra : e faziendole bien
de manera que se tenga por ayudado , e
por amado del tambien , como quando
le fiziesse el contrario desto , le deue castigar
dello si pudiere : e si non partirlo de
si . Ca segund dixeron los sabios antiguos
en el mundo non ay tal enemigo como
el de su casa . E por ende le deue alongar
de si el ome quanto pudiere : de manera
que el vassallo , non aya de errar , nin
el Señor non reciba daño del . Mas si el
seruicio fuesse en algund fecho de armas
que ouiesse con sus enemigos , en que le
ayudasse por sus manos a vencer , e honrrarse
dellos : assi como derribando la seña
del cabdillo de la otra parte : porque los que
con el fuessen ouiessen ende ser vencedores , deuele
doblar todo el bien que ante le fazia .
E si esto non fiziesse , auiendo poder de lo
fazer , deuele tirar el Señor todo el bien
fecho , que del auia , e quitarlo de si , deshonrradamente ,
porque mostro , que non auia
sabor , de honrrarle de sus enemigos .
Mas si le matasse el cauallo , porque ouiesse
de ser preso el cabdillo sobredicho , o
el lo prisiesse por su mano , o le matasse , a
tal como este deuele su señor heredar : o
fazer otro bien de su auer , porque pueda
Ssempre beuir honrradamenyte . E demas
darle las armas , e el cauallo de aquel que
prisio , o mato , assi como tuuieron por bien
Que el que esto non fiziesse , pudiendolo
fazer , que non tan solamente lo quitasse
de si , e le tirasse su bien fecho ; mas aun heredamiento ,
si gelo ouiesse el dado , o
otro ome de su linaje . Porque se muestra ,
que aquel no ouo sabor que el fuesse heredado
de lo de sus enemigos . E si por auentura
heredado non le ouiesse , deue
fincar dende adelante por su enemigo ,
dandole primeramente por torpe , e prouando
gelo , e si fuesse este seruicio , en acorriendo
a su Señor , dandole el cauallo ,
si le ouiessen el suyo muerto : e sacandolo
luego de mano de sus enemigos , o
despues de otra prision , en que yoguiesse
este deuia auer gualardon señalado de
heredamiento , o de otro bien fecho , porque
biua siempre honrrado : assi como diximos ,



105r
Titulo . XXVII \ 105



e los que del viniessen . Bien assi como quando
esto non fiziesse , fincasse por traydor : e
deue morir por ello , como aquel que pudiera
guardar a su Señor , de muerte , o
de prision : e non quiso . E si non lo pudiessen
auer , para fazer del justicia deue perder
quanto que ha : e nunca auer bien fecho ,
los que del vinieren : de aquel a quien fizo el yero ,
cuyo vassallo era : ni de los de su linaje
Ley .V. De los gualardones que a los omes fazen
por las perdidas que resciben en las guerras .

PErdidas fazen los omes en guerras ,
porque merescen auer gualardon ,
con lo que cobran . E
comoquier que esto sea , como en manera
de gualardon . por perdida : toda via entiendese ,
que deue ser mejor , que lo que perdio :
porque la perdia fue en guerra , ca de otra
guisa non seria gualardonado , e esto auiene
quando a alguno muere el cauallo , o otra
bestia , andando en guerra , en seruicio de
su Señor , non muriendo , nin gelo matando ,
en fecho de armas : mas por enfermedad
o por otra ocasion que auiniesse . Ca tal como
este , segund fuero antiguo de España ,
deuen gelo pechar tan bueno , o mejor .
Mas si gelo matassen en fecho de armas :
ayudando a ahonrrar su Señor , o vencer a
sus enemigos : deuele pechar aquel cuyo
vassallo fuere , otro que vala tanto e medio ,
o auer para comprarlo . E si lo perdiesse amparando
a su Señor , deuele dar otro por
el que vala dos tanto . E esso mismo seria de
las armas de su cuerpo , que en tales fechos
como estos perdiesse . E si cayere en captiuo ,
deuele el Señor guisar , por todas las
maneras , que pueda , que lo saque de alli . Ca
muy grand çaherio le seria , si dexasse mucho
el vassallo , yazer en prision , en poder
de los enemigos , que a el ouiesse sacado
della , e que le ouiesse seruido , lealmente , contra
ellos , buscandole su honrra , e guardandole
de su daño . Pero si con todo esso ,
Dios le diesse ventura , que acabasse honrra , en
guarda de su Señor , en alguno de los fechos ,
que de suso diximos : comoquier
quel pechassen lo que perdio , segun dicho es
con todo esso , non deue perder los otros


gualardones , que deue auer , segund que diximos
en la ley ante desta , bien como recibiria
las penas que en ella dize , si non lo fiziesse .
Mas si en qualquier destos fechos : que
en estas leyes diximos , acaesciesse , que ouiesse
de perder miembro , que fuesse en afeamiento
de su figura , o en menguamiento
de su obra : deuel su señor fazer por ello
bien señalado , con que pueda guarescer en su
vida , de guisa que no ande pobre . Ca muy
grand derecho es , que le tire pobreza en este
mundo : pues que la verguença que el recibio : non
le puede tirar . Pero si lo matassen en algunos
destos fechos , que el gualardon que el Señor
le auia a dar , ha de ser dado a sus fijos
o a su muger , e si non los ouiere , al otro
mas propinco pariente , que del fincare . E si
muriesse con lengua , o ante que en aquel fecho
entrasse , pusiesse con su Señor : que por
qualquier destos fechos , le diesse gualardon
señalado en aquella manera , lo deue
despues el Señor cumplir , que la postura fue ,
o el testamento , que el muerto fizo . E los señores
que en estas cosas que diximos errassen
a sus vassallos : sin la gran mal estança , que
farian , pueden gelo ellos mesmos , si biuieren
demandar , o los que dellos vinieren por
corte del rey . Assi como las cosas que son
seruidas , e merecidas : e non son gualardonadas ,
ni pagadas , segund deuen , por merecimiento ,
o por justicia . E comoquier
que atales gualardones deuen fazer los Señores
a sus vassallos . Pero esto non se entiende ,
si non de aquellos , que han de que
gelo cumplan . Mas por esso non fincan los
otros escusados , de non fazer , lo mas que
pudieren , en gualardonar estos seruicios
sobredichos . Mas la demanda que de suso
diximos , que pueden fazer los vassallos
a los Señores : non se entiende contra aquellos ,
que quieren dar gualardon , e non
pueden . Mas contra los otros , que pudiren ,
e non quisieren .
Ley .VI. De los gualardones que son mas de razon
NOble razon han los gualardones ,
que pueden ser fechos en los
omes , quando fazen seruicios señalados
a sus Señores en guerra , assi compo
diximos . Mas non lo puede fazer otro


Partida .ij. S iij


105v
Segunda partida .



si non Emperador , o Rey , u otro Señor , a
quien conuenga , e aya poder de fazer todas
estas cosas , en su señorio , Assi como dar
heredamiento cumplidamente , o cambiarlos
omes de vn estado en otro segund tuuiere
por bien . E por ende quando alguno fiziesse
al rey , los seruicios que de suso diximos ,
que fazen los vassallos a los otros Señores ,
puede el gualardonar gelo , como
los otros . E demas , a los que le ayudaren a ser
heredado de lo de sus enemigos , puedelos
heredar de mayores heredamientos ,
e de mejores , e franquearlos tambien en las
heredades que son de los otros en su señorio ,
como en las de su realengo . Otrosi
a los que lo honrrassen de sus enemigos , matando
el cabdillo de la otra parte , o prendiendolo ,
puedeles dar honrra de fijosdalgo
a los que lo non fueren por linaie . E al que fuesse
sieruo de otro , puedelo el fazer libre .
E si fuere pechero , quitarlo de pecho , non tan
solamente en lo suyo : mas aun en lo de los
otros segund de suso diximos . Otrosi ,
ha poder de los guardar de mal estado , e
ponerlos en bueno , a aquellos que su cuerpo
del Rey guardassen de daño de sus
enemigos , sacandolo de su poder , si lo tuuiessen
preso : o lo quisiessen prender , e
le desuiassen el golpe , o se parassen ante el ,
quando lo quisiessen , ferir , o le diessen el
cauallo , si le matassen el suyo . Ca tales
omes como estos , porque sacaron a el de
mal estado puedelos el poner , en el estado
de los mayores , mostrandoles honrra
e faziendoles bien , en caualleria , o en casamiento ,
o en otra cosa , que entiendan
los omes , que han cumplidamente su
amor . E segund esto dezimos , del que
alçasse su seña si los enemigos la ouiessen
derribado , o la tomassen por fuerça
al que la ouiesse tirado al alferez de su señor
el Rey . Ca a tal como este , puedelo
el por derecho alçar entre los otros de su
linaje , en bien , e en honrra , por este fecho
señaladamente . Ca los sabios antiguos ,
que todas las fosas cataron , tuuieron


por bien , e por derecha razon , que a
tales fechos como estos , fuessen gualardonados ,
a los omes que los fiziessen , maguer
ouiesse algunos dellos , que non lo meresciessen
por linaje , nin por otra bondad ,
que en ellos ouiesse . E esto fizieron por tres
razones . La primera , porquel conosciessen los
omes Señorio natural , que es sobre todas
las otras cosas . E lo supiessen honrrar , auenturandose
a darle honrra de sus enemigos
e guardarle otrosi , tambien de daño de los
enemigos . La segunda razon fue fallada ,
porque se esforçassen a fazer lo mejor , metiendose
a grandes peligros , por ganar bondad
e honrra . La tercera , porque pudiessen acabdillar
a ssi mismos , guardandose de fazer cosas ,
que les estuuiessen mal , sufriendo affan , e
miedo para fazer lo mejor . Mas si otros omes
honrrados , e de buen lugar , fiziessen alguna
cosa destas sobredichas , deueles el
Rey fazer gualardon , por ende en tres maneras .
La primera , loandoles el bien fecho que fizieren .
La segunda , gradesciendoles de palabra ,
el seruicio que por ellos recibio . E estas
son cosas , que esfuerçan , e alegran los coraçones
nobles , para fazerlo toda via mejor .
La tercera , gualardonando gelo de fecho , e
acrescentandoles en su bien , e en su honrra .
E por ende tuuieron por derecho otrosi , que
qualesquier que en estas maneras sobredichas
errassen contra sus Señores , que sin el mal que
les farian , mostrandose por malos , e por viles
de coraçones , solamente por la traycion
que les y cabria , en non querer guardar ,
ni honrrar el señor natural , ni a su Rey
que perdiessen ellos los cuerpos , e lo que
ouiessen como traydores . E si acaesciesse
que el Rey fuesse muerto , o preso , que
fincassen sus casas , derribadas , e yermas
para en siempre . E los que dellos
descendiessen derechamente , que fuessen
echados de la tierra , por toda via . Lo
vno por verguença del mal que fizieran aquellos
de quien ellos vienen , lo al por el
escarmiento : que los que oyessen se guardassen
de fazer otro tal . Pero esto non se entiende



106r
Titulo .XXVII. \ 106



de los hijos , que ouiessen fecho , ante
que errassen mas de los que despues fiziessen ,
seyendo ellos tan de mala ventura , que
biuos fincassen . Ca los derechos , que fallaron
los antiguos de España , en todas
las cosas , alli do pusieron pena a los fijos ,
por razon de sus padres , siempre guardaron
esto , que non ouiessen pena los que ante
auian que el fecho malo fiziessen . Fueras
ende , si fuessen con ellos aparceros en
los yerros . E a los otros que metieron en
la pena , fue porque los fizieran despues
que estauan ponçoñados en el mal , que
ouiessen fecho : temiendose que en alguna
razon recudiessen a aquellos mesmos .
Por ende mandaron que fuessen destruydos ,
de guisa que nunca pudiessen fazer
mal , ni la tierra fincasse por ende denostada :
e los otros que lo oyesen , tomassen ende
escarmiento . Como quier que segund
las leyes de los Emperadores , los fijos destos
omes atales , non deuen auer esta pena ,
segund adelante se muestra , en la setena
partida , en las leyes que fablan en
esta razon .
Ley .VII. Que gualardon deuen auer los que por
fuerça entrassen villa , o castillo , o otra fortaleza .

COmbatiendo algunos , villa , o
castillo , o fortaleza , aquellos que
primeramente la entrassen , farian
dos cosas . Primeramente grand esfuerço ,
como auer seydo pocos , a tomar a muchos
la fortaleza , de que eran apoderados , e
prenderlos , e tomarlos dentro en ella . La
otra razon , lealtad conoscida , como en
ayudar a su señor , que sea honrrado , sobre
sus enemigos , e acrescentandolo en heredamiento
dellos , que es cosa de que le viene
pro , e honrra . E por ende pusieron antiguamente ,
que el que entrasse primero ,
a alguno destos lugares sobredichos ,
que ouiessen del rey mil marauedis : e
vna de las casas mejores que y ouiesse , que
non fuesse alcaçar , o casa de morada del
señor de aquel lugar , con el heredamiento
de aquel cuya es . E si lo non y ouiesse ,
que le diesse con ellas heredad , en que pudiesse
bien biuir . E el segundo , que entrasse , touieron


por bien , que le diessen quinientos
marauedis . E las otras mejores casas , so
aquellas que diximos : e el heredamiento , segund
aquello . E al tercero pusieron la mitad del
auer que al segundo , e las casas con heredad ,
segund maquella razon . E demas desto , les otorgaron ,
que cada vno detsos tres , ouiesse
dos presos , los mejores que ellos pudiessen
prender : sacando el señor de aquel lugar , e
su muger , e sus fijos , si los ouiesse . E otrosi ,
que ouiessen todo lo que ellos pudiessen
robar por si mesmos : si non fuessen cosas ,
Pero quando algunas destas cosas ganassen ,
deueles el rey dar algo por ellas : non
por razon de compra , mas por gualardon del
seruicio que dellos recibio . Mas si algunos
detsos que diximos , despues que començassen
tal fecho como este , non lo pudiessen
acabar , o acaesciesse , que todos , o alguno
dellos , fuesse y preso , deuele el rey
guisar por qual manera lo podra fazer
mejor , como salga de aquella prission . Mas
si alguno dellos muriesse en entrando a aquel
lugar , touieron por derecho , que el gualardon
que el deuia auer , que lo ouiesse su
muger , o sus fijos . E si non los ouiesse , que
lo ouiessen los parientes mas proprincos , que
del fincassen . Pero si el muriesse con lengua ,
deuenlo dar alli , do el mandare . E si non muriesse ,
e perdiesse y algund miembro : touieron
por derecho , que le fiziessen bien , demas
desto sobredicho , de manera que pudiesse
biuir honrradamente . Mas si los que
esto fiziessen , fuessen omes honrrados : deueles
el Rey dar grand heredamiento , e bueno ,
e acrescentarles en otro bien , segund entendiere
que les conuiene , e el lo pudiere fazer
Ley .VIII. Que gualardon deuen auer los que furtan
villas , o castillo de los enemigos .

FVrtando alguna villa , o castillo ,
o otra fortaleza , fazen otrosi
muy grand esfuerço :
porque esto non se puede fazer , si non
de noche , o mucho encubiertamente .
E a las vegadas , con muy fuertes
tiempos , e por peligrosos lugares . E por ende
este fecho es de muy grand peligro :


Partida .ij. S iiij


106v
Segunda Partida .



e porque los que lo fazen non ven cirtamente
el estoruo , que yaze en los de
dentro , ni el ayuda que tienen en los de
fuera . E demas , que non pueden ser muchos
aquellos que lo acometen , ni yr tan
armados como los otros , para combatirse ,
nin para defenderse . E esto es porque
tal fecho como este , se deue fazer muy
encubiertamente , e sin ruydo , yendo los
que alla fueren , muy passo , que los non
oygan . E auiendo señales ciertas , entre
si , porque se entiendan , vnos a otros , sin
palabras , que se digan . E por ende , a estos
que assi lo fiziessen , maguer se metan a todos
estos peligros , que diximos , porque
es el fecho escondido , non touieron por
bien los antiguos , que por esto les diessen
gualardon , de auer conoscido luego de
mano : assi como a los otros , que diximos
en la ley ante desta , que lo fazen paladinamente ,
a vista de todos . Mas por el grand
peligro , a que se meten auenturandose ,
a todas estas cosas que diximos , pusieron
que ouiessen el gualardon en todo lo al , que
los otros que ganan por fuerça las fortalezas ,
segund dize en la ley ante desta .
Ley .IX. Que gualardon deuen auer los que entrassen
por fuerça en los nauios de los enemigos .

VEntua tanto quiere dezir como
las cosas que han de venir :
e porque esto no es cierto
en los fechos , mayormente en
la mar , por ende se auenturan a grandes peligros ,
los que guerrean sobre ella , e muvhas
vezes cuydan yr a vn lugar , e han
por fuerça de yr a otro . E quando tienen
sus fechos como acabados , a las vezes
guisaseles assi que fallescen en ellos . E
esto les auiene , porque la ventura les es
mas cierta de ser a su daño que a su pro .
E por ende atales como estos , que se
meten a los peligros , que diximos en las
leyes , que fablan de la guerra que se faze
sobre mar , non les pusieron los antiguos
cierto gualardon , quando entrassen nauio
por fuerça , si non se auiniessen con
aquel que fiziesse la flota , o el armada .
Pero si la postura non y fuesse , deuen auer
gualardon del cabdillo , con quien
fuesse segund entendiesse que merescian
por el lazerio que ouiessen mostrado , en acometer
aquel fecho , o por la grand bondad ,
que ouiessen fecha , en saber lo bien


acabar . E en esto touieron , que les dauan
mayor gualrdon , con todas estas tres cosas
que si gelo diessen en otra guisa señaladamente .
E si acaesciesse que aquellos
fechos , que ouiessen començado non los
pudiessen acabar , e muriessen y touiron
por bien , que aquel gualardon , que
ellos deuen auer , que fuesse dado , segund
dize en las leyes ante desta , de los que entran
por fuerça , o por furto , villa , o castillo ,
de los enemigos . E si algunos dellos
perdiessen y miembros , deuenles fazer
bien , assi como en estas otras leyes manda .
E si cayesen en catiuo , otro tal . E
si por auentura acaesciesse que ouiessen de salir a tierra ,
o tomassen villa , o castillo por fuerça , o otra fortaleza ,
o venciessen y alguna lid , deue auer cada vno dellos
tal gualardon , como dize en las otras leyes , que auemos
dicho que fablan en esta razon .
Ley .X. En que manera deuen gualardonar por aluedrio los
buenos fechos , que los omes fiziessen .

ALuedrio quier tanto dezir como asmamiento ,
que deuen los omes auer sobre las cosas ,
que son dubdosas , porque cada vno aya
su derecho , assi como conuiene . E por ende
quando algunos omes fazen algunos fechos en las guerras ,
porque merescen auer gualardones , que quiere tanto
dezir , como igualdad de su merescimiento : e el fecho
es en dubda , si es assi , o non como dize aquel que lo
demanda . deue estonce el cabdillo auer su consejo , e
aluedriar sobre aquello catando qual es aquel ome , que le
demando el gualardon , e el fecho que fizo , e el lugar , e el tiempo
en que lo ouo de fazer : e segund aquello deuele gualardonar .
E esso mismo dezimos , que deuen fazer los otros
señores , que vassallos ouiessen cada vno segund su
poder . Otrosi , los concejos , ca a todos pertenesce gualardonar
los fechos , que los omes fizieren . E mayormente los
que fueren fechos en guerra cada vno , segund su poder .
Titulo .XXVIII. Como se
deuen castigar e escarmentar todos los omes que
andan en guerras , por los yerros que fizieren .

YErran los omes en muchas maneras
quando andan en guerra . E porque los
yerros que y fazen son mas peligrosos , que
los que son fechos en otros lugares , porque
non se pueden bien emendar , pusieron los
antiguos , que ouiessen escarmiento . Ca de otra guisa non seria
justicia derecha , como de suso diximos , si los malos
non ouiessen escarmiento del mal que fiziessen , assi como
los buenos gualardon , por los bienes . E sin todo esto ,
son mas dañosos los yerros , que los omes fazen en la guerra .
Ca assaz abonda a los que en ella andan , de auerse de guardar
del daño de los enemigos , quanto mas del que les viene



107r
Titulo .XXVIII. \ 107



por culpa de los suyos mesmos . Onde ,
pues que en las leyes del titulo ante deste
se muestra quales gualardones deuen
los omes auer , por los buenos fechos , que
fazen en las guerras . Queremos agora dezir ,
de como se deuen castigar los
que errassen en ella . E primeramente diremos
que es castigo , e escarmiento . E a que
tiene pro . E por que razones deue ser fecho .
E quien lo ha de fazer . E a quales . E
en que tiempo . E que pena merescen los
que embargassen la justicia , que non se
fiziesse . O que non guardassen las posturas ,
que ouiessen puesto entre si .
Ley .I. Que cosa es castigo , e escarmiento , e a que
tiene pro , e por que razones se deue fazer guerra ,
e quien lo ha de fazer .

CAstigo , es ligero amonestamiento
de palabra , o de ferida , o de
palo , que faze el cabdillo , contra
algunos , quando le fuessen desmandados ,
como fuessen sabidores de las cosas
que se han de guardar en la guerra . Escarmiento ,
es pena que manda dar el cabdillo , contra
los que errassen , como en manera de justicia .
E las razones por que esto se deue
fazer son doze . La primera , si diessen sabiduria
a los enemigos de los suyos . La segunda ,
si se fuessen para ellos . La tercera ,
si viniessen con ellos , a fazer mal a los suyos
La quarta , si non se quisiessen acabdillar .
La quinta , si metiessen desacuerdo en la
gente . La sesta , si boluiessen pelea . La setena ,
si se feriessen o se matassen , o se desonrrassen
unos a otros , por palabra , o por fecho .
La otaua , si se furtassen , o se tomassen
por fuerça , o por engaño , lo que touiessen
los vnos a los otros . La nouena , si non
guardasse la vianda , o la despendiessen , ante
de tiempo . La dezena , si non ayudassen a fazer
justicia . La onzena , si la embargassen
de fazer . La dozena , si quebrantassen las
posturas , que ouiessen puesto entre si , o con
otros . E sobre cada vno destos yerros ,
mostraremos en las leyes deste titulo , que
pena merescen los que lo fazen , segund
los antiguos lo pusieron .
ley .II. Que pena deuen auer los que diessen sabiduria
a los enemigos , e se fuessen para ellos , e
les ayudassen a fazer mal a los suyos .

PEna muy grande , pusieron
los sabios antiguos a aquellos ,
que se descubriessen a
los enemigos , el fecho de


los de su parte . E esto fizieron , con grand
derecho , porque este mal se leuanta , de
grand deslealtad , e es traycion conoscida .
Ca bien assi como lo seria , si lo fiziessen en
vno solo , quanto mas si fuesse fecho en
muchos . Ca algunas vezes acaesce que por
tales fechos , como estos , son muertos , o
presos , o desbaratados , los de las huestes ,
o los de las caualgadas . E aun
podria y venir otra cosa , que seria peor ,
que se acertasse ay el Rey , o su fijo , que
ouiesse de ser su heredero , o algund Señor ,
de aquellos , en que se faria la traycion
complidamente . Onde , para guardarse
deste daño . E para saber quales
eran los que en tal culpa cayesen , pusieron
los antiguos , tambien en la hueste , do el
Rey era , como en la que non fuesse , o en
la caualgada , o en otra manera de guerra
que los cabdillos o los adalides supiessen
ciertamente , por escrito , o por otra man
era , quantas compañas y auia , e quantos
omes eran en cada compaña , faziendolos
todos pasar so vna lança , segund
ya es dicho en otra ley , que fabla de la
particion . E esto fizieron , porque su supiessen
que alguno de su compaña , era
ydo a los enemigos , o auia lleuado , sabiduria
dellos , que luego que lo cogiessen
en mano , que lo matassen cruelmente
por ello , rastrandolo , o desmembrandolo ,
en manera que todos tomassen escarmiento ,
para non fazer otro tal . E esta
mesma pena touieron por derecho , que
ouiessen los que fuessen sabidores , dello si
luego que lo sopiessen , non apercebiessen
al Rey , o al cabdillo , que fuesse en su lugar .
Otrosi pusieron que si fallassen algunos
de su parte , o de otra que fuessen a los enemigos de
que entendiessen que les podria venir daño : e yendo
los prisiessen que los touiessen presos , fasta que acabassen
su fecho : e despues desso que les diessen pena por aluedrio
del Rey , o del cabdillo mayor , con consejo de
omes buenos de los de la hueste o de la caualgada , segun
fuesse el mal , que entendiessen que les podria
venir , de lo que aquellos querian fazer : Pero si en prendiendolos
se quisiessen defender , e los matassen , o los
feriessen , no touieron por derecho que ouiessen omezillo ,
ni cayessen en caloña , los que lo fiziessen : mas si
por auentura no los pudiessen tomar , deuen perder la
meytad de lo que ouiessen en el Reyno , e nunca ser y
cabidos como omes que fazen traycion , partiendose
de los suyos en guerra a quien deuen ayudar , e yendose
a los enemigos para estoruarlos , e de los otros que se
fuessen para los enemigos , e veniessen con ellos



107v
Segunda partida .



para fazer mal a aquellos con quien ante
estauan esto touieron entre si por tan
estraña cosa que pusieron , que luego que los
cogiessen en mano , que les cortassen las
cabeças , si fuessen fijosdalgo , e si de los
otros , que les diessen la mas estraña muerte
que pudiessen , e si no los podiessen auer
que perdiessen quanto que ouiessen , e nunca
fuessen cabidos en el reyno . Ca maguer
tuerto , o fuerça ouiessen rescebido , en alguna
manera , de los de su parte , en quanto
estouiessen en tierra de los enemigos ,
non se deuen partir de la hueste , o de la
caualgada , con quien ouiessen ydo , si el
fecho non fuesse , de los mismos , que
el tuerto , les fiziessen , ni aun dessos , non se
deuen partir , si les prometiessen , que les complirian
de derecho , luego que llegaren , a
aquel lugar , onde mouieron : o a otro que
sea en saluo , e non en tierra de los enemigos .
Mas si el Rey este tuerto les fiziere ,
mientra estouieron en guerra , non se deuen
partir del , si fueren sus vassallos : o ouiessen
su soldada recebido , que non gela
siruan , en ante afrontandole tres vezes ,
por su corte si les quiere emendar , aquello ,
e si non se lo quisiere emendar puedense
quitar del , desnaturandosele primero , assi
como diximos , en otro lugar . E con
todo esto non deuen yr a lugar : do sean
en su muerte , ni en su deshonrra , ni en su
desheredamiento , ni deuen otrosi yr : a omes
de otra ley , para les ayudar , contra la
suya . Ca esto fue tenido antiguamente ,
por tan gran mal , que los que lo fazen , dauanlos
por partidos de la fe , e por descomulgados ,
e por traydores del señor , contra
quien yuan , e de la tierra , donde eran naturales .
E mandauanlos matar de crueles muertes ,
assi como a omes viles , echandolos
a las bestias que los desmiembren : o matandolos
de fambre , o echandolos en fondon
de las aguas que los comiessen los
pescados , porque nunca paresciesse ninguna
cosa dellos . E si acaesciesse , que los
que esto fiziessen , non los pudiessen auer
para cumplir en ellos , la justicia sobredicha ,
maguer fuessen ricos omes , e honrrados ,
si muriessen en otra tierra , non los deuen
traer , a soterrar , a aquella : contra quien
fueron . Ca non lo touo por bien , santa
iglesia , que fuessen soterrados , en lugares
sagrados . Ante mandaron , que si los fallaren
y metidos , que sacassen ende sus
huessos , e los derramassen por los campos ,


o los quemassen : e los sus bienes dellos
mandaron , que fuessen metidos , en
realengo , por siempre , porque assi como
ellos quisieron el Reyno desfazer ,
que assi fuessen ellos desfechos , e el Reyno
acrescentado , de lo suyo .
Ley .III. Del los bienes que nascen del acabdillamiento :
e que males quando non se faze como
deue , e que cosas deuen fazer los cabdillos contra
aquellos que se desmandaren .

CAddillamiento , es cosa , que deue
ser mucho guardada , en todos
los fechos de guerra assi
como de suso diximos en algunas leyes ,
E comoquier que desto vengan todos
los bienes : que estas leyes dizen , aun ay
otros tres , que queremos mostrar . El primero
es , que fazen mas ayna sus fechos .
El segundo mas con recabdo . El tercero
mas piadosamente . E los que assi non lo
saben fazer , vieneles ende todo el contrario .
E por ende touieron por bien los antiguos ,
que los que andouiessen en las guerras , fuessen
muy acbadillados : e a mandado de sus mayores .
E maguer todo el acabdillamiento , que de suso
diximos , es de muchas maneras , encierrase todo
en tres que queremos mostrar aqui , assi que
los cabdillos , las entiendan , e las sepan mostrar a
los suyos . La primera es , que non sean desdeñosos
de entrar ayna en acabdillamiento , quando gelo
mandaren . La segunda , que non se rebaten de salir
de su mandamiento . La tercera , que non sean perezosos ,
en non yr ayna : do touieren por bien , los
cabdillos . E por cada vna destas tres , si non fuessen
fechas , como deuiessen : poderse y a perder y
todo el fecho . E por ende : fue puesto . antiguamente :
quel que derranchasse , que le pudiesse el
cabdillo amenazar : o maltraer : de su palabra : non
le diziendo cosa : a ssabiendas , de que entendiesse :
que podria ser desfamado . E puede otrosi ferir a
el , o al cauallo , con palo : o con asta de lança : assi
que se demuestre mas por castigo que por saña : ni
por mal querencia : que del ouiesse : de que se quisiesse
del vengar . E si por auentura fuesse porfiado ,
que non lo quisiesse dexar , puede matarle el
cauallo , e ferirle el cuerpo , e si muerte le viniere
ende , non ha el cabdillo , por que pechar por ende
caloña ninguna , ni desonrra , nin que sea enemigo
de sus parientes . Pero si acaesciesse , que alguno ,
que por cosa que le fagan non se pueda vedar
que non derranche . Aun que otro mal no viniesse
a los suyos . Por ello solamente , por que se desmando ,
deue ser preso del rey , o del cabdillo ,
mientra que el fecho durare : e tenerlo en quamaña ,



108r
Titulo .XXVIII. \ 108



prission , si quisiere , e tan desonrradamente .
Assi como en grandes fierros , o en cormas ,
yendo cauallero en asno , o de pie , leuandolo
en cadena a la garganta , o atandolo
con vna soga a la cola de alguna bestia , o
al ataharre . E todas estas penas de abiltamiento ,
pusieron los honrrados omes ,
por la grand abiltança , que touieron , que fazian en
derramar , sin mandado de sus mayorales ,
por non sofrir miedo . Ca esta verguença touieron ,
que les era peor de muerte . E aun pusieron
sobre esta razon , que si el rey les quisiesse
fazer merced , en demandarles quitar
estas prisiones sobredichas , que lo echassen
del Reyno : por quanto touiere que sea cosa
guisada . Mas si el derramamiento fiziessen
los menudos , deuenlos matar . E pusieron
mas aun , que si el Rey los quisiesse perdonar ,
que non lo pudiesse fazer , si non fuesse
tomarlos por sus sieruos . Pero si destos
derramamientos nasciesse algund daño
al rey , o a la hueste , o a la caualgada , o
a los que en ella fuessen , puedenles dar pena ,
o de mas de aquello que diximos , assi como
es dicho en las leyes , que fablan del acabdillamiento .
Ley .IIII. Que pena deuen auer los que metieren
desacuerdo en las compañas con quien vienen
seyendo en la guerra .

DEsacuerdo , es cosa de que vienen
muchos daños , ca bien assi
como el acuerdo ayuda a las
cosas , e las mantiene : otrosi el descuero
las departe , e las destruye , e mayormente
quando es fecho a mala parte , assi comoquier
que en todos los fechos tenga
esto grand daño , mayor lo tiene en los de
la guerra , porque alli deuen ser los omes
mas acordados , para guardar assi de daño ,
e fazerlo a los enemigos . Por ende antiguamente
fue puesto que qualquier que
matyesse desacuerdo en la hueste , o en
la caulagada , o en otra cosa , en que fuessen
los omes en fecho de guerra , de que ellos
querian fazer , que a tal pena ouiessen : e si
lo fiziessen con voluntad , que aquel fecho
non se acabasse . Estonce deuen ser presos ,
e sacarles los ojos , por el aleue que fizieron ,
porque nunca vean con ellos , lo
que cobdiciauan ver . E aunque esto les
ayan fecho , non los deuen dexar , ante los


han de tener presos , fasta que acaben su
fecho . E esto se entiende de los omes medianos ,
o menores . Mas si fuessen mayores ,
deuen ser metidos en muy fuertes prisiones
mientra aquel fecho durare , assi que
aun quando el Rey les quisiesse fazer merced ,
que los echasse del reyno por quanto
tiempo el touiere por bien . E esto fue escogido ,
porque es derecho , porque el
desacuerdo destosa tales non tañe tan solamente
al señorio , mas a todos aquellos
que en aquel fecho son . E desta guisa , deue
ser escarmentado , todo desacuerdo , que
qalguno metiesse entre la compaña , con
quien fuesse , segund el daño , que fallassen
en verdad , que el queria fazer .
Ley .V. Como deuen ser escarmentados los que
boluieren entre los suyos pelea en tiempo de guerra
de que nasciessen muertes , o feridas , o desonrras .

PElea , o rebuelta , fue cosa que
estrañaron mucho los antiguos ,
en todo tiempo : e mayormente
en fecho de guerra . E esto fizieron
por dos males , que en ello entendieron . El
primero auoleza , en dexar de fazer el bien ,
que començaron por valer mas , e tomaron
a fazer mal para valer menos . E el segundo ,
falsedad , en no querer acabar aquel
fecho , porque van dando la honrra a sus
enemigos , e desonrra a si mismos . E por
ende establescieron , que todo aquel que sacasse
armas , en hueste , o en caualgada , para
tal fecho como este , que gelas tirassen , e
estouiesse recabdado , mientra aquel fecho
durasse . E de alli adelante , que non ouiesse
parte de la ganancia , que los otros fiziessen ,
mas si desonrrassen de fecho , o de
dicho , ha de auer doble pena , que si lo fiziessen
en otro lugar , saluo ende , en corte
del Rey . E si acaesciesse , que diesse feridas ,
de que fuesse lisiado , que le cortassen
aquel miembro , con que gelo diera ,
assi como pie o mano . E si muriesse
dello , que lo soterrassen , so el muerto :
fueras ende si fiziesse alguno destos fechos ,
en defendimiento de su cuerpo ,
o acabdillando , o castigando su compaña .
E esto non se entiende de los mayores :
ca estos quando tal cosa fiziessen
deuen ser presos , e metidos en prision
por siempre . Pero si honor les quisiessen
fazer , puedenlos echar del Reyno ,



108v
Segunda partida .



por toda via , mas si el rey se acertasse
a do esto acaesciesse , quan crudamente el
quisiere , lo puede castigar y escarmentar ,
segun el Rey mandare , e esto puedelo
fazer con derecho : e si non acaesciesse y ,
touieron por bien que fuessen recabdados ,
los que lo fiziessen , e que les diesse el Rey pena ,
por su aluedrio , segund quales omes
fuessen los fazedores del daño , e el que lo
rescebiesse , e el lugar , e el tiempo , en que fue
fecho , e catando todo el mal , que dede
vernia , o podria venir .
Ley .VI. Como deuen ser escarmentados los que
furtan en tiempo de guerra a algunas cosas a sus
compañeros .

CRuelmente deuen ser escarmentados
los que furtan , mayormente
aquellos , que lo fazen en tiempo
de guerra , en que deuen ser todos vnos , para
fazer daño a los enemigos , e guardar
assi dello . E por ende , los que en aquel tiempo
furtan , fazen grand falsedad , porque
los omes andan seguros , non auiendo casas ,
ni arcas , en que guarden lo suyo , si non en lealtad ,
que se deuen guardar vnos a otros . Onde
por todas estas razones , establescieron
los antiguos , que los que furtassen en guerra ,
vnos a potros , e mayormente en tierra , de
los enemigos , que si gelo pudiessen prouar ,
con dos omes de los de la caualgada , que
fuessen de buen testimonio , si aquel que
lo fiziesse fuesse de los menores , que lo pechasse
doblado , e lo señalassen : cortandole
las orejas , e la mano , con que lo furtasse .
E esto fizieron por dar escarmiento a los otros ,
porque se guardassen de fazer otro
tal , e porque si aquel furtasse otra vegada ,
que el furto e la señal , le fuessen testimonios ,
para darle muerte . Pero si este furto
fiziessen los mayores , deuen por ello pechar
quatro tanto , e non auer parte de la
ganancia , que se fiziesse en aquella hueste . Mas
si la segunda lo fiziessen , porque lo tomarian
por vso , touieron por bien , que lo pechassen , assi
como sobredicho es . E demas que fuessen
echados de la tierra , do morassen , por
quanto tiempo el Rey touiesse por bien . E
si el furto fuesse de la vianda , que traxessen ,
para gouernar , a si e a sus bestias , a que llaman
talegas , mandaron , que el que lo fiziesse , si


fuesse de los menores , que lo pechasse a
quatro doble : e demas , que le cortassen las
orejas . Fueras ende , si lo fiziesse con grand
cuyta de fambre . E aquello que furtasse , fuesse tan
poco , que lo comiesse luego . E esto por la
primera vez , mas si lo fiziesse la segunda
que lo matassen de fambre . E si fuesse
de los mayores , que pechasse por la primera
vegada , que lo fiziesse , dos tanto , que por
otro furto que ouiesse fecho , en tal lugar ,
como este . Mas si lo fiziesse la segunda , que
lo pagasse como dicho es , e demas que
fuesse echado de la tierra . E comoquier
que los antiguos touieron por bien , que los que
tales furtos fiziessen , fuessen escarmentados ,
cortandoles las orejas , e las manos . E
nos teniendo que lisiar ome , es fuerte cosa .
Fueras ende por tal fecho , que lo non
pudiesse escusar , parecionos mas derecha
razon de les mandar señalar en las caras ,
con vn fierro caliente , assi como es dicho
en el titulo que fabla de los furtos ,
porque quando otra vegada lo fiziessen ,
fuessen conoscidos por el . E el segundo furto ,
e esta señal fuessen testimonio , para escarmentarlos ,
dandoles muerte . Otrosi ,
vsauan los antiguos , que el que furtaua a los
otros vianda , a que llaman talegas , que lo
soterrauan fasta la cinta , e aquel a quien auia
fecho aquel furto , tirauale vna lança de
nueue passadas , e si le acertaua , e lo mataua ,
non auia por ello omezillo , ni caloña
ninguna , e si non le acertaua , era el otro
quito del furto . Mas nos entendiendo
que tal vso como este , non auia complimiento
de justicia , porque era la primera
vez , e el que perdiera las talegas non
las cobraua . Otrosi , que podian y matar
ome , que tornaria en mengua a la
hueste , o a la caualgada , por todas estas
razones , nos semejo que era mas derecho ,
el que de suso es dicho , que este
que vsauan .
Ley .VII. Como deuen ser escarmentados los que
furtan , o roban a sus compañeros en tiempo de
guerra .

FOrçar e robar lo ageno , es cosa
que se torna en daño de aquellos
contra quien es fecho , e



109r
Titulo .XXVIII. \ 109



mal estança de los que lo fazen . E por ende
touieron por bien los antiguos , que los
que esto fiziessen , que les fuesse muy escarmentado ,
e mayormente a los que se atreuiessen
a fazerlo en guerra . E esto por dos
razones . La vna , porque lo fazen mas paladinamente ,
que el furto . La segunda , porque
toda su voluntad , deuen meter : en forçar ,
e en robar a los enemigos , e tornanla
entre si , faziendo lo contrario . Por ende fue
puesto , que el que robasse , o forçasse alguna
cosa , que tornasse lo que robara , a
su dueño , de demas que pechasse dos tanto
de lo que furto . E si fuesse de los menores ,
que non ouiesse de que lo pechar ,
que le cortassen la mano , con que fiziera
la fuerça , o el robo . E esto por la primera
vez , e por la segunda , que lo matassen .
Mas si fuesse de los mayores , que pechasse
dos tanto , que los otros , e fuesse echado
de la tierra , por la primera vegada . E si
le perdonasssen , la primera e lo fiziesse la
segunda , que lo matasen por ello . E si el
cabdillo , o el adalid que fuesse por el , fiziesse
esto , que pechasse dos tantos , que los otros
mayores , que auemos dicho que han de
pechar . E demas , que sea echado de la tierra ,
e el adalid metido en prision . E esto la
primera vez . Mas si esto les perdonassen ,
e lo fiziessen la segunda , que el cabdillo
fuesse metido en prision , e que matassen
al adalid . Este mismo escarmiento , deuen
auer , los que ouiessen parte , en la cosa furtada ,
o robada : e lo encubriessen .
Ley .VIII. Como deuen ser escarmentados , los
que fizieren engaños , en las guerras .

ENgañanse los omes los vnos a
los otros , muchas vegadas , cuydando
fazer su pro . E esta cobdicia
los ciega , de guisa , que non les dexa
ver la verdad , de como es de su daño , aquello
que cuydan que es su pro . e por ende ,
tal cosa como esta , touieron los antiguos ,
que era mucho de escarmentar , e mayormente
a aquellos , que lo fazen , en guerra .
Lo vno que es falsedad . E lo al , porque el
engaño que deuen fazer a los enemigos ,
fazenlo a ssi mesmos . E este engaño , se faze
en ante que partan las cosas que han ganado ,
o despues en partiendolas . E el que
se faze ante de la particion , es como si pleyteassen
algun preso , que nouiesse de ser del
Rey , ante que lo metiessen almoneda , o
le diessen por otro captiuo , porque ouiessen
mas auer por el , de aquello que deuen ,


porque el Rey perdiesse su derecho ;
o que ouiesse menoscabo en ello . O si cambiassen
alguna de sus cosas por otras mejores ,
de las de la caualgada , porque se tornasse
en daño comunalmente de todos .
Onde porque tales engaños como estos , que
fazen contra el Señor , son como manera
de aleue : touieron por derecho , que el que se
atreuiesse a fazerlo , que ouiesse tal pena ,
que el mesmo , fuesse tenido , de traer al almoneda ,
lo que engañosamente pleyteasse ,
o cambiasse vno por al , assi como sobredicho
es . E demas , por la osadia , que pechasse
otro tanto al rey , e que perdiesse su
parte de aquella ganacia . E si traer non la
pudiesse , que pechasse el doblo , de todo
esto . E si non ouiesse de que lo pechar , que
fuesse metido su cuerpo , en poder del
rey , para lo escarmentar , segun entendiesse
el , que era derecho , catando todas aquellas
cosas por aluedrio que son dichas en algunas
otras leyes deste libro . Pero si el cabdillo ,
o el adalid , lo fiziessen , porque son
mayores , e pueden , e son mas tenidos , que
los otros , de guardar los derechos del
rey , touieron por bien , que si amos lo fiziessen ,
o alguno dellos , que perdiesse la
parte , de aquella ganancia , e que pechasse
quatro tanto . E si non ouiesse de que lo pechar ,
e fuesse cabdillo , este que este engañofiziesse ,
que perdiesse la tierra , o el bien
fecho , que del rey touiesse : e el adalid , que
fuesse metido en prision del Rey , por quanto
tiempo el touiesse por bien : e que ouiesse
por escarmiento tal pena , el que esto fiziesse ,
segun el daño , e la perdida , que rescibiesse
el rey , por el . E este engaño quien
quier que lo fiziesse , en algunas destas cosas ,
que pertenesciessen al Rey , por razon de
honrra , e de mayoria assi como diximos ,
en la ley que fabla en esta manera , de dar
sus derechos al Rey de lo que ganaren en
las guerras deuen auer tal pena , los que lo
fiziessen , como en ella dize . Mas si este engaño
fiziessen , en las cosas , que pertenescen
a los de la caualgada , touieron por
bien , que lo pechasse doblado , segun lo
apreciassen , los quadrilleros . E si dellos
ouiessen sospecha , que lo apreciassen dos
omes buenos : de los de la caualgada , que
touiesse que eran para ello . E si en la particion ,
fallassen alguno , que fizo engaño
assi como en fazerse escreuir dos vezes :
cambiandose el nome , o fazer escreuir , mas
omes , o mas bestias , o armas , que non


Partida .ij. T


109v
Segunda partida .



truxessen , para leuar mas , que non deuian ,
o si metiessen en la cuenta , mas peones , o
caualleros de los que eran , o si touiessen
alguna cosa , de las que ganassen : e non
la descubriessen , el dia de la particion , que
fuessen tenidos , de tornar el engaño , que
ouiessen fecho , con otro tanto de lo suyo
y perder su parte de la ganancia . E demas ,
ser echado por malo de aquella compaña ,
do andaua . E si el cabdillo , o el adalid ,
o el quadrillero fiziessen alguna destas
cosas , que ouiessen la pena sobredicha ,
e de mas que nunca ouiessen honrra
de cabdillos ni de adalides ni de quadrilleros
en ningun lugar .
Ley .IX. De como deuen ser escarmentados los
que non guardan su vianda .

COmiendo alguno sus talegas ,
ante de su tiempo , o
perdiendolas , por non las
saber guardar , es cosa de que
viene grand daño non tan solamente a
los que lo fazen , mas a aquellos , en cuya
compaña andan . Ca muchas vegadas acaesce
que se tornan los omes por ello : e
dexan el fecho a que van , e matanlos , los enemigos
o prendenlos , e han sabiduria por
ellos , de los otros en cuya compaña yuan .
Onde , por escusar estos daños , fue puesto
antiguamente , que truxiessen todas
las talegas a vn lugar , e que las partiessen ,
aquellos que ouiessen comidas , las suyas ,
o perdidas . E esto que lo fiziessen fasta
dos vegadas , porque puede la primera
ser , que lo farian por non saber la costumbre
de las caualgadas , lo segundo por llegarse
a ellos , algunas compañas , con quien
las comiessen , mas ayna que non ouiessen
menester , e non poniendo y la guarda
que deuen . Mas lo que esto fiziessen ,
la tercera vegada , mandaron que los prendiessen ,
porque non fuessen descubiertos ,
por ellos , e que los leuassen toda via
presos , fasta que acabassen sus fechos , e que
non le diessen a comer ninguna cosa ,
si non pan e agua . E esto tan poco , porque
pudiessen tan solamente sostener su
vida , que non pudiessen morir de fambre ,
nin de sed . E avn esto , que non fuesse
ninguno osado de gelo dar , por premia ,
a los que lo fiziessen , si non de su grado .
E auiendo piedad dellos . E este escarmiento
touieron que cumplia assaz , lo


vno porque les diessen pena en los cuerpos ,
yaciendo alli presos , e sofriendo fambre
e sed , e lo al , de verguença , porque
los omes sepan , que es por su grand necedad ,
o por gran glotonia .
Ley .X. Que escarmiento deuen auer los que non
ayudassen , o embargassen la justicia , en el tiempo
de la guerra a los que la ouiessen de fazer .

AYudarse deuen todos aquellos que fueren
en las huestes , o en las caualgadas , para fazer
justicia complida , a los que fueren puestos
en ella , para fazerla por el Rey , o por
el cabdillo mesmo , que estouiesse en su lugar , o por
los que ellos ouiessen puesto entre si . Ca al Rey deuen
todos comunalmente ayudar , como a su Señor , por las
razones , que dicho auemos en algunas leyes deste libro ,
o al cabdillo , que y fuere por el , porque tiene su
lugar : e ha de complir su mandamiento . E avn porque
lo han ellos de obedescer : e otrosi al adalid en aquellas
cosas que pertenescen a su oficio . Ca en esto guardan
al rey su Señorio , e su derecho , e fazen pro en ello assi
mesmos , en ayudar a aquellos , que han de escarmentar
a los malos , que entre ellos fuessen . E por ende lo
que esto non quisieren fazer , segund las leyes antiguas ,
deuen ser echados de la hueste , o de la caualgada ,
si fueren de los menores e si de los mayores deuen
perder el bien fecho , que del Rey ouiessen . Mas si por
auentura , algunos fuessen tan locos , o tan atreuidos , que
esta justicia quisiessen embargar , deuen auer essa mesma
pena , que diximos de los otros . E de mas perder
todo quanto alli truxiessen .
Ley .XI. Como deuen ser escarmentados , los que non guardassen
las posturas entre si , o con otros que anduuiessen
en la guerra .

POsturas ponen entre si los que andan en
guerra . E esto se puede fazer en dos maneras ,
la vna sobre los fechos que acaescen
entre si mesmos , e la otra con los enemigos :
e cada vna destas es mucho de guardar . E la que ellos
mesmos ponen vnos con otros , de su grado , e sin premia
ninguna , bien se entiende , que non lo fazen si non
por su pro , porque puedan mejor acabar su fecho . E
por ende deuen ser mucho temidos , seyendo toda via
segurados , e guardados los derechos del rey , o de
los otros Señores . Ca ninguno non puede contra esto
fazer postura ninguna , si non la fiziere por su mandado .
E comoquier que lo quebrantasse , deue auer
tal pena por escarmiento , segund la postura , que ouiessen
entre si , mas si la non ouiessen puesto , han gela a
dar por aluedrio del rey . E lo que ponen con los enemigos ,
quier sea de paz , o de guerra , deue otrosi ser
mucho guardado : fueras ende , si fuesse contra fe , o a



110r
Titulo .XXIX. \ 110



daño del rey , o del reyno . E esto por
dos razones , La vna , por guardar su lealtad .
La segunda , porque aquellos que lo
oyeren , ayan mayor sabor , de auenirse
con ellos . E fazer lo que quisieren , teniendo
que ellos estaran , en lo que con
ellos pusieren . E por ende , deue ser mucho
escarmentado , el que tal postura quebrantasse ,
assi que non le ha de menguar
nada , de la pena , que en ella fuere
puesta . E si non la y ouiesse , deuele ser
dada por aluedrio del rey , catadas todas
las cosas que dichas son .
Titulo .XXIX. De
los captiuos e de las sus cosas ,
e de los lugares que
caen captiuos , en poder
de los enemigos .

NAturalmente se deuen
los omes doler
de los de su ley , quando
caen en captiuo ,
en poder de los enemigos ,
porque ellos
son desapoderados de libertad , que es
la mas cara cosa , que los omes pueden
auer en este mundo . Onde pues
que en los titulos ante deste , fablamos
de la guerra , e de todas las cosas que y
deuen ser guardadas , queremos aqui dezir ,
de los omes que captiuan en ella , segund
los sabios antiguos , lo departieron .
E primeramente que quiere dezir
captiuo . E como deuen ser quitos . E despues ,
quales son tenidos de los quitar .
Otrosi , como deuen ser guardadas sus
cosas , mientra yoguieren en captiuo . E
por quales razones , non se deuen perder ,
por tiempo , los bienes de los captiuos .
E otrosi , quales cosas non deuen valer ,
maguer las fagan los omes , mientra


yoguieren en poder de los enemigos . E
que derecho han los fijos que los omes
fazen yaciendo en captiuo , en los bienes
de sus padres , e de sus madres . E otrosi
como e en que tiempo pueden vsar los
herederos , de los bienes de aquellos , que
yazen en captiuo . E que aquellos que captiuan
por su culpa , o por su yerro , non deuen
auer las franquezas , que han los otros
captiuos . E otrosi , como los lugares que
pierden los Christianos , e despues los cobran ,
deuen auer aquellos derechos , que
primero auian . E que derecho han en
los captiuos , aquellos que los sacan , o pagan
algo por ellos . E por quales razones , los
que sacan a otros de captiuo , non les deuen
demandar , aquello , que pagan por ellos .
Ley .I. Que quiere dezir captiuo , e que departimiento
ay , entre preso , e captiuo .

CAptiuos e presos , comoquier
que vna cosa sean quanto en
manera , de prendimiento con
todo esso , grand departimiento
ay entre ellos , segund las cosas que despues
les acaesce ca presos , son llamados
aquellos , que non resciben otro mal en
sus cuerpos , si no es quanto en manera de
aquella prision , en que los tienen , o si lieuan
alguna cosa dellos en razon de costa
que ayan fecho , teniendo los presos ,
o por daño que ayan rescebido dellos , queriendo
ende auer emienda . Pero con todo
esso , non los deuen matar luego a desora ,
despues que los touieren en su poder
nin darles pena , ni fazerles otra cosa ,
porque mueran . Fueras ende si fuessen
presos por razon de justicia . Ca de otra
guisa , non touieron por derecho los antiguos
que despues que el ome touiessen
preso , que lo matassen , nin le diessen
grand tormento : porque ouiesse de morir ,
ni lo pudiessen vender ni seruirse de
como de sieruo ni desonrrarle la muger
delante nin apartassen a ella del , nin a los


Partida .ij. T


110v
Segunda Partida .



fijos , para venderlos , partiendo los vnos
de otros . Pero esto se entiende de los presos ,
de vna ley , assi como quando fuesse
guerra entre Christianos . Mas captiuos
son llamados , por derecho , aquellos que
caen en prision de omes de otra creencia .
Ca estos los matan despues que los tienen
presos , por desprecio que non han la su
ley , o los tormentan de crueles penas , o se
siruen dellos , como de sieruos , metiendolos
atales seruicios , que querrian ante la
muerte que la vida . E sin todo esto , non
son Señores de lo que han , pechandolo
a aquellos que les fazen todos estos males .
O los venden , quando quieren . E avn
fazen mayor crueldad , que departen lo que
dios ayunto , assi como marido de muger ,
que se faze por ley , e por casamiento .
E otrosi estreman el ayuntamiento natural ,
assi como fijos de padres o de madres o
hermanos , de hermanos o de los otros
parientes , que son de vna sangre . Otrosi los
amigos , que es muy fuerte cosa , de partir
a vnos de otros : ca bien como el ayuntamiento
del amor , passa e vence al linaje , e a
todas las otras cosas , assi es mayor la cuyta ,
e el pesar , quando se parten . Onde por todas
estas razones , e otras muchas , que sufren ,
son llamados con derecho captiuos ,
porque esta es la mayor mal andança , que
los omes pueden auer en este mundo .
Ley .II. Como deuen ser quitos los que yoguieren
en captiuo .

QVitar deuen los omes a los
que yazen en captiuo por
quatro razones . La primera ,
porque plaze a dios de
auer ome dolor de su Christiano , ca segun
el dixo , assi lo deue amar como assi
mesmo , quanto en la fe . La segunda , por
mostrar y piedad , que deuen auer los omes
de aquellos que mal resciben , porque
son de vna natura , e de vna forma . La tercera
por razon de auer gualardon de dios ,
e de los omes , quando le fuere menester :


ca bien assi como el queria ser acorrido ,
si yoguiesse en catiuo , bien assi deue el acorrer ,
al que en el yoguiere . La quarta ,
por fazer daño a los enemigos , cobrando
de ellos los que tienen presos de su parte ,
sacandolos del su poder . Ca esta es cosa
en que yaze pro , e honrra a los que lo
fazen , e los otros resciben por ello perdida
e mengua . E por ende todos deuen acorrer
a tal cuyta como esta , e dar y de lo
suyo , de grado , parando mientes en todas
estas razones que de suso son dichas , e
non se deuen agrauiar de lo que y dieren .
Ca el auer passa segun el mundo , e pierdese ,
e non finca dello otra remembrança ,
si non lo que es bien empleado . E sin
todo esto , deuen los omes parar mucho
mientes e temer la palabra , que dixo nuestro
Señor , que el dia del juyzio , dara gualardon ,
a los quel vieran en carcel , e le acorrieran
e pena a los que non lo quisieran fazer .
Ley .III. Quales omes , son tenidos de sacar de
de captiuo a los que yazen en el .

SAcar a los omes de captiuo ,
es cosa que plaze mucho
a dios , porque es obra
de piedad , e de merced , e
esta bien en este mundo a los que la fazen
segun mostramos en otra ley . E los debdos
que fallaron los antiguos , porque los
omes son mas tenudos de fazer esto son
en cinco maneras . La primera , por ayuntamiento
de la fe , ansi como en la ley sobre
dicha es mostrado . La segunda , por
ayuntamiento del linaje . La tercera por
postura . La quarta por Señorio , o por vassallaje .
La quinta por amor de voluntad .
Ca en estas cinco se encierran todos los
debdos que han los omes vnos con otros ,
para acorrerse quando fueren cuytados .
E por ende , dezimos que quando acaesciesse ,
que el fijo , se alongasse maliciosamente
de sacar de captiuo al padre , o
al pariente mas propinco , o a otro : tal como
este , quando saliere , puede deseredar ,



111r
Titulo .XXIX. \ 111



a qualquier de aquellos que no le quisieren
sacar . E esto por dos razones . La vna ,
porque se muestran por cobdiciosos , e
dan a entender , que por qualquier manera ,
auian sabor de heredar lo suyo , e de
los que yazen captiuos . La segunda , porque
fazen muy grand crueldad , non se
doliendo ome de su linaje , que esta en
seruidumbre , e en peligro de muerte . E
esto mesmo dezimos , de los que fueren
adeudados por postura , assi como marido
e muger : ca maguer son dos personas ,
fazense como vna , quanto en ayuntamiento
natural . E por ende el que al
otro viesse yazer en tan grand cuyta como
de catiuerio , e non lo quisiesse sacar , el
que saliere , puede deseredar a el otro de los
derechos que deue auer , por razon del casamiento .
Otro tal seria , del que ouiesse
debdo con otro , por postura : porfijandole ,
que pudiesse heredar lo suyo , segund
se muestra en el titulo de los porfijamientos :
ca maguer este non es fijo natural , el
porfijamiento gelo faze fazer con derecho ,
para sacarlo de captiuo , pues que en el
tiene mientes , para heredar lo suyo : e si
non lo fiziesse , puedelo deseredar por ello .
E del señor e del vassallo dezimos ,
que estos son tenidos de sacar de captiuos
vnos a otros . Ca el vassallo , non tan solamente
es tenido de lo sacar por su auer ,
mas avn auenturar el cuerpo a muerte o
a prision para sacarlo . E si lo pudiesse fazer ,
e non quisiesse sin la traycion que faria ,
porque deue morir quando el Señor
saliesse puedele con derecho tomar todo
lo que ouiere . E el Señor otrosi , que
non quisiere sacar al vassallo de captiuo ,
que cayesse en su seruicio , podiendolo fazer ,
en manera que non fuesse grande su
daño , assi como perdiendo lo que ouiesse ,
o grand partida dello , o menguando en
la honrra de su Señorio , sin el aleue que
en ello faria , puede aquel vassallo , partirse
del , desnaturandosele , por esta razon :
e yrse a otro señor , e fazerle guerra , e ser


en su destruymiento , sin mala estança de si .
E el amigo otrosi , que con otro ouiesse
grand amor de voluntad e non le quisiesse
ayudar , en aquello que le pudiesse quitar
de captiuo : quando ende saliere , puedele
dezir mal ante el rey , mostrandole que
vale por ello menos . E de mas , si alguna
cosa ouiesse de auer de lo suyo , deuelo
perder . Pero si qualquier de la manera
de los captiuos que diximos , por mengua
de non auer quien los sacasse , se muriesse
en la prision deue estonce el rey : o el que
estuuiesse en su lugar , tomar todo lo que
ouiesse , e mandarlo meter en carta , al escriuano
publico , e venderlo en almoneda ,
con consejo del obispo , o del que touiesse
sus vezes . E el precio que dello ouieren :
darlo : para sacra captiuos , porque los sus
bienes , non sean heredados , de aquellos que
le dexaron morir en captiuo , podiendolo
sacar , e non quisieron .
Ley .IIII. Como deuen ser guardados los bienes
de los captiuos , e quien los deue guardar : e
en que manera .

GVardados deuen ser mucho
todos los bienes de los captiuos ,
demientra que ellos
en captiuerio fueren , assi que
ninguno non gelos tome por fuerça , ni
por engaño , ni en ninguna otra manera .
Fueras ende , si los tomassen , para tornarlos
en pro dellos : ca el que de otra guisa
lo fiziesse , deue pechar doblado , lo que
dende leuare , sin la pena que ha de auer
de forçador , si lo tomo por engaño . E
estos bienes , comoquier que todos los
omes , son tenidos de los guardar , mayormente
conuiene a sus parientes , mas
propincos . Pero esto se entiende , seyendo
omes de buen recabdo , e sin sospecha ,
que non ayan cobdicia de su muerte ,
por razon de heredar los sus bienes , o
que ayan sabor que este mucho en captiuo ,
porque se aprouechen dellos de lo
suyo . E si tales parientes non ouiessen ,


Partida .ij. T


111v
Segunda partida .



estonce deue el rey , o el que estuuiere
en su lugar , dar otros omes buenos , que
los tomen , e los guarden : de manera , que
non se pierdan , ni se menoscaben . E si estos
propincos sobredichos , falsedad fiziessen ,
non queriendo dar a los captiuos
su derecho , o tomando mas para si , de lo
que deuiessen , deuenlo pechar doblado :
e demas perder el derecho que deuian
auer en heredar lo suyo . Mas si fuessen estraños ,
deuenlo pechar senzillo : e otro
tanto de lo suyo . E la manera en que han
de rescebir estos bienes , tanbien los parientes
como los otros , que los resciban
por escrito : e ante los testigos , nombrando
quantas son las cosas que resciben , e
quales , porque puedan dar cuenta , e recabdo ,
quando gelo demandaren , que fizieron
dellas . Otrosi deuen fazer adereçar los
heredamientos , que fueren rayzes , labrandolos ,
aliñandolos , porque ayan ende
pro , sus dueños . E lo al que fuere mueble ,
otrosi , poniendolo en recabdo , en tal
manera , que se aprouechen dello , los cuytados ,
que yazen en captiuo . E los que
de otra guisa los dexaren perder , non los
aliñando , deuen pechar otro tanto de lo
suyo , quanto fuesse aquello que dende leuassen ,
non diessen cuenta derecha , deuen pechar
doblado el menoscabo , e de mas auer
pena , segund fuesse el fecho , por furto , o
por fuerça , o por engaño .
Ley .V. Por quales razones non se deuen perder
por tiempo los bienes , e los derechos .
de los captiuos .

TIempo touieron por bien los
antiguos , que non passasse a daño
de aquellos que yoguiessen
en captiuo , porque perdiessen sus bienes ,
e los derechos que ouiessen de auer .
E por ende ninguno non los puede ganar ,
mientra ellos assi yoguieren maguer


alguno dellos fuesse tenedor , quanto tiempo
quier . Ca si yaciendo en captiuo alguno
non valdria vendida , ni cambio , ni donacion
que fiziessen a daño de si : segun
en este titulo se demuestra quanto
menos deue valer lo que algunos
quisiessen tomar de lo suyo por tiempo .
E por ende si el captiuo despues que
saliesse de la prision , fallasse alguna de sus
cosas en poderio de otro , que dixesse que
la auia ganado por tiempo , bien la podria
demandar , fasta quatro años , e auerla
por derecho . E estos años se deuen començar
a contar , del dia tercero , que llegassen
a sus casas , fasta en quatro años acabados .
Mas si en este tiempo , non los demandasse ,
dende en adelante , non lo podria
fazer con derecho , fueras ende si el
captiuo fuesse de menor edad de veynte
e cinco años . Ca este atal , bien lo puede demandar ,
e auerlo fasta que aya edad complida .
E despues quatro años . E si en este
tiempo non lo demandasse , non lo podria
despues fazer , porque se muestra , que
lo perdiera por su pereza , o menospreciando
su derecho , o non lo sabiendo demandar .
Ley .VI. Quales cosas non deuen valer , maguer
las fagan los omes demientra que yoguieren en
captiuo .

VAler non deue testamento
ni manda que fiziessen
los omes , demientra que
yoguieren en catiuo , e
esto por quanto yazian en poder de los enemigos ,
e eran sus sieruos . E por ende , testamento ,
ni manda , que fagan , ni otra
cosa , non deue valer . Ca si ellos poderio libre
ouiessen de lo fazer , tantas penas les
darian sus Señores , que non establescerian
a otros por herederos , si non a los que ellos
mandassen . Onde por todas estas razones
sobredichas , mandaron los antiguos , que
non valiesse ninguna cosa , que fiziessen ,



112r
Titulo .XXIX. \ 112



mientra yoguiesse en captiuo . Fueras ende
en dos maneras . La vna seria , quando aquellos
que los touiessen presos , les quisiessen
fazer tanto de amor , que dexassen venir
a ellos algunos de sus parientes , o a otros
omes ante quien pudiessen fazer su testamento
o su manda sin ninguna premia , la
segunda razon es quando ellos no pudiessen
fazer su testamento libremente : assi como
sobredicho es . E embiassen a dezir a
sus parientes con alguno , en quien se fiassen
como fiziessen dello , vendiendolo , o
empeñandolo , para sacar a ellos de captiuo ,
o para cumplir sus debdas , o sus mandas .
E los que estos atales fiziessen por su
mandado , e en su nome deue valer tambien
como si ellos mesmos lo fiziessen . Pero
si prouado les fuere , que engaño ouiessen
fecho , en alguna de sus cosas , que fuessen
en auer , o en heredad , deuenlo pechar doblado :
e otro tanto de lo suyo . E si non
ouiessen de que , deuen morir por ello . E
esto , porque mostraron cobdicia , e falsedad
en los bienes de aquellos que se fiauan ,
en su lealtad . E otrosi , porque fueron
crueles , en lo que deuieran ser piadosos .
Mas si acaesciesse , que alguno dellos , ouiesse
fecho mandas , o testamentos , ante que
captiuasse : e muriesse despues , yaciendo
en captiuo , o si saliesse dende , e non lo
reuocasse , o lo mandasse , en otra manera ,
valdria . E esto seria porque quando lo
fizieron , eran en su libre poder .
Ley . VII : Que derechos han los fijos que nascen
de los omes , demientra que yoguieren en captiuo ,
en los bienes de los padres .

PReñada seyendo alguna muger
quando la captiuassen
maguer pariesse en tierra
de los enemigos , quando
quier que saliesse de poder dellos el fijo , o
la fija , que alla nasciesse , deue ser recebido
en los bienes quel pertenesciessen de su padre ,
o de su madre , e auer en saluo su derecho ,


en todas las cosas , bien assi como
si fuesse nascido en la su casa dellos . Mas
si por ventura acaesciesse que captiuassen
marido e muger en vno , e yaciendo en
captiuo , se empreñasse de su marido , si
despues de esso , saliessen de poder de los
enemigos , amos de so vno , e el fijo o fija ,
con ellos deue auer su derecho en todas
cosas , tambien como si fuesse engendrado ,
o nascido , en tierra de los Christianos . E
si el fijo , saliesse de captiuo , tan solamente ,
con el padre o con la madre , en los bienes
de aquel con quien viene es heredero
e fincanle en saluo todos sus derechos en
ellos . Mas en los bienes del que finca captiuo ,
non ha que ver : fueras ende , si despues
saliesse el otro de poder de los enemigos ,
e lo conosciesse que era su fijo . E otra
manera y a aun , porque touieron por bien
los antiguos , que pudiesse el fijo heredar , en
los bienes de su padre . E esto seria , quando
acaesciesse quel que yoguiesse en captiuo ,
fuesse desfuziado , que le non querian
dende sacar , aquellos que eran tenudos de
lo fazer , e el con cuyta de salir de aquella
prision , ouiesse fijo de alguna muger
de aquella ley , que le prometiesse de sacarlo
della : si despues desta promessa lo sacasse ,
e saliesse ella con el . E el fijo o la fija con
la madre , o sin ella : si aquel que salio de
la prision , seyendo en su poder , lo conosciesse
por fijo , o por fija , e lo tornasse a
su ley , e mostrasse que sus herederos , non
lo quisieron sacar de captiuo , podiendolo
fazer , e que por razon de aquel saliera del ,
estonce aquel deue heredar sus bienes , e
non los otros .
Ley .VIII. Como e en que tiempo , pueden vsar
los herederos , de los bienes de aquellos , que yoguieren
en captiuo .

A Menudo acaesce que mueren
los omes yaciendo en captiuo ,
por ende establescieron
los antiguos , que quando sopiessen


Partida ij. T4


112v
Segunda partida



ciertamente aquellos que con derecho
han de heredar los suyo , que dende
adelante pueden vsar de sus bienes , e de
sus derechos , tan bien como faria el finado ,
si biuo fuesse , e salido de captiuo . E esto
fizieron por derecha razon , ca bien como
los herederos , son tenudos de pagar las
debdas , e las mandas , de aquellos de quien
heredaron assi es derecho que se aprouechen
de sus bienes , e vsen dellos : assi como
farian ellos , si fuessen biuos . Pero esto
se entiende , non seyendo en culpa , por dexarlos
morir en captiuerio , podiendolos
quitar , e non queriendo : assi como diximos
en otras leyes .
Ley .IX. Como aquellos que catiuan por su culpa ,
o por yerro , non deuen auer las franquezas ,
que los otros captiuos han .

DEpartiendose algunos christianos
de sus Señores , o de la tierra
donde son naturales , para
yr a ayudar omes de otra ley e morado ,
alla se desauiniessen , con aquellos , a quien
ayudauan , ansi que los ouiessen de captiuar
ellos mismos o algunos otros , con
quien ouiessen guerra : non touieron por
bien los antiguos , que estos atales , ouiessen
aquellas franquezas , que los otros captiuos
sobredichos , deuen auer en sus cosas ,
segun diximos . E si alguna cosa de las suyas ,
se enajenasse por tiempo , estando ellos
captiuos o muriendo alla : non touieron
por derecho que la pudiesse despues cobrar ,
por aquella razon : ante lo deuen perder ,
tambien como si ellos mismos estuuiessen
delante , e las pudiessen demandar , e
non quisiessen . Otro tal seria de aquellos , que
sin mandado del rey , o de sus Señores ,
morassen luengamente , con los moros ,
de su grado maguer non los captiuassen .
E aun tanto estrañaron los buenos Christianos
antiguos , tal fecho como este , que
mandaron , que si algun Christiano , fuesse
preso , estando en seruicio de los moros ,


aunque non lo touiessen , por captiuo ,
que lo pudiessen vender en almoneda ,
tanbien como si fuesse moro , solamente
que lo vendiessen a Christianos , e non a
omes de otra ley . Otrosi , touieron por derecho ,
que aquellos que se pudiessen defender
de los enemigos : e non quisiessen ,
e se dexassen captiuar , que non ouiessen las
franquezas , que han los otros captiuos ,
segun que en estas otras leyes diximos . E
esso mismo mandaron , de aquellos que sobre
su omenaje saliessen de captiuo , para
tornar a dia señalado , para cumplir los
pleytos que ouiessen puesto , con sus Señores ,
podiendolo fazer , e non quisiessen .
Ley .X. Como los logares que ganan los enemigos
si despues los cobran aquellos cuyos fueron ,
deuen ser tornados al primer estado .

IMperios , Reynos , e otras
tierras , en poder de los enemigos ,
perdiendolos aquellos
que dende son naturales , e viniendo
en mano de otros estraños , que cambian
los nomes de los logares , e departen los
terminos , e vsan de los derechos , de otra
manera que ante eran e despues acaesce ,
que a tiempo tornan en poder de aquellos
cuyos fueron primero : e por ende los
antiguos llamaron captiuos , aquellos logares ,
en quanto eran desapoderados dellos :
aquellos cuyos solian ser por derecho .
E touieron por derecho , que despues
que los cobrassen , e saliessen de aquel
captiuerio , que fuessen tornados al primer
estado derechamente , assi como ante
estauan . E si quisiessen , que pudiessen
demandar el señorio , e todos sus terminos ,
e los otros derechos , e cobrarlos como
de primero los auian . E que ningun
tiempo , non passasse contra ellos , para fazerles
perder su derecho . E esto se entiende ,



113r
Titulo .XXIX. \ 113



de los Señorios mayores porque
non menguassen nin se desfiziessen del
todo . Mas de los menores , si despues que
los ouiessen cobrado , aquellos cuyos deuen
ser : fasta quatro años , non quisiessen
demandar los derechos que pertenesciessen
a aquellos sus logares , puedenlos
perder por tiempo , fueras ende , si aquel
que lo ouiesse a demandar , non fuesse
de edad , ca este en quanto non lo fuesse ,
e aun despues fasta en quatro años , en saluo
finca su derecho , para demandarlo si
quisiere . E esso mismo dezimos , si alguna
cibdad , o villa , u otro logar , que fuesse
perdido , e cobrado , assi como diximos ,
quisieren demandar sus terminos , o sus derechos :
fasta quatro años , e su Señor , non
gelo onsintiesse : ca mientra el Señor , non
quisiesse , non lo puede fazer , nin correria
tiempo contra ellos : pues que por fuerça
de mandamiento lo ouiessen dexado .
Mas despues , quando al Señor ploguiesse ,
bien lo podrian demandar .
Ley .XI. Que derecho han en los captiuos aquellos ,
que los fian e pagan algo per ellos .

SAcando vn ome a otro de
captiuo , maguer por el diesse
cierta quantia de marauedis ,
o otra cosa de lo suyo ,
non se ha por esso deseruir del , como de sieruo .
mas puedelo tener guardado , como
en manera de peños , en razon de aquello
que por el pago , e el otro non deue
salir de su poder , fasta que le faga pagamiento ,
o le sierua por ello cinco años ,
a lo menos , en aquellas cosas que le mandare ,
que sean guisadas de fazer , segund
qual ome fuere . E si por ventura ante que
se compliesse este seruicio , o le ouiesse fecho
paga , de aquello por que lo quitara ,
fuyesse de su poder : si despues lo fallassen ,
e pudiessen aueriguar por carta , o por testigos
ante el Señor , o juez de aquel logar ,
como lo tenia sacado de captiuo , e que
le non siruiera , nin le pagara , lo que por
el auia dado , estonce aquel ante quien
lo mostrasse deuelo prender y meter en
poder de aquel que lo vino a demandar ,
e puede lleuar , las missiones , que ouiesse


fechas , en buscandolo , e seruirse del , o
fazerle pagar , lo que ouiesse dado , para
quitarlo , assi como sobredicho es .
Ley .XII. Por quales razones , los que sacan a
otros de captiuo , non les deuen demandar lo
que pagan por ellos .

CIertas razones mostraron los
sabios antiguos , porque ome
que sacare a otro de captiuo ,
pagando algun precio por
el , non gelo podrian despues demandar ,
nin seruirse del , en ninguna manera .
E estas son por cinco cosas . La primera ,
como si el que lo quitasse lo fiziesse
señaladamente , por amor de dios .
Ca este non deue auer otro gualardon ,
si non aquel . La segunda es , por razon
de piedad , e viene por debdo de naturaleza :
assi como quando el padre saca al
fijo de captiuo . O alguno de los otros
que descienden del , por la liña derecha ,
o el fijo al padre , o a la madre , o a alguno
de los otros que subiessen por ella .
La tercera es , por razon de debdo de casamiento :
assi como si vn ome o muger ,
sacasse vno a otro de captiuo , e se
casassen despues en vno , o si quitasse el
marido a la muger . La quarta es , por razon
de yerro , que nasce de maldad ,
e esto seria , como si alguno sacasse muger
de captiuo , e despues yoguiesse con
ella , o consintiesse a otro de lo fazer .
La quinta es , por razon que nasce de
sospecha , e esto seria , como si lo quitasse
alguno de captiuo , e non le demandasse
en su vida , que le pagasse aquello ,
que auia dado por el . E esto se
entiende , si fasta vn año , despues que lo
ouiesse sacado ca si muriesse , despues de
assi de aquel plazo e el otro non gelo ouiesse
ante demandado en juyzio , nin fuera
del , e despues lo quisiesse demandar a sus
herederos . Non lo podria fazer , nin serian
ellos tenidos de le responder por ello .
Ca pues que ouo tiempo para demandarle
lo que auia pagado por el , e non
quiso bien , se entiende , que fue su voluntad , de nunca
gelo demandar .



113v
Segunda partida .



Titulo .XXX. De los alfaqueques ,
e de lo que estos han de fazer .

DE los que catiuan , e de las
sus cosas dellos , fablamos
complidamente en el
titulo ante deste . E agora
queremos dezir en este ,
de los alfaqueques , que son trujamanes ,
e fieles , para pleytearlos , e sacarlos de captiuo .
E mostraremos , que quiere dezir alfaqueque .
E que cosas deue auer en si , aquel
que escogieren para este oficio . E como
deue ser escogido e fecho . E quien lo puede
fazer . E que cosas deuen fazer , e guardar
los alfaqueques . E que gualardon deuen
auer , quando bien fizieren su oficio .
E que pena quando mal .
Ley .I. Que quiere dezir alfaqueques , e que cosas
deuen auer estos en si .

ALfaqueques , tanto quiere dezir
en arauigo , como omes
de buena verdad , que son
puestos para sacar los catiuos .
E estos segun los antiguos mostraron ,
deuen auer en si seis cosas . La vna , que sean
verdaderos , onde lleuan el nome . La segunda ,
sin cobdicia . La tercera , que sean sabidores ,
tambien del lenguaje de aquella tierra a
que van como del de la suya . La quarta , que
non sean mal querientes . La quinta que sean
esforçados . La sexta que ayan algo de lo
suyo . Ca de la primera que diximos que
ayan en si verdad , esta es cosa que conuiene
mucho a lo que ellos an de fazer porque si
verdaderos no fuessen farian daño a amas
las partes , tambien a la que quiere salir de captiuo
como al otro que lo tiene en su poder
porque cada vno esta sobre esperança
de verdad , que creen que aquellos traen . E
si fueren sin cobdicia , cataran primeramente ,
la pro de los captiuos , que la su ganancia .
E si sabidores fueren de las lenguas , entenderan
lo que dixeren amas las partes , e sabran
responder a ello , e dezir otrosi a cada vno
lo que conuiene . E mal querientes non deuen
ser : ca si lo fuessen contra los captiuos , o a
sus parientes , o a sus amigos , mucho ayna
podrian guisar , que los podrian matar , o fazer
sofrir grandes penas , o a lo menos yazer
gran tiempo en prision . E esfuerço conuiene
otrosi que ayan , por non dubdar de
yr a aquel logar do quier que los captiuos
sean , non recelando malos passos , ni peligrosos
de mar , nin de tierra . E viniendoseles


en miente , de todos los bienes que fazen ,
en sacra los omes de captiuo , assi como
diximos en algunas leyes deste titulo . Algo
conuiene otrosi que ayan de suyo .
Lo primero porque ayan miedo de fazer
mal , lo al porque si lo fiziessen , e se fuessen ,
que fallen aquellos que han de fazer la justicia :
a que se tornen , para emendar los tuertos ,
que los captiuos recibiessen . E sobre
todas estas cosas que dichas son conuiene
que sean de buena piedad , ca si tales non
fuessen , non podrian guardar su verdad ,
assi como de susso diximos .
Ley .II. Como deuen ser fechos , e escogidos los ,
alfaqueques , e que cosas deuen auer en si , e otrosi
quien los puede fazer .

EScogidos mucho afinadamente
deuen ser los alfaqueques , pues
tan piadosa obra han de fazer ,
como en sacar captiuos . E non tan solamente
los deuen escoger , que ayan en si aquellas
cosas que diximos en esta otra ley , mas
ha menester que vengan de linaje bien famado .
E este escogimiento ha de ser por
doze omes buenos , que tome el Rey : o
aquel que estuuiere en su logar , o el concejo
do morassen aquellos que ouiessen de ser
alfaqueques . E estos han de ser sabidores
del fecho de los otros , porque puedan dezir
verdad , sobre los euangelios , o en mano
del Rey , o del que fuere puesto en su
logar , que aquellos que escogen para esto , han
en si todas las cosas que diximos en la ley
ante desta . E despues que desta guisa fueren
escogidos , deuen ellos otrosi jurar , que
sean leales , en fecho de los captiuos , allegando
su pro , e arredrando su daño , quanto ellos
pudieren . E que por amor , ni por mala
querencia , que ouiessen a alguno , non dexassen
de fazer esto , nin por don que les diessen
nin les prometiessen de dar . E despues
que esta jura ouiesse fecha , deueles
el rey otorgar , o el que estouiere en su logar ,
o los mayorales de aquel concejo o
moraren , o donde los fizieren , que dende adelante ,
sean alfaqueques . E darles carta abierta , con sello ,
de aquel que gelo otorgare , e pendon de señal del Rey ,
porque puedan yr seguramente , a lo que ouieren de fazer . E desta
guisa deuen ser fechos los alfaqueques . E quien de otra
manera los fiziere , o ellos tomassen poder , por si mismos ,
para serlo , errarian grauemente , porque deuen auer pena , segun
el aluedrio del rey , tambien el vno como el otro .
Ley .III. Que cosas deuen guardar los alfaqueques , despues que
fueren fechos . E que gualardon deuen auer , quando bien guardaren
su oficio . E que pena deuen auer : quando mal lo fizieren .




114r
Titulo .XXXI. \ 114



FAziendo el alfaqueque bien e
derechamente su oficio , gana y
amor de Dios , e de los omes .
E por ende deue guardar las cosas que aqui
diremos . Primeramente , que lieue el pendon
del rey alçado , por doquier que vaya , por
honrra del señor que gelo dio , e porque sea
conoscido por qual tierra fuere . Otrosi ,
que vaya toda via por el camino mayor , e
mas derecho , e non fuera del , e que en el
mismo aluergue , si la noche non le tomare
en poblado . Otrosi quando entrare en
villa o en castillo , tanbien en tierra de los
de su parte , como de los enemigos , que cate
posada , en que puedan aluergar en saluo ,
con todo lo que troxieren , porque si aquel
logar fuesse corrido , non gelo pudiessen ayna
tomar , porque los captiuos fuessen perdidosos ,
de aquello con que los ouiessen de quitar ,
e ellos en sospecha , porque se perdiera
por su culpa . E aun dezimos que cada que
ouieren de yr a tierra de los enemigos , deuen
fazer carta , en que sea escrito , todo lo que
lieuan , e quanto es , e cuyo . E deuenla sellar
con sus sellos , e dexarla en guarda del judgador ,
mayor del logar , porque si acaesciesse
que muriesse alguno dellos , o lo robassen
en los caminos , que puedan saber ciertamente ,
quanto es lo que lieuan e cuyo . Otrosi
deuen yr apercebidos , que quando se encontrassen
con caualgada de los de su parte , que
desuien del camino los que ouieren sacado
de catiuo los que fueren de la ley de sus enemigos .
E esto deuen fazer , porque aquellos enemigos
que ellos traen consigo , non puedan
saber a qual parte va la caualgada , para apercebir
a los suyos . E sin todo esto , se
deuen guardar , de non lleuar ningunas cosas ,
de la vna parte a la otra , como en manera
de mercaderia , si non tan solamente
aquellas , que fueren para sacra los catiuos . E
mas cosas deuen avn guardar , que si algun
alfaqueque , sacasse de su grado catiuo , que
sea de su ley , o por auer , o por otra cosa ,
que de por el , non señalado plazo , a que pague ,
maguer el otro , non lo pudiesse tan ayna
pagar , que le non tornen por esso , a poder de
los enemigos : mas que lo atiendan , fasta
que gelo pueda dar . Pero esto se entiende ,
non lo faziendo maliciosamente , el que ouiesse
sacado de catiuo , assi como teniendo de que
lo pagar , e non lo quisiesse fazer . Ca si esto
le pudiesse ser prouado , estonce bien lo podria
tomar , e tornar al logar , donde lo
auia sacado , e esto mismo dezimos del
catiuo , que el alfaqueque sacasse a dia cierto ,


podiendolo pagar , e non quisiesse . Onde bien
assi como los alfaqueques , que estas cosas guardassen ,
assi como sobredicho es , deuen
auer buen gualardon , por ello , otrosi los que
assi non lo fiziessen , deuen auer pena , segun
que el fecho fuesse . E esto seria , como si
ellos fiziessen algun menoscabo , en el auer
de los catiuos que lo pechassen a tres doblo
e si gelo fiziessen recebir en los cuerpos :
assi como de muerte , o de lision que otro
tal ouiessen ellos en los suyos . E esso mismo
dezimos , que si maliciosamente alongassen
de los sacar de catiuo , otro tanto tiempo ,
deuen ellos y yazer presos , quanto fue el alongamiento ,
que ellos fizieron a los catiuos . Otrosi dezimos que quando
los alfaqueques fueren buenos : faziendo lo que deuen
bien : e lealmente , que les deue dar buen gualardon el Rey , o el
concejo de aquel logar , donde vsassen deste oficio . E de mas
desto : deuen ser mucho honrrados , e guardados , porque
andan en obras de piedad , e en procomunal de todos .
Titulo .XXXI. De los estudios ,
en que se aprenden los saberes , e de los maestros : e de
los escolares .

DE como el rey : e el pueblo : deuen amar :
e guardar : la tierra en que biuen : poblandola :
e amparandola : de los enemigos ,
diximos : asaz complidamente , en los titulos
ante deste . E porque de los omes sabios :
los omes e las tierras e los Reynos se aprouechan : e
se guardan : e se guian : por el consejo dellos , por ende queremos
en la fin desta partida fablar , de los estudios , e de
los maestros , e de los escolares : que se trabajan de amostrar
e daprender los saberes . E diremos primeramente que cosa
es estudio . E quantas maneras son del : e por cuyo mandado
deue ser fecho . E que maestros deuen ser los que tienen
las escuelas en los estudios : e en que lugar deuen ser establescidos ,
e que priuilegio : e que honrra deuen auer los maestros :
e los escolares : que leen e que aprenden cotidianamente . E despues
fablaremos de los estacionarios que tienen los libros
e de todos los omes e cosas que pertenescen al estudio general .
Ley .I. Que cosa es estudio , e quantas maneras son del , e por cuyo
mandado deue ser fecho .

EStudio es ayuntamiento de maestros e de
escolares que es fecho en algun lugar : con
voluntad , e entendimiento de aprender los saberes .
E son dos maneras del . La vna es aque
dize estudio general : en que ay maestros de las artes
assi como de Gramatica , e de la Logica : e de Retorica : e
de Arismetica , e de Geometria : e de Astrologia : E otrosi
en que ay maestros de Decretos : e señores de leyes : E este
estudio deue ser establescido por mandado del Papa
o de Emperador : o del Rey . La .ij. manera es la que dizen
estudio particular que quiere tanto dezir como quando algun
maestro muestra en alguna villa : apartadamente : a pocos escolares .
E a tal como este , pueden mandar fazer perlado



114v
Segunda partida



o concejo de algun lugar .
Ley .II. En que logar deue ser establescido el estudio ,
e como deuen ser seguros los maestros .

DE buen ayre , e de fermosas salidas ,
deue ser la villa , do quisieren
establecer el estudio porque
los maestros , que muestran los saberes ,
e los escolares , que los aprenden , biuan sanos
en el : e puedan folgar , e recebir plazer , en
la tarde , quando se leuantaren cansados del
estudio . Otrosi , deue ser abondada de pan , e
de vino , e de buenas posadas , en que puedan
morar , e pasar su tiempo , sin grand
costa . Otrosi dezimos , que los cibdadanos
de aquel logar do fuere fecho el estudio ,
deuen mucho guardar , e honrrar , a los maestros
e a los escolares , e a todas sus cosas .
E los mensajeros que vienen a ellos , de
sus lugares , e non los deue ninguno prendar ,
nin embargar , por debda que sus padres
deuiessen , ni los otros de las tierras ,
donde ellos fuessen naturales . E avn dezimos ,
que por enemistad , nin por malquerencia ,
que algun ome ouiesse contra los
escolares , o a sus padres . Non les deuen fazer
deshonrra , nin tuerto , nin fuerça . E por ende
mandamos , que los maestros , e los escolares ,
e sus mensajeros , e todas sus cosas
sean seguras , e atreguadas , en viniendo a
las escuelas , e estando en ellas , e yendo a
sus tierras . E esta segurança les otorgamos ,
por todos los logares , de nuestro señorio .
E qualquier que contra esto fiziere ,
tomandole por fuerça , o robandole , lo
suyo , deue gelo pechar quatro doblado
e si lo firiere , o deshonrrare , o matare , deue
ser escarmentado cruelmente , como
ome , que quebranta nuestra tregua , e nuestra
segurança . Mas si por ventura , los judgadores ,
ante quien fuesse fecha esta querella ,
fuessen negligentes , en fazerles derecho ,
assi como sobredicho es , de lo
suyo lo deuen pechar , e ser echados de
los oficios , por enfamados . E si maliciosamente
se mouiessen contra los escolares ,
non queriendo fazer justicia , de los que los
deshonrrassen , o firiessen , o matassen , estonce ,


los oficiales que esto fiziessen , deuen
ser escarmentados , por aluedrio del Rey .
Ley .III. Quantos maestros deuien ser en el estudio
general , e a que plazos deuen ser sus salarios ,
e de como deuen ser pagados .

PAra ser el estudio general
complido , quantas son las
sciencias , tantos deuen ser los
maestros , que las muestren ,
assi que cada vna dellas , aya vn maestro
a lo menos . Pero si para todas las sciencias ,
non pudiessen auer maestro , abonda que aya
de Gramatica , e de Logica , e de Retorica ,
e de leyes , e Decretos . E los salarios de
los maestros , deuen ser establescidos por
el Rey , señalando ciertamente quanto aya
cada vno segun la sciencia que mostrare ,
e segun que fuere sabidor , della . E aquel
salario que ouieren de auer cada vno dellos ,
deuen gelo pagar en tres vezes . La
vna parte les deuen dar luego que començaren
el estudio . La segunda por la pascua
de resurrecion . La tercera , por la fiesta de
sant Iohan bautista .
Ley .IIII. En que manera deuen los maestros
mostrar a los escolares los saberes .

BIen e lealmente deuen los
maestros mostrar sus saberes ,
a los escolares leyendo
los libros , e faziendo gelo
entender lo mejor que ellos pudieren . E
de que començaren a leer , deuen continuar
el estudio , toda via : fasta que ayan acabado
los libros , que començaran . E en quanto
fueren sanos , non deuen mandar a otros , que
lean , en logar dellos , fueras ende , si alguno
dellos mandasse a otro leer alguna vez ,
para le honrrar , e non por razon de se escusar
el del trabajo del leer . Mas si por ventura ,
alguno de los maestros enfermasse ,
despues que ouiesse començado el estudio ,
de manera , que la enfermedad fuesse tan
grande e tan luenga , que non pudiesse leer , en
ninguna manera , mandamos , que le den el
salario , tanbien como si leyesse . E si acaesciesse
que muriesse de la enfermedad , sus



115r
Titulo .XXXI. \ 115



herederos deuen auer el salario tambien
como si leyesse todo el año .
Ley .V. En que logares deuen ser ordenadas las
escuelas de los maestros , e de los escolares .

LAs escuelas del estudio general
deuen ser en vn logar apartado de la villa , las
vnas cerca de las otras . Porque
los escolares , que ouieren sabor de
aprender , ayna puedan tomar , dos liciones ,
o mas si quisieren e en las cosas que
dubdaren puedan preguntar los vnos a los
otros . Pero deuen ser las vnas escuelas tan
apartadas de las otras , que los maestros
non se embarguen , oyendo los vnos , lo
que leen los otros . Otrosi dezimos , que los
escolares deuen guardar , que las posadas ,
o las casas , en que moraren , los vnos , no
las loguen los otros en quanto en ellas
moraren o ouieren voluntad de morar
en ellas . Pero si entendiesse vn escolar , que
la casa en que morasse otro , non auia voluntad ,
de fincar mas , de fasta el plazo aque
la auia alogada , si el ouiesse sabor de
la auer , deuele preguntar al otro , que la
tiene , si ha voluntad de fincar en ella del
plazo en adelante . E si le dixere que non ,
estonce puedela logar , e tomar para si , e
non de otra guisa .
Ley .VI. Como los maestros , e los escolares pueden
azer ayuntamiento , e hermandad entre si ,
e escoger vno que los castigue .

AYuntamiento e cofradias de
muchos omes , defendieron los
sabios antiguos , que non se fiziessen
en las villas , nin en los Reynos ,
porque dello se leuanta mas mal que
bien . Pero tenemos por derecho , que los
maestros e los escolares , puedan esto fazer ,
en estudio general , porque ellos se
ayuntan con entencion de fazer bien , e
son estraños , e de logares departidos .
Onde conuiene que se ayunten todos a
derecho , quando les fuere menester en
las cosas , que fueren a pro de sus estudios ,
e a amparança de si mismos , e de lo
suyo . Otrosi pueden establecer de si mismos ,
vn mayoral sobre todos , que llaman
en latin rector del estudio al qual obedezcan ,
en las cosas conuenibles , e guisadas , e derechas .
E el rector deue castigar , e apremiar


a los escolares , que non leuanten bandos
nin peleas , con los omes de los logares ,
do fueren los escolares , ni entre si mismos .
E que se guarden en todas guisas , que non
fagan deshonrra , nin tuerto a ninguno . E
defenderles que non anden de noche , mas
que finquen sosegados en sus posadas ,
e que punen de estudiar , e de aprender ,
e de fazer vida honesta , e buena . Ca los
estudios para esto fueron establescidos ,
e non para andar de noche , nin de dia
armados , trabajandose de pelear , e de fazer
otra locura , o maldad , a daño de si ,
e estoruo de los lugares do biuen . E si contra
esto fiziessen , estonce , el nuestro juez ,
los deue castigar , e endereçar , de manera
que se quiten de mal , e fagan bien .
Ley .VII. Quales juezes deuen judgar a los escolares .
LOs maestros que muestran
las sciencias en los estudios ,
pueden judgar sus escolares
en las demandas , que
ouieren vnos con otros , e en las otras
que los omes les fiziessen , que no fuessen
sobre pleyto de sangre e non les
deuen demandar : nin traer a juyzio delante
otro alcalde , sin su plazer dellos .
Pero si les quisieren demandar , delante
de su maestro : en su escogencia es de
responder a ella o delante del obispo
del logar , o delante del juez del fuero ,
qual mas quisiesse . Mas si el escolar , ouiesse
demanda contra otro que non
sea escolar , estonce deuele demandar derecho ,
ante aquel que puede apremiar al
demandado . Otrosi dezimos , que si el
escolar es demandado , ante el juez del
fuero , e non alegare su priuillejo , diziendo
que non deue responder , si non adelante ,
de su maestro , o ante el obispo ,
assi como sobredicho , es si respondiere
llanamente a la demanda , pierde el priuillejo
que auia , quanto en aquellas cosas
sobre que respondio , e deue yr por
el pleyto adelante , fasta que sea acabado ,
por aquel juez ante quien lo començo .
Mas si por ventura , el escolar se quisiesse



115v
Segunda partida



ayudar de su priuillejo , ante que respondiesse
a la demanda , diziendo que non
queria , nin deue responder , sinon ante su
maestro , o delante del obispo , e el le apremiasse ,
e le fiziesse responder , a la demanda ,
estonce el que auia la demanda contra el ,
deue perder por ende , todo el derecho , que
auia , en la cosa que le demandaua . E el juez
que assi lo apremiasse , deue auer pena
por ende por aluedrio del Rey , fueras si
el pleyto fuesse de justicia , o de sangre que
fuesse mouido , contra el escolar , que
fuesse lego .
Ley .VIII. Que honrras señaladas deuen auer
los maestros de las leyes .

LA sciencia de las leyes es como
Fuente de justicia , e aprouechase
della el mundo ,
mas que de otra sciencia . E
por ende los Emperadores que fizieron
las leyes , otorgaron priuillejo , a los maestros
de las escuelas , en quatro maneras .
La vna , ca luego que son maestros han nome
de maestros e de caualleros , e llamaron
los Señores de leyes . La segunda es
que cada vegada que el maestro de derecho ,
venga delante de algun juez , que este judgando ,
deuese leuantar a el , e saluarle : e
rescebirle , que sea consigo : e si el judgador
contra esto fiziere , pone la ley por pena , que
le peche tres libras de oro . La tercera , que
los porteros de los Emperadores , e de
los reyes , e de los principes , non les deuen
tener puerta , nin embargarles , que non entren
ante ellos quando menester les fuere .
Fueras ende , a las sazones , que estuuiessen
en grandes poridades . E aun estonce deuen
gelo dezir , como estan tales maestros a
la puerta , e preguntar si les mandan entrar o
non . La quarta es , que sean sotiles , e entendidos ,
e que sepan mostrar este saber , e sean
bien razonados , e de buenas maneras , e
despues que ayan veynte años tenido escuelas
de las leyes , deuen auer honrra de condes .


E pues que las leyes , e los Emperadores ,
tanto los quisieron honrrar , guisado es , que
los Reyes los deuen mantener en aquella misma
honrra . E por ende , tenemos por bien
que los maestros sobredichos , ayan en
todo nuestro Señorio , las honrras , que de
suso diximos , assi como la ley antigua
lo manda . Otrosi dezimos , que los maestros
sobredichos , e los otros , que muestran
los saberes , en los estudios , en las
tierras del nuestro Señorio , que deuen ser
quitos de pecho , e non son tenidos de yr
en hueste , nin en caualgada , nin de tomar
a otro oficio , sin su plazer .
Ley .IX. Como deuen prouar al escolar que
quiere ser maestro ante que le otorguen licencia .

DIscipulo deue ante ser el escolar ,
que quier auer honrra de maestro .
E desque ouiesse bien aprendido ,
deue venir ante los mayorales de
los estudios , que han poder de les otorgar la
licencia para esto . E deuen catar en poridad ,
ante que lo otorguen , si aquel que
la demanda es ome de buena fama , o de
buenas maneras . Otrosi , deue dar algunas
liciones , de los libros de aquella sciencia ,
en que quiere començar . E si ha buen
entendimiento del testo , e de la glosa , de
aquella sciencia , e ha buena manera , e desembargada
lengua , para mostrarla . E si
responde bien a las questiones , e a las preguntas ,
que le fizieren , deuenle despues
otorgar publicamente honrra , para ser
maestro , tomando jura del , que demuestre
bien e lealmente la su sciencia , e que
nin dio , nin prometio , a dar ninguna cosa ,
a aquellos que le otorgaron la licencia ,
nin a otro por ellos , porque le otorgassen
poder de ser maestro .
Ley .X. Como todos los escolares del estudio ,
ayan vn mensajero a que llaman bedel , e qual
es su oficio .




116r
Titulo .XXX. \ 116



LA vniversidad de los escolares ,
deue auer su mensajero ,
a que llaman en latin
bidellus . E su oficio deste
a tal non es si non andar por las escuelas ,
pregonando las fiestas por mandado del
mayoral del estudio , e si acaesciesse que
algunos quieren vender libros , o comprar ,
deuen gelo dezir . E assi deue el andar ,
preguntando e diziendo que quien
quiere tales libros , que vaya a tal estacion ,
en que son puestos , e de que sopiere
quien los quiere vender : e quales quieren
comprar , deue traer la trujamania entre
ellos lealmente . E otrosi pregone este
bedel , de como los escolares , se ayunten
en vn lugar , para ver , e ordenar algunas
cosas , de su procomunalmente , o por fazer
examinar a los escolares , que quieren
fazer maestros .
Ley .XI. Como los estudios generales deuen auer
estacionarios , que tengan tiendas de libros
para exemplarios .



EStacionarios ha menester que aya , en todo
estudio general , para ser complido , que
tenga en sus estaciones , buenos libros , e
legibles , e verdaderos de testo , e de glosa ,
que los loguen a los escolares para fazer por ellos
libros de nueuo , o para emendar los que touieren escritos .
E tal tienda o estacion como esta , non la deue
ninguno tener , sin otorgamiento del rector del estudio .
E el rector , ante que le de licencia para esto , deue
fazer examinar primeramente , los libros de aquel que
deuia tener la estacion , para saber si son buenos , e legibles ,
e verdaderos . E aquel que fallare , que non tiene tales
libros , non le deue consentir , que sea estacionario ,
nin logue a los escolares los libros , a menos de ser bien
emendados , primeramente . Otrosi deue apreciarle el rector ,
con consejo del estudio , quanto deue recebir el
estacionario , por cada quaderno , que prestare a los escolares ,
para escreuir , o para emendar sus libros . E deue
otrosi recebir , buenos fiadores del , que guardara bien ,
e lealmente , todos los libros , que a el fueren dados , para
vender , que non fara engaño ninguno .




Fin de la Segunda partida .